Empresas obligadas a revisar su política de prevención de riesgos laborales ante accidentes laborales en teletrabajo por el COVID-19

Las dos preocupaciones de los directores generales de las empresas españolas tienen que ver con la ciberseguridad y el bienestar y salud de los empleados

confilegal.com

Luis Javier Sánchez

A falta de conocer los datos de 2020, en 2019 hubo un 1.300.000 accidentes de trabajo y casi 700 accidentes de trabajo mortales.

Es factible que estos datos sean muy diferentes por el impacto del Covid-19 y las restricciones físicas impuestos en muchos sectores de la economía.

A nivel de ciberseguridad, aun hay mucho que hacer a nivel de compañías y de perfeccionar sus sistemas para evitar pérdidas de información.

En cuanto al bienestar de los trabajadores, Carlos de la Torre, ‘of counsel’ de Baker Mckenzie y vicepresidente de Adirelab, señala que en este momento muchas viviendas se han convertido en oficinas y el concepto de accidente laboral se está modificando por el Covid-19.

Los accidentes ‘in itinere’ descienden y dan paso al uso del teletrabajo y a la preocupación de los empresarios de evitar el contagio de sus trabajadores si trabajan de forma presencial.

Estamos ante el accidente laboral 4.0”, aclara este experto.

Para este jurista en estos meses de pandemia está cambiando el concepto de seguridad y salud en el trabajo, “se abre mucha incertidumbre sobre los accidentes de trabajo y su relación de causalidad. Hay que ver si esos accidentes en el hogar del trabajador tienen al final de calificación de accidente de trabajo”.

En este tipo de asuntos aún no hay fallos judiciales claros sobre este tema, “de todas formas la casuística judicial sobre estos temas relacionados con la prevención de riesgo laborales a distintos niveles, puede generar una zona de inseguridad jurídica”.

Desde su punto de vista, “las empresas y los trabajadores necesitan certeza. La regulación del artículo 16 del Decreto Ley 28 es insuficiente a nivel de prevención de riesgos de los teletrabajadores. Hay muchos aspectos que quedan al arbitrio judicial”.

Sobre el accidente del trabajo, De la Torre señala “la hiperprotección del accidente de trabajo y la enfermedad profesional ya que las contingencias profesionales en nuestro sistema se pagan más y las prestaciones van con base reguladoras más altas”.

En cuanto al segundo eje destaca “la falta de certeza y seguridad jurídica en la normativa preventiva trufada de expresiones ambiguas y conceptos jurídicos indeterminados que hace que las situaciones no sean claras”, afirma este laboralista.

En este contexto las conductas irregulares de las empresas tienen una responsabilidad administrativa y multa en cuanto a recargo de prestaciones.

“Con el teletrabajador las empresas tienen obligaciones de evaluación de riesgos del puesto de trabajo, planificación de actividad preventiva, información y formación de los riesgos, como más fundamentales”, indica De la Torre.

Carlos de la Torre, ‘of counsel’ laboral de Baker Mckennzie.

Para este experto en derecho del trabajo es fundamental que los modelos de prevención de riesgos laborales se adaptan a este nuevo entorno con el Covid-19 y el teletrabajo. “Deben contar con un protocolo definido en relación con terceros; inspección de trabajo, fiscalía o juzgados de instrucción. Muchas no lo tienen aún definido”.

Otra herramienta necesaria serían “las auditorías de seguridad y salud con un diseño legal para identificar los incumplimientos y acciones correctoras en las empresas. Esas auditorías de los centros de trabajo deberían tener una periodicidad anual y definir indicadores de control del riesgo en cada entidad”.

Al mismo tiempo cree que las empresas están adaptando programas de ‘Compliance’ a sus relaciones laborales “ayudan a identificar riesgos y medidas preventivas”.

Por último, podría revisarse la documentación preventiva desde un punto de vista penal, “hay determinados delitos que no puede cometer las personas jurídicas, uno de ellos es el delito contra los derechos de los trabajadores. Siempre que se produzca un accidente laboral nunca se podrá exigir responsabilidad penal a la empresa, solo al empresario. La entidad solo responderá civilmente de los daños”.

Inspectores de trabajo, en alerta

En esta tesitura, el papel de la inspección de trabajo y seguridad social parece clave. “El Real Decreto-ley 2/2021 que incluye el ‘big data’ en la inspección de trabajo y actas de trabajo no firmadas por funcionarios y automatizadas, elaboradas por un software, genera preocupación e inseguridad jurídica”.

