La digitalización de la vivienda aumenta la felicidad en el hogar, según Aedas

Aedas

idealista.com

El nivel de digitalización en las viviendas españolas continúa siendo muy bajo (3,6 sobre 10) pese a que este aspecto está muy relacionado con felicidad en el hogar, según se desprende del Observatorio Aedas Julio 2021. Este estudio tiene el propósito de entender mejor la demanda de vivienda y ha entrevistado a cerca de 4.000 personas, incluyendo por primera vez preguntas sobre indicadores como la felicidad, la digitalización y la sostenibilidad para medir su impacto en la decisión de compra de una casa.

Sobre digitalización, la ecuación es correlativa: a más digitalización, más felicidad. De este modo, los entrevistados que viven en una vivienda con un nivel de digitalización de 4 sobre 10 (el más elevado que se registra), declaran alcanzar un nivel sobresaliente de felicidad en el hogar, de 9 a 10. Conforme se reducen las prestaciones digitales en las casas, la felicidad cae. Quienes viven en inmuebles con una digitalización del 2,7 (el nivel más bajo constatado por el Observatorio) apuntan que su nivel de felicidad en el hogar es muy bajo, se sitúa entre 0 y 5.

“A pesar de que el nivel de digitalización de las viviendas en España continúa siendo bajo, sí que parece claro que quienes invierten, por ejemplo, en sistemas domóticos, asistentes de voz como Alexa, Siri o Google Home, robots aspiradores o cerraduras inteligentes tienen la percepción de que son más felices en el hogar”, asegura Javier Sánchez, Director de Innovación y Marca de Aedas Homes.

Por edades, los más jóvenes son los que tienen viviendas más digitales. Otorgan un nivel de digitalización del 3,8 a sus viviendas, una décima más que los encuestados de 36 a 50 años (3,7) y medio punto más que la franja de mayor edad, de 51 a 65 años (3,3). Este nivel de digitalización también es más elevado entre quienes teletrabajan (llega al 4,2) y en las casas con una mayor eficiencia energética, donde sube al 4,7.

Las viviendas más digitales en Valencia y Cataluña

En cuanto a la digitalización por zonas, los valencianos, catalanes y riojanos son los que dicen residir en viviendas más digitalizadas (3,8), seguidos de cerca por los cántabros y andaluces (3,7); mientras que los gallegos (3,1), asturianos (3,2) y baleares (3,3) se consideran los menos digitales. En concreto, los cántabros son los que más usan los asistentes de vozlos valencianos los que más utilizan el robot aspirador y los castellanomanchegos los que más se comunican por los grupos de WhatsApp con sus vecinos.

“Una de las grandes consecuencias de la pandemia ha sido el incremento de la digitalización de las casas. Cada vez tenemos hogares más digitalizados y por ello hemos querido medirlo en nuestro Observatorio. En las próximas entregas de este estudio cuatrimestral podremos ver si el impulso que ha dado el COVID-19 a la digitalización continúa o no en el tiempo y qué servicios son los más empleados”, concluye Javier Sánchez.

Murcia es la ciudad que más debe reforzar sus edificios para evitar el riesgo de colapso en terremotos

Murcia es la ciudad que más debe reforzar sus edificios para evitar el riesgo de colapso en terremotos

laverdad.es

RUBÉN GARCÍA BASTIDA

Investigadores de la Universidad de Alicante crean el primer mapa de probabilidad de daños para las construcciones de hormigón armado

Murcia es la ciudad que requiere mayores cambios a la hora de determinar la resistencia del diseño de sus edificios para evitar riesgos de colapso, según concluye un estudio publicado por la Universidad de Alicante que acaba de ser publicados en el artículo ‘Risk-targeted hazard maps for Spain’, editado en la revista científica ‘Bulletin of Earthquake Engineering’.

Los investigadores Alireza Kharazian, Sergio Molina, Juan J.Galiana y Noelia Agea, del Instituto Multidisciplinar para el Estudio del Medio (IMEM), han elaborado el primer mapa de probabilidad de colapso en edificios de hormigón armado de España.

