2021: El año de la revolución pendiente del autoconsumo fotovoltaico

Entre enero y julio se han introducido 1.245 MW de potencia fotovoltaica en el sistema eléctrico nacional

cinco.dias.elpais.com

GABRIELA LÓPEZ ESCALANTE

Lavar la ropa los sábados por la mañana, utilizar el horno para precalentar la cena, pensar en instalar un aire acondicionado este verano y cambiar la calefacción de gas a eléctrica para aprovechar mejor la energía fotovoltaica en los meses de invierno. Así se han adaptado los hábitos de consumo de Santiago Anes, desde 2019, para sacar mayor provecho a la luz solar, después de haber instalado cinco paneles solares en su chalé en el barrio madrileño de Orcasitas.

La de Anes es una de las instalaciones que impulsaron el 2019 como el mejor año de la historia para la energía fotovoltaica en España, una marca que espera batir el 2021. El boom de 2019, con un récord de capacidad instalada en autoconsumo de 459 MW, según los datos de la Unión Española Fotovoltaica (Unef), se produjo tras la desaparición del impuesto al sol a finales de 2018, tres años después de haber sido establecido por el Ejecutivo de Mariano Rajoy. Como resultado, España recuperó después de 11 años el liderazgo de la energía fotovoltaica en Europa y se situó en la sexta posición a nivel mundial.

Desde entonces, los tejados de España brillan con más fuerza. Y en 2021 la industria de la energía fotovoltaica tiene muchos más pretendientes. En especial tras un año marcado por la pandemia y las restricciones de movimiento que despertó el interés por el autoconsumo doméstico como un nuevo tipo de inversión. “Las familias han ahorrado más dinero y algunas han decidido que ese ahorro estaba mejor en su tejado que en el banco”, asegura José Donoso, director general de Unef, la patronal que representa a más de 400 empresas del sector de energía solar fotovoltaica en el país.

Según Donoso, aunque el confinamiento supuso un freno para la instalación de paneles solares en el sector industrial, sí permitió el crecimiento sin precedentes de la energía solar en los hogares. De hecho, de los 596 MW de potencia fotovoltaica para autoconsumo instalados en 2020, un 19% correspondió al autoconsumo doméstico, nueve puntos por encima del avance registrado en 2019; lo que equivale a unas 50.200 instalaciones de 2,25 kW (lo suficiente para un piso de unos 80 metros cuadrados), en todo el país.

Con los hogares apuntados a la revolución solar y la recuperación de la actividad en las pymes, 2021 se perfila como un potencial rival para destronar al 2019 como el mejor año para la energía fotovoltaica en España. Solo en los primeros siete meses de este año, se han introducido 1.245 MW de potencia en el sistema eléctrico español, según los datos de la Red Eléctrica Española (REE). A este buen resultado, se suman las ayudas de 900 millones de euros aprobadas en junio por el Ejecutivo español para impulsar la energía solar en el país. Un escenario optimista para que, según Unef, esta energía renovable se consolide como una de las palancas de recuperación económica tras la crisis del coronavirus.

La revolución solar en España

Costes de producción en picado

Anes, que trabaja como director general de la Empresa de Servicios Municipales de Alcorcón (Esmasa), no es un forastero del boom fotovoltaico en España. Cuando era pequeño, su padre instaló paneles solares en su casa del campo, porque no llegaba la energía eléctrica hasta la zona.

Por ello, desde hace años tenía en la mira sumarse a la energía solar, pero las cuentas no daban. Según el asesor de tarifas de energía Selectra, el precio de las instalaciones se ha abaratado aproximadamente un 50% en los últimos cinco años y, además, se ha mejorado la eficiencia de los paneles; es decir, que ahora se necesitan menos para producir la misma potencia de años atrás: la capacidad de potencia se ha multiplicado por 500.

De hecho, hasta 1960 el coste de producción mundialmente por un vatio pico (Wp) —la máxima potencia eléctrica del panel— rondaba los 82 euros. Actualmente, se ha reducido a menos de dos euros para todo el sistema fotovoltaicosegún los datos del Departamento de Energía de Estados Unidos.

