El 86% de las empresas españolas carecen de cultura de ciberseguridad

confilegal.com

Luis Javier Sánchez

La poca madurez en la cultura de ciberseguridad de las compañías en España -un 86% considera que no existe o bien debería de mejorarse- es una de las principales conclusiones del Informe del Estado de Cultura de Ciberseguridad en el Entorno Empresarial, elaborado por el área de ‘Cyber Risk Culture’ (CRC) de PwC España.

Este estudio, realizado a 50 organizaciones en el ámbito nacional -a través de entrevistas a expertos, encuestas a responsables de ciberseguridad e investigación-, tiene como finalidad dar respuesta al paradigma actual de la cultura de ciberseguridad dentro de las organizaciones.

El informe analiza el nivel de cultura medio de ciberseguridad que existe actualmente en las empresas en España desde diferentes perspectivas, situándolo en 2,8 sobre un rango de valores de 1 a 5, lo que implica que existe un margen de mejora importante en la Cultura de Ciberseguridad actual.

Esto significa que el sector empresarial español está en proceso de tomar conciencia de la necesidad de establecer un plan de cultura, capacitación y concienciación en ciberseguridad.

Expertos como Pablo García, director del área de Derecho Digital en Herbert Smith Freehills; Vicente Moret, ‘Of Counsel’ de Andersen Tax & Legal y letrado de las Cortes Generales; y Manuel Asenjo, director de IT de Eversheds Sutherland en España, opinan sobre esta cuestión y dan ideas para mejorar este déficit en las empresas españolas.

Formación, clave para entender la ciberseguridad

Pablo García apunta sobre la escasa presencia de la ciberseguridad en la cultura de las empresas que “el nivel de concienciación entre los consejeros, directivos y empleados es aún claramente mejorable”.

Y para esto es desde luego determinante la formación. No puedo estar más de acuerdo: quizá justo por eso dedico cada año mucho tiempo precisamente a la formación de las empresas y en general de las organizaciones en esta materia”, apunta.

A su juicio, “consecuencia de lo anterior es el hecho de que las empresas no sean suficientemente conscientes de que la ciberamenaza está avanzando por doquier y sin descanso en el entorno empresarial, que quizá no entra del todo en estas cuestiones pensando -es humano- que esto solo les ocurre a los demás”.

Para este experto en derecho digital, “esto no es así y hasta qué terrible punto es cierto la famosa frase de que hay dos tipos de organizaciones, las que han sido ciberatacadas y las que no son conscientes de haberlo sido”.

En cuanto a la manera de convencer a las empresas para que incrementen sus presupuestos en ciberseguridad, destaca que “el ciberdelito mueve ya al año en el mundo una cantidad superior al narcotráfico. Otro más, el ciberdelito lleva ya muchos años siendo la variedad delictiva de mayor crecimiento. Un tercero, hoy en día ya prácticamente todos los delitos tienen algún componte digital, aunque fuera en términos de prueba”.

En su opinión, “todo esto no ha hecho sino incrementarse con el Covid, al ampliarse los frentes de vulnerabilidad por el teletrabajo. Y el argumento más importante de todos: no hay un medio mejor para ser consciente de todo esto que la propia formación”.

Pablo García, director del área de Derecho Digital en Herbert Smith Freehills.

“Dudo muchísimo que ninguno de los ciberataques sobre los que estoy a día de hoy asesorando a clientes se hubiera producido si las personas involucradas, las víctimas personales concretas de los mismos, hubieran sido conscientes de la existencia de las prácticas ciberdelictivas que sufrieron. Sencillamente las habrían visto venir, las habrían identificado, habrían desenmascarado a los atacantes”.

Otro dato que valora este jurista es que solo el 11% de las compañías miden la concienciación de los empleados en este ámbito.

“Es un dato relevante que debe mejorarse. Aunque la realidad va desde luego mucho más allá que lo cuantificable y mensurable, desde luego en la actividad empresarial (y de otro tipo de organizaciones), la medición es un instrumento muy útil para evaluar, conocer mejor y poner remedio a un determinado problema. Mensurar ese defecto en formación ayudaría decisivamente por tanto a incrementar la efectividad a este respecto”, advierte.

Desde su punto de vista, “es también clave la concienciación llevada a cabo desde el poder público. Quiero destacar en este sentido la labor más que encomiable de instituciones como el CCN-CNI o por INCIBE, que no cesan de lanzar documentos de enorme calidad técnica, fácilmente accesibles y absolutamente al cabo de la calle (sobre los mayores riesgos de Covid, por ejemplo) para divulgar la importancia de estas cuestiones, pero también para ayudar a todo tipo de empresas, organizaciones e incluso a los ciudadanos, a enfrentarse al ciberataque una vez ha podido llegar a suceder por así decir «en las propias carnes”.

También subraya “la que desarrollan las fuerzas de seguridad, Policía Nacional y Guardia Civil y fuerzas policiales autonómicas, quienes cuentan con unidades especializadas de también enorme calidad técnica, perfectamente comparable a las mejores de mundo y que, quiero destacarlo, por ser propia experiencia en mis labores de asesoramiento, son muchas veces la primera fuente de detección para las propias víctimas, quienes digamos se enteran gracias a ellos de haber sufrido un ciberataque”.

La ciberseguridad debe ser prioritaria

Por su parte, Vicente Moret cree que “hay varias razones para que todavía las empresas no coloquen la ciberseguridad como una de sus prioridades. La primera es la rapidez con la cual está produciendo la transformación digital en todos los ámbitos”.

Al mismo tiempo cree que “otro factor a tener en cuenta es que no se puede hablar en general de poca cultura de ciberseguridad en las empresas. Hay sectores como el financiero en los cuales sí existe una percepción y priorización de estas cuestiones”.

A su juicio, “en cuanto al marco del cumplimiento normativo en esta materia, este todavía es bajo en algunos sectores señalados como estratégicos, a pesar de que desde hace dos años ya existe una normativa aplicable, el Real Decreto-ley 12/2018”.

“Por tanto, todavía no hay una percepción urgente de cumplimiento en esta materia al contrario de lo que ocurre en materia de datos”.

Moret cree que “es posible que esa falta de percepción de riesgo por parte de las empresas se deba a que no ha existido todavía una actividad sancionadora de la Administración en esta materia que se haya desplegado con la misma intensidad que en materia de datos”.

Este experto subraya que este martes se publicó en el BOE una norma que puede suponer una antes y un después en esta materia, ya que el nuevo Real Decreto  que desarrolla el RD-Ley 12/2018, «puede ser la pieza que faltaba para que las empresas obligadas tengan que adoptar una gran cantidad de medidas internas organizativas”.

En su opinión, “puede permitir mejorar la gobernanza de la ciberseguridad incluyendo el nuevo rol legal del ciso o los nuevos protocolos de comunicación de ciberincidentes”.

En cuanto a cómo convencer a las empresas para que incrementen el presupuesto en ciberseguridad, ahora 9% del total, este experto señala que “no creo que se trate de convencer sino de observar la realidad de los tiempos que corremos”.

Cree que “la realidad digital se impone y esta es una maravillosa realidad que nos va a traer una gran explosión de talento, de nuevos empleos y en general de actividad económica que como país debemos aprovechar al máximo”.

Este experto cree que “el reverso de esa realidad es la necesidad de tomar en serio la ciberseguridad de las redes y sistemas especialmente en una contexto de pandemia con el teletrabajo como protagonista”.

Vicente Moret, ‘Of Counsel’ de Andersen Tax & Legal y letrado de las Cortes Generales.

Moret cree que “deben señalarse las posibles consecuencias para las empresas y sus directivos de una negligente gestión de estos riesgos que pueden suponer graves pérdidas económicas, consecuencias reputacionales o responsabilidades administrativas o civiles”.

Para este jurista, “los tres pilares básicos de la ciberseguridad, en su versión de defensa en profundidad, han sido definidos por la UE en sus últimas normativas reguladoras. La ciberseguridad se compone de tres elementos; tecnología, personas y procesos”.

