¿Cómo relacionarse electrónicamente de forma segura con la Administración?

El autor formula una serie de preguntas y aporta sus respectivas respuestas logrando de este modo resolver algunas de las dudas más comunes que pueden surgir a la hora de hacer trámites electrónicos con la Administración
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Carlos Pérez Ayala

Como norma general, la comunicación de los ciudadanos con la Administración sigue siendo en papel. Toda persona que quiera comunicarse vía electrónica deberá hacérselo saber a la Administración en cada uno de los procedimientos en los que intervenga. Sin embargo, en algunos casos, como en el de personas jurídicas y profesionales, la norma general será utilizar la sede electrónica. Entidades sin personalidad jurídica notarios y registradores de la propiedad y mercantiles-; quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración o los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

En todos estos casos la relación con la Administración debe ser electrónica, bidireccionalmente: tanto las notificaciones que se reciban, que deberán ser atendidas en la DEHu o en sede electrónica, según proceda, como las solicitudes o escritos que se presenten, que habrán de hacerse por Registro electrónico.

A continuación, resolvemos, con una pregunta/respuesta, algunas de las dudas más comunes que pueden surgir a la hora de hacer trámites electrónicos:

¿QUÉ NECESITO PARA RELACIONARME ELECTRÓNICAMENTE CON LA ADMINISTRACIÓN CON PLENAS GARANTÍAS?

Para recibir notificaciones conviene crear una Dirección Electrónica Habilitada (https://notificaciones.060.es/PC_init.action?to=zonaDescarga). Para ello se requiere un certificado electrónico estándar X.509 o DNI electrónico.

Para acceder a las sedes electrónicas y a la Carpeta Ciudadana y operar en ellas es suficiente con disponer de DNI electrónico o Certificado Digital en vigor, clave PIN o clave permanente.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

  • ¿Dónde?

Además de en las sedes electrónicas de cada Administración, en el Registro General electrónico: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

  • ¿Qué ocurre si presento una solicitud en papel, estando obligado a hacerlo por vía electrónica?

La Administración requerirá la subsanación, pero pueden pasarse plazos, porque se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Por tanto, no sirve para tener por cumplido el plazo la presentación en papel.

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.

  • ¿Cómo realizará las notificaciones electrónicas la Administración?

Mediante la Dirección Electrónica Habilitada única o en las sedes electrónicas, a decisión de la Administración:

a) La Dirección Electrónica Habilitada única (DEHu o DEH): es un buzón electrónico para cada usuario, alojado en la sede electrónica del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado: (https://notificaciones.060.es/PC_init.action?to=zonaDescarga )

La tendencia es que sirva para todos los procedimientos administrativos en que intervenga la persona, aunque aún no todas las Administraciones tienen los medios para hacerlo.

b) En las sedes electrónicas de cada Administración. Se puede acceder desde el PAGe en esta dirección: https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/SedesElectronicas/SedesElectronicasAGE_2020.html?hc=&tam=

En ambos casos, la Administración enviará un correo electrónico a la dirección que hayamos indicado y lo hará constar en la carpeta ciudadana.

  • Para atender puntualmente las notificaciones, ¿basta con revisar el correo electrónico?

No. Cualquiera que sea la vía de notificación que la Administración utilice debe enviar avisos a la dirección de correo o dispositivos electrónicos de contacto que faciliten los interesados al crear su DEH o en sede electrónica al comienzo del procedimiento. Pero si falta a esta obligación, la notificación es igualmente válida. Transcurrido un plazo de diez días desde la puesta a disposición de la notificación (no desde el aviso) sin acceder a ella, se entiende realizada y comienzan a transcurrir los plazos del procedimiento o del recurso. Por eso, no basta con revisar el correo electrónico. Es necesario adicionalmente comprobar si hay procesos activos o notificaciones pendientes en las sedes electrónicas.

  • ¿Qué sedes electrónicas debo revisar para conocer todas mis notificaciones?

Debo revisar mi DEHu (https://notificaciones.060.es/PC_init.action?to=zonaDescarga ) y mi Carpeta ciudadana (https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm ) para el ámbito del sector público estatal. El resto de las Administraciones Públicas podrán ir integrando sus respectivas áreas personalizadas o carpetas ciudadanas con la Carpeta Ciudadana general.

En la Carpeta ciudadana cada Administración debe hacer constar las notificaciones que envíe a cada persona. Y por tanto, aglutina las notificaciones que se practiquen por DEHu y las que algunas Administraciones siguen practicando en sus propias sedes.

La carpeta ciudadana del sector público estatal está alojada en PGAe (Punto de Acceso General electrónico), sede electrónica de la Administración General del Estado (https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/HomeSede.html ), que conecta con las sedes electrónicas de todas las Administraciones. Se accede con DNI electrónico, certificado electrónico, una cl@ve PIN o clave permanente.

