Acosadores

eldia.es

Felipe Guardiola – Enrique Linde

«En la primera semana del mes de agosto del segundo año pandémico en que nos encontramos, una cadena de televisión española emitió, en horario de máxima audiencia, la película ‘El cabo del terror’ (‘Cape Fear’), una obra maestra dirigida en 1962 por J. Lee Thompson y protagonizada en sus papeles principales por Gregory Peck y Robert Mitchum. Si la traemos aquí es porque supone un lúcido análisis de cómo actúan los acosadores, las reacciones de los acosados, las dificultades para probar el acoso, así como la impotencia de la policía, los jueces y los acosados. Esta película debería ser estudiada por legisladores, gobernantes y jueces, y si así fuera, a buen seguro a unos, a otros o a todos les serviría para modificar la legislación penal o para administrar justicia de un modo más adecuado a las necesidades y los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Manifestaciones recientes de violencia grupal como las que han tenido lugar recientemente en Amorebieta, en A Coruña, o la machista que se sucede con indeseable frecuencia, suscitan el interés de los medios de comunicación, pero el acoso en el colegio, en el trabajo o el protagonizado por vecinos contra otros vecinos o contra los administradores de comunidades de propietarios pasan con frecuencia inadvertidos pese a su creciente incremento.

Los acosadores llevan a cabo su delito procurando que el acosado no pueda acreditar mediante pruebas que sufrió acoso, y en esas circunstancias si el acosado se decide a presentar una denuncia ante la policía o ante un juez puede convertirse en acosador. En la mencionada película, un delincuente (Robert Mitchum), condenado por abusos sexuales, al cumplir condena busca y localiza al abogado (Gregory Peck) que presenció los abusos que cometió y cuyo testimonio fue crucial para condenarle y comienza a acosar al mencionado abogado y a su familia. El acosado utiliza todos los medios pacíficos a su alcance para poner fin al acoso, incluso le ofrece al acosador una considerable cantidad de dinero para que cese el acoso, pero nada consigue de quien tiene como finalidad no dejar vivir en paz al abogado y a su mujer e hija. Finalmente, el acosado, ante la impotencia de la policía y de la justicia, no tiene más remedio que responder con violencia a la violencia del acosador. Es decir, finalmente se evidencia, como sucede con frecuencia en Estados Unidos y también en España, el fracaso de los medios legales para perseguir a los delincuentes. Este es un problema cada vez más generalizado en nuestras sociedades democráticas; su incapacidad para hacer justicia y la consecuencia rechazable de que los particulares solucionen sus conflictos al margen de la ley. En alguna ocasión hemos traído de ejemplo a las páginas de Levante-EMV la pasividad del legislador, de los jueces y de la policía, la proliferación de desocupaciones de viviendas al margen de la ley.

El acoso vecinal es perseguible en España tras la reforma introducida en el Código Penal, pero las condenas por este delito son escasas. Muchos administradores de comunidades de propietarios sufren en silencio el acoso de algunos propietarios de viviendas y la mayoría de éstos practican una cobardía o indiferencia generalizadas hacia el acoso que sufren otros propietarios. Lo que sucede en muchas comunidades de propietarios de viviendas se parece, salvadas todas las distancias, a lo que ha sido contado con gran maestría en la película ‘Solo ante el peligro’ (título acertado en castellano que nada tiene que ver con su original ‘High Noon’), dirigida en 1952 por Fred Zinnemann y protagonizada en su papel principal por Gary Cooper, que refleja como un pueblo entero del Oeste americano es víctima de un acosador al que solo un hombre se enfrenta sin encontrar el menor apoyo de los que son acosados.

La justicia sigue ocupando las ultimas posiciones en cuanto a la valoración de los ciudadanos en las encuestas realizadas en España en los últimos días. Con frecuencia se centran las críticas en los jueces, sin reparar en que igual o mayor responsabilidad tiene el legislador español, incapaz de abordar con solvencia los problemas cotidianos de los ciudadanos mediante un Código Penal, leyes procesales adecuadas y medios personales y materiales adecuados que, sin menoscabo de los derechos fundamentales procesales (artículo 25 de la Constitución) no permitan que los que vulneran la ley sean los únicos beneficiarios del sistema.

Una sociedad democrática no puede permanecer impasible ante el deterioro de nuestra Administración de Justicia. Ese deterioro no pasa por la renovación del Consejo General del Poder judicial, sobre el que se ha centrado toda la atención de Gobierno y oposición; Consejo al que sin la menor de las justificaciones se han limitado sus competencias cuando se encuentra en funciones sin considerar que dicha limitación supone un perjuicio más para el buen funcionamiento de la Administración de justicia en España. Son otros los problemas que nada tienen que ver con la mencionada renovación o con que la instrucción pase de los jueces a los fiscales. Sería suficiente que alguno de nuestros ministros, en particular la ministra de Justicia, y los consejeros de justicia de las comunidades autónomas se asomaran a los palacios de justicia de nuestro país, analizaran las memorias del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal, consultaran a los colegios de abogados y a las asociaciones de defensa de los consumidores y usuarios, y prestaran atención a cómo funciona la Administración de Justicia en los Estados en que merece una opinión positiva de los ciudadanos. Se percatarían, entre otros extremos, de que los medios materiales y personales con los que cuentan los jueces en España son deficientes y que, por poner un ejemplo, no es viable una Administración de Justicia en que los jueces españoles de primera instancia y de instrucción dicten una media de más de mil resoluciones al año, lo que hace imposible que se administre justicia con la atención que merecen los intereses de los ciudadanos.