“Por tanto las personas son esenciales, porque en muchas ocasiones lo que falla no es la tecnología sino el elemento humano”, advierte.

A su juicio, “eso debe tenerse en cuenta, ya que si gastamos en tecnología pero no formamos y no desarrollamos normativas internas, estrategias, políticas y protocolo, seguiremos asumiendo muchos riesgos, especialmente las grandes empresas que ya han sido designadas como operadores de servicios esenciales o que son prestadoras de servicios digitales”.

Vicente Moret cree que “la conformación de una sólida cultura de ciberseguridad dentro de la empresa debe ser una combinación, adaptada a la propia empresa, de formación, normas internas y políticas. Estos elementos deben ser desarrollados de forma que la empresa quede protegida en la medida de lo posible y según su actividad”, indica.

Correo electrónico puerta para el ciberataque

Para Manuel Asenjo “una cosa muy concreta es la no existencia de la cultura de Ciberseguridad y otra muy diferente es que haya que mejorarla. Todo se puede mejorar y en este caso con mayor motivo. El simple hecho de que alguien en alguna empresa piense dos veces antes de pulsar un enlace o de poner un dato de acceso ya es una victoria”.

Este experto sostiene que “ya hay en el usuario algún tipo de mecanismo que le hace dudar antes de entregar la llave a los delincuentes. Este mecanismo se podrá mejorar hasta hacerlo un experto si es necesario pero la semilla estará plantada”.

Señala que “en las últimas formaciones que he dado he visto que existe un interés mayor por el tema y creo que se debe a que los consejos que damos a los usuarios no son solo válidos para el ámbito de la empresa también son válidos para su vida privada”.

Desde su punto de vista, “en las empresas es importante la formación y la concienciación. Siempre que puedo aconsejo una formación de carácter anual cómo mínimo y recomiendo implantar políticas similares a las de prevención en blanqueo de capitales”.

«Por otra parte, para los equipos responsables de esa concienciación es muy importante poder medir el grado de madurez de las organizaciones. Para esto existen múltiples herramientas algunas gratuitas y otras de pago qué permiten simular ataques de vía mail”, comenta.

Manuel Asenjo, director de IT de Eversheds Sutherland en España.

Otro dato que revela este experto es que “organizaciones y medios expertos cifran que hasta en un 90% de los ciberataques son a través del mail. Estas herramientas simulan correos fraudulentos que bien dirigidos y de manera periódica permitirán medir la evolución y madurez de una organización a la hora de recibir un ciberataque por este medio”.

Manuel Asenjo reconoce que el ser humano es “el eslabón más débil de cualquier sistema de seguridad y por eso debemos activar el último mecanismo, el ‘firewall’ humano. Es la última barrera y por tanto la más importante”.

Este experto recuerda que puede evitarse “que capturen nuestra cuenta de correo y hagan un fraude del Ceo, nos roben los documentos de nuestro repositorio digital, nos instalen un ‘bot’ que utilice nuestro equipo para fines fraudulentos, nos implanten un ‘ransomware’ que nos secuestre esa información tan valiosa o cualquier otra maldad que los delincuentes y su imaginación nos quieran hacer”.

En su opinión, dicho sistema “debe estar en el usuario implantado de manera que le sea natural. Todas esas pautas debemos revisarlas de manera imperceptible y saltarán nuestras alarmas si algo no está en su sitio o cómo cabe de esperar”.

“Hay que añadir que la naturaleza de la organización hará que esta labor sea más fácil y que esta carrera es de fondo no de velocidad”

Para Asenjo el concepto de ciberseguridad y su implantación “ no debe tomarse a la ligera, debe tener su tiempo e insistir todo lo que sea necesario hasta saber que los integrantes de tu organización están totalmente concienciados. Va en ello tu prestigio y tu dinero”.