  • ¿Puedo irme de vacaciones con la seguridad de que no voy a tener una notificación que concluya antes de que vuelva?

Si sabemos que vamos a estar desconectados durante determinados días, se pueden pedir como días hábiles de cortesía, en los que no se pueden recibir notificaciones por medio de la DEH. Se permiten un máximo de 30 días en cada año natural y se exige una antelación de 7 días para solicitar la cortesía.

  • ¿Qué ocurre si estoy obligado a recibir notificaciones electrónicas, no tengo ninguna DEH ni cuenta en la sede electrónica y la Administración comienza un procedimiento de oficio?

La Administración en tal caso debe crear el usuario de oficio y debe enviar en papel la información sobre la existencia del procedimiento y el modo de acceso.

El Gobierno amplía hasta el 31 de octubre el escudo social en materia de vivienda

Se amplía la suspensión de los desahucios y lanzamientos de hogares vulnerables económica y socialmente de su vivienda habitual, en los casos ya previstos por la actual normativa
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El Consejo de Ministros ha aprobado la ampliación hasta el 31 de octubre de 2021 de las medidas impulsadas en los últimos reales decretos-leyes sobre contratos de alquiler de vivienda y desahucios, el denominado escudo social.

Las medidas contemplan:

  • La ampliación hasta el 31 de octubre de 2021 de las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

En este último supuesto, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación. En estos casos, siempre se tendrán en cuenta los casos que ya se regularon en los que la suspensión nunca podrá dictarse y son:

  1. Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.
  2. Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
  3. Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
  4. Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
  5. Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.
  6. Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

Igualmente, en caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.

  • La ampliación, hasta el 31 de octubre de 2021, del plazo para solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos establecidos en el referido Real Decreto-Ley 11/2020. El objetivo es atender determinadas situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse más allá del 9 de agosto, actual fecha de finalización del estado de alarma, como consecuencia de la situación derivada de la evolución de la pandemia, y que se trata de una medida que no afecta a pequeños propietarios de vivienda.

Esta medida solo puede ser solicitada una vez durante todo el periodo en el que ha estado vigente esta medida.

  • La extensión, también hasta el 31 de octubre de 2021, de los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para sí, en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Al igual que la medida anterior, solo puede ser solicitada una vez durante todo el periodo en el que ha estado vigente esta medida.

  • Finalmente, se extiende el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, podrán presentar la solicitud de compensación prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

Dicho plazo era de un mes desde la finalización de la vigencia de las medidas, con la ampliación hasta el 31 de octubre de 2021 prevista para estas medidas, el nuevo plazo hasta el que se podrá presentar dicha solicitud queda fijado en el 30 de noviembre de 2021.

Piche aquí para acceder al texto completo del B.O.E.

Aprobado un Real Decreto para aumentar la eficacia de la Inspección de Trabajo

El Ministerio de Trabajo regula el pronto pago en las sanciones de la Inspección de Trabajo
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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que persigue dotar de mayor eficacia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como garantizar la efectividad y el carácter disuasorio de las sanciones.

El Real Decreto amplía el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, modificando el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, en dos aspectos fundamentales:

Actividad administrativa automatizada

El Real Decreto que se ha aprobado contempla además que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pueda llevar a cabo una actividad administrativa automatizada en el procedimiento sancionador. Para ello recurrirá al análisis masivo de datos que permiten constatar la existencia de incumplimientos, especialmente en el ámbito de la Seguridad Social.

Se trata de procedimientos en los que no se requiere la intervención directa de ningún funcionario de la ITSS, como lo es, por ejemplo, la comunicación de un alta en la Seguridad Social fuera del plazo establecido para ello, y sin perjuicio de, en su caso, la posterior intervención, en fase de instrucción, de personal con funciones inspectoras.

A tal efecto, el Real Decreto regula el procedimiento para expedir un acta de infracción de forma automatizada. Utilizando la tecnología se puede aumentar la capacidad de actuación de la Inspección de Trabajo a la hora de corregir conductas infractoras.

Pronto pago

El Real Decreto permitirá lo que se conoce comúnmente como el pronto pago, es decir, concluir el proceso sancionador en caso de que se reconozca la responsabilidad de la infracción y se abone la sanción propuesta inicialmente con una reducción del 40 por ciento de su importe.

Estas modificaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

Actualización de la cuantía de las sanciones: ascienden un 20 %

Estas modificaciones se completan con otra reforma normativa aprobada recientemente: la actualización de la cuantía de las sanciones por infracciones en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El incremento del importe aprobado es de un 20 por ciento.

La actualización, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, se ha llevado a cabo mediante la modificación de la Ley sobre infracciones y sanciones en una disposición final de la Ley de trabajo a distancia 10/2021, de 9 de julio.

Estas sanciones no se habían actualizado desde 2007, lo que había mermado la capacidad disuasoria de las infracciones.

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