Para ello han obtenido, en primer lugar, un mapa actualizado de la peligrosidad sísmica en España. A partir de esa información, y teniendo en cuenta la fragilidad de las edificaciones, han analizado el comportamiento de la probabilidad de colapso y representado esa información en un mapa según el coeficiente de riesgo.

El estudio propone una nueva estimación del peligro para las estructuras al cruzar distintas variables

El estudio calcula dicha probabilidad cruzando los valores del parámetro conocido como ‘aceleración de diseño’, asociado a la máxima magnitud del movimiento del terreno sobre el cual se diseña una estructura, que actualmente se indica en la normativa sismorresistente, y la curva de peligrosidad sísmica de cada zona. A partir de esa información, y teniendo en cuenta la fragilidad de las edificaciones, han analizado el comportamiento de la probabilidad de colapso y representado esa información en forma de un mapa de coeficiente de riesgo.

Tras analizar las ciudades con mayor peligrosidad sísmica del país –Murcia, Almería, Granada, Alicante, Valencia y Málaga–, los investigadores concluyeron que la ‘aceleración de diseño’ debería aumentarse en todas ellas para así disminuir la probabilidad de colapso de sus construcciones, aunque en distinto grado.

El mayor aumento tendría que realizarse en Murcia, concluye el informe, seguida de Alicante. Mientras que la que necesita menos cambios es Málaga.

El ejemplo de Lorca

Recuerda el estudio que, en la Región de Murcia, durante el terremoto de Lorca en mayo de 2011, «la mayoría de los edificios de la ciudad tenían estructuras de hormigón armado, que, debido a su diseño, combinado con la severidad de los temblores, estaban en grave riesgo de colapso», y señala que «muchas de ellas tuvieron que ser posteriormente demolidas, y otras necesitaron ser readaptadas». «Por lo tanto, este aumento parece razonable y necesario», concluye.

El mapa forma parte de los resultados finales del ‘Proyecto Retos 2016’ y está dentro de las actividades del ‘Proyecto europeo H2020 TURNkey’ para el diseño de áreas urbanas más resistentes a los terremotos así como impulsar tecnologías para la previsión de seísmos, herramientas de alerta temprana y acciones de respuesta rápida.

Okupas invaden tu vivienda: ojo, si les impides acceder a tu casa o les cortas la luz o el agua cometerás un delito

Imagen de archivo de una detención.

20minutos.es

La ocupación de viviendas en España, especialmente en verano, provoca gran indignación ciudadana por la impunidad que, en ocasiones, parece proteger a quienes invaden domicilios ajenos. 

Incluso, el Cuerpo Nacional de Policía ha distribuido una guía que advierte de que en el caso de sufrir una ocupación nunca se recurra a cortar la luz, el agua o el gas a los okupas, ni tampoco a impedirles el acceso a la vivienda, ya que, paradójicamente, se podría incurrir en un delito.

Guía de la Policía Nacional para prevenir la ocupación ilegal de la vivienda
Guía de la Policía Nacional para prevenir la ocupación ilegal de la vivienda

Esta sensación de impunidad ha provocado un fuerte malestar ciudadano que ha derivado que durante este año 2021 se hayan producido multitud de protestas, caceroladas y enfrentamientos entre vecinos y okupas instalados en viviendas de forma irregular.

Uno de los casos más llamativos se ha producido en Horche, un municipio de Guadalajara donde más de 600 vecinos se manifestaron contra la ocupación de viviendas. En el pueblo hay más de 50 viviendas ocupadas.

Captura del vídeo en el que vecinos de Terrassa frustran la ocupación de un piso colándose en el mismo con una escalera portátil.
Captura del vídeo en el que vecinos de Terrassa frustran la ocupación de un piso colándose en el mismo con una escalera portátil.

La Asociación Vecinal ‘Defiende Horche’, que está movilizando contra este fenómeno, ha denunciado «un sinfín de delitos como robos, hurtos, amenazas, intentos de agresión, vandalismo, tráfico de drogas, o cómo las propias viviendas eran anunciadas en portales inmobiliarios a 1.200 euros con derecho a luz y agua gratis». Esta última es una práctica frecuente. Agentes de la Policía Nacional, en el marco de la operación Recre, desarticularon el pasado mes de abril un grupo criminal dedicado a la ocupación de inmuebles en la provincia de Málaga para su posterior venta o alquiler.