¿Imprimes documentos de tu trabajo en casa? Podrías estar infringiendo la Ley General de Protección de Datos

¿Imprimes documentos de tu trabajo en casa? Podrías estar infringiendo la Ley de Protección de Datos

computerhoy.com

Sofía Pacheco Raposo

Desde la llegada de las impresoras a nuestros hogares hemos estado imprimiendo documentos en casa. Pero no solo los estudiantes, también trabajadores de empresas, profesores, funcionarios, comunidades de vecinos, bares, etc. Ahora resulta que es un grave error.

La pandemia por coronavirus hizo que cambiáramos nuestras rutinas de un día para otro y en lugar de ir a la oficina, empezamos a trabajar desde casa. Eso no solo implica cumplir con nuestra jornada, e incluso cumplir con la tareas acordadas, sino actuar en casa como si estuviéramos de verdad en la oficina.

Esto último incluye que, si antes de la pandemia necesitábamos unos informes, íbamos a la sala de máquinas e imprimíamos lo que necesitábamos, pero ahora con solo girar nuestra silla, podemos recoger lo que la impresora acaba de soltar.

Todo perfecto hasta aquí, pero llegan dos problemas. Si en nuestra jordana imprimimos documentos donde haya datos privados, como formularios, correos electrónicos, nombres, números, contratos, acuerdos, información confidencial, etc. podemos estar infringiendo la Ley General de Protección de Datos

Y otro problema que se nos presenta es la eliminación de la documentación. Además, según la Ley General de Protección de Datos (GDPR), todas las empresas que cuentan con información personal sobre ciudadanos de la Unión Europea, la procesan y almacenan dentro de los estados que forman la Unión Europea, tienen que tener un proceso efectivo y auditable en el que documenten la recopilación, almacenamiento y destrucción de información personal.

En base a estas problemáticas, la empresa Go Shred ha hecho un estudio en el que ha encuestado a multitud de teletrabajadores consultándoles temas como qué hace con las impresiones, cómo las destruye, cómo gestiona eso registros privados, etc.

El estudio ha dado luz a este tema y comentan desde la empresa que al menos el 66% de los trabajadores han impreso documentos relacionados con su trabajo durante sus jornada de teletrabajo.

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El 42% de esos documentos son agendas de reuniones y documentos que incluyen anotaciones importantes que podrían ser confidenciales. El 32% de esas impresiones eran documentos internos, el 30% eran contratos y documentos comerciales, mientras que el 27% de los documentos impresos eran formularios de gastos y recibos.

La cosa no se queda ahí, sino que el 20% de los encuestados afirma haber impreso documentos confidenciales de empleados como nóminas, direcciones, datos médicos, etc. El 13% de los encuestados comenta haber tenido currículums impresos y formularios de solicitud.

Una cosa es la recolección y manipulación de los datos y otra la destrucción de estos. Siempre se recomienda utilizar una destrozadora de papel, o en su defecto contratar una empresa especializada.

El 24% de los encuestados dijo no haberse desecho aún de ningún documento, ya que su intención era llevarlos a la oficina. El otro 24% comentó que había usado una trituradora de papel y que posteriormente lo mezcló con su basura orgánica o de reciclaje.

Este método no es seguro, ya que se trata de documentación confidencial y podría dejar abierta una puerta para posibles violaciones de la intimidad de quienes aparecen en las copias.

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De todos los encuestados, el 8% dijo que no tenía ningún plan para deshacerse de la documentación que tenía en casa y que estaba relacionada con su trabajo. Por otro lado, el 7% dijo que no sabía cómo deshacerse de esa documentación.

Estos dos datos plantea una cuestión importante, ¿por qué aún no se le presta atención a la Protección de Datos (GDPR)? Las empresas deben educar y asesorar a sus empleados en relación a esta cuestión. Es más, no cualquier empleado debería tener acceso a esta documentación confidencial.

Covid-19 y comunidades de vecinos: las restricciones aumentan los conflictos y tensan las relaciones

abogacia.es

Las relaciones vecinales y la convivencia en una comunidad de propietarios son siempre caldo de cultivo de problemas y conflictos en condiciones normales, de manera que si a los problemas habituales le añadimos los derivados de confinamientos domiciliarios y restricciones que afectan al ámbito privado, la situación se agrava todavía más. Es lo que ha ocurrido desde que en marzo del año pasado se decretara el primer estado de alarma, que en sus diferentes fases ha tenido un gran impacto en cuestiones de comunidades de vecinos. Del “Resistiré” y los  “DJ´s caseros” que intentaban animar a los vecinos durante el confinamiento pero que al final causaban molestias a muchos y los “policías de balcón” de los primeros meses, se ha pasado a problemas más serios como infracciones de normativas anti-Covid o impagos de cuotas.

Uno de los principales problemas es la imposibilidad de celebrar juntas de vecinos debido a las restricciones para realizar reuniones numerosas. Esto “hace que la llevanza de la comunidad sea muy problemática”, a juicio de Antonio Navarro Selfa, decano del Colegio de Abogados de Cartagena, que además apunta a que “la Ley de Propiedad Horizontal, aunque ha sufrido reformas, está muy obsoleta y en la pandemia se ha hecho evidente con la imposibilidad de celebrar juntas telemáticas, con la forma de realización de comunicaciones, etc.  Actualmente la Ley está muy matizada por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en muchos aspectos, por lo que “sin duda es absolutamente necesario una nueva ley que se adecúe a la realidad social”. Por su parte, Antonio Salas Carceller, ex magistrado del Tribunal Supremo, señala que la imposibilidad de celebrar juntas de vecinos “ha obligado a que en determinados casos deba asumir el presidente la responsabilidad de llevar a cabo determinadas actuaciones o bien, en casos extremos, a someter por escrito la votación sobre determinados asuntos”, tensando en muchos casos las relaciones vecinales, que ya de por si suelen ser complicadas.

Tanto Antonio Navarro como Antonio Salas participarán en las próximas “Conferencias de los lunes” que se celebrarán los días 1 y 8 de febrero, dedicadas a la incidencia de la pandemia del Covid-19 en las comunidades de vecinos, un tema de especial interés y que además abordará cómo se aplica actualmente la Ley de Propiedad Horizontal, que el año pasado cumplió 60 años y que, como señalaba Navarro, en la situación actual se ha demostrado obsoleta.

MISMAS QUEJAS, DIFERENTE ESCENARIO

¿Han cambiado los motivos principales de queja de las comunidades de vecinos? En realidad siguen siendo los mismos, solo que en distinto escenario. Es decir: ahora las molestias están más influidas por la situación sanitaria. “La mayor parte de las quejas de los vecinos se centran en una mala utilización de las zonas comunes en la situación sanitaria actual, como ascensores o escaleras. También han aumentado las quejas por actividades molestas por ruidos y una nueva situación creada en las relaciones vecinales como es la de quejas por la celebración en las viviendas de reuniones privadas que no respetan las medidas sanitarias”, explica Navarro Selfa. En este último caso, el comportamiento va más allá de la simple molestia por ruidos excesivos o a deshoras, sino que se está incumpliendo con una normativa. Por ello, Salas Carceller es tajante: “desde el momento en que se pueda estar incumpliendo en determinadas viviendas o locales la normativa vigente anti-Covid en la zona de que se trate, cualquier vecino no solo puede, sino que debe, denunciarlo así a las autoridades para que procedan contra los infractores”.

MAYOR MOROSIDAD Y MÁS IMPAGOS DE CUOTAS

Los efectos del Covid-19 en la economía están empezando a hacer crecer la morosidad y esto hace que aumenten también los impagos de cuotas de comunidad. En este sentido, el decano del Colegio de Cartagena señala que normalmente “se aplazan las deudas cuando existe buena voluntad por ambas partes. En caso contrario hay que acudir a la vía judicial, pero la imposibilidad de celebrar juntas complica esta cuestión”.

Las disputas vecinales suelen ser un tipo de conflictos que se intentan resolver mayoritariamente de manera extrajudicial, pero no siempre es así. Antonio Navarro destaca que “la solución extrajudicial del conflicto es fundamental en esta materia; y por ello la labor de los administradores de fincas también resulta muy importante a la hora de llegar a este tipo de soluciones”. Pero el acuerdo no es siempre posible, por lo que muchos casos sí que llegan a juicio. Antonio Salas apunta que “singularmente suelen judicializarse los que se refieren a la fijación y distribución de cuotas, la realización de obras no consentidas y, últimamente, por las consecuencias de los cambios de destino realizados unilateralmente por los propietarios convirtiendo una vivienda en bajo en local de negocio o viceversa”.

Algunas cuestiones incluso llegan al Tribunal Supremo, “fundamentalmente los procesos sobre impugnación de acuerdos de la comunidad por parte de algún propietario, por disconformidad con la imputación de determinados gastos por obras que no se consideran necesarias, desacuerdo en cuanto a la convocatoria de la junta, acuerdos sobre asuntos que no figuran en el orden del día, autorización o no a los propietarios a realizar determinadas obras…”, explica Salas.

OCUPACIÓN ILEGAL EN TIEMPOS DE COVID

Otro de los problemas asociados a las comunidades de vecinos y que se ha agravado desde el inicio de la pandemia es la ocupación ilegal de viviendas. Según Antonio Navarro, “por lo que se percibe en el ejercicio diario de la abogacía y por lo que se extrae de los medios de comunicación, es evidente que sí ha habido un aumento de este fenómeno, derivado de la crisis económica”. Y ante una ocupación en la comunidad, ¿cómo pueden actuar los vecinos? “Las comunidades de propietarios se ven desamparadas ante esta situación ya que les está vetado el ejercicio de la mayoría de las acciones judiciales contra la ocupación, quedando a su alcance únicamente el procedimiento civil ordinario por actividades molestas del artículo 7 con medidas cautelares”, denuncia. “En dicho sentido se hace nuevamente patente la obsolescencia de la Ley de Propiedad Horizontal de 1960 y la necesidad de una nueva legislación adecuada a la realidad social del momento”.

¿La cancha no contagia?

Sanidad clausura las instalaciones deportivas pero considera que las pistas de tenis de las urbanizaciones privadas no lo son – Una finca de la Playa de San Juan consulta con juristas para mantener cerrada la zona deportiva que un vecino quería usar

Un cartel prohibiendo el uso de las instalaciones deportivas en las urbanizaciones por el covid.  | HÉCTOR FUENTES

informacion.es

J. Hernández

Incongruencias de la norma. Una administración de fincas ha decidido mantener cerradas, tras consultar con varios juristas, las canchas deportivas de las urbanizaciones que gestiona para impedir contagios. La duda surgió después de que Sanidad respondiera a un vecino de la Playa de San Juan, que hizo la consulta, que las pistas de tenis no están declaradas instalación deportiva, actualmente clausuradas por el propio Consell.

El cierre de las pistas de paddle, tenis, basket, fútbol y otros deportes en las urbanizaciones para frenar los contagios de coronavirus ha sentado mal a los vecinos que se han visto privados de estas actividades. Uno de ellos, residente en la playa de San Juan, en desacuerdo con su precinto en cumplimiento del último decreto de la Generalitat que contempla el cierre de las instalaciones y de los centros deportivos, abiertos o cerrados, dirigió una pregunta al respecto al propio Consell, y la respuesta desconcertó a los administradores de fincas, que, tras la última resolución por el auge del virus, han colocado carteles en las zonas deportivas comunes de toda la provincia informando de la prohibición de uso. «En relación a su consulta le informamos que una pista de tenis de una urbanización no está declarada como instalación deportiva», reza la contestación. Lo que presupone que su uso estaría permitido.

La respuesta al particular fue remitida desde infocoronavirus.san»gva.es, correo electrónico de la Conselleria de Sanidad, aunque inmediatamente se aclara en un párrafo anexo que la información es de carácter ilustrativo, «por lo que no originará derechos ni expectativas ni tiene valor jurídico».

Las pistas están clausuradas desde la última resolución de la Conselleria de Sanidad. | HÉCTOR FUENTES
Las pistas están clausuradas desde la última resolución de la Conselleria de Sanidad. | HÉCTOR FUENTES

Al conocer la respuesta de Sanidad, la administración de fincas a la que pertenece la urbanización del vecino que quería jugar al tenis consultó su contenido y cómo actuar con un magistrado, dos abogados y el propio Colegio Oficial de Administradores de Fincas. «Todos se leyeron la norma a ver si cabía interpretación pero está clarísima. Así que seguimos manteniendo nuestro criterio y las pistas siguen cerradas», explicó el perplejo administrador. Medida que fue explicada al vecino, que «ha entendido la situación». Éste les habría comentado por teléfono que Sanidad considera instalación deportiva los clubes de campo, gimnasios, campos de golf o de fútbol.

La resolución del 19 de enero de 2021 de la Conselleria de Sanidad, con nuevas restricciones actualmente vigentes, señala en el punto 3, referido a las medidas en deportes, actividad física e instalaciones deportivas, que se podrá practicar actividad física y deportiva, «al aire libre y fuera de instalaciones deportivas», sin contacto físico y en las modalidades individuales y aquellas que se practican por parejas solo en caso de convivientes. En otro punto indica que «se procede al cierre de las instalaciones y de los centros deportivos, abiertos o cerrados, con la excepción de aquellos necesarios para el desarrollo de competiciones internacionales o estatales de deporte profesional y los respectivos entrenamientos, y los necesarios para el desarrollo de competiciones oficiales federadas de ámbito internacional o estatal y de carácter no profesional y los respectivos entrenamientos. (…) No se podrá realizar actividad física en instalaciones o centros deportivos abiertos o cerrados, incluyendo clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares».

Una vez que el Consell promulgó estas nuevas medidas, el colectivo de profesionales recibió una circular del Colegio Autonómico de Administradores de Fincas con las nuevas restricciones para las pistas deportivas, desde tenis, a fútbol o paddle, entendiendo que debían clausurarse. El día 20 de enero avisaron a todos los portavoces y presidentes de las comunidades de las fincas que tienen estas zonas comunes, y se procedió a precintar las citadas instalaciones y a colocar los carteles de cerrado.

Los administradores de fincas señalan que cerraron las canchas amparándose en la norma, la misma que no dice nada de juegos infantiles, motivo por los que los han dejado abiertos. «Nos sorprende que teniendo los peores datos de España en contagios la Conselleria de Sanidad diga eso, que significaría abrir todas las pistas deportivas de las urbanizaciones, aparte de ocasionar mal rollo entre los vecinos».

«Es evidente que una pista es una instalación deportiva. Rechazamos una contestación de este tipo en una situación sanitaria tan grave. Dejamos las pistas cerradas porque lo contrario sería una irresponsabilidad ya que entendemos que existe una posibilidad de contacto. Los juristas nos dijeron que no es lo que dice el decreto y que, si no es así, que lo modifiquen. Lo dejan a la interpretación y si pasa algo, la Conselleria dirá Diego donde dije digo». Estos profesionales aseguran que los legisladores han olvidado desde que empezó la pandemia que el 80% de la población vive en comunidades de propietarios, y que en el confinamiento no se aclaró si éste acababa en la puerta de casa o en la de la comunidad. Consultada la Conselleria de Sanidad, señalaron sobre la respuesta únicamente que no se puede jugar en las pistas con personas de fuera del núcleo familiar.

Muchas personas aprovechan las excepciones introducidas por el Consell, que sí autoriza la práctica de competiciones oficiales, para federarse. La pandemia ha disparado los deportes al aire libre para huir de las aglomeraciones y de los espacios cerrados, como los gimnasios. La pesca recreativa ha cuadruplicado las licencias, mientras los ciclistas se asocian a más clubes para poder hacer salidas en grupo por carretera o a la montaña más días a la semana. y los nadadores apuestan por el mar abierto. Con el confinamiento hubo más personas que se federaron para poder nadar sin restricciones.

Varapalo del Constitucional a Generalitat: anula el decreto que obligaba a ofrecer alquiler social

También da los primeros pasos para fallar sobre el control de precios en Cataluña

Parlament de Catalunya

idealista.com

El Constitucional ha declarado por unanimidad inconstitucionales y nulos varios artículos del decreto-Ley de la Generalitat catalana en materia de vivienda de finales de 2019, entre los que se obligaba a los grandes tenedores a ofrecer un alquiler social a los inquilinos morosos o a los okupas vulnerables. El tribunal ha considerado que esta regulación debe hacerse por una Ley, y no por decreto.

Las partes más polémicas de esta normativa catalana, ahora anulada, eran sobre la obligación a los grandes tenedores de vivienda a ofrecer un alquiler social a los inquilinos que se encontrasen en una situación vulnerable, pero también a ofrecer alquileres sociales a okupas que hayan ocupado una vivienda vacía (adquirida tras una ejecución hipotecaria, en dación en pago o desahucio) que lleven en la casa seis meses y que acreditasen una situación de exclusión residencial.

Los inversores debían ofrecer al ejecutado, en caso de estar en situación de exclusión residencial, un alquiler social durante cinco años, si el arrendador es persona física, o de siete años si es una empresa. Una normativa que levantó las críticas de todo el sector inmobiliario.

En concreto, el Pleno del Constitucional tumba esta normativa catalana porque la regulación de la que trata no puede regirse por decreto, sino mediante una ley. Esta sentencia tiene efecto inmediato. El TC afirma que “no concurren los requisitos del presupuesto habilitante que exige el art. 86.1 CE para regular la materia sobre las medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, resultando insuficiente el rango de la norma”, por lo que anula los artículos 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.7, 2.10, 2.11 (inciso “sin perjuicio del supuesto a que hace referencia el artículo 42.6”), 2.12, 4.2, 4.5 (inciso “y del apartado 2 de la disposición adicional primera”), 5.5, 5.6, 5.7, 6.3 y 6.6 y la disposición transitoria primera del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.

Estos artículos definen el objeto de la norma, al modificar la definición de vivienda vacía como las que permanezcan desocupadas de manera permanente e injustificada por un plazo de más de dos años.

Este fallo del TC también el artículo único de decreto–ley del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 1/2020, de 21 de enero, por el que se modifica el anterior, así como contra el Acuerdo del Parlamento de Cataluña de 4 de marzo de 2020 de validación del último decreto-ley 1/2020.

El resto del recurso de inconstitucional presentado por más de 50 diputados del PP en el Congreso, argumentando que vulneraba el derecho a la propiedad privada, ha sido desestimado.

El TC admite a trámite el recurso del PP contra el control de los alquileres

Varapalo jurídico a Cataluña. El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite este jueves el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra la norma aprobada el pasado mes de septiembre por la Generalitat que limitaba el precio del alquiler en 60 municipios de la región.

El alto tribunal ha acordado dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno, al Parlamento de Cataluña y al Gobierno de la Generalitat para que puedan personarse en el proceso y formulen, en el plazo de 15 días, las alegaciones que consideren oportunas.

El principal motivo para que se haya admitido el recurso del PP es que el Constitucional entiende que medidas de tal envergadura como son la limitación «del derecho a la propiedad» deben tener rango de ley, y no de decreto, según fuentes del sistema judicial.

El Constitucional, según estas fuentes, considera que una normativa de estas características, en la que se ven involucrados varios derechos fundamentales como el de la propiedad privada, debe estar respaldada por una ley de rango mayor.

Así, el TC da la razón a lo que ya precisó el Consell de Garanties Estatutàries el pasado verano, cuendo afirmó que en el marco legislativo actual los propietarios tienen autonomía para fijar las rentas en el mercado libre y que las administraciones regionales o municipales no tienen competencias para imponer índices de precios que sean vinculantes.

Este decreto fue presentado en verano por el Sindicat de Llogaters (sindicato de inquilinos), ERC, los Comuns y la CUP, y aprobado dos meses después con el voto favorable de los tres grupos parlamentarios junto a JxCat (salvo cuatro diputados del