De la Torre cree que este tipo de iniciativas son muy peligrosas de cara a las empresas “estas actas de infracción sin interacción con las empresas sancionadas antes de la identificación de los hechos creo que pueden generar indefensión jurídica. La verdad es que es muy complejo y habrá que ver si al final se pone en marcha este tipo de asuntos”.

Sobre dicho sistema automatizado, los inspectores de trabajo y seguridad social han mostrado su preocupación pública por dicha medida publicada en el portal del Transparencia del Ministerio de Trabajo.

Este colectivo ha mandado una serie de alegaciones a la Dirección General de Dirección del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) para que se tengan en cuenta y se paralice dicha medida.

Los inspectores de trabajo creen que dicha medida carece de seguridad jurídica y no responde al principio de legalidad, “el texto vulnera la ley en varios artículos porque la competencia en materia social la tenemos los inspectores de trabajo y seguridad social y los subinspectores, no es una máquina”, indican.

También consideran que no queda claro qué tipo de infracciones va a gestionar dicho sistema, si leves o graves “el procedimiento administrativo debe tener las garantías suficientes para que no afecten a empresas y trabajadores. En el procedimiento sancionador deben aclararse esto y dicho procedimiento automatizado debe supervisarse por un inspector o subinspector para que el acta sea acorde a derecho”.

La medida no está operativa aún, pero los inspectores “que no estamos en contra de la modernización, esto debe hacerse de forma supervisada y controlada. Se podría automatizar otros elementos del procedimiento administrativo que no fueran sancionadores y que se gestionase nuestro trabajo diario para ser más eficientes”.

Ana Ercoreca, presidenta del sindicato de inspectores de trabajo y seguridad social e inspectora en ejercicio, señala que “hay otros tipos de accidentes laborales que son enfermedades profesionales como consecuencia de toda esta situación del coronavirus, a nivel mental o de estrés laboral ante la falta de desconexión digital y falta del descanso».

El trabajo de la inspección, pese a su falta de efectivos, está siendo la evaluación ergonómica del puesto de trabajo y los riesgos derivados de dicha actividad tanto físicos como psicosociales, “ahora cambia el lugar donde se puede producir el accidente en este trabajo a distancia pero hay que evaluarlo igual”.

Accidentes de trabajo serían “si el trabajador se levanta de su mesa y se cae con unos daños se podría considerar tal. Luego habría que mirar si el accidente ha tenido lugar por la falta de medidas que implemento la empresa o no. La empresa debe hacer esa evaluación de riesgos, de lo contrario puede ser sancionada. Nosotros revisamos dichas evaluaciones”.

El trabajo de la inspección viene dado por las denuncias que ya reciben de algunos trabajadores como por propia iniciativa, ante algunos indicios de que pueda haber problemas internos en dicha compañía.

Ana Ercoreca, inspectora y portavoz del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

“La sanción para una empresa que no dio los medios adecuados, sería una infracción grave que iría de 2.046 a 40.985 euros siguiendo el artículo 12.16 apartado f) de la LISOS. Si hay relación causa efecto por esa falta de medidas se propone recargo que va del 30 al 50% de las prestaciones de Seguridad Social que se deriven de la incapacidad temporal que se genere”, señala Ercoreca.

Sobre la desconexión digital regulado por la Ley Orgánica de Protección de Datos y el artículo 18.3 de la actual ley del teletrabajo, “se indica que debe garantizarse el derecho al descanso diario, tal y como indica el artículo 7.5 de la LISOS porque infringe el cumplimiento de las obligaciones de descanso. Eso llevaría consigo una multa que oscila de 626 a 6250 euros”.

Dificultad del reproche penal

Desde el punto de vista penal, Juan Pedro Cortés, director de equipo del área penal económica de Baker Mckenzie, señala que “veo complicado el reproche penal. Primero habrá que ver realmente si el empleador tiene una responsabilidad a nivel laboral a nivel de prevención de riesgos laborales”.

”En este contexto, la obligación del empleador es ofrecer los medios materiales necesarios para evitar el contagio, es difícil saber si dicha obligación se extiende al domicilio del profesional”, advierte.

Para este penalista, “hay muchas deficiencias en el sistema para poder condenar a un empresario con un delito sobre la seguridad en el trabajo y contra la salud de los trabajadores, como consecuencia de este tipo de acción en relación con los contagios por el Covid-19”.

Sobre el uso del teletrabajo, hay diversas situaciones, “una primera en la que el trabajador con los medios que recibe de la empresa es ‘hackeado’. En este tipo de situaciones, lo primero que debe plantearse es el delito que puede haber. Podría ser revelación de secretos, pero depende de la casuística”.