La mayoría de los okupas invaden pisos vacíos de bancos y fondos de inversión, pero también hay casos de casas de propietarios.

Denuncia inmediata a la Policía

Dos agentes de la Policía Nacional en una imagen de archivo.
Dos agentes de la Policía Nacional en una imagen de archivo.

Ignasi Vives, abogado de Sanahuja Miranda, explica que «si se trata de nuestra vivienda habitual y nos acabamos de percatar que nos han ocupado el inmueble, lo aconsejable es interponer de forma inmediata una denuncia ante la policía, para intentar que procedan al desalojo inmediato de la vivienda ya que estamos ante un delito flagrante». El delito flagrante es aquel que se está cometiendo o se acaba de cometer. El delincuente es sorprendido en el acto y la Policía interviene.

Cerrar la puerta con llave, instalar cámaras de seguridad…

'Okupas' sin agua
‘Okupas’ sin agua

En la guía editada por la Policía Nacional, que se ha distribuido a las comunidades de propietarios a través de sus administradores de fincas colegiados, se ofrecen consejos como cerrar la puerta de la vivienda con llave, incluso durante ausencias breves, o instalar medidas de seguridad (puertas blindadas, cámaras, sistema de alarma…).

Que un vecino o amigo recoja las cartas del buzón, subir persianas…

En caso de ausencias prolongadas, como las derivadas de las vacaciones de verano y el traslado a segundas residencias o viajes, la Policía sugiere dejar plantas o elementos decorativos en lugares visibles o solicitar a personas de confianza como vecinos o amigos recoger la correspondencia del buzón para no dar pistas a los okupas. También aconseja que alguien visite la casa para subir persianas, encender luces… de manera que parezca que la casa está habitada.

La Policía aconseja no enfrentarse a los okupas

El Govern compensará económicamente a los propietarios con desahucios de inquilinos u okupas suspendidos por la COVID-19
El Govern compensará económicamente a los propietarios con desahucios de inquilinos u okupas suspendidos por la COVID-19

La Policía Nacional recomienda que, si se está produciendo la okupación, además de avisar a los Cuerpos de Seguridad del Estado, el propietario debe interponer una denuncia en la comisaría más cercana. Además, si es un vecino quien ha observado la invasión del domicilio, deberá avisar cuanto antes al dueño del piso. La Policía recalca que «nunca» se deben hacer frente a los okupas. Tampoco se les debe corta la luz, el agua o el gas, o impedir su acceso a la vivienda ocupada, ya que el ciudadano que ha sufrido la ocupación de su casa podría ser quien cometiera un delito.

Allanamiento de morada o usurpación

Los ‘okupas’ pueden incurrir en dos delitos diferentes: allanamiento de morada y usurpación, explica a este diario Andrés Reina, letrado especializado en ocupaciones. Incurren en un delito de allanamiento de morada quienes entran en una vivienda que constituye el domicilio de otra persona, «ya sea su domicilio habitual o su segunda residencia».

Por el contrario, si el okupa entra en una casa en la que no vive nadie, «por ejemplo de un propietario recibida de una herencia», y se instala en la misma contra la voluntad de su dueño incurriría en un delito de usurpación. Este caso también afecta las viviendas de vacías de los bancos o fondos de inversión.

El allanamiento de morada puede ser castigado con penas de entre 6 meses y un año de prisión y con una multa de entre 6 y 10 meses. Además, si el ocupante utilizara la violencia o la intimidación para entrar en la vivienda la pena de cárcel podría incrementarse en entre 6 meses y 3 años.

Concentración convocada en Mataró para echar a una familia de okupas, este domingo.
Concentración convocada en Mataró para echar a una familia de okupas.

Fernando Móner, presidente de CECU (Confederación Española de Consumidores y Usuarios) ha denunciado a 20minutos la «impunidad» de la que, en su opinión, gozan los okupas. «Parece mentira que en agosto de 2021 tengamos que decir que pueden ocupar nuestra casa sin ningún tipo de problema y con unas normativas que protegen más al okupa que a nosotros mismos», asegura. 

«Los Gobiernos están para gobernar para aquellos que cumplimos las leyes y pagamos nuestros impuestos. Es una exigencia que si hoy entra un ocupa, y me da igual que sea la primera vivienda que la cuarta vivienda, sea expulsado en 24 horas», sostiene el presidente de CECU. En su opinión, «los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado deberían estar amparados para entrar en nuestras casas y devolvérnoslas de forma inmediata. Es lamentable que haya que pagar a empresas para que desocupen lo que debería desocupar la Policía».

¿Los Administradores de Fincas pueden hacer más que los jueces?

Por su parte, Miguel Fernández, Administrador de Fincas Colegiado y vocal de CAFMadrid, asegura a este diario que «los Administradores de Fincas pueden, a través de la unión y movilización vecinal, hacer más que los propios jueces en la resolución de los conflictos de Okupación en Madrid y en toda España dados los condicionamientos de la legislación actual tanto desde el punto de vista civil, como criminal».

¿Puedo destinar a turismo mi vivienda si en los estatutos de la comunidad se prohíbe esta práctica?

legaltoday.com

Quero Ramos, Isaías

No es de extrañar que cuando compramos una segunda vivienda, se valore la posibilidad de intentar rentabilizarla vía alquiler al menos en las épocas del año en las que no va a ser usada.

Alquilar tu vivienda a priori puede parecer un derecho más de los enmarcados dentro del derecho de propiedad, sin embargo, son muchas las dudas que pueden rondar nuestra cabeza a la hora de dar el paso. Lo primero en lo que pensamos es en la Comunidad: ¿qué pasa con los vecinos? ¿pueden oponerse? ¿hay estatutos? ¿qué dicen a este respecto?

Los estatutos de una comunidad son el documento al que los propietarios de las viviendas y los locales comerciales de un inmueble deben acogerse obligatoriamente, pues en los mismos se especifican cuáles son sus derechos y obligaciones. Dicho esto, hemos de hacer referencia a que la ley no contempla la obligatoriedad de que una comunidad disponga de estatutos, por lo tanto, pueden darse situaciones en que no existan o por el contrario, que existan y prohíban expresamente que los propietarios destinen la vivienda a uso turístico.

Es en este contexto en el que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado Sentencia de 30 de abril de 2021, por la que se confirma la inscripción definitiva de una vivienda en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas como Vivienda de Uso Turístico.

EXPOSICIÓN DE HECHOS

En el supuesto enjuiciado, la Comunidad de Propietarios interpuso un recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, que desestimó el recurso de reposición presentado frente a la Resolución que acordó la inscripción definitiva en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias como Vivienda de Uso Turístico.

La Comunidad de Propietarios, solicitó conforme a sus propios estatutos, se dejase sin efecto, se declarase nula, o anulable (en base a los artículos 47 y 48 de la Ley 29/2015 de 1 de octubre) la Resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, al considerar que su base normativa, prohibía expresamente el uso turístico de las viviendas. Además, alegó que la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas es ilegal al contravenir lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 7/2001de Turismo y los artículos 27 y 30 del Decreto 48/2016, de 10 de agosto de Viviendas Vacacionales y Viviendas de Uso Turístico. Todo ello por considerar (la Comunidad) que el alquiler turístico goza de un claro carácter empresarial o profesional, motivo por el cual, está expresamente prohibido por los estatutos.

La Comunidad, en el intento de demostrar la finalidad residencial del edificio, manifestó además que esta intención de residencia se ha vio plasmada en el diseño estructural del edificio, pues el mismo cuenta con dos portales diferenciados, uno que da acceso a las viviendas (de usos residencial) y otro que da acceso a los locales y oficinas.

LA DEFENSA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Ante esto, la representación jurídica del Principado de Asturias sostiene que el uso turístico y vacacional es un uso comprendido dentro del “uso residencial” y que por lo tanto está permitido en los estatutos. De hecho, se manifestó, además, que en la propia comunidad ya existe “al menos otra mercantil” con contratos formalizados sobre dos pisos, contratos que, obviamente, están siendo permitidos por la comunidad, lo que refuerza más aún su postura.

