El tribunal económico exige a Hacienda probar la intencionalidad del fraude de acreedores en la donación de inmuebles

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Hacienda persigue a sus deudores haciendo énfasis en las donaciones de inmuebles en las que el donante moroso se queda sin bienes para responder por la deuda frente al fisco. En estos casos, aplica el artículo 643 del Código Civil, y considera probada directamente la intencionalidad fraudulenta tanto del donante como del donatario.

Pero una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha aclarado que la Administración debe probar en estos casos de donaciones “en fraude de acreedores” que la persona que recibe los bienes lo hizo sabiendo que perjudicaba la deuda de Hacienda. José María Salcedo, socio abogado de Ático Jurídico, aclara lo que es la declaración de responsabilidad y lo que supone la reciente resolución para los contribuyentes.

Conocimiento del perjuicio o “scientia fraudis”

Hacienda necesita probar que el que recibe los bienes lo hizo con la finalidad de perjudicar el cobro de la deuda tributaria. El artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria permite a la Administración declarar responsable de la deuda tributaria al contribuyente que recibe los bienes.

“No obstante, dicho precepto le exige demostrar que dicha donación se hizo con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria”, comenta José María Salcedo. “La jurisprudencia ha aclarado que, en estos casos, no es preciso que se demuestre una actuación dolosa, con mala fe, del que recibe los bienes. Sino que basta que exista, simplemente, el conocimiento de que se pueda ocasionar un perjuicio. Es lo que se conoce como “scientia fraudis”, concreta.

El abogado experto destaca que “estamos ante una prueba difícil y que, en la práctica, supone la anulación de muchas declaraciones de responsabilidad. Y es que se trata de desvelar que el que recibe los bienes, lo hacía con la finalidad o conocimiento de que perjudicaba a Hacienda. Y esto es algo que el contribuyente nunca confiesa, sino que queda en su conciencia, inaccesible para el fisco”, afirma el socio de Ático Jurídico.

Salcedo aclara que “la prueba utilizada para desvelar dicha intención suele ser la indiciaria. Es decir, Hacienda parte de unos hechos conocidos y probados para deducir de ellos, mediante un enlace preciso y directo, que el que ha recibido los bienes sabía que con ello perjudicaba a Hacienda”.

Hasta ahora, Hacienda estaba considerando que cuando la donación se lleva a cabo dejando al donante sin bienes para responder de la deuda, no es necesario probar la intencionalidad fraudulenta del que recibe los bienes. “Dicha intencionalidad se presume del artículo 643 del Código Civil, de aplicación supletoria en estos casos”, puntualiza el experto.

Las donaciones “en fraude de acreedores” del artículo 643 del Código Civil

El artículo 643 del Código Civil dispone que “se presumirá siempre hecha la donación en fraude de los acreedores, cuando al hacerla no se haya reservado el donante bienes bastantes para pagar las deudas anteriores a ella.”

En base a dicho artículo, la Administración venía considerado que, en estos casos, no era necesario probar que  el que recibía los bienes sabía que perjudicaba el derecho de cobro de una deuda tributaria. Y ello porque, todo esto, se presumía ‘ex lege’, en el referido artículo 643 del Código Civil.

“Con esta interpretación, la labor de la Administración en estos casos se simplificaba mucho. Y es que, con ella, Hacienda podía considerar acreditado tanto la ocultación de bienes, para impedir su embargo por Hacienda, como la intención fraudulenta por parte del adquirente de los bienes”, opina José María Salcedo.

Esta cuestión ha llegado finalmente al Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que en reciente resolución de 19-10-2020, ha aclarado cuál es la interpretación que debe seguir la Administración Tributaria en esto casos.

Las diferencias entre el artículo 643 del código civil, y el 42.2.a, de la ley general tributaria

El TEAC destaca en su resolución el distinto régimen legal que se deriva de la aplicación del artículo 643 del Código Civil, y del 42.2.a) de la Ley General Tributaria:

  • Distinta finalidad y regulación legal

Considera que ambas vías “constituyen medidas que el ordenamiento prevé para la protección del crédito del acreedor frente a actuaciones fraudulentas del deudor”. Sin embargo, se trata de figuras distintas. Y ello, tanto por el fin perseguido, como por su regulación.

En cuanto al fin perseguido, mediante la aplicación del artículo 643 del Código Civil, y el ejercicio de la acción revocatoria o pauliana (artículo 1.111 del Código Civil) se persigue la rescisión del negocio jurídico realizado en fraude de acreedores. Es decir, la revocación de la donación.

“Sin embargo, mediante la vía del 42.2.a) de la Ley General Tributaria no se pretende tal revocación de la donación, sino tan solo, declarar responsable de la deuda al que ha recibido los bienes perjudicando así el derecho de cobro de Hacienda”, considera el experto. “La regulación es también, obviamente, distinta. Mientras el artículo 643 del Código Civil, es una norma civil, el artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria, es la solución, propiamente tributaria, prevista en nuestra normativa”.

Y se cuestiona, “¿en qué medida es posible aplicar normativa civil a la solución de problemas tributarios?”

  • Diferencias en cuanto a la presunción de existencia de “fraude de acreedores”

Además, el artículo 643 del Código Civil, presume siempre que la donación se ha realizado en fraude de acreedores. Y ello, «con independencia de la buena o mala fe del donatario”.

Sin embargo, el artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria, “exige siempre acreditar que el declarado responsable ha actuado de forma intencionada con voluntad de impedir la actuación de la Administración tributaria.”

Por ello, la conclusión, para el TEAC, está clara: “Si bien la Administración, en un supuesto en el que concurran las circunstancias del artículo 643, párrafo segundo, del Código Civil, para ejercitar la acción pauliana en defensa de su crédito no necesita probar la mala fe del donatario-adquirente, sí deberá hacerlo cuando lo que pretenda es declarar responsable de las deudas al donatario en virtud del artículo 42.2.a) de la LGT.”

La aplicación a los contribuyentes de la interpretación del TEAC

Todo ello, lleva al TEAC a declarar que “en el caso de que la transmisión u ocultación consista en una donación, en la que se cumpla el supuesto del artículo 643, párrafo segundo, del Código Civil, de manera que el donante se haya quedado sin bienes suficientes para hacer frente a la deuda tributaria, la Administración tributaria podrá considerar acreditada la ocultación de bienes o derechos por parte del deudor con la finalidad de impedir su traba, pero para declarar responsable al donatario en virtud del artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria, deberá acreditar que éste ha actuado de forma intencionada con voluntad de impedir la actuación de la Administración tributaria, esto es, con conocimiento o conciencia del perjuicio causado.”

Por todo esto, el abogado de Ático Jurídico concluye que “estamos ante un pronunciamiento importante, que puede suponer la anulación de muchas declaraciones de responsabilidad del 42.2.a) de la Ley General Tributaria. Y ello, cuando la Administración no se haya preocupado de motivar especialmente la intencionalidad del donatario, y el conocimiento de que, con dicha operación, se estaba perjudicando el crédito de la Administración Tributaria”.

Los inquilinos morosos dejan de media 3.179 euros de deuda a sus caseros

Fuente: Unsplash

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Los inquilinos morosos dejan impagos por 3.179 euros de media a sus caseros. Esta es una de las principales conclusiones del informe ‘El seguro de alquileres’ elaborado por Estamos Seguros, la iniciativa de divulgación de la cultura aseguradora puesta en marcha por UNESPA. El estudio ha sido elaborado con información relativa a 12.500 percances aportada por siete aseguradoras que desarrollan esta actividad.

Los datos extraídos revelan cómo las aseguradoras indemnizan una media de 3.179 euros a los propietarios que sufren impagos de sus inquilinos. La compensación más habitual es algo más baja pero igualmente relevante: 2.750 euros. En los casos más extremos, las aseguradoras han llegado a pagar 15.000 euros por compensar la falta de pago del alquiler por parte de un arrendatario.

Los desembolsos que realiza el seguro para subsanar los daños que sufren los inmuebles arrendados son modestos en comparación. El coste medio del percance asciende a 336 euros. La mediana, es decir, el valor que deja tantos incidentes por encima como por debajo en términos de coste, es todavía más baja: 185 euros. Si bien es cierto que los percances materiales tienen, por norma general, consecuencias más modestas, también es verdad que pueden generar casos mucho más extremos.

Los datos recabados por Estamos Seguros revelan cómo las aseguradoras han llegado a pagar más de 45.000 euros para reparar los daños ocasionados por un inquilino en un inmueble.

Reparto por comunidades autónomas y provincias

Un análisis territorial de los datos revela cómo las comunidades autónomas más pobladas (Madrid, Cataluña y Andalucía) son las que registran una mayor cantidad de percances. Juntas suman un 55% de los incidentes, algo lógico dada su relevancia demográfica. Aun así, llama la atención cómo la Comunidad de Madrid (17,1% del parque inmobiliario en régimen de alquiler) alberga un 21,5% de los siniestros; y Andalucía (13% del parque) alcanza el 16,3%. En contraste, en Cataluña (23,7% del parque nacional de viviendas arrendadas) solo ocurre el 17,1% de los incidentes.

Un vistazo al reparto por provincias muestra cómo las cinco primeras demarcaciones (Madrid, Barcelona, Alicante, Valencia y Málaga) acumulan la mitad de los percances del seguro de alquiler en España. Si el análisis toma como referencia el municipio, llama la atención cómo la ciudad de Madrid, con menos del 7% de la población española, presencia casi el 12% de los casos. En las localidades de Valencia, Sevilla y Málaga también ocurren más incidentes de los que sería previsible en función de su población. En Barcelona ocurre exactamente lo contrario. La capital catalana alberga al 3,46% de los habitantes de España, pero es el lugar donde ocurre el 2,69% de los incidentes del seguro de alquiler.En idealista hemos creado BDMI (Base de Datos de Morosidad Inmobiliaria), donde recogemos toda la morosidad inmobiliaria comunicada a idealista para fomentar la transparencia y confianza de las partes involucradas durante el proceso de alquiler.

ISTA afronta 2021 con la gestión de más de un millón de dispositivos instalados en España

ISTA afronta 2021 con la gestión de más de un millón de dispositivos instalados en España

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La compañía incrementa su presencia en hogares españoles con un importante aumento de contadores de agua y repartidores de costes de calefacción central.

2021 será un año importante para ISTA, ya que prevé una mayor demanda por parte de las comunidades de propietarios que comenzarán a contabilizar sus consumos de calefacción central de forma individual tras la aprobación del Real Decreto que lo reguló el pasado mes de agosto.

ISTA cierra 2020 con la gestión de más de un millón de dispositivos instalados en España entre contadores de agua y calefacción. Pese a la difícil coyuntura económica provocada por la pandemia de la COVID-19, la compañía líder en contabilización de consumos, ha seguido incrementando su presencia en los hogares españoles.

«Para nosotros, gestionar más de un millón de dispositivos en España es un hito. En todo el mundo son ya más de 60 millones los dispositivos instalados en 13 millones de hogares que han confiado en ISTA para contabilizar su consumo de agua o calefacción», asegura Ignacio Abati, director general de ISTA España.

Ahora, con la mirada puesta en el futuro, la compañía quiere reafirmar su posición de liderazgo y seguir creciendo en España. ISTA espera buenos resultados en 2021 en sus principales líneas de negocio.

Repartidores de costes de calefacción

Tras la aprobación, el pasado mes de agosto, del Real Decreto por el que se regula la contabilización individual en instalaciones térmicas de edificios (RD 736/2020), los plazos estipulados para la instalación en las distintas zonas climáticas están cada vez más cerca. Para Ignacio Abati, «las perspectivas son muy buenas y esperamos doblar nuestra facturación en los próximos 10 años. Confiamos también en que en 2021, las comunidades de propietarios que han ido retrasando la decisión de instalar repartidores de costes, no lo dejen para el último momento y planifiquen con tiempo la instalación».

ISTA cree que la complicada situación sanitaria, que mantiene suspensas las reuniones de propietarios, ha hecho que muchas comunidades no se hayan planteado todavía la instalación de los contadores de calefacción central individualizada que exige la normativa, pero quiere recordar que la compañía cuenta con un estricto protocolo de salud y seguridad para que los propietarios no corran ningún riesgo durante la instalación de los dispositivos.

«Es una pena que la gente no esté disfrutando ya de hasta el 25% de ahorro que se puede conseguir con la contabilización individual, sobre todo en un invierno tan crudo como el actual», mantiene Abati, que quiere además recordar el riesgo de «atasco» que puede registrarse si todas las comunidades dejan la instalación de repartidores para el último momento.

Contadores de agua

Buenas perspectivas también para el negocio de contadores de agua tras decretarse en febrero de 2020 la obligatoriedad de sustituir los contadores con más de 12 años de antigüedad para facilitar la modernización de los equipos de medición, más precisión en las lecturas y una mayor facilidad para ahorrar en la factura del agua.

«Muchas comunidades de propietarios han acordado ya la modernización de sus contadores de agua y creemos que la tendencia seguirá al alza en 2021 ya que todavía queda mucho trabajo por hacer, dada la gran antigüedad de estos dispositivos», afirma el director general de ISTA.

Puntos de recarga para vehículos eléctricos

El tercer pilar del negocio de ISTA en los próximos meses será la instalación de puntos de recarga para coches eléctricos en comunidades de propietarios.

Aunque la penetración del vehículo híbrido y eléctrico en España es todavía pequeña, las previsiones indican que en los próximos tres años habrá que contar con más de 100.000 puntos de recarga, que den servicio a unos 250.000 vehículos eléctricos antes de 2023.

«ISTA Electric, lanzada hace poco más de un año, va creciendo de forma lenta pero sostenida por lo que estamos muy satisfechos y tenemos muchas esperanzas depositadas en esta división que esperamos que en 2021 se consolide mucho más», finaliza Ignacio Abati.

¿Es prioritario vacunar a los empleados de fincas urbanas?

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salvajimenezhidalgo.com

Salvador Jiménez Hidalgo

Estamos a primeros de febrero y, al parecer, ya se han vacunado contra el Covid-19 las personas de edad que viven en las «Residencias de Ancianos» y el personal que los cuidan. Igualmente, la mayoría de los sanitarios de los hospitales y ambulatorios, así como parte de las fuerzas públicas, por ser de los mas expuestos al contagio del virus por su contacto con las personas.

Ahora se está discutiendo qué colectivos son a los que se les debería vacunar seguidamente: los mayores de 80 años o las persona más jóvenes; los taxistas o las  cajeras de los supermercados, incluso al colectivo de las limpiadores de hospitales y ambulatorios.

Pero no estoy oyendo ninguna voz a favor de un colectivo muy esencial, imprescindible, en contacto diario con muchas personas y que cada uno de sus componentes que se pudiera contagiar, o lo  contagiaran,  originaría un problema ciudadano y comunitario. ¡Y son 22.000 solo en Madrid!

Colectivo de personas que parece sean invisibles. Nadie se acuerda de ellos, nadie repara en ellos, ni los representantes de su colectivo laboral, ni los políticos que casi cada día del año se cruzan con ellos, hablan con ellos, recurren a ellos. Pero es como si fueran un adorno más del entorno familiar. Me estoy refiriendo a los empleados de fincas urbanas: porteros y conserjes. 

Llevo desde el año 1977 colegiado en el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, y durante esos 43 años de ejercicio de la profesión he trabajado y conocido a muchos de ellos. Como en todos los colectivos profesionales he podido comprobar que los hay muy buenos, buenos, regulares y algunos no tan regulares. 

Por suerte para mí, casi todos con los que he trabajado se clasifican en los tres grupos primeros, sólo a tres de ellos la Comunidad de Propietarios les ha tenido que levantar expediente sancionador. Pero todos me han demostrado ser profesionales cada vez que se les ha necesitado y máxime en estos últimos tiempos de pandemia.

La experiencia profesional nos dice al colectivo de Administradores de Fincas, que las fincas que cuentan con personal de porteros o conserjes se conservan mejor que las que carecen de ellos.

Ahora nos está tocando vivir unas circunstancias extraordinarias, inimaginables. O nos confina en casa, o tenemos que estar recluidos en ella a horas muy tempranas de la tarde/noche. Muchos residentes tienen que hacer el llamado «teletrabajo» y la realidad es que todos pasamos más tiempo que antes en  nuestras casas. Motivo por el que los edificios y sus instalaciones tienen que estar funcionando más y mejor.

Los edificios no saben ni de pandemias ni de virus. Se siguen averiando cuando menos se espera; quizás un poco más que antes de que apareciera la Covid-19, puede que debido a que ahora el mantenimiento y las inspecciones son más complicadas de realizar.  Pero por ello mismo, alguien tiene que estar más atento a evitar y detectar las posibles averías lo antes posible.

¿Se imaginan ustedes que pasaría, en lo referente a la sanidad, si en un edificio de 30,40, 70 viviendas no hubiera nadie para realizar las labores de limpieza de zonas comunes, desinfección de las mismas y recogida de bolsas de basuras? Me dirán que eso se puede resolver con empresas externas, efectivamente, pero serían tres empresas probablemente, y tres operarios distintos que tendrían que trabajar en una Comunidad de Propietarios sin control de  nadie en concreto.

¿Que pasaría si alguna de las instalaciones del edificio se averiara como pueden ser  la calefacción, el agua caliente, la electricidad? ¿Quién sabe en el edificio el botón que las pone en marcha o rearma, o el teléfono de cada empresa de mantenimiento para llamarles y que acudan a solucionar el problema?

¿Quién sabe en un edificio cómo hay que maniobrar para liberar a una persona que se ha quedado atrapada en la cabina del ascensor entre dos plantas, sin correr riesgos o tener que llamar a los bomberos? Si en la mayoría de las casos los propietarios no han entrado nunca en el cuarto de maquinaría del ascensor de su edificio.

¿Cuántos residentes de un edificio de más de 30 viviendas saben las personas que viven solas en su edificio, y si tienen problemas de enfermedad o movilidad? ¿A cuántas personas se les está ayudando comunitariamente para provisionarles de medicinas o alimentos, porque ellos no pueden desplazarse?  ¿Quién sabe si el propietario del 3ºA, o del 8º B, que viven solos, lleva varios días sin sacar la basura, o no sale a la calle?

Los porteros y conserjes, me arriesgaría a decir, que todos lo saben. Y lo están solucionando día a día desde hace casi un año.  Sin  que nadie se entere, sin que nadie lo sepa,  Como la cosa más natural del mundo.

Pero si todo esto es importante, aún hay otro factor que lo aumenta. Veamos:

¿Qué pasaría si un portero o conserje da positivo y lo tienen que ingresar en un  hospital, aunque no sea en una UCI? Ha estado en contacto diario con la mayoría de los residentes en ese edificio, incluso ha entrado en muchas de las viviendas de ese edificio para resolver algún problema que tenían sus moradores. ¿Se tendrían que confinar todos los residentes en el edificio, incluidos los carteros, personal de mantenimiento de las instalaciones, repartidores que en los días previos hubiesen estado en contacto con él?

Incluso habría que pensar en otros empleados de las Comunidades de Propietarios como pueden ser los jardineros, controladores, vigilantes de garajes, limpiadores, etc.

Señores responsables del Ministerio de Sanidad, suya es la respuesta y la decisión de las prioridades a la hora de vacunar. Decidan porque les puede pasar a ustedes en su propia vivienda.

Posdata: No quiero añadir que al Administrador de Fincas colegiado es al primero que suele llamar el portero o conserje, a veces el segundo después de hacerlo a la empresa de mantenimiento, cuando se produce un problema en la Comunidad de Propietarios o el edificio, para que no nos tachen de aprovechados y que queremos saltarnos el orden de vacunación.

La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, necesaria para hacer frente a situaciones extraordinarias como la del Covid-19

abogacia.es

La Ley de Propiedad Horizontal, los conflictos en comunidades y la incidencia de la pandemia de Covid-19 en ellos han vuelto a ser protagonistas de la “Conferencia de los lunes” tras la celebrada el pasado lunes dedicada también a ésta legislación que ha cumplido 60 años. Al igual que en la anterior ocasión, el interés suscitado por el tema hizo que más de 1.600 personas siguieran la jornada online. Y al igual que en la anterior sesión, quedó claro que la Ley está obsoleta y necesita una profunda renovación para hacer frente a los efectos de una crisis inesperada como la actual.

En esta sesión, coordinada por el decano del Colegio de Abogados de Cartagena, Antonio Navarro Selfa, el abogado y diputado del Colegio de la Abogacía de Barcelona, Alejandro Fuentes-Lojo Rius trató sobre una problemática que está en el día de a día de las comunidades de vecinos: la imposibilidad de celebración de Juntas de Propietarios dentro del ámbito de la COVID-19, y por tanto cómo se realiza la toma de decisiones en la actualidad, órganos, funciones y responsabilidades.

Según señaló, “desde el comienzo del primer estado de alarma de marzo ya tuvimos ocasión de ver las primeras consecuencias en relación a las obligaciones legales de los órganos de gobierno de las comunidades, en lo que respecta a presidente y administrador”. Todo esto ocurre porque “hay una ley antigua, con muchos parches, que ante una circunstancia extraordinaria se ha puesto de manifiesto que está obsoleta y es necesaria una nueva”. Esto se pone especialmente en evidencia con la problemática de la pandemia, cuyas restricciones de reunión hacen que “hoy en día no se contempla la posibilidad de asistir a juntas de propietarios por medios telemáticos”, algo que no es una prohibición, sino “un vacío legal, porque no era previsible”, añadió Fuentes-Lojo. La ley dice que la asistencia tiene que ser personal pero no presencial, pero lo cierto es que no existe una regulación que establezca como se debe celebrar para garantizar el derecho de voto de todos los asistentes y también el derecho de información y de voz de participar en las deliberaciones. Aunque “se aprobó el Real Decreto Ley 8/2020 para solventar este escollo para personas jurídicas y sociedades mercantiles y permitir la posibilidad de asistir telemáticamente a las juntas, no se estableció ninguna especificidad a las comunidades de propietarios”, consideró.

Por tanto, para realizar esa junta preservando todos los derechos de los propietarios y evitar que sea objeto de impugnación, es necesario tener en cuenta una serie de cautelas, como “que no se puede obligar a asistir de forma telemática si no dispone de los medios necesarios, como puede ser el caso de muchos propietarios”, insistió Fuentes-Lojo. Otra opción que se ha planteado es delegar, si hay un límite de personas que se pueden reunir, y que se pueda celebrar presencialmente con delegación de voto, pero “también privaríamos de derecho de voto”, por lo que “debería ser parcialmente telemática y física para no infringir normativa sanitaria, pero no se puede delegar el voto para que solo asista presencialmente cuatro o seis personas” y al comunero “no se le puede obligar a que delegue el voto, sino que “se puede sugerir para garantizar el funcionamiento de esa comunidad y que se puedan tomar acuerdos indispensables o urgentes, pero no exigirla ni imponerla”, añadió.

Por otro lado, llamó la atención sobre el hecho de que “el administrador no puede prorrogar presupuestos o adoptar obras no urgentes ni necesarias, es la comunidad y es indelegable”, algo que “tampoco se puede delegar todo en el presidente”, solo “un asunto concreto, pero previamente se tendrá que acordar esa delegación”. En cuanto a los cargos de la comunidad, señaló que aunque la ley tampoco da la solución “la jurisprudencia sí lo ha venido manteniendo y ahí sí que hay anclaje jurídico, y se establece que son prorrogables en casos excepcionales”.

Finalmente, también aludió al problema de las obras, que “tienen que pasar por junta, pero hay una excepción: las urgentes y necesarias para el inmueble, que se pueden adoptar por el administrador y luego se ratificarán por la junta. Es incluso una obligación del propio administrador”.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Más tarde, el magistrado del Tribunal Supremo, Antonio Salas Carceller habló sobre el prontuario Jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo en materia de propiedad horizontal con mayor interés, complejidad y que suscitan mayores dudas. Por ello, citó una sentencia de un caso poco común en el que “un comunero ejercita frente a la comunidad una acción amparada en la inscripción registral. Se trataba de un propietario de un bajo que tenía un derecho de uso exclusivo sobre determinada porción que se encontraba frente al bajo, pero que también era usada por los propietarios del resto de viviendas para acceder a la entrada común. La sala rechazó el recurso de casación porque “se trataba del conflicto entre dos titulares registrales sobre la propiedad exclusiva de una zona común, una colisión de posibles derechos que no debía ser resuelta en ese ámbito al que se había recurrido”.

También señaló Salas Carceller que abundan las cuestiones sobre determinación del importe de las cuotas, en las que habitualmente la Sala se ha manifestado señalando que “no puede perpetuarse ni asentarse la cuantía de las cuotas, porque están en contra de las que constan en el título constitutivo. Bastaría que cuando alguien accede a la propiedad de un elemento del edificio se atiene a la cuota que corresponde a ese elemento según el registro de la propiedad. Cualquier cambio que se haya hecho de común acuerdo no le vincula”.

Las actuaciones del presidente de la comunidad son también motivo de recurso ante el TS, especialmente las cuestiones que se refieren a que “presida la comunidad una persona que no es propietaria, sino familiar de un propietario. Suele pasar cuando el propietario es una persona mayor, o a veces en lugar del titular es su cónyuge si no existe un régimen de gananciales”. Aunque es un asunto que “normalmente se admite y no tiene consecuencias, otras veces sí se impugna”, añadió Salas Carceller.

También son frecuentes los recursos de propietarios afectados por vicios constructivos que afectan tanto a elementos comunes como a elementos de dependencias particulares, para lo cual “es necesario el acuerdo para decisiones de cierta relevancia dentro de la comunidad”.

En cuanto al cambio de destino de vivienda a locales de negocio y viceversa, Salas Carceller señaló que, en contra de la doctrina habitual de la Sala, en su opinión “debería ser algo que se autorice solo excepcionalmente”, porque “no es lo mismo instalar en un bajo una oficina que un bar para el resto de vecinos de la comunidad”.

Plan de Digitalización para Pymes: cómo acelerar la transformación antes de 2025

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El Ejecutivo ha anunciado recientemente el Plan de Digitalización de Pymes, enmarcado dentro de la Agenda España Digital 2025. El objetivo es destinar recursos económicos a los pequeños negocios para impulsar su transformación digital e innovación de cara a 2025, mejorando así su competitividad digital. En este post resumimos los principales aspectos que debes conocer.

El salto digital que se han visto obligadas a dar las empresas como consecuencia de la pandemia ha resultado más complejo para las Pymes que para las grandes empresas. Ante esta situación, el Ejecutivo ha elaborado un Plan de Digitalización de Pymes para los próximos cuatro años. La finalidad no es otra que dotar de recursos económicos a los pequeños negocios para impulsar su transformación digital.

Este plan, enmarcado dentro de la Agenda España Digital 2025, se suma a otros dos: el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas y el Plan Nacional de Competencias Digitales. La inversión prevista para estos tres ejes de acción supera los 11.000 millones de euros durante los tres próximos años.

En este sentido, las Pymes contarán con más recursos y herramientas que les ayudarán a desarrollar sus habilidades digitales. De esta forma, evitarán dejar de ser competitivas en un entorno tan virtualizado. A continuación, resumimos las ideas principales que contempla este documento.

¿Cuáles son los grandes objetivos del Plan de Digitalización de Pymes?

De los 11.000 millones previstos para la totalidad de acciones, el Ejecutivo destinará 5.000 millones a este plan hasta 2023. La previsión es que ayudará a 1.500.000 Pymes, de las que el 80% corresponderá a autónomos y microempresas.

Entre las grandes temáticas del plan destaca la orientación y asesoría con respecto a innovaciones como Inteligencia Artificial, Big Data o Internet of Things. Asimismo, se afianzarán los conceptos más básicos, como el marketing digital, la conectividad o la ciberseguridad.

La formación es otro de los aspectos que se contemplan en el plan. A ella se destinarán unos 650 millones de euros para reducir la brecha digital existente, especialmente entre las diferentes generaciones.

¿Qué medidas tendrán las Pymes a su disposición?

Dentro de los ejes de actuación anteriormente expuestos, el plan especifica cuatro acciones concretas que se desarrollarán en los próximos años:

Bonos Conectividad: El objetivo de estas bonificaciones es facilitar el acceso a conexión a Internet en cualquier lugar. Sin esta funcionalidad no se puede llevar a cabo ninguna medida de impulso digital, por lo que resulta indispensable. Especialmente en un contexto de deslocalización empresarial, en el que muchas Pymes continúan teletrabajando y, por tanto, con mayor complejidad en este sentido. Los Bonos Conectividad contarán con una dotación prevista de 50 millones de euros.

Digital Toolkit: Este conjunto de acciones es el más completo de todo el plan, y por tanto, el que más inversión requiere. En total, el Ejecutivo destinará 3.000 millones de euros a esta partida. Con esta cantidad financiará todas las herramientas y recursos necesarios para implementar los elementos básicos para la digitalización en todas las Pymes:

  • Páginas web
  • Sistemas de gestión de recursos ERP
  • Sistemas CRM para gestionar clientes
  • Marketing digital
  • Ciberseguridad y protección
  • E-commerce y venta online

Programas de Apoyo al Emprendimiento Empresarial: Estas acciones están especialmente dirigidas a startups y empresas de emprendimiento digital. Así, se creará la Oficina Nacional de Emprendimiento, un organismo virtual que aunará toda la información, herramientas y recursos para potenciar el emprendimiento digital de los negocios. También se contemplará una red de centros públicos y privados que englobe incubadoras y aceleradoras de startups. Para todo ello se invertirán 182 millones de euros.

Agentes del Cambio: Para que la digitalización de las Pymes sea una realidad efectiva y duradera, no es suficiente solo con dotar de herramientas. Es necesario invertir en la capacitación profesional digital de los empleados. Este es, precisamente, el objetivo de esta medida, para la que se emplearán 300 millones de euros. De esta manera, se formará digitalmente a los perfiles profesionales que estén más alejados de este entorno.

Este plan se suma al resto de acciones que desde las Administraciones Públicas se están llevando a cabo para cumplir con el objetivo de la Agenda España Digital 2025. Según esta hoja de ruta, se estima que en cuatro años el 80% de los españoles contará con buenas capacidades digitales. Además, éstas podrían variar en función de las necesidades de cada área de trabajo y de los requerimientos que haya en cada caso. Un impulso más en la transición digital global en la que estamos inmersos a día de hoy.

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