El Tribunal Supremo acaba de declarar obligatoria la visita del perito en las comprobaciones de valores
El Tribunal Supremo acaba de declarar obligatoria la visita del perito en las comprobaciones de valores, es decir, en las comprobaciones que hacen las haciendas autonómicas para saber si el precio de compra de una vivienda o que se ha heredado está en línea con las valoraciones que manejan y así pagar los impuestos correspondientes (ITP e Impuesto de Sucesiones) y no menos.
En una sentencia importante del pasado 21 de enero, el Supremo ha ratificado la obligatoriedad de tal visita, pese a que desde hace muchos años se viene exigiendo a la Administración que el perito visite la vivienda y así comprobar las características de la misma: antigüedad, estado de conservación calidades o materiales empleados. El objetivo de la comprobación de valores es cotejar que el precio que se ha pagado por la vivienda o de la casa heredada está en línea con las cifras que maneja la Administración pública para luego cobrar el ITP o el Impuesto de Sucesiones.
Desde su sentencia del 29-3-2012, el Tribunal Supremo viene exigiendo la visita del perito al inmueble en las comprobaciones de valores. Esta obligación se ha ido perfilando por la jurisprudencia, exigiéndose tan solo para los inmuebles en los que sea necesario valorar circunstancias como la antigüedad, el estado de conservación, las calidades o materiales del mismo.
Por ejemplo, la visita no sería obligatoria en el caso de la valoración de terrenos sin edificar, o de garajes. Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla La Mancha, en sentencia de 9-6-2020, ha declarado que cualquier discrepancia en la superficie del inmueble hace necesaria la visita del perito de la Administración al inmueble objeto de comprobación.
Pero hay comunidades autónomas como Cataluña o Canarias donde el perito solo iba al inmueble si así lo solicitaba expresamente el contribuyente.
José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que hay varios métodos de comprobación de valores establecidos en la Ley General Tributaria y no sólo el método del dictamen de peritos. No todas las comunidades autónomas emplean la visita del perito. Algunas recurren a la tasación hipotecaria.
Pero el Supremo aclara que, aunque se empleen otros métodos de valoración, la visita del perito es obligatoria. Es más, considera que la valoración de la Administración “no es útil ni necesaria cuando el perito no aporta un criterio fundado en su experiencia o destreza, sino que se limita a aplicar tablas, comparaciones o datos generales. Es decir, el Supremo critica la práctica administrativa habitual de valorar los inmuebles en base a tablas y bases de datos sin examinar in situ el inmueble.
Todo lo anterior lleva al Supremo a confirmar que la visita del perito es “regla general imperativa e inexcusable, cuya excepción ad casum, por tanto, ha de ser rigurosamente justificada”, señala Salcedo.
De hecho, el Alto Tribunal se atreve a dar unas pautas de cómo debe ser la valoración pericial:
En primer lugar, debe razonarse caso por caso por qué resulta innecesaria la obligada visita personal a la vivienda.
En caso de usarse valores de venta de inmuebles semejantes, deben identificarse exactamente las muestras obtenidas.
Cuando el contribuyente haya declarado conforme a los valores de referencia aprobados por la propia Administración, debe probarse el error de tales valores, y el porqué de su corrección. O el desacierto del contribuyente al utilizarlos, porque no le eran aplicables.
Cómo impacta la sentencia del Supremo al comprador o heredero de una vivienda
José María Salcedo recuerda que estamos ante una sentencia importante que puede usarse para anular todas aquellas comprobaciones de valores en las que el perito no haya visitado el inmueble, sin haberse justificado las razones de tal ausencia de visita. Y esto independientemente del método empleado. En cualquier caso, siempre debe visitar la vivienda un perito para hacer un reconocimiento particular del inmueble para evitar que la valoración que haga la hacienda autonómica esté basada en tablas.
Si hemos aprendido algo durante este último año, es que la seguridad se ha convertido en un aspecto esencial. Las circunstancias del momento implican que debamos preocuparnos más aún por ello, pero no solo a nivel personal, sino en todos los ámbitos de nuestra vida. En el tema de seguros, encontramos una amplia variedad de ellos tanto de vida, como de casa, de coche e incluso de comunidades de propietarios. Sin embargo, algunas personas desconocen si los seguros para comunidades de propietarios que ofrecen empresas como Cordón Seguros son obligatorios o no. Por ello, en este artículo despejamos las dudas con la colaboración de esta empresa madrileña.
Los edificios de la Comunidad de Madrid y Valenciana deben contratar una póliza que cubra riesgos de incendios y daños a terceros
Cuando pensamos en un seguro, nos viene a la mente coberturas, coste mensual y obligatoriedad. A día de hoy, encontramos multitud de situaciones para contratar un seguro y nuestro edificio no es una excepción.
Respecto a la obligación o no de contratar uno para nuestra comunidad de propietarios, debemos analizar la comunidad autónoma en la que vivimos. Si bien a nivel nacional no existe una Ley que obligue a contratarlo puesto que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no lo contempla, lo cierto es que la Comunidad de Madrid y la Comunidad Valenciana sí que tienen esa obligación.
En los otros casos, la LPH especifica: “La comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales”. Por tanto, el seguro multirriesgo de comunidades de vecinos solo tendrá obligatoriedad en aquellas comunidades autónomas que lo hayan impuesto de esta forma. En los demás casos, no será obligatorio a excepción de que venga impuesto por una disposición estatutaria conforme al artículo 5 de la LPH.
¿Por qué es importante contratar un seguro de comunidades?
Tal y como ocurre con múltiples seguros, solemos pensar que no va a ocurrir nada hasta que pasa. Vivimos en un día a día marcado por la incertidumbre de no saber si lo que hoy le ha ocurrido al vecino, podría ocurrirnos a nosotros. Por esta razón, es importante ser precavidos y estudiar si los riesgos que puede tener nuestra comunidad de vecinos pueden derivar en la contratación de un seguro. Este tipo de seguros tiene la finalidad de asegurar la estructura, la fachada o las instalaciones eléctricas de un edificio.
Como ocurre en todos los seguros, dispone de unas coberturas básicas que se centran en vandalismo, incendio o explosión. Por otra parte, existe la posibilidad de añadir nuevas coberturas, relacionadas con el agua o la cerrajería. En ellas, los profesionales acudirán a nuestro edificio para reparar los desperfectos que se hayan podido ocasionar.
Al fin y al cabo, los seguros se contratan por causalidad. Es decir, si ocurre algún tipo de problema, el efecto que los suplirá será el seguro, ya que gracias a él no tendremos de qué preocuparnos. Por esta razón, debemos investigar si nuestra zona puede ser conflictiva, cómo son nuestros vecinos, si en nuestro edificio uno de los pisos se alquila y demás pormenores para así contratarlo.
El sector inmobiliario se une para resumir recomendaciones en plenas negociaciones del Gobierno
Los expertos del sector inmobiliario unen sus voces ante la inminente llegada de la nueva Ley Estatal de Vivienda. Una normativa que está negociando el Gobierno de coalición con el objetivo de ponerla en marcha este mes de febrero y que incluirá medidas como el control de los precios del alquiler.
Con esta temática como telón de fondo, la Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler (ASVAL) ha organizado unas jornadas junto con la agencia Europa Press para analizar qué medidas pueden fomentar el mercado del arrendamiento en España y solucionar el problema del acceso a la vivienda.
En términos generales, economistas y diferentes actores del sector inmobiliario insisten en que la clave está en dar seguridad y certidumbre jurídica al mercado, aumentar la oferta de viviendas, buscar fórmulas de colaboración entre el sector público y el privado, cambiar todas aquellas normativas que se hayan quedado obsoletas para poder adaptarlas a la situación actual y buscar soluciones rigurosas, ajenas a la ideología política. Sin embargo, los expertos alertan de que la relación actual con la Administración dista de estrechar los lazos de confianza mutua, lo que pone en riesgo el futuro del mercado.
Así lo ha afirmado Joan Clos, exalcalde de Barcelona y actual presidente de ASVAL, quien ha alertado de que nos encontramos “en un escenario de falta de entendimiento” y donde no existe una “relación amable, simpática y que genere confianza ente el sector público y el privado”. “No estamos en una buena situación”, ha recalcado.
En su opinión, España está ante una oportunidad única para impulsar el mercado residencial, sobre todo teniendo en cuenta que “hay un consenso generalizado de que es necesario cambiar el rumbo de la política pública de vivienda para que mire más al alquiler, después de que durante décadas se hayan concedido ayudas e incentivos para la compra”.
El mercado cree que la demanda del arrendamiento seguirá subiendo en los próximos años, al calor de factores como los nuevos hábitos de consumo de las generaciones jóvenes (acostumbrados al pago por uso de los bienes y servicios más que a la compra), a la necesidad de impulsar la movilidad geográfica por motivos laborales o a la incapacidad de muchas familias de ahorrar lo suficiente como para pagar el 20% del precio de una vivienda que generalmente no financian los bancos. De ahí la insistencia de los diferentes actores inmobiliarios de crear un marco jurídico que favorezca el alquiler.
La seguridad jurídica, indispensable
En este sentido, el exministro de Economía y actual vicepresidente del Banco Central Europeo (BCE), Luis de Guindos, ha puesto sobre la mesa la importancia de la seguridad jurídica en materia de alquiler. “Es muy importante, porque si se dan las garantías suficientes a los propietarios para sacar sus viviendas al mercado tendremos mayor oferta, lo que permitirá que bajen los precios”. En su opinión, la clave es “la garantía de un marco jurídico estable y favorable”.
En esa misma línea, Juan Pablo Vera, CEO de Testa, asegura que está creciendo la percepción de inseguridad jurídica en España con medidas que son limitan el derecho a la propiedad y que favorecen la okupación. “Cada vez nos resulta más difícil explicar a nuestros accionistas, a nuestros financiadores y a otros interesados qué sucede en este país. Y no sólo por las medidas que se están tomando, sino por las que parece que están por venir, que están generando preocupación. Pero lo que necesitamos es proyectar una imagen de país en el que se puede confiar, y el clima de falta de seguridad jurídica no ayuda”, ha sentenciado.
El peligro de penalizar la propiedad y controlar los precios
Lo mismo opina Eduard Mendiluce, CEO de Aliseda Inmobiliaria y Anticipa Real Estate, quien considera que la seguridad jurídica y el aumento de la oferta de viviendas en alquiler deben ser los dos ejes sobre los que debe pilotar la política de vivienda.
“La Ley de Vivienda no debería incluir penalizaciones a las viviendas vacías, ni penalizaciones a los propietarios de más de 10 inmuebles o de cinco como se está proponiendo últimamente. Tampoco puede proteger a los okupas ni regular el precio del alquiler, porque estamos viendo cómo se está autorregulando solo en los últimos meses. Pero sí debería contemplar iniciativas fiscales de cara a los propietarios, como por ejemplo una deducción del 100% en el IRPF y en el IBI a aquellos que alquilen sus viviendas a un precio por debajo de mercado”, ha detallado Mendiluce. Y ha remarcado que “todo ello debe estar basado en la seguridad jurídica” y en que sector público y privado se sienten a encontrar soluciones.
Una de las medidas más polémicas que traerá la Ley de Vivienda es la puesta en marcha de límite al precio del alquiler para poder topar las rentas de forma temporal en aquellas zonas más tensionadas.
Sin embargo, los economistas discrepan de que esta medida pueda tener el efecto esperado. Según ha explicado José García Montalvo, profesor de Economía de la Universidad Pompeu Fabra, “desde una perspectiva académica, hay dos líneas a plantear que justificarían establecer un control de precios. Por un lado, la línea teórica respalda esta teoría siempre que exista un monopolio o un oligopolio en el mercado, ya que si un mercado está controlado por uno o pocos agentes podría sufrir una manipulación de precios. La segunda línea es que exista una asimetría entre ambas partes (comprador-vendedor), lo que implica que una de las partes tiene más información que la otra. Pero en España hay más de dos millones de personas que declaran rentas del alquiler en el IRPF y se estima que los propietarios jurídicos tienen entre el 4% y el 5% de las viviendas, por lo que parece que esta justificación teórica no es razonable. Además, en los contratos de alquiler ya se amplió la duración (pasó de tres a cinco años), y en ese periodo un propietario no puede aplicar la subida que quiera, de manera que ya se está produciendo un control de precios”.
Además, Montalvo ha insistido en que “una de las pocas cosas que tenemos claras los economistas es que desde un punto de vista empírico el control de precios no tiene un impacto positivo. De hecho, puede provocar los efectos contrarios a los que se buscan, sobre todo si el problema no ha sido bien diagnosticado”. Como ejemplo práctico, ha citado el caso de Venezuela, donde el intento de controlar la inflación de un 25% provocó que ésta se desbocara. Y en el caso concreto de España y el alquiler, ha afirmado que “el problema es que falta oferta, por lo que cualquier medida que pueda contraerla más es contraria a los intereses generales”.
Por su parte, Iñigo Fernández de Mesa, presidente del Instituto de Estudios Económicos (IEE) y vicepresidente de la CEOE, además de insistir en que la mayor traba es la inseguridad jurídica, también ha remarcado la necesidad de que el sector público cuente con la ayuda del privado para solventar el problema de la vivienda, en un momento en el que “no hay recursos públicos suficientes para asumir este reto, porque tenemos un déficit y una deuda pública muy elevados, ni tampoco es eficiente, así que todo pasa por la colaboración público-privada, porque el sector privado tiene la capacidad financiera y de gestión suficiente, además del ‘konw-how’”.
Ni medidas políticas ni improvisadas
Otra de las críticas que más han repetido los expertos durante la jornada es el riesgo de tomar decisiones guiadas más por la ideología política que por el rigor y la experiencia.
“Transformar el mercado de la vivienda en un país como España no es un tema menor ni fácil. Las competencias en vivienda están transferidas a las comunidades autónomas, mientras que las competencias urbanísticas son de los ayuntamientos y las vinculadas a la financiación o a crear el marco general son del Estado. Para que esta orquesta toque afinada, es necesario que haya una sintonía. Por eso, cuanto más improvisado sea todo, más riesgo hay de que no funcione”, ha insistido Clos.
En esa línea, el economista Montalvo considera que “debemos dejar de hablar de lo que se ha hecho en París o Berlín y centrarnos en lo que ha funcionado. Hay que hacer modificaciones sustanciales y no podemos guiarnos por interpretaciones simplistas. No vale con poner en marcha el control de precios y decir que las rentas bajan por ello, porque ya están bajando como consecuencia de la pandemia. Lo que necesitamos son evaluaciones rigurosas, no políticas”.
Los expertos también han pedido mirar los ejemplos de País Vasco y Navarra, donde se han llevado a cabo numerosas políticas públicas y colaboraciones con las empresas privadas para fomentar la vivienda asequible con éxito. “¿Por qué no estudiamos lo que funciona bien y lo que funciona mal dentro de España? No se trata de inventar fórmulas nuevas”, ha recalcado Clos. Fuera de nuestro país también encontramos algunos casos de éxito, como el de Viena o el de Holanda, y otros donde las medidas que no han surtido el efecto esperado, como en París, Berlín o San Francisco.
Readaptar las antiguas normativas y crear un fondo de ayuda
Durante las jornadas, los expertos no solo han alertado del riesgo de poner en marcha algunas de las medidas que está negociando el Gobierno, sino que también han pedido adaptar las normativas vigentes a la realidad del mercado y han propuesto crear un fondo de ayuda para que las familias vulnerables puedan hacer frente al pago del alquiler.
Por ejemplo, Ignacio de la Torre, socio de Arcano, ha recomendado cambiar “la mayor parte de las ordenanzas municipales que obligan a que todos los edificios de viviendas cuenten con un aparcamiento subterráneo. Esto podría encarecer el precio de cada vivienda en 100-150 euros al mes, por lo que debe cambiar si queremos hacer vivienda asequible”. De la Torre ha insistido en que la regulación tiene un impacto directo en el coste del capital que deben asumir los inversores en los proyectos residenciales, y que cuanto mayor sea dicho coste de capital, mayor es el precio. Por eso, ve necesario “trabajar para no tener normativas obsoletas”.
El CEO de Testa pone otro ejemplo práctico: fomentar el cambio de uso de los locales comerciales en viviendas, en un momento en el que hay muchos inmuebles disponibles en el mercado y sobre los que no está claro cuál será su futuro.
Además, otra medida de consenso entre los expertos es pedir a la Administración saque al mercado más suelo y a un precio asequible para poder construir viviendas a precios por debajo de mercado. Para el sector privado, los proyectos son rentables con un rendimiento cercano al 5%.
Otra de las propuestas que el sector pone sobre la mesa es puesta en marcha de un fondo de ayudas directas para las familias vulnerables que tengan problemas para pagar el alquiler. Según el CEO de Aliseda y Anticipa, “a diferencia de lo que sucedió en la crisis de 2008, ahora la mayor parte de los desahucios se van a producir en el mercado del alquiler. Y para solucionarlo no valen las moratorias de las rentas ni tampoco los créditos ICO, porque las familias con rentas bajas no van a poder asumir el pago del alquiler en los próximos meses y quizá en los próximos años. Por eso, hay que pensar en fórmulas que puedan ponerse en marcha a partir de mayo, cuando acabe el estado de alarma y una podría ser un fondo que se pueda canalizar a través de las comunidades autónomas y que impida que los pequeños propietarios se queden sin esos ingresos extra que consiguen de los alquileres”. Mendiluce ha recordado que el fondo debería rondar los 750 millones de euros, según los cálculos de ASVAL, asociación de la que forma parte.
Solo con todas estas medidas, concluye Iñigo Fernández de Mesa, presidente del Instituto de Estudios Económicos (IEE), “podremos conseguir que el sector inmobiliario, que fue el epicentro de la crisis económica y financiera, ahora puede ser un impulso a la recuperación”.
La Fundación ha solicitado al Gobierno que las subvenciones otorgadas para la rehabilitación de viviendas incluyan fondos para la eliminación de barreras arquitectónicas
El programa ‘Sin Barreras’ de la Fundación Mutua de Propietariosha entregado más de 600.000 euros en ayudas para la mejora de la accesibilidad universal en los edificios de viviendas donde residen personas con movilidad reducida, según recoge el balance anual presentado por la entidad. De este programa, iniciado en 2018, se han beneficiado 35 comunidades de vecinos, más de 650 viviendas y un total de 1.650 personas.
“La situación del parque inmobiliario español en términos de accesibilidad está muy lejos de garantizar la plena inclusión e igualdad de las personas con movilidad reducida y discapacidad y, con este fin, la Fundación Mutua de Propietarios tiene un largo camino que queremos ir recorriendo paso a paso, pero firmemente”, explica su vicepresidenta ejecutiva Laura López Demarbre.
Para conocer el estado del parque inmobiliario español, el Observatorio de la Accesibilidad de la Fundación realizó en 2020 el informe ”Accesibilidad a las viviendas adquiridas recientemente” en colaboración con la Cátedra Unesco de la Universidad Rovira i Virgili. El estudio concluyó que, aunque los edificios construidos a partir de 2011 son 3,3 veces universalmente más accesibles que los construidos con anterioridad, solo un 5% son totalmente accesibles desde el punto de vista legal.
Como parte de este camino hacia la accesibilidad universal, la Fundación entregó recientemente al Secretario General de Agenda Urbana y Vivienda un manifiesto al que se sumaron más de cien asociaciones y colegios profesionales de toda España, solicitando que no se subvencione ninguna acción de rehabilitación de edificios de comunidades de propietarios con fondos procedentes de Europa sin verificar previamente su nivel de accesibilidad y que, en caso de ser esta insuficiente, la subvención otorgada incluya los fondos necesarios pare que se lleven a cabo obras de mejora de la accesibilidad.
Tecnología al servicio de la accesibilidad
El balance de la Fundación Mutua de Propietarios hace especial hincapié en los proyectos que seguirán en marcha durante los próximos años, entre los que destaca el Programa Tecnología e Innovación destinado a mejorar la calidad de vida de las personas con movilidad reducida mediante el uso de nuevas tecnologías y el Internet de las Cosas.
En este marco, la Fundación presentó en 2020 la app Zero Barreras, la primera aplicación para dispositivos móviles que permite medir el grado de accesibilidad de cada uno de los elementos comunes de un edificio, identificando de una forma sencilla cuáles son las barreras arquitectónicas a las que se debe enfrentar una persona con movilidad reducida al acceder a su finca.
Con los datos obtenidos a través de esta aplicación, la Fundación podrá crear un Índice de la Accesibilidad en España que ofrecerá una foto real de la situación de los edificios para definir nuevas actuaciones en el campo de la eliminación de las barreras arquitectónicas.
Más #Supervecinos que nunca
Como respuesta a la crisis sanitaria y como parte del proyecto #Supervecinos, la Fundación realizó una aportación de cerca de 11.000€ para suministrar alimentos a través del llamamiento ‘Cruz Roja Responde’, beneficiando a 660 personas con movilidad reducida de Madrid y Barcelona.
Asimismo, y para dar reconocimiento a todas las iniciativas surgidas durante la pandemia en apoyo de las personas con movilidad reducida que, debido al confinamiento, no pudieron contar con el apoyo de familiares y amigos, la Fundación creó el premio #MásSupervcinosQue Nunca. Mas de 28.500 personas votaron por alguna de las cerca de 30 iniciativas solidarias propuestas por diferentes usuarios, resultando ganadora la Asociación Burgalesa de Esclerosis Múltiple por su proyecto ‘No estáis solos en estos momentos tan complicados’, que recibió una dotación económica de 3.000 euros.
El año 2020 finalizó con dos reconocimientos a la campaña #Supervecinos de la Fundación: el primer premio en la X edición de los Premios Agripina en la categoría de “Responsabilidad Social Corporativa”, que reconoce la mejor propuesta de contribución activa y voluntaria del mejoramiento social, económico y ambiental de una empresa, y el segundo premio en la categoría “Inspiración” en los Premios Redes en Acción, de la Fundación Mutua Madrileña.
La Audiencia Provincial de Valencia ha aplicado por primera vez la cláusula denominada ‘rebus sic stantibus’ por la que concede cautelarmente el aplazamiento del pago de la mitad de la renta por alquiler a una empresa hotelera a causa de la pandemia de Covid-19.
En su resolución, el tribunal confirma el auto de medidas cautelares dictado el 25 de junio del pasado año por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Valencia, que en virtud de esa misma cláusula (que permite revisar cualquier acto o negocio jurídico que ha sufrido un hecho imprevisible posterior a la celebración del contrato) había acordado en favor de una empresa el aplazamiento del pago del 50% de la renta mínima mensual por el alquiler del hotel que explota en Mallorca desde la mensualidad de junio de 2020 y hasta que se dictara sentencia.
La Sección Octava de la Audiencia ha desestimado ahora el recurso frente a ese auto interpuesto por la empresa arrendadora debido a las circunstancias extraordinarias derivadas de la situación de pandemia y al entender que la medida aplicada no resulta desproporcionada.
Para la Sala, la situación enjuiciada «es totalmente distinta» a la reducción de facturación de empresas «en casos de crisis económica u otros eventos más o menos previsibles dentro del ámbito de los riesgos normales del contrato».
«Es indudable el carácter extraordinario e imprevisible de la pandemia que además ha tenido efectos devastadores precisamente en el sector del turismo y particularmente en las Islas Baleares, donde tiene su sede el hotel», razonan los magistrados.
Es por ello que el tribunal aprecia «apariencia de buen derecho» en la medida cautelar solicitada por la arrendataria sin perjuicio de lo que se resuelva definitivamente en sentencia. La Audiencia tampoco considera desproporcionada la duración de la medida fijada por el juzgado, «dado el contexto actual y la evolución de la pandemia en los últimos meses».
El TS declara que acompañar a hijos y familiares a los servicios sanitarios no puede encuadrarse en el cumplimiento de un deber público personal e inexcusable. Aunque se trata de una prestación personalísima, no tiene carácter público por lo que el permiso no es retribuido.
Tanto el convenio la normativa interna como el colectivo aplicable a una la entidad bancaria establecen que el permiso para el acompañar a los servicios sanitarios a hijos menores de 14 años o a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos es no es retribuido por lo que se pueden establecer mecanismos de compensación horaria.
La representación sindical en la entidad bancaria interpone demanda de conflicto colectivo ante la AN en la que se solicita que se declare la nulidad de esta disposición por contravenir lo dispuesto el art. 37.3 d) ET y se declare el carácter de retribuido de este permiso. Se desestima el recurso y se interpone recurso de casación.
El TS, en su sentencia de 9 de diciembre de 2020, recuerda que el art. 37.3.d) ET establece que el trabajador, previo aviso y justificación, puede ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Es decir, la existencia de este permiso se vincula a que el deber que deba cumplir la persona trabajadora sea: a) inexcusable; b) de carácter público; y c) de carácter personal.
Para la Sala, los deberes surgidos de las obligaciones familiares y de cuidados -fruto de las relaciones de filiación (art. 110 CC) o del deber de alimentos entre parientes en sentido amplio (art. 142 CC)- a los que cabría ligar la actividad que genera el derecho al permiso aquí controvertido, no solo no obligan a su prestación personalísima e insustituible de los deudores de los mismos, sino que difícilmente pueden ser configuradas como obligaciones de carácter público. Por el contrario, pertenecen al ámbito privado y familiar y, por ello, estamos ante un permiso alejado por completo de la previsión específica del art. 37.3.d) ET.
Por ello, el TS concluye que ni el convenio aplicable no la práctica empresarial contraviene lo dispuesto en el ET y, por tanto, se confirma la sentencia de instancia.
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