En apoyo a esta pretensión, la defensa jurídica del Principado de Asturias, menciona las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias 911/2018, 933/2018, 937/2018 y 938/2018, sobre las viviendas de uso turístico, que rechazan expresamente que “el uso residencial se vincule exclusivamente a viviendas constituidas de domicilio habitual”, añadiendo además que “la vivienda que se destina a alojamiento turístico temporal no pierde por ese hecho el carácter de residencial, de igual modo que una vivienda no pierde el carácter de residencial habitual del propietario porque en la misma se alojen transitoriamente familiares o amigos, o porque se ausenten los residentes en períodos vacacionales o de trabajo”.

Además de lo anterior, la parte codemandada alega que existe autorización municipal expresa de cumplimiento de normativa municipal en base a la declaración de la Vivienda de Uso Turístico como uso exclusivo residencial de la vivienda, y de que “hay que partir de la definición de uso residencial, y del contenido del concepto jurídico, es claro que las viviendas de uso turístico entran dentro del uso residencial, por lo cual estamos ante un uso permitido en los Estatutos”. Se trata pues, de un arrendamiento o alojamiento, que difiere únicamente en la duración, no en el objeto, respecto del arrendamiento regulado en la LAU.

La recurrente confunde el uso de la vivienda, que es residencial, con la actividad en la vivienda, que no existe. Para ello, hace una distinción fundamental: “la titularidad o actividad de la mercantil es ajena al uso, ya que éste, como arrendamiento, en la modalidad que sea, es ejercido por el arrendatario, no por el titular, que es una sociedad limitada de carácter patrimonial que no tiene trabajadores, por lo tanto, el alquiler de viviendas sin proporcionar la prestación de servicios no tiene la consideración de actividad empresarial, como tiene informado la Agencia Tributaria, que este tipo de alquiler no es una actividad empresarial y los rendimientos derivados de la misma tampoco tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas”.

LA POSICIÓN DEL TRIBUNAL

Para resolver la controversia, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, parte del análisis de la disposición estatutaria referenciada por la parte recurrente, que reza:

“En los departamentos independientes del edificio (viviendas) a los que se accede por el portal NUM000, con entrada por la CALLE000 (ahora DIRECCION000), no podrán ejercerse actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo, reservándose su uso al de carácter exclusivamente residencial”.

La Sala recuerda que, en diversas Sentencias, incluidas las mencionadas en la resolución recurrida, ya ha señalado que la vivienda no pierde su carácter residencial por estar destinada a alojamiento turístico temporal; “toda vez que el uso propio de residencia ya sea provisional o permanente, tiene igual contenido, sin que por ello pierda la condición de domicilio, ni porque esta relación esté excluida de la Ley de Arrendamientos Urbanos”.

La propia Sala continúa, el “uso turístico, no deja de ser residencial, aun siendo consecuencia de un previo uso empresarial dado por las demandadas”. Se fundamenta además en el criterio que de los rendimientos obtenidos por tal actividad efectúa la propia Agencia Tributaria, y declara; “Para la realización de los usos residenciales en que consiste la vivienda vacacional y la vivienda de uso turístico, no existe normativa distinta de la requerida para usos residenciales. Como alquiler de vivienda la califica también la Agencia Tributaria incluyendo en el epígrafe correspondiente a dicha actividad y que los rendimientos obtenidos de su desarrollo tendrán la consideración de rendimientos de capital inmobiliario”.

Concluye la Sala haciendo una advertencia fundamental al manifestar que el concepto de residencia o uso residencial no puede identificarse con permanencia o continuidad. Esto es, la vivienda no pierde su carácter residencial por estar destinada a alojamiento turístico, ya que el uso propio de residencia, ya sea provisional o permanente, tiene igual contenido, sin que por ello pierda la condición de domicilio.

Finalmente, la Sala desestima el recurso contencioso administrativo presentado sin expresa imposición de costas por entender que concurren dudas de derecho sobre la interpretación de la limitación de usos de la vivienda establecida en los estatutos de la Comunidad, pues considera que ambas partes apoyan sus pretensiones en una base normativa sólida, y que realmente la clave de la solución jurídica descansa en el contexto desde el que se analice el término “residencial”.

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