Juan Pedro Cortés, director de equipo del área penal económica de Baker Mckenzie.

A juicio de Cortés, “normalmente el empresario te facilita los medios técnicos para realizar tu trabajo. La aplicación sería la misma si estuvieras trabajando desde tu centro físico laboral. Realmente a quien le robarían datos sería al empleador, otra cosa es que el pirata informático se llevase datos o información del trabajador que hubiera en ese ordenador en cuyo caso el empleado podría reclamar por los daños ocasionados”.

Un delito penal en el escenario laboral recogería la negligencia clara del empresario en distintas situaciones, “la falta de tener los equipos de protección en el centro del trabajo podría estar en este tipo al no poder trabajar en un ambiente seguro”.

En este caso se podría estar ante un delito del artículo 316 del Código Penal y tendría unas penas de prisión de 6 meses a tres años y multa de seis a doce meses para el empresario. “Si el delito se cometiera por imprudencia grave en el 317 del Código Penal y tendría aparejada una pena de unos meses”, aclara este jurista.

“Otra cuestión delictiva sería que el empleador no me proporciona el equipo para trabajar. Tengo que poner mi equipo informático personal y mientras trabajo tengo un problema de ‘hackeo’ y fuga de información. Ahí si que se podría reclamar al empresario”, señala este penalista. Aquí habría una infracción administrativa y una responsabilidad civil y penal.

Problemas normativa teletrabajo

Para este experto, una de las cosas que más llama la atención es el tema de la regulación del teletrabajo, “la ley es incompleta y no recoge todas las necesidades que demandan las empresas y los propios empleados que trabajan desde casa. El empresario está haciendo recaer a sus empleados el mantenimiento de uno gastos ordinarios que ahora no tiene”.

Cortés recuerda que los delitos contra la seguridad de los trabajadores “son una norma penal en blanco, con lo cual hay que analizar la normativa sectorial para poder determinar la responsabilidad o no del empresario, en el caso del trabajo pasará lo mismo. Será difícil condenar al empresario en un supuesto delito de este tipo sino está regulado en una normativa. No sabemos lo que el empresario puede hacer”.

A día de hoy “recomendamos a las empresas que revisen los programas de ‘Compliance’ penal. En estos programas se hace un análisis de riesgos. Lo que creemos que deben hacer en caso de accidente laboral es que en esos análisis de riegos, aunque no esté obligado a hacerlo, incluyan el delito contra la seguridad y saludo de los trabajadores”. “Se trata de revisar los sistemas existentes para evitar la comisión de delitos en el plano laboral”, concluye.

«El empoderamiento de la mujer debe ser el motor de cambio hacia una sociedad más igualitaria»

La decana del Colegio de la Abogacía de Barcelona, Maria Eugènia Gay, cerró el Tercer Forum de Mujeres Empresarias y Justicia, celebrado en modo telemático, y organizado por su organización colegial

confilegal.com

“El empoderamiento de la mujer va más allá de una cuestión de género, pues la igualdad forma parte ineludible de la justicia y resulta esencial para la realización de los derechos humanos. Sin igualdad no es posible entender la democracia ni el Estado de Derecho”.

Son palabras de Maria Eugènia Gay, decana del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), expresadas en la clausura del ‘3rd Women Business & Justice European Forum’ (Tercer Foro Europeo de Mujeres Empresarias y Justicia).

Un acto en el que han intervenido Pilar Llop, presidenta del Senado; Margarita Robles Fernández, ministra de Defensa; Viviane Reding, exvicepresidenta de la Comisión Europea y excomisaria de Justicia y Derechos Fundamentales y Ciudadanía de la Unión Europea.

Maria Eugènia Gay; Pilar Llop, presidenta del Senado; Margarita Robles, ministra de Defensa; y Viviane Reding, exvicepresidenta de la Comisión Europea y excomisaria de Justicia y Derechos Fundamentales y Ciudadanía de la Unión Europea

“Desde Olympe de GougesMary Wollstonecrat y Marie Curie, hasta Hillary ClintonMichelle Bachelet y Kamala Harris. Sus nombres han resonado con fuerza estos dos días a lo largo del Congreso; todas ellas, auténticos referentes de superación, han luchado contra la adversidad impulsándose sobre la igualdad como valor irrenunciable para la plena materialización de los derechos humanos; a medida que las mujeres alcanzan el poder, caen las barreras», ha añadido la decana del ICAB.

El evento, que ha tenido lugar durante el jueves y el viernes de forma telemática, ha contado con más de 1.200 participantes.