Democratizar la energía

La mayor accesibilidad permitió a Santiago Anes convertirse en lo que él mismo ha denominado un “generador de energía”. “Si la tecnología permite que todos seamos pequeños generadores de energía, es una forma de democratizar la energía”, insiste Anes, quien defiende que los tejados podrían ser los mejores huertos urbanos para la fotovoltaica. “No me parece demasiado bien que llenemos el campo de placas solares cuando tenemos grandes áreas urbanas potenciales”.

Aun así, es el único que ha instalado energía solar en su urbanización. La decisión final la tomó en mayo de 2019, cuando la cooperativa de la que es socio, Somenergía, lanzó una campaña para colocar paneles solares en viviendas unifamiliares en Madrid de la mano de Ecooo, una empresa de no lucro centrada en proyectos fotovoltaicos.

Para su chalé de 90 metros cuadrados, Anes instaló cinco paneles solares, con una potencia de 1,3 kW por un total de 4.000 euros, una inversión que calcula amortizar en ocho o diez años. Y aunque pagó de contado la instalación, recibió una subvención de la Comunidad de Madrid por 900 euros. Además, el ahorro en la factura de la luz alcanza unos 144 euros al año.

La irrupción en el mercado solar de otros esquemas, como el renting, también ha permitido mayor acceso a los paneles solares. Es el caso de Luz María Gordo, quien confiesa que su mayor traba era el desembolso inicial en los proyectos que ofrecen financiamiento. Sin embargo, encontró una solución para alquilar las placas solares con Otovo, una compañía noruega que ya suma unas 1.000 instalaciones en España desde su desembarco en el país el año pasado.

Instalación de 10 paneles solares, en Colmenar del Arroyo, hecha por Otovo.
Instalación de 10 paneles solares, en Colmenar del Arroyo, hecha por Otovo. G.L.

En septiembre de 2020, Gordo instaló en su chalé de Colmenar del Arroyo 10 paneles solares, por una cuota mensual de 40 euros durante los próximos 20 años. Desde entonces, su factura de luz, que superaba los 100 euros cada mes, se ha reducido hasta los 23 euros.

Según Unef, la instalación de paneles fotovoltaicos supone un ahorro de hasta un 30% en la parte variable de la factura de la luz. Por ello, José Donoso señala que si el término fijo de la tarifa en España se reduce del 40% hasta al menos la media europea (23%), se experimentaría un mayor despegue del autoconsumo del país.

Autoconsumo colectivo: la mayor deuda de la revolución solar

En España existen 25 millones de inmuebles (unifamiliares y edificios) y se podría instalar paneles solares en el 80% de los mismos, según un estudio realizado por EDP. Esto significa que, en un país con una media de 2.500 horas de sol anuales, podrían brillar 20 millones de tejados. Sin embargo, Alemania, con unas 1.738 horas por año, produjo en 2019 cinco veces más energía solar que España e instaló casi el doble de nueva potencia fotovoltaica en 2020.

La mayor deuda en suelo español se remite al autoconsumo doméstico en edificios. Y es que España no es un país de chalés: casi dos tercios de la población total (65%) vive en pisos, según un informe elaborado por la Fundación de Cajas de Ahorros (Funcas). Pero de acuerdo con Laura Feijóo, Responsable de Autoconsumo en Ecooo, las instalaciones fotovoltaicas en edificios apenas alcanzan la decena en todo el país.

«Para lograr que el autoconsumo sea una realidad en todo nuestro país, todos los tejados tienen que tener paneles, también los colectivos», insiste Feijóo, quien aboga por reducir las barreras de tramitación para la colocación de los paneles solares en este tipo de inmuebles. Actualmente, todo el proceso para poner en marcha las instalaciones de autoconsumo colectivo demora alrededor de un año.

Instalación fotovoltaica de 2 kW, en Tenerife, realizada por Ecooo y AEATEC
Instalación fotovoltaica de 2 kW, en Tenerife, realizada por Ecooo y AEATEC Ecooo

Y luego está el reto de aprobar el presupuesto entre todos los vecinos. Según los cálculos de la empresa sin ánimo de lucro Ecooo, para un edificio de unas 14 viviendas, cada propietario tendría que aportar unos 1.300 euros para una instalación de 15 kW, que otorgue a cada vivienda el uso de 1 kW. «Ahora mismo se comparte la instalación, no la energía. Se dice a la distribuidora cuándo corresponde a cada inquilino», aclara Feijóo.

A este tímido avance en el autoconsumo colectivo, se unen los edificios de nueva construcción que desde 2007 están obligados a dotar una parte del consumo de agua sanitaria a través de energías renovales, como la instalación de placas solares, de acuerdo con la modificación del código técnico de edificación de ese año. Es el caso de “El cielo de Getafe”, construido en 2009, que cuenta con un sistema híbrido; es decir, que calienta una cantidad de agua diaria con la energía fotovoltaica y cuando esta se gasta, se recurre al gas.

El inmueble pertenece a una cartera de 150 comunidades de propietarios manejadas por una administradora de fincas en Getafe, donde solo dos edificios cuentan con placas solares respondiendo a esta exigencia normativa. Según Ignacio Sousa, administrador en la firma, se suelen encontrar paneles solares mayormente en nuevas construcciones porque el desembolso inicial en proyectos para edificios grandes “es una barbaridad”.

Para una edificación que albergue a 130 vecinos, la instalación puede llegar a costar unos 150.000 euros, según algunos de los presupuestos a los que ha tenido acceso Sousa. “La iniciativa suele venir de algún vecino que presenta el proyecto en una reunión de propietarios, pero es más complicado que en viviendas unifamiliares. Está la traba de los acuerdos (33% de los vecinos como mínimo); luego, la necesidad de disponer de un cuarto para los contadores, otro para canalizar la energía. Se incrementan las posibilidades de que algo falle y las personas deciden que prefieren gastar mensualmente 13 euros más en luz que enfrentarse a un desembolso de ese nivel”, explica.

Además, en el caso de las comunidades de vecinos el cálculo no siempre es tan directo, de acuerdo con Eduardo Albánez, consultor de sistemas de energía. “Un edificio tiene alta densidad de energía por metro cuadrado en consumo, pero la superficie disponible para los paneles en el caso de que vayan en la azotea no es tanta”, señala.

Aun así, según el consejero comercial de EDP, Miguel Fonseca, “no hay una inversión a 30 años que genere un ahorro a tan bajo riesgo como una instalación de autoconsumo”. Para Fonseca, el autoconsumo pone a los consumidores, tanto particulares como empresas, en el centro del nuevo esquema energético, potenciando su papel como generadores y gestores de su propia energía. Un modelo con el que España espera saldar su primera deuda a medio plazo: mejorar su eficiencia energética un 39,5% para 2030.

La futura Ley de Eficiencia Digital incorporará nuevos servicios notariales como el protocolo electrónico

La Ley de Eficiencia Digital que contemplará la transposición de la directiva comunitaria de constitución telemática de empresas ante notario; el protocolo notarial electrónico y la videoconferencia ante notario
Esta norma también transpondrá la directiva comunitaria sobre creación telemática de sociedades por los notarios.
MESA CLAUSURA

elderecho.com

«En septiembre esperamos que se presente la Ley de Eficiencia Digital que contemplará la transposición de la directiva comunitaria de constitución telemática de empresas ante notario; el protocolo notarial electrónico y la videoconferencia ante notario. El Notariado está preparado para asumir el reto de la transposición de dicha directiva», manifestó Sofía Puente, directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia en la clausura del seminario Seguridad Jurídica y Digitalización, organizado por el Consejo General del Notariado (CGN) en el marco de los cursos de verano de la Universidad del País Vasco.

Puente añadió que «el compromiso del Ministerio es respetar el mecanismo de seguridad jurídica preventiva notarial. Este sistema anticipa los controles y es un modelo tremendamente eficaz al evitar los litigios. La tecnología es el instrumento último para realizar una función de importancia capital, que incluye el juicio de capacidad, la identificación, el asesoramiento…». La responsable del centro directivo también manifestó «la sensibilidad del Notariado con la discapacidad. Los notarios realizan una gran labor de asesoramiento con los ciudadanos; la próxima Ley de Discapacidad, que entra en vigor el 3 de septiembre, supondrá un reto en este sentido».

Junto a Sofía Puente, la clausura corrió a cargo de Beatriz Artolazábal, consejera de Justicia, Igualdad y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del CGN.

La consejera declaró que ‘la seguridad jurídica que aportan los notarios es esencial en el crecimiento económico y necesita de nuevos servicios digitales para adaptarse con eficiencia a los nuevos retos. La fe pública notarial ha experimentado un cambio de paradigma por la digitalización; nada puede suplir lo que aporta el Notariado en ámbitos como el control de legalidad, el consentimiento informado o la mediación».

Martínez Sanchiz apuntó que «los notarios somos una creación social, estamos abiertos a las necesidades de la sociedad». Seguidamente, recordó que en la inauguración había hablado de “adaptación de la seguridad jurídica a la digitalización y de encauzamiento de la digitalización en aras del principio de humanidad».

«El capitulo de la adaptación del Notariado a la vida digital -continuó- nos ha permitido mostrar que tenemos los deberes hechos, gracias a nuestro centro tecnológico notarial, y mostrar en un ejercicio práctico como constituir una sociedad limitada por videoconferencia en la sede electrónica notarial con todas las garantías en un brevísimo espacio de tiempo, como la posibilidad, en definitiva, de que los particulares puedan disponer de la copia autorizada electrónica de sus escrituras en su móvil. Este es, por otra parte, el camino que se está siguiendo de cara a la trasposición de la Directiva de Herramientas Digitales en países como Alemania, Italia, Hungría, Bélgica o Chequia que cuentan ya con proyectos legislativos en esa misma dirección».

«Pero también -señaló Martínez Sanchiz- venimos a escuchar y aprender: En este sentido, ha sido muy interesante la mesa relativa a las empresas y la digitalización, inmersas en un proceso de adaptación que les permita, sobre todo a las pymes obtener mayor fortaleza y a la espera de los fondos europeos de los que una partida muy importante esta previsto se destino a estos proyectos y aplicaciones digitales».

«Finalmente, la necesidad de conciliar la digitalización con el principio de humanidad dio entrada al planteamiento ético: por un lado, su incidencia en la propia idea de democracia; y, por otro, la digitalización y la discapacidad, en una mesa que fue verdaderamente emocionante y que abre una puerta a la esperanza, como la digitalización puede ser un apoyo para las personas con discapacidad. Una invitación al optimismo: escribió Leibniz que en tanto Dios piensa y cuenta, crea el mundo. Los hombres no somos dioses, las maquinas tampoco son hombres, pero los hombres también pensamos y contamos, y, gracias a ello, podemos crear un mundo mejor, más humano», concluyó.

Anteriormente Raimundo Fortuñy, vicepresidente del CGN, pronunció la conferencia La digitalización del Notariado español, en la que recordó como «en 2001 se aprobó en el Parlamento una ley que revolucionó el Notariado, donde se regularon la firma electrónica avanzada para todos los notarios, un mismo sistema de comunicación entre todas las notarías y la creación de una dirección única corporativa. Todo ello configuró el embrión de la primera sede electrónica notarial. Desde entonces se cuentan por millones las presentaciones telemáticas de copias de escrituras públicas realizadas por los notarios españoles; el Índice Único Informatizado Notarial se ha convertido en una base de datos con 130 millones de documentos notariales -grabados, no escaneados- referidos a 42 millones de personas físicas y 3,5 millones de personas jurídicas. Durante la pandemia, los notarios cursamos 30 millones de comunicaciones electrónicas», recapituló.

Entre los nuevos proyectos del Notariado, su vicepresidente apuntó- al igual que Sofía Puente- a la creación de «un protocolo electrónico notarial. La propuesta realizada al Ministerio de Justicia para ser incluida en una futura Ley de Eficiencia permitiría dar los primeros pasos hacia la creación de una escritura matriz con soporte digital».

Hacienda no espera al Supremo y sanciona a los contribuyentes por no tributar por sus viviendas

La Agencia Tributaria ha comenzado a sancionar a contribuyentes que no han pagado impuestos relacionados con la vivienda por discrepar de la interpretación de Hacienda
El Tribunal Supremo

idealista.com

La Agencia Tributaria ha comenzado a sancionar a contribuyentes que no han pagado impuestos relacionados con la vivienda por discrepar de la interpretación de Hacienda, y basarse en el criterio de los tribunales. Pese a ser cuestiones que están pendientes de ser decididas por el Tribunal Supremo, Hacienda no espera al Alto Tribunal al comenzar a sancionar a quien no ha declarado los impuestos conforme a su criterio.

José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que en un Estado de derecho la última palabra la tienen los Tribunales de Justicia y no el funcionario de la Agencia Tributaria. “Su Dirección General de Tributos y su Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), no paran de expedir “doctrina” que, aunque solo vincula a la Administración, pretenden imponer también a los ciudadanos. La última moda, en esto de ignorar a los Tribunales, es la de sancionar a contribuyentes por no declarar conforme al criterio de Hacienda en materia que afecta a inmuebles”, señala el abogado. Y en este caso, Hacienda no mira si el asunto está en los tribunales y no espera la decisión judicial, directamente sanciona.

En qué casos Hacienda obvia al Supremo

La venta por el copropietario de parte de la vivienda al otro no tributa en IRPF

Un ejemplo de esto es el del contribuyente que no ha pagado el IRPF por la extinción de condominio. En este caso, la vivienda pertenece a varios contribuyentes y se lo adjudica uno de ellos, por lo que debe compensar al resto en metálico. En esta operación Hacienda considera que los contribuyentes que reciben esa compensación en metálico realmente están vendiendo el inmueble, por lo que deben tributar por la ganancia patrimonial, salvo que la extinción de condominio se formalice por el mismo valor por el que se adquirió el inmueble. En este caso no habría tributación en el IRPF.

Pero hay varios tribunales superiores de justicia que opinan justo lo contrario y consideran que no hay transmisión ninguna, ni tributación en el IRPF. Es el caso del TSJ del País Vasco (dos sentencias de 30-1-2019), de Castilla y León (sentencia de 26-9-2019), y de la Comunidad Valenciana (sentencia de 15-6-2020). Tanto es así, que el tema ha llegado al Supremo (Auto de 18-3-2021), que será el que decida esta cuestión.

La extinción de condominio es una operación muy habitual tras un divorcio o cuando se compró una casa propiedad de varias personas y se quiere dividir y adjudicar a uno de ellos. Ahora el Alto Tribunal debe dictaminar si en esta operación el que no se queda con el bien, y recibe una compensación en metálico, debe tributar en el IRPF o no.

Y es que Hacienda viene considerando que si el valor de la vivienda al disolver la comunidad, o la sociedad de gananciales, es superior al que tenía cuando se adquirió, entonces hay una ganancia patrimonial y, por tanto, debe tributar en el IRPF. Por eso, ha iniciado expedientes sancionadores a los contribuyentes que no han tributado en el IRPF por la extinción de condominio en supuestos como el comentado.

El procedimiento sancionador se le inicia al contribuyente considerando que “en el presente caso se aprecia una omisión de la diligencia exigible, ya que la normativa regula de forma expresa cómo deben declararse las ganancias patrimoniales sin que, por otra parte, esta conducta se pueda amparar en una interpretación razonable de la norma y tampoco se puedan apreciar otras causas de exoneración de la responsabilidad previstas en la Ley General Tributaria”.

José María Salcedo confirma que a los contribuyentes les puede llegar estas sanciones, a pesar de haber alegado la existencia de una interpretación razonable de la norma, que exime de responsabilidad al contribuyente, conforme al artículo 179.2.d) de la Ley General Tributaria. Y a pesar también de tratarse de una cuestión pendiente de decidir por el Tribunal Supremo.

No amortizar viviendas heredadas conforme al criterio de Hacienda también es sancionable

Hacienda también está sancionando a aquellos contribuyentes que deducen la amortización de inmuebles como gasto de los rendimientos del capital inmobiliario. Esto ocurre en inmuebles adquiridos por una herencia o donación. En este caso, el contribuyente toma como base de dicha amortización el valor de la construcción declarado en el Impuesto de sucesiones y donaciones (ISyD).

Es el caso del alquiler de una vivienda que tributa en el IRPF como rendimiento del capital inmobiliario, salvo que se cuente con una persona contratada a jornada completa para su gestión. Son varios los gastos que se pueden deducir, como la pintura, el arreglo de instalaciones o los gastos de amortización del inmueble. En este último caso, la Ley del IRPF permite deducir el 3% del coste de adquisición satisfecho o del valor catastral, pero en el caso de una vivienda heredada o donada como no se pagó nada por ella, es una cuestión que el Tribunal Supremo tiene sobre la mesa para aclarar.

En muchas ocasiones, el arrendador debe reparar y mejorar el estado de la vivienda antes de ponerla en alquiler. La Ley del IRPF permite deducir en la Renta una serie de gastos de reparación y conservación, aunque todavía no se haya alquilado la casa, según la Dirección General de Tributos. Eso sí, la deducibilidad de dichos gastos está condicionada a la posterior obtención de ingresos por el alquiler.

Los gastos que cualquier arrendador puede deducirse en la Renta son los siguientes: la pintura, el arreglo de instalaciones, la sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros. No se incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora del inmueble.

Y también hay otro gasto deducible sobre el que está pendiente de pronunciarse el Alto Tribunal: los gastos de amortización del inmueble donado o heredado. José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que es uno de los gastos más habituales que pueden deducirse los contribuyentes y además se trata de una cantidad aplicable cada año y que, dependiendo del valor del inmueble, puede tener una cuantía relevante.

En concreto, la Ley del IRPF permite deducirse el 3% del coste de adquisición satisfecho o del valor catastral. El problema surge cuando el inmueble se adquirió por herencia o donación, con lo que no hubo un precio de adquisición como tal. De hecho, Hacienda y los Tribunales mantienen posiciones contradictorias al respecto y en especial, sobre el “coste de adquisición satisfecho”.

Para Hacienda “el coste de adquisición satisfecho” en una vivienda heredada o donada es el coste pagado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en la Plusvalía municipal, en los gastos de notaría, registro, etc. Por tanto, la amortización del 3% se aplicará sobre el mayor de los gastos y tributos o del valor catastral del inmueble.

Pero algunos Tribunales, como el Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana o el del País Vasco, tienen otro criterio: consideran que “el coste de adquisición satisfecho” debe ser “el valor declarado por el bien a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones”, tal y como recuerda Salcedo.

Ahora le toca al Tribunal Supremo decidir qué interpretación emplear.

Y mientras tanto Hacienda no espera y directamente inicia el procedimiento sancionador considerando que “en el presente caso se aprecia una omisión de la diligencia exigible ya que la normativa regula de forma expresa los requisitos exigidos para que los gastos sean fiscalmente deducibles sin que esta conducta se pueda amparar en una interpretación razonable de la norma. No existe un error involuntario ni una simple discrepancia de criterios acerca del contenido y alcance de la disposición lo que demuestra el elemento intencional entendiéndose cometida la infracción.”

Hacienda vulnera el principio de buena administración contemplado en la Constitución

Para Salcedo actuaciones como estas vulneran el principio de buena administración, implícito principalmente en el artículo 9.3 de la Constitución y que proscribe la arbitrariedad.

“No se entiende cómo se puede pretender sancionar a contribuyentes que han tributado conforme al criterio sostenido por varios TSJ. Y en materias, además, que están pendientes de decidir por el Supremo”, señala el socio de Ático Jurídico. Además, lamenta que muchos contribuyentes desinformados terminarán conformándose y pagando la sanción sin saber que estas sanciones, a buen seguro, se anularán en los tribunales. 

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