Hay problemas que no tienen solución, que se convierten en enfermedades crónicas en las sociedades democráticas occidentales, pero este no es el caso de la Administración de Justicia, cuyos problemas sí tienen solución.

Cómo amortizar la instalación de las placas solares en viviendas y empresas

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idealista.com

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Amortizar la instalación de las placas solares ya no es una utopía. La realidad demuestra que la utilización de esta energía renovable no supone gastos desorbitados. El retorno de la inversión inicial es posible tanto para particulares como para comunidades de vecinos o empresas. ¿Estás pensando en mejorar la salud del planeta mientras reduces tu factura de la luz? En ese caso, debes atender a los siguientes aspectos. ¡Presta atención a las ventajas de las instalaciones fotovoltaicas con almacenamiento!

1. Por qué los paneles solares son rentables en casas, edificios y negocios

La adhesión a esta energía verde por parte de las empresas se ha convertido en tendencia. Con la incursión en el mundo sostenible, las compañías ahorran en lo referente al consumo. Pero también se trata de una decisión que impacta de manera positiva en su imagen. De esta forma, sus clientes la perciben como una marca que lucha por la sostenibilidad. Y esta buena recepción repercute en las ganancias de estos negocios.

Los paneles solares también son rentables para las viviendas unifamiliares y para las comunidades de vecinos. Y lo son por dos razones. Por un lado, por lo que supone la bajada de los precios de las placas en cuestión. En la actualidad, la media se sitúa entre 600 y 800 euros por m2. Por el otro, por los sucesivos aumentos de la factura eléctrica en España. Conjugando ambas realidades, la inversión inicial en paneles solares se termina recuperando. Además, una vez realizado este montaje, el valor del chalet o de cada una de las viviendas del edificio aumenta.

2. Cuánto se puede reducir el consumo energético con estas instalaciones

A juzgar por los estudios en torno a este modelo de nueva creación, el uso de baterías inteligentes en estas instalaciones ayuda a amortizar el gasto. De hecho, se calcula que el ahorro en la factura eléctrica de cada hogar puede alcanzar el 70%. Sin duda, esa facilidad para recoger la energía y no consumirla en el momento influye en este dato. También, la función de auto gestión de estos equipos.

3. ¿Existen subvenciones para la colocación de placas solares?

Como estás viendo, decidirse por el autoconsumo es sencillo conociendo los beneficios. Otra de las ventajas tiene que ver con las subvenciones. Las Comunidades Autónomas se muestran cada vez más partidarias de incentivar este modelo responsable con ayudas económicas. En algunas regiones se cubre hasta el 80% de inversión en proyectos responsables.

Te interesará saber que los ayuntamientos de diversas capitales de provincia y localidades de más de 100.000 censados brindan descuentos del IBI. Estas rebajas se aplican durante los años inmediatamente posteriores a la instalación. Además, el Gobierno premiará a quienes desarrollen proyectos de este tipo en municipios de menos de 20.000 habitantes. Estas subvenciones ayudan a amortizar la instalación de los paneles solares, reduciendo los costes.

¿Y de qué cifras estamos hablando? El decreto estatal estipula que se concederán como máximo 12.000 euros en el caso de las viviendas unifamiliares. A los domicilios de cada edificio les pueden corresponder hasta 8.000 euros. De cualquier modo, la ayuda no deberá superar el 40% de la inversión en ambos escenarios. Te recomendamos acudir a tu consistorio a pedir información. En el caso de obtener la subvención, deberás finalizar la instalación en un plazo de 24 meses como máximo.

4. Cuándo se amortiza la inversión en la instalación de esta energía renovable

Según se comentaba con anterioridad, el simulador para placas fotovoltaicas con almacenamiento te ofrece un estudio pormenorizado de tu instalación. De esta forma, puedes conocer cuándo se amortizará el gasto, entre otras cosas. Ahora bien, existe una sencilla operación con la que también puedes estimar los años que tardarás en recuperar la inversión. Te aconsejamos realizarla.

Calcular el periodo de amortización es sencillo. ¿Cuánto has desembolsado para instalar tus placas solares? A la cifra final resta la cantidad recibida en subvenciones, ¿Qué beneficios te reporta esta energía renovable cada año? Para obtener la respuesta exacta debes tener en cuenta también cuánto se ha revalorizado tu propiedad. Después, divide la primera cifra entre la segunda. El resultado que les corresponde al número de años que deberán transcurrir para que el dinero invertido retorne a tu bolsillo.

Las investigaciones de los expertos sobre este asunto arrojan datos reveladores. Se estima que los usuarios que apuestan por este tipo de energía renovable optimizan sus gastos en el transcurso de 7,5 años de media.Debes saber también que la vida útil de las placas solares ronda el cuarto de siglo. Por lo tanto, una vez recuperados estos gastos iniciales, tu tasa de ahorro no hará más que aumentar. 

Como ves, montar paneles en tu tejado o en tu terreno es una apuesta acertada. Amortizar la instalación de las placas solares es relativamente sencillo, así que ¡coloca estos módulos en tu vivienda o tu empresa! El autoconsumo es la solución para ahorrar mientras te preocupas por el medio ambiente.

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