RUTH BADER GINSBURG, MUY PRESENTE EN ESTE FORUM

En el mismo se ha rendido un sentido homenaje a la juez de la Corte Suprema estadounidense, fallecida el año pasado, Ruth Bader Ginsburg, por su lucha como abogada, primero, y como máxima juez, después, por los derechos y las libertades civiles.

Muchas de las participantes recordaron a la juez de la Corte Suprema, Ruth Bader Ginsburg, fallecida el año pasado, poniéndose un diseño de ropa propia de ello con sus siglas RBG, como se la conocía.
Sobre estas líneas, la juez de la Corte Suprema estadounidense, Ruth  Bader Ginsburg.

Por ello, las cinco mesas de análisis en que se ha estructurado el Congreso se han diseñado para abordar la perspectiva de género desde los diferentes ámbitos por los que más luchó Bader Ginsburg: «Mujer y liderazgo (Mesa inaugural), «Mujer y doble discriminación», «Mujer y derechos civiles», “Mujer, dirección y empresa” y “Mujer y entorno laboral”.

En este Congreso han participado Thi Kim Xuan Nguyen, senior Ethics Officer (responsable senior de Ética) de las Naciones Unidas; Hana Jalloul Muro, secretaria de Estado de Migraciones; Katharina Miller, presidenta del European Women Lawyers Association (Asociación Europea de Abogadas); Rosario Silva de Lapuerta, vicepresidenta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Sobre estas líneas, de izquierda a derecha y de arriba a abajo, Mar Serna, magistrada de lo Social de Barcelona y exconsejera de Trabajo de la Generalitat; María Luisa Segoviano, presidenta de la Sala de lo Social del Supremo; María Emilia Casas, expresidentes del Tribunal Constitucional; Rosario Silva Lapuerta, vicepresidenta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; y Victoria Ortega, presidenta del Consejo General de la Abogacía de España. Foto: Twitter.

También han participado María Luisa Segoviano, presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo –la primera, y hasta ahora única, mujer que ha ocupado ese puesto en el Alto Tribunal–; Victoria Ortega, presidenta del Consejo General de la Abogacía Española; María Emilia Casas, expresidenta del Tribunal Constitucional; Isabel Tocino, vicepresidenta del Banco de Santander y exministra de Medio Ambiente; Beatriz Corredor, presidenta de «Red eléctrica de España» y exministra de Vivienda; María Gámez, directora general de la Guardia Civil; Sofía Puente Santiago, directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia; María Emilia Adán García, decana del Colegio de Registradores de España; Mar Serna, magistrada de lo Social de Barcelona y exconsejera de Trabajo de la Generalitat de Cataluña; Cruz Sánchez de Lara Sorzano, socia directora de la firma Sánchez de Lara Abogados; y Victoria Rosell, delegada del Gobierno contra la Violencia de Género.

En el marco de este Congreso, Maria Eugènia Gay y su antecesora, Silvia Giménez Salinas (entre 2005 y 2009) han entregado el Women Business Women Business & Justice European Forum Award 2021 (Premio del Foro Europeo de Mujeres Empresarias y Justicia 2021) a Alegría Borrás, catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Barcelona, fallecida el 14 de diciembre pasado, por su actividad desbordante como jurista en favor de los derechos civiles.

Este premio se otorga a quienes, en su trayectoria profesional han contribuido a la lucha por la igualdad y la defensa derechos civiles.

La laudatio corrió a cargo de Encarnación Roca, vicepresidenta del Tribunal Constitucional. El premio lo recogió el hijo de Alegría Borrás, Lluis Vallverdú. 

Encarnación Roca, vicepresidenta del Tribunal Constitucional, hizo la laudatio a Alegría Borrás. En la foto, con la decana Gay, a la derecha; a la izquierda, su antecesora, Silvia Giménez Salinas. Foto: Twitter.
Lluis Vallverdú, hijo de Alegría Borrás, recogió el premio concedido a su madre, a título póstumo. Foto: Twitter.

La celebración del Tercer Foro Europeo de Mujeres Empresarias y Justicia es una apuesta firme del ICAB en su objetivo de crear una red europea que permita avanzar en el cumplimiento de los Objetivos de la Agencia 2030 de Naciones Unidas para el desarrollo sostenible en igualdad de género.

Los desafíos del programa millonario para rehabilitar viviendas y edificios en España

Pixabay

idealista.com

Alfredo Sanz, presidente del Consejo General de la Arquitectura Técnica (CGATE)

¡Bienvenido, Míster PREE! podría ser la secuela de la conocida ¡Bienvenido, Míster Marshall!, pero con final feliz para España. Porque, en esta ocasión, no quedará al margen de las ayudas económicas que se han destinado para reconstruir nuestro denostado parque inmobiliario, y con ello, mejorar el tejido empresarial y generar empleo de calidad.

Y es que, Míster PREE, acrónimo que responde al Programa para la Rehabilitación Energética de Edificios, ha venido para quedarse yya está visitando las distintas Comunidades Autónomas. Con la línea de ayudas de Míster PREE el Gobierno quiere rehabilitar energéticamente unas 40.000 viviendas, a través de actuaciones globales en edificios, responsables del 30% de la energía final consumida.

Por eso la misión de Míster PREE es, cuanto menos, ambiciosa. Su primer desafío será dar un impulso a la sostenibilidad en la edificación, es decir, reducir, por una parte, su consumo energético con una mayor eficiencia energética y, por otra, cubrir el sobrante que quede de ese consumo con energías renovables.

En este sentido, la línea de ayudas que facilitará contemplas actuaciones que van desde conseguir la mejora de las envolventes de los edificios (fachada y cubierta) para reducir la demanda en calefacción y refrigeración, a la sustitución de calderas que usan combustibles fósiles por otros más eficientes (bomba de calor, geotermia, solar térmica, biomasa, etc.) o la promoción de la generación eléctrica renovable para el autoconsumo.

Míster PREE no es avaro, tiene en su haber 300 millones de euros, aunque sí muy exigente. La coyuntura de recuperación económica actual, ligada al cumplimiento de las Directivas Europeas en materia energética, obligan a serlo. Las cifras cantan: hasta el momento sólo un 0,3% del parque inmobiliario español ha llevado a cabo actuaciones de rehabilitación energética.

Lejos quedan los logros de los primos lejanos de Míster PREE, mayores que él, PAREER-CRECE y PAREER II, que consiguieron, entre octubre de 2013 y diciembre de 2018, rehabilitar energéticamente unas 80.000 viviendas. Para ello invirtieron, en su conjunto, 404 millones de euros, unos 5.000 euros por inmueble. Míster PREE destinará, en cambio, 7.500 euros de media por cada vivienda rehabilitada.

La rehabilitación energética, sin duda, precisará de más recursos económicos para llevarla a cabo, pero también conseguirá cuantiosos ahorros energéticos para los ocupantes de esas viviendas rehabilitadas.

Según estimaciones del Consejo General de la Arquitectura Técnica (CGATE), y en base a la calculadora energética que hemos desarrollado para poder aportar cifras de retorno de la inversión, un salto de letra en la calificación energética en edificios ubicados en zonas climáticas D (Madrid, por ejemplo) y E (Zaragoza), puede significar para los usuarios ahorros en la factura energética superiores 600 euros anuales con un plazo de amortización razonable de entre 10 y 15 años.

Una cualidad destacable de Míster PREE es su carácter y alcance social, ya que presta especial atención a los edificios habitados por colectivos vulnerables, beneficiarios del bono social, y afectados por la pobreza energética. Para ellos habrá una ayuda adicional.

En cualquier caso, Míster PREE sabe rodearse de los mejores profesionales para conseguir que su cometido sea un éxito, y logre mejorar la calidad de vida de los usuarios de viviendas. Por eso, los Arquitectos Técnicos estaremos a su lado en una misión que, aunque no es fácil, tendrá sus efectos positivos para la sociedad. ¡Bienvenido, Míster PREE!

Se dispara el interés por los seguros de alquiler: las claves del producto que protege al propietario del impago

Gtres

idealista.com

Una de las consecuencias directas de la crisis económica que ha provocado el coronavirus es que muchos inquilinos no han podido hacer frente al pago del alquiler. Una problemática que ya contemplaban varias aseguradoras incluso antes de la llegada de la pandemia con la puesta en marcha de un tipo de póliza de seguros dedicada al impago de alquiler. De hecho,  estas pólizas ya habían mostrado una buena acogida entre los propietarios de pisos al haber visto resuelta en gran medida su incertidumbre principal: el impago de la renta. Prueba de ello es que la contratación de este tipo de seguros creció un 35% solo en 2019.

Sin embargo, esta nueva situación ha supuesto una vuelta de tuerca y ha puesto a prueba muchos contratos de arrendamiento que por esta situación extraordinaria ha multiplicado la morosidad entre los inquilinos. De hecho, según los últimos datos publicados por el Fichero de Inquilinos Morosos, las comunicaciones por falta de pago se han incrementado un 68,4% desde el pasado septiembre. Esta circunstancia ha ayudado y mucho a que la contratación de los seguros de alquiler se haya duplicado en los últimos seis meses de 2020.

Y es que, a pesar de la optimista perspectiva de la llegada de la vacuna, aún queda tiempo para volver a la verdadera normalidad. Muchos estudios aseguran que España no recuperará los niveles de actividad económica precovid hasta 2023 e incluso 2024. Así las cosas, 2021 se plantea como el año estrella de este tipo de producto, cuya previsión de crecimiento es de dos dígitos. Según el Observatorio Español del Seguro de Impago de Alquiler (OESA), un 30% de los nuevos contratos de arrendamiento incorporará un seguro de impago, sobre todo en Madrid y Barcelona, aunque cada vez son más frecuentes en capitales de provincia y grandes ciudades.

¿Qué es un seguro de impago del alquiler?

Hace unos años las aseguradoras detectaron la necesidad en el mercado del alquiler de proteger a los propietarios que arrendaban sus viviendas frente al impago de las rentas. Lo habitual es que este tipo de seguro se contrate a la vez que se firma un contrato de alquiler, pero también podría hacerse en cualquier momento mientras dure el contrato de arrendamiento. Por otro lado, lo más frecuente es que lo solicite el propietario del inmueble, aunque en ocasiones también podría hacerlo el propio inquilino como garantía extra de su solvencia.

La realidad es que en años anteriores la contratación de este tipo de seguros no era tan habitual. Sin embargo, cinco de cada 10 contratos de alquiler firmados durante el año pasado ya contemplaban la contratación de uno de estos seguros. Y es que en gran medida la contratación de este servicio sirve a su vez para seleccionar a los inquilinos, ya que antes de firmar la compañía de seguros hace un estudio de viabilidad al candidato para comprobar su solvencia.

Además del impago de la renta al propietario, este tipo de seguros contempla también otras coberturas. Las más habituales son la protección por daños en la vivienda por parte del inquilino o, incluso, el robo del continente del inmueble. También en ocasiones se presta asesoramiento jurídico para emprender acciones legales contra el inquilino si fuera necesario. Estas coberturas adicionales dependen de cada aseguradora, aunque la común es la cobertura del impago de la renta, precisamente la más solicitada.

De esta manera, el arrendador se asegura su renta mensual y evita que la posible morosidad por parte de su inquilino le arrastre a la inestabilidad económica. La razón es que el seguro de impago de alquiler cubre la renta acordada con el inquilino hasta por 12 meses de impago. Por otro lado, la cobertura de este tipo puede suponer un coste de entre el 3% y el 5% de la renta anual. Según la correduría de seguros Arrenta, el precio medio del alquiler con seguro de impagos durante 2020 se situó en torno a 693 euros, frente a los 661 euros de 2019.

¿Cuándo se debe denunciar el impago?

Como toda cobertura de seguros, existen plazos y condiciones que deben darse para poder ejecutar lo acordado. En este sentido, es importante diferenciar entre un impago y un retraso en el pago de una renta.

Se considera un impago cuando no se ha hecho el correspondiente pago pasado un mes de la fecha acordada. Además, debe haberse notificado la deuda de manera formal al inquilino. Aunque cada aseguradora establece sus plazos para las reclamaciones, lo recomendable es notificar el impago desde el mismo momento en que se produce.

Según la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)hasta pasados 3 meses o cuotas impagadas no se puede iniciar el trámite de desahucio. Aun así, lo recomendable es que el seguro lo sepa para que el propietario no pierda la posibilidad del adelanto de las rentas. De no cumplir el plazo establecido por la aseguradora, el propietario tendría que esperar hasta que haya sentencia firme de desahucio para recuperar la vivienda.

Cuidado con los falsos seguros

Este tipo de cobertura ha sido muy bien acogida en el sector de la vivienda de alquiler. Precisamente por eso, muchos servicios inmobiliarios y empresas han comenzado a incluir este tipo de productos en su oferta a los propietarios. Sin embargo, no todos los seguros que hay disponibles en el mercado están registrados en la Dirección General de Seguros.

Y es que con la necesidad afloran también las malas prácticas y los fraudes. El pasado junio, el Observatorio Español del Seguro del Alquiler (OESA), alertaba de la proliferación de falsos seguros de impago. El organismo cifraba en unos 50.000 los propietarios que podían estar afectados por estos seguros fraudulentos en aquel momento. Teniendo en cuenta el desarrollo de los últimos meses y el aumento de casos de morosidad entre los inquilinos, ahora  esta cifra podría haber aumentado dramáticamente, dejando a muchos propietarios en situación de vulnerabilidad. 

Según OESA, se ofrecen muchos servicios de este tipo enmascarados con palabras como póliza, garantía o cobertura, pero que más tarde no se encuentran respaldados por ninguna entidad aseguradora. Esto ha provocado que cuando el propietario ha necesitado hacer uso de la cobertura contratada se ha visto estafado y desprotegido ante una situación de impago del alquiler por parte de su inquilino.

En este sentido, la misma entidad ha recomendado seguir estos consejos a la hora de contratar uno de estos seguros:

  1. Asegurarse de que la empresa que le ofrece este seguro está registrada en la Dirección General de Seguros.
  2. Comprobar que detrás de esa cobertura hay una aseguradora real capaz de hacer frente a las coberturas económicas que debería defender en caso de necesidad.
  3. Comparar precios y coberturas. No todas las aseguradoras ofrecen las mismas coberturas y a los mismos precios. Estudiar las propuestas con detenimiento.
  4. Hacer un estudio de mercado previo y sospechar de los precios demasiado agresivos.

Según los datos de mercado, casi el 70% de los propietarios que ha suscrito un seguro de alquiler lo renueva y todo apunta a que en 2021 la demanda de este tipo de seguros seguirá creciendo con fuerza, impulsadas por la todavía complicada e incierta situación económica y  con una tasa de paro que sigue creciendo. Además, no podemos olvidar que la inmensa mayoría de las viviendas en alquiler en España se encuentra en manos de propietarios particulares, que buscan mantener sus fuentes de ingresos en tiempos de inestabilidad. 

Una situación que confirma el incremento de solicitudes de informes de riesgo visto desde que acabara el confinamiento de mayo, que se sitúa en el 24%, y que pone sobre la mesa que los propietarios son cada vez más precavidos.

El Gobierno reformará el marco legal para poder aumentar las ayudas directas a autónomos y empresas

El pasado 28 de enero, la CE aprobó una nueva modificación del Marco Temporal europeo

Ayudas gobierno para autonomos_imagen

elderecho.com

El Gobierno va a reformar el marco legal existente para poder aumentar las ayudas directas a autónomos y empresas afectados por la pandemia de la COVID-19, una vez que la Comisión Europea revisó el pasado 28 de enero el marco comunitario de ayudas de Estado.

Este nuevo marco pretende adaptar la respuesta económica y social a la pandemia a las necesidades actuales, con el fin de seguir protegiendo el tejido productivo y el empleo, y reforzando la solvencia de empresas y negocios viables.

El volumen de ayudas directas activadas en España está entre los más elevados de los grandes países de la UE, según refleja, entre otros, el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Desde el pasado mes de octubre el Gobierno ha estado trabajando con la Comisión Europea para la revisión del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea.

El pasado 28 de enero, la Comisión Europea aprobó una nueva modificación del Marco Temporal europeo. El nuevo marco incluye la posibilidad de conversión de las ayudas en forma de anticipos reembolsables, garantías, préstamos u otros instrumentos en subvenciones directas. Asimismo, extiende el plazo de aplicación de las medidas hasta el 31 de diciembre de 2021.

Tras esa decisión, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha acordado notificar a la Comisión Europea la extensión del marco nacional aplicable a todas las ayudas que pueden conceder las distintas administraciones.

Para la puesta en marcha de las ayudas del Marco español será necesaria la aprobación por parte de la Comisión Europea.

La intención del Gobierno es acelerar este proceso de autorización para poder establecer el nuevo marco nacional y seguir protegiendo el tejido productivo y el empleo para impulsar la recuperación.

Dentro de este nuevo marco, el Gobierno trabaja en medidas para aliviar la carga financiera de autónomos y empresas, y reforzar la solvencia de negocios viables.

Medidas ya adoptadas

Las medidas que se adopten en este nuevo marco se sumarán a las que el Gobierno español lleva adoptando desde el pasado mes de marzo de 2020 para proteger las rentas de las familias, los trabajadores, los sectores más vulnerables, los autónomos y las empresas.

Por su alcance e impacto presupuestario, las más relevantes son las ayudas directas a trabajadores y empresas mediante los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs), la prestación extraordinaria para autónomos y las incapacidades laborales por la pandemia, que asciende a 40.800 millones de euros.

Se añaden los más de 116.000 millones de euros de financiación al tejido productivo canalizados a través de la Línea de Avales del ICO; los 10.000 millones de euros en ayudas directas del Fondo de apoyo a la solvencia.

Para el ejercicio en curso, el Gobierno ya ha comunicado que fijará una transferencia extraordinaria de 13.400 millones de euros y, además, las comunidades autónomas contarán con recursos de los fondos europeos. En este sentido, el Gobierno ya ha informado del reparto a las comunidades autónomas de 10.000 millones de euros del Fondo REACT, que servirán para reforzar el sistema sanitario y también para impulsar un crecimiento económico más sostenible.

Además de las ayudas públicas directas, se han adoptado medidas como las moratorias en el pago de créditos hipotecarios y sin garantía hipotecaria, cuya extensión a nueve meses se aprobó el pasado 2 de febrero, tras la modificación del marco regulatorio por parte de la Autoridad Bancaria Europea (EBA).

Finalmente, el pasado mes de noviembre se aprobó la extensión del periodo de carencia y del plazo de amortización de las Líneas de Avales del ICO, con el objetivo de que las empresas y autónomos dispongan de mayor margen para recuperar su actividad económica. Con ese cambio, se amplió el periodo de carencia hasta 24 meses y el plazo de devolución de los préstamos hasta ocho años.

También con el objetivo de aliviar la carga financiera de las empresas y autónomos, se aprobaron medidas para el aplazamiento de pagos a Hacienda y a la Seguridad Social y se estableció un marco de actuación para la flexibilización en el pago de las rentas de alquileres, tanto particulares como de locales comerciales.

A todas estas medidas se suman las ayudas directas concedidas por comunidades autónomas y ayuntamientos, adaptadas a la situación específica y las restricciones de cada territorio en respuesta a la pandemia.

Declaran procedente el despido de una dependienta por negarse a llevar bien puesta la mascarilla y amenazar a la clienta que se quejó

El Juzgado de lo Social nº 6 considera probado que la empleada hizo caso omiso al requerimiento de su encargada para que se cubriera la nariz y que se dirigió a la clienta en tono amenazante

shutterstock_1675735003

elderecho.com

La titular del Juzgado de lo Social nº 6 de Santander ha declarado procedente el despido de una trabajadora de la sección de pescadería de un supermercado por hacer caso omiso a las indicaciones de su superior para que se colocara adecuadamente la mascarilla y, acto seguido, dirigirse en tono amenazante a la clienta que lo había puesto en conocimiento.

En una sentencia notificada recientemente, la magistrada considera que la actuación de la trabajadora “debe encuadrarse dentro de las faltas muy graves” que llevaron a la empresa a despedirla.

Según el relato de hechos, en mayo del pasado año una clienta del establecimiento “se dirigió a la responsable de la tienda para quejarse de que la dependienta de pescadería, al decirle que no llevaba bien puesta la mascarilla, puesto que la llevaba por debajo de la nariz, le había contestado que ella (la clienta) no era policía para decirle lo que podía hacer”.

Ante esta situación, la encargada se dirigió junto con la clienta a la sección de pescadería y “recriminó a la empleada el incorrecto uso de la mascarilla y el trato a la cliente”.

Entonces, según recoge la sentencia, la dependienta se dirigió a la cliente con expresiones como “si no te gusta, te vas” o “si quieres lo arreglamos en la calle, sin uniforme”. La encargada del establecimiento “intentó calmar a la actora, sin conseguirlo” y, finalmente, se fue con la clienta, a la que pidió disculpas.

La empresa consideró que la trabajadora había cometido tres faltas graves: vulneración de las normas de seguridad, falta notoria de respeto o consideración al público, y malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y consideración a jefes, compañeros y público en general.

Por ello, en junio le fue comunicado el despido disciplinario.

Pero la representación de la trabajadora cree que es una medida “desproporcionada” pues los hechos “no revisten la entidad suficiente para justificar el despido”. Así, decidió llevar la decisión de la empresa a los tribunales.

Medida proporcional

Ahora, la titular del Juzgado de lo Social nº 6 desestima su pretensión porque sí considera que su actuación se encuadra en las faltas graves que le imputó la empresa y es que, según explica, la mujer “se encontraba prestando servicios con un producto no envasado, el pescado, por lo que las normas de prevención de riesgos laborales de la empresa le obligaban al uso correcto de la misma, tapando la boca y la nariz”.

Y continúa: “Ante el requerimiento de una clienta y, posteriormente, de la responsable de tienda, hace caso omiso, dirigiéndose a la clienta en tono amenazante y sin atender a los requerimientos de la encargada”.

Así, “dada la entidad de los hechos expuestos, debe declararse la procedencia del despido de la actora, que se estima proporcional a la actuación de la misma”.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento en la aceptación de nuestra política de privacidad y la aceptación de nuestra política de cookies, consulte nuestra política de privacidad, pinche el enlace para mayor información sobre nuestra política de cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies