La pandemia dispara la morosidad en las comunidades de vecinos hasta los 1.630 millones de euros

Los administradores de fincas muestran su preocupación por el futuro tras aumentar la deuda de los vecinos morosos un 5% en 2020. Abogados advierten de que algunas comunidades corren riesgo de entrar en suspensión de pagos

vozpopuli.com

ALBERTO SIERRA

La morosidad en las comunidades de vecinos de España se ha disparado un 5% desde el inicio de la pandemia de coronavirus asciende ya a 1.631 millones de euros, según datos del Colegio General de Administradores de Fincas. El aumento del paro, los ERTE y otras consecuencias económicas derivadas de la pandemia han hecho aumentar el número de vecinos que han dejado de pagar su recibo mensual a la comunidad de propietarios. La deuda total de los vecinos morosos supera ya, por ejemplo, al PIB de la ciudad autónoma de Melilla.

Una situación que, unida a la imposibilidad de celebrar juntas de vecinos por las restricciones vigentes por el coronavirus en casi todas las autonomías del país, hace que desde el sector se vea con preocupación el futuro y que algunos abogados especializados en derecho horizontal empiecen a percibir cierto riesgo de suspensión de pagos para algunas comunidades de propietarios.

Al no poder convocarse juntas de vecinos, ni estar contemplado en la ley que puedan celebrarse de forma telemática, excepto en Cataluña, las comunidades de propietarios afectadas no pueden aprobar el inicio de acciones legales contra los morosos; y tampoco nuevas derramas, solicitar subvenciones, pedir financiación a los bancos o plantearse siquiera solicitar los fondos de la UE destinados a adecuar los edificios a la transición ecológica.

“No se puede reclamar a los deudores ahora mismo. Hay que celebrar una junta extraordinaria de vecinos para autorizar al presidente a que inicie acciones legales contra los morosos”, explica Guillermo Mosquera, abogado especialista en derecho horizontal y socio fundador del bufete Mosquera&Vicente.  “Cualquier decisión de una junta ahora mismo, si no se convoca presencialmente, puede ser impugnada por el propio vecino moroso“, añade.

Al ver disminuidos sus ingresos, muchas comunidades están tirando de su fondo de reserva para cumplir con los pagos a proveedores (conserjes, ascensoristas o empresas de reformas, mantenimiento y limpieza).

El Colegio General de Administradores de Fincas ha solicitado al Ejecutivo de Pedro Sánchez que apruebe un decreto para autorizar temporalmente la celebración de juntas de vecinos telemáticas

“Nos preocupa el futuro. Ese aumento del 5% en la morosidad está generando problemas para las comunidades de propietarios. Si pudiésemos convocar juntas de vecinos podríamos tomar medidas e iniciar acciones legales contra los morosos”, señala Salvador Díez Lloris, presidente del Colegio General de Administradores de Fincas, en declaraciones a Vozpópuli.

Estamos preocupados por lo que pueda pasar en los próximos meses. Tememos que, cuando acaben los ERTEs y las ayudas que ha puesto en marcha el Gobierno para paliar la pandemia, la situación empeorará”, añade el presidente del CGAF, organismo que ha solicitado al Ejecutivo de Pedro Sánchez que apruebe un decreto para autorizar temporalmente la celebración de juntas de vecinos telemáticas. “Es necesario darle una salida a esta situación para que las comunidades de propietarios puedan tener acceso a ayudas, subvenciones o financiación con las que paliar este aumento de la morosidad”, apostilla.

El acuerdo extrajudicial, única salida

Sólo en Cataluña está contemplado en la ley celebrar juntas de vecinos telemáticas. En el resto de comunidades, salvo alguna excepción como Madrid (que tiene autorizada la celebración de juntas en hoteles y salones de eventos), la imposibilidad de iniciar acciones legales contra los morosos hace que la única salida para que una comunidad de vecinos pueda aliviar sus finanzas sea llegar a un acuerdo extrajudicial con los vecinos que han dejado de pagar sus recibos por la pandemia, permitiéndoles aplazar sus deudas o reducir sus cuotas mensuales temporalmente hasta que mejore su situación económica.

“El 60% de las mediaciones extrajudiciales se están resolviendo con acuerdos”, indica el abogado Guillermo Mosquera. El 40% de mediaciones no resueltas suele corresponder a un perfil muy concreto de vecino moroso.

Hay dos tipos de morosos: el que se ha visto en una situación complicada puntualmente por la pandemia, que es con quien es fácil llegar a un acuerdo; y luego están los que yo llamo morosos profesionales y que no pagan porque no quieren”, afirma Adolfo Calvo-Parra, secretario técnico del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Madrid. “A esos morosos habituales es difícil incluso localizarlos o hacerles llegar una notificación”, apostilla Mosquera.

¿Riesgo de quiebra?

La situación de asfixia económica provocada por el aumento de la morosidad y las restricciones contra la pandemia preocupan al sector y recuerdan a los problemas, aún mayores en cuanto al volumen de impagos, vividos durante la anterior crisis financiera. “Desde entonces las comunidades de propietarios venían bajando entre un 2% y un 3% anual la morosidad”, recuerda Díez Lloris.

El abogado Guillermo Mosquera cree que si no se revierte pronto la situación “llegará un momento en que muchas comunidades de propietarios tendrán que declararse en suspensión de pagos”. No obstante, los administradores de fincas se muestran más cautos.

“Podría llegar a darse el caso, pero sería un porcentaje mínimo de comunidades”, indica Calvo-Parra. “Nunca una comunidad de propietarios ha entrado en suspensión de pagos. Yo lo descartaría por completo”, señala por su parte el presidente del Colegio General de Administradores de Fincas, Díez Lloris.

Regulación para el autoconsumo solar foltovoltaico en viviendas

Real Decreto-ley de autoconsumo de energía solar

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Mikel Álvarez González

El 5 de octubre de 2018 fue aprobado el Real Decreto-ley de autoconsumo (RD-ley 15/2018). Gracias a este, fue derogado el antiguo impuesto al sol, que había sido aprobado en el año 2015. El impuesto al sol regulaba todas las instalaciones de energía solar fotovoltaica y, como consecuencia, imponía que los consumidores cumpliesen con el pago de impuestos a la energía como el resto de los usuarios de energía proveniente de plantas de las empresas privadas.

Sin embargo, este impuesto fue eliminado porque en sí mismo contenía ciertas contradicciones. Al ser sustituido por el Real Decreto-ley de autoconsumo, se dio un paso adelante en los negocios tanto para clientes y usuarios finales, como para las empresas que se encargan de realizar instalaciones e inversiones en energía solar.

¿En qué consiste el Real Decreto-ley de autoconsumo de energía solar?

Esta normativa supuso un alivio para muchos inversionistas y profesionales que desarrollan actividades en la industria de la energía solar, tales como la instalación placas solares, ya que gracias a este es posible trabajar en un mercado bien regulado, que ofrece confiabilidad en el futuro de la industria. Este decreto elimina el peaje que el impuesto al sol imponía sobre las instalaciones domésticas.

Por otra parte, las instalaciones industriales tienen elevada rentabilidad. A pesar de que existen muchos puntos que probablemente haya que modificar, es una ley mucho mejor trabajada que su predecesora.

Como se ha dicho, a pesar de ser una ley más beneficiosa para el mercado, aún deja bastante que desear. Entre sus carencias pueden destacarse cuestiones como que no fomenta la utilización de acumuladores de energía solar y que tampoco incluye el balance neto.

¿A qué tipo de instalaciones se puede aplicar esta normativa sobre placas solares de autoconsumo?

En este caso, se definen dos modalidades.

La primera modalidad regula las instalaciones que no hayan sido dadas de alta en el RIPRE, (Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial). En este caso, el titular de la instalación de paneles solares para casa y el del punto de consumo deben ser la misma persona.

La instalación debe constar de hasta 100 kW de potencia contratada, tanto en la instalación de producción como en el punto de consumo. En este caso, el RD 1699/2011 es la norma aplicable.

Para el caso de instalaciones de menor potencia, el RD 244/2019 regula el autoconsumo de la energía fotovoltaica. La ley establece dos tipos de grupos de autoconsumo: consumidores colectivos y consumidores individuales. En estos dos grupos se deben considerar dos modos, uno es el autoconsumo sin excedente y el otro es el autoconsumo con excedente.

Al no estar dada de alta en el RIPRE, esta modalidad está concebida para instalaciones pequeñas de placas solares de autoconsumo. Así, los trámites legales y administrativos son más fáciles para el consumidor.

La segunda modalidad regula aquellas instalaciones que hayan sido dadas de alta en el RIPRE. Igual que en el caso anterior, todas las instalaciones de producción deben tener el mismo titular. La potencia de producción en esta modalidad puede ser hasta el máximo de la contratada, pero no se establece ningún límite para dicha potencia. Los reales decretos que regulan estos casos son el 1699/2011, el 1955/2000 y el 413/2014.

Esta modalidad es la más adecuada para las instalaciones más grandes que puedan permitir la venta del excedente de energía producida a la red eléctrica. En este caso, la instalación debe darse de alta en el RIPRE y cumplir todos los trámites administrativos que permitan la venta de dicho excedente.

En una consulta realizada a la empresa de instalaciones energía solar fotovoltaica para el autoconsumo SolBrick, la legislación está hecha para que aquellos que quieran iniciarse en las renovables puedan realizar instalaciones fotovoltaicas inferiores a los 10KWh. De hecho, hay una modalidad que es la de “renting” o alquiler que es un formato en la que la empresa garantiza el buen funcionamiento de la instalación solar durante 20 años, haciéndose cargo del mantenimiento.

Según un informe de CBRE, el 60% de las empresas creen que sus empleados trabajarán desde casa en los próximos años y están preparados para ello. La asociación Andimac señaló en un informe que, el 61% de los hogares españoles quieren remodelar sus casas, siendo una buena oportunidad para instalar un sistema fotovoltaico.

La inscripción de estas instalaciones en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial supone darlas de alta también en el Código de Actividad y Establecimiento CAE, además de tributar el IVA cada tres meses. También se les aplicará un impuesto del 7 % sobre la generación, lo cual afecta a la venta del excedente energético si lo hubiera.

La energía solar fotovoltaica debe ser regulada dentro de un marco que garantice la expansión y la confiabilidad del sector. Y el Real Decreto-ley para el autoconsumo supone un paso importante en la consecución de ese objetivo.

La Ley impone la figura directiva del Responsable de Seguridad de la Información

La ciberseguridad en las empresas es ya obligatoria y exige responsabilidades legales ante la autoridad reguladora

ciberseguridad

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Ley “NIS” de seguridad de las redes y sistemas de información cuya aplicación va a tener un alto impacto en las organizaciones y las empresas afectadas

El pasado día 28 de enero se publicó en el BOE el RD 43/2021, por el que se desarrolla la llamada “Ley NIS” de seguridad de las redes y sistemas de información cuya aplicación va a tener un alto impacto en las organizaciones y las empresas afectadas. Para explicar la importancia de la nueva normativa, ISACA Madrid y aesYc, celebraron un webinar con la presencia de 1600 inscriptos y la colaboración de Derecho de la Red, la ASCOM (Asociación Española de Compliance), el Arco Atlántico de Ciberseguridad en el Entorno Digital (ACED), CyberMadrid, ENATIC (Abogacía Digital), el apoyo institucional del Centro Criptológico Nacional (CCN) y de la Fiscalía de la Sala de Criminología Informática.

La gran expectación se debe a que esta norma supone un antes y un después en el marco regulador de la ciberseguridad. Entre otras novedades introduce la exigencia de la creación de la figura del Responsable de Seguridad de la Información (RSI) con responsabilidad legal ante la autoridad reguladora. Su entrada en vigor impone adaptar y preparar a las empresas al nuevo marco normativo ya que, en caso contrario, se podrían derivar responsabilidades.

Vicente Moret, colaborador habitual de las instituciones organizadoras, como Letrado de las Cortes Generales y Of Counsel de Andersen, se encargó de diseccionar las novedades que presenta la nueva regulación “que en materia de ciberseguridad ha venido para quedarse” y describió la jornada como la ideal “crear cultura de la ciberseguridad”, cada vez más necesaria.

Vicente destacó los aspectos centrales del nuevo Real Decreto, que prolonga la transposición de la Directiva NIS 12/2018, por lo que hay que interpretar conjuntamente ambas normas. Para Moret, “se afianza la tendencia de la regulación de la ciberseguridad y el ciberespacio. El RD abarca el marco institucional, la regulación de la ciberseguridad por parte de la Administración, la gestión de los incidentes, la gobernanza de la información cíber de las empresas, con su imprescindible Responsable de la Seguridad de la Información (CISO)” y afecta de mayor a menor a los operadores de servicios esenciales críticos, los no críticos y los de servicios digitales, “con diferentes modelos de obligación según qué empresa seas”.

Así, destacó que hay un cuadro de implicados entre empresas que gestionan agua, energía, financieras, administraciones públicas, alimentación y salud, que nos son críticos y están incluidos en la norma. Otra categoría son los operadores implicados en Defensa Nacional, con obligaciones específicas de obligación legal. La norma establece la obligatoriedad de tener una política de seguridad, una política de gestión de terceros suministradores para controlar el riesgo, de contar con planes de recuperación, la obligación de comunicar incidentes y la declaración de aplicabilidad, (que indica a qué se compromete frente a la administración).

CISO y poderes de la administración

El RD también establece el Esquema de Seguridad Nacional como punto de partida para cumplir la ley, muestra convergencia entre la regulación de datos y de ciberseguridad, así como el estatuto del CISO, que se convierte en una especie de superhombre, que debe tener múltiples capacidades y responsabilidades añadidas.

Entre sus funciones se le atribuyen la de proponer las políticas de seguridad, gestionar normas y riesgos, desarrollar y aplicar esas políticas, remitir información a la Administración, ser capacitador dentro de la organización y ser quien asume la responsabilidad y el compromiso. “Puede ser una persona o un grupo, aunque debe siempre figurar una persona física. Se le exigen muchos conocimientos especializados organizativos, técnicos y jurídicos. Así, se le coloca muy alto en la escala dentro de la empresa u organización, independiente del área de Sistemas y con capacidad para hacer auditorías”, explico Monet.

La Administración también cuenta a partir de esta regulación de un marco para sancionar, y describe cuáles son su competencias antes las organizaciones afectadas, como obligar a que se realice una auditoría externa. Para Moret “ahora es el momento poner la ciberseguridad en el lugar que le corresponde, pues
toda empresa la obligación de implementar unas políticas y que automatizar la gestión de riesgos”.

Para diseccionar la enorme relevancia del Real Decreto aprobados, Julio San José, de Derecho en la Red, presentó un debate en el que participaron Alejandro Becerra, CISO de Telefónica, Alonso Hurtado, Socio IT&Compliance de ECIJA y Vicepresidente de ASCOM, Elena Matilla, CISO de Red Eléctrica y Presidenta de ACED y Francisco Pérez Bes, Partner of Digital Law en Ecix Group y Vicepresidente de ENATIC, quienes valoraron los diferentes aspectos que se regulaban legislativamente.

• Impacto de la norma
Los participantes coincidieron esta regulación impactaría en todas las empresas, dependiendo del nivel de madurez de las mismas en materia de ciberseguridad, que supondría una aceleracíón de la implantación, una apertura de un abanico de servicios de empresas, además de en la Administración Pública, y una segura subida de salario de los CISOS.

• Quiénes estarán afectados
Aludieron al listado de operadores de infraestructuras críticas, que por razones de seguridad no se hace pública, operadores de servicios esenciales y proveedores de servicios digitales. También las pequeñas y medianas empresas, porque necesitan hacer frente a riesgos de ciberseguridad que les afectan, como el ramsomwere, o porque son terceros proveedores.

• Servicios esenciales
Mercados en línea, motores de búsqueda, etc, se verán equiparados con los servicios críticos y esenciales, porque se han igualado en importancia, atendiendo al riesgo que supone ya la gran dependencia tecnológica de toda la sociedad. Nuestro día a día se puede ver afectado por riesgos importantes, incluso económicos, para todo el país.
En España están notificados a la UE 171 proveedores esenciales y 55 servicios esenciales definidos. En Finlandia cuentan con un listado de 100.000 organizaciones afectadas por la legislación, puesto que han incluido a todos los servicios de salud. “Aquí nos hace falta cultura en ese sentido. Hay más de 90.000 pymes en España que no tienen obligación legal, pero les afecta una cuestión de concienciación, ya que las amenazas se materializan todos los días.

• Espaldarazo definitivo para los servicios de la seguridad de la información
La Ley va a ser un catalizador y se va a reconocer la importancia de la ciberseguridad. Lo básico se venía haciendo, aunque en general la alta dirección no tenía esta sensibilidad. Ahora hay un marco jurídico que amparan estos riesgos que se tenían sobre la mesa.

El nivel de ciberseguridad del tejido empresarial español es muy hetereogéneo. Se tocan cuestiones como marco de compliance, secretos profesionales, etc, y prevén que cambiará la percepción de que la ciberseguridad es un gasto y para convertirse en una inversión. Puede ser causa de la supervivencia de la empresa y de toda la sociedad, según el peligro al que se enfrente. Van a tener que implementarse equipos de confirmación del cumplimiento normativo, de las diferentes regulaciones que afectan a las empresas, como si fueran un puzzle y, de manera eficiente, suponga un ahorro. Aunque la tecnología puede ayudar a establecer esos controles, habrá que mantener el triángulo tecnología, personas y procesos, porque sin personas el resultado no será mejor.

• Responsable de la Seguridad de la Información ¿debe ser un perfil técnico? ¿una sola persona o un departamento?
La ley ya establece cuáles son sus habilidades y parece que debe ser un perfil relativamente alejado de la tecnología, pero que sepa establecer y gestionar los controles que se deben aplicar. No tiene por qué ser un experto en análisis de vulnerabilidades, pero debe tener conocimientos mínimos de ciberseguridad.

El perfil idóneo será alguien que esté certificado en los procesos de su propia empresa, porque si no no podrá protegerla, y tener capacidad de interlocución ejecutiva. En organizaciones grandes tendrá que ser un equipo, que tenga una visión de 360º. La Ley exige un responsable que firma todo, tiene la última palabra y sus decisiones pueden tener consecuencias legales, porque es el último responsable ante un incidente.
El RD contemplan las labores de apoyo del RSI y la posibilidad de externalizar el servicio.

• Seguros de ciberseguridad
Hay empresas de seguros que se están retirando del negocio de la ciberseguridad, otras suben la prima y otras aumentan las exigencias para establecer la póliza, ante los ataques que se están produciendo y el menor margen de negocio que les queda.

• Certificaciones
Son un fabuloso medio para mitigar o eludir cualquier responsabilidad, y en este sentido ISACA es un gran expedidor de certificaciones reconocidas internacionalmente. La administración no va a tratar igual a una empresa que se haya preocupado de estar certificada que la que no, porque supone una puesta en forma. La empresa tiene que acreditar la diligencia debida. Las certificaciones no te evitan la responsabilidad pero ayudan a demostrar conocimiento y experiencia acreditados por un tercero.

• Canales para las notificaciones
El Real Decreto ha creado ya un marco de autoridades competentes, que es el siguiente:
Los operadores críticos, que deben comunicar al Ministerio del Interior. Los operadores esenciales no críticos deben comunicar a las autoridades ministeriales que aparecen en el listado del Artículo 2 del RD. Los prestadores de servicios digitales deben comunicar al Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Estado.

• Pymes
No están afectadas por el RD. Se verán obligadas a aplicar la ley si son terceros y proveedores de las empresas afectadas. Se está batallando en Europa por su inclusión dentro de la directiva NIS, en el caso de los proveedores de Software y Hardware.

Comienza la segunda fase del borrador de IVA

Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023

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Pymes, autónomos y, en general, los 3,5 millones de declarantes de IVA contarán con buena parte de la información censal y algunos datos económicos incorporados automáticamente a la liquidación.

La Agencia Tributaria ha puesto en funcionamiento la segunda fase del borrador de IVA, en la que pasará a ofrecer más facilidades para la declaración del impuesto a todos los contribuyentes con la incorporación automática a la declaración de buena parte de la información censal y algunos datos económicos que puede ofrecer al declarante ya cumplimentados. Toda la información relevante sobre el servicio se encuentra en la página web de la Agencia en un espacio específico denominado ‘Pre303’.

Por tanto, en la segunda fase del proyecto, recogido en el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023, las mejoras en el ‘Pre303’ alcanzan muy especialmente a pymes, a autónomos y, en general, a los cerca de 3,5 millones de declarantes de IVA, así como a los profesionales tributarios que, en su caso, realicen en su nombre las liquidaciones, ya que todos ellos podrán contar con una mayor certidumbre a la hora de declarar un impuesto complejo y podrán también reducir el tiempo dedicado a su gestión y liquidación.

Estas mejoras llegarán en abril al conjunto de contribuyentes, cuando comience el periodo de liquidación del primer trimestre, pero antes, ya en la declaración mensual de enero que se presenta este mes de febrero, las mejoras alcanzarán a las grandes empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII).

Hasta ahora el llamado ‘Pre303 Total’, o borrador de IVA totalmente cumplimentado, se facilitaba, con carácter general, a los declarantes acogidos al SII con volumen de ventas anual inferior a los 6 millones de euros. Con la ampliación, el número de potenciales beneficiarios del ‘Pre303 Total’ subirá de 17.000 a 41.000.

A su vez, cerca de 600.000 declarantes que son exclusivamente arrendadores, estén o no acogidos al SII, también podrán utilizar este borrador de IVA totalmente cumplimentado.

Las mejoras para todos los declarantes de IVA

Las mejoras censales que ahora ya se ofrecen a todos los declarantes de IVA para la presentación del modelo 303 de autoliquidación comienzan antes, incluso, de que el presentador acceda al contenido específico del modelo, con la puesta a su disposición de la ‘Ventana Censal IVA’, que mostrará la información censal más relevante a efectos del impuesto en el periodo de liquidación correspondiente -por ejemplo, la información del mes de febrero, o del primer trimestre, para las próximas liquidaciones mensuales y trimestrales, respectivamente-.

Así, aparecerán campos como los epígrafes de IAE, los regímenes especiales, los datos de prorratas, etcétera, pero únicamente aquellos que tengan trascendencia y los que afecten al contribuyente, obviando el resto para facilitar la lectura.

Conocer y mantener actualizada la información censal es un proceso laborioso para el contribuyente y no siempre exento de complicaciones, que puede implicar tener que dedicar un tiempo elevado a estas tareas. A partir de ahora, en un primer instante y de manera ágil, se ofrece al contribuyente la posibilidad de conocer los aspectos más relevantes de su situación censal a efectos de detectar posibles incoherencias o datos desactualizados y, en su caso, proceder a su subsanación para evitar posibles actuaciones administrativas.

Tras la ‘Ventana Censal IVA’, el contribuyente ya accede a la primera sección del modelo 303, que es la de identificación. Hasta ahora, esta sección constaba de ciertas preguntas censales que los contribuyentes debían contestar. El ‘Pre303’ elimina este formato de preguntas y ofrece ya precumplimentada la situación censal en el momento de la liquidación.

Con carácter general, el contribuyente únicamente deberá rellenar aquellas casillas que implican una opción a manifestar necesariamente por él, como por ejemplo el acogimiento o renuncia a la prorrata especial. De todos los campos a cumplimentar en la sección de identificación, entre el 85 y el 90% pasarán a estar precumplimentados por la Agencia, con el consiguiente ahorro de tiempo y comodidad para el declarante o profesional tributario que realice la presentación.

A su vez, en la nueva sección ‘Mis datos censales IVA’, se introduce como principal novedad la posibilidad de modificar desde el propio modelo 303 los datos censales generales -los que ya se corresponden con el momento presente del declarante, actualizados-, con accesos directos al apartado concreto de la declaración o modelo censal correspondiente.

Las cuotas a compensar y otras facilidades generales

Si bien el conjunto de los contribuyentes no puede obtener un borrador con resultado final al no conocer la Agencia los datos suficientes para ello, sí que las mejoras para todos los declarantes alcanzan a algunas casillas de la sección de resultado, la que incluye ya los datos económicos de la declaración.

Especialmente destacada es la incorporación de mejoras en el apartado de cuotas a compensar de periodos previos y la creación de la ‘Cartera de cuotas a compensar’, dando respuesta a una demanda histórica de los contribuyentes para que se simplifique y facilite el seguimiento, contabilización, control y declaración de estas cuotas pendientes. Hay que tener en cuenta que el contribuyente puede llegar a tener que realizar un seguimiento y auditoría de hasta 48 autoliquidaciones de los ejercicios anteriores.

A partir de ahora, además de un mayor desglose de casillas que facilita el seguimiento (cuotas pendientes de años anteriores, cuotas aplicadas en la declaración presente y cuotas pendientes a futuro), la ‘Cartera de cuotas a compensar’ ofrecerá precumplimentada la casilla de las cuotas pendientes de ejercicios anteriores. El contribuyente únicamente tendrá que decidir el importe que quiere aplicar en la declaración presente y la Agencia mostrará también las cuotas pendientes para el futuro. La herramienta ofrece, además, una tabla para consultar el periodo de generación de todas las cuotas pendientes para evitar posibles caducidades.

Existen otros campos que se ofrecerán precumplimentados a todos los declarantes cuando disponga la Agencia de la información correspondiente -todos ellos con posibilidad de modificación por el contribuyente-, caso del número de cuenta corriente a partir de las declaraciones previas, el IVA a la importación pendiente de ingreso (casilla 77), o en el caso de presentación de declaraciones complementarias, el número de justificante y el importe de la liquidación objeto de la complementaria (casilla 70).

Nuevos declarantes con opción al borrador completo

Más allá de las mejoras universales en el ‘Pre303’, desde el pasado año ya un colectivo potencial de 17.000 contribuyentes venía contando con la posibilidad de acceder a un borrador totalmente cumplimentado, el denominado ‘Pre303 Total’. Eran aquellos contribuyentes acogidos al SII que, por ese motivo, mantienen sus libros en la propia sede electrónica de la Agencia, y que, además, no superaban en volumen de ventas anual los 6 millones de euros y no tributaban por algún régimen especial, ni aplicaban prorratas, ni contaban con sectores diferenciados de actividad.

Dos son los principales avances en este sentido. Por un lado, se elimina el límite de los 6 millones, de manera que cualquier empresa acogida al SII que no tenga las especialidades mencionadas podrá contar con un borrador completo y podrá también acceder y revisar el contenido de los denominados ‘Libros Agregados’, que cuentan ya con el tratamiento de los importes a efectos de incorporación al borrador.

Por otro lado, todos aquellos arrendadores de locales y viviendas urbanas que no lleven a cabo otra actividad podrán contar también con el borrador completo, aunque no estén en el SII, dado que a partir de abril podrán trasladar automáticamente al modelo 303, en un solo clic, los importes calculados con el servicio específico de ayuda a arrendadores, que funcionaba de manera separada de la declaración, mientras que ahora será accesible desde el propio modelo.

Esta segunda fase del ‘Pre303’ no se plantea como definitiva, sino como un paso más en el camino marcado por el Plan Estratégico de la Agencia de seguir trabajando en la ampliación progresiva de potenciales beneficiarios del borrador de IVA.

Acuerdo de colaboración para avanzar en transición energética en las comunidades de propietarios

Iberdrola y el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) han firmado un acuerdo de cooperación para promover medidas dirigidas a la electrificación de usos energéticos en edificios y a la lucha contra el cambio climático con el objetivo de impulsar la transición energética en las comunidades de propietarios hacia modelos más sostenibles.

CAFMadrid e Iberdrola
Antonio Armengot, delegado comercial de Iberdrola en Madrid, e Isabel Bajo, presidenta de CAFMadrid, han suscrito un acuerdo de colaboración para avanzar en la electrificación de las viviendas

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La presidenta de CAFMadrid, Isabel Bajo, y el delegado comercial de Iberdrola en Madrid, Antonio Armengot, han ratificado el convenio de colaboración, que se orientará a la mejora de los servicios energéticos, en condiciones preferentes, para las comunidades de propietarios e inmuebles gestionados por administradores de fincas colegiados. La compañía energética ofrecerá a CAFMadrid y sus colegiados condiciones preferentes de sus productos de electricidad y gas, servicios de valor añadido y otras iniciativas orientadas al ahorro y la eficiencia energética.

Así, el acuerdo contempla la puesta en marcha de instalaciones fotovoltaicas, con estudios previos de viabilidad para ofrecer las mejores condiciones a las comunidades que así lo soliciten y descuentos especiales; impulso de la movilidad eléctrica y autoconsumo colectivo en eventos de CAFMadrid, soluciones para puntos de recarga de vehículos eléctricos en edificios ya existentes o nuevas instalaciones, y descuentos especiales en suministro de luz y gas para administradores de fincas colegiados y las comunidades de propietarios gestoras.

Autoconsumo colectivo en comunidades de propietarios

CAFMadrid e Iberdrola tienen el objetivo común de promover la formación e información sobre autoconsumo colectivo en comunidades de propietarios mediante la organización de jornadas anuales, así como la elaboración de una guía sobre este asunto.

En el sello del acuerdo, ambas entidades han manifestado su compromiso de luchar contra el cambio climático y avanzar hacia una economía descarbonizada, basada en el impulso y la introducción de energías renovables en comunidades de propietarios, donde reside el 80% de la población española.

Es nulo condicionar la instalación del ascensor a que los vecinos morosos paguen la comunidad

La Audiencia Provincial considera que se crea un grave perjuicio para los propietarios que necesitan una alternativa de accesibilidad

Es nulo condicionar la instalación del ascensor a que los vecinos morosos paguen la comunidad

noticias.juricias.com

La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una reciente sentencia (disponible aquí) en la que establece que una junta de vecinos no puede posponer la instalación de un ascensor a que los vecinos morosos se pongan al día de los pagos de la comunidad. El tribunal destaca que se trata de un bien de primera necesidad para algunos vecinos, y además, su aprobación fue ratificada. 

La demanda fue desestimada en primera instancia. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revoca la sentencia y considera nulo el acuerdo impugnado por ocasionar un grave perjuicio personal al propietario demandante.

Primera necesidad

El tribunal destaca que, a consecuencia de la adopción del acuerdo comunitario litigioso, el actor se ve privado de la utilización de un servicio que ha de entenderse de primera necesidad para una adecuada accesibilidad al inmueble. Su instalación, además, ya había sido aprobada por la comunidad y su postergación viene a dejarlo en la práctica sin efecto.

Para la Sala, el hecho de que determinados vecinos se encuentren en situación de morosidad en el pago de cuotas comunitarias y que el resto no acepte asumir el pago que corresponde a los morosos no justifica la decisión de posponer la instalación del ascensor por cuanto la ley otorga medios suficientes a la comunidad para hacer cumplir las obligaciones de pago y reclamarles las cantidades adeudadas, sin que el resto de los vecinos tenga que soportar los pagos que a ellos corresponde.

Por último, señala la sentencia de apelación que no se ha producido convalidación alguna del acuerdo nulo por la aprobación de un acuerdo idéntico en una junta posterior no impugnada, el cual no constituye objeto de este procedimiento. Cada acuerdo comunitario tiene sustantividad propia, sometido a un régimen de adopción e impugnación propio, por lo que su validez o nulidad también ha de ser analizada de manera separada.

Además, declarada la nulidad de un acto anulable, los efectos de dicha declaración se retrotraen al momento en que se realizó el acto nulo, siendo contradictorio e incompatible la declaración de nulidad con la convalidación posterior de dicho acuerdo, pues si bien el acto anulable es susceptible de ser convalidado expresa o tácitamente, ello no se ha producido en este caso, en el que el demandante mostró su oposición al acuerdo que impugna y esa impugnación se hizo en tiempo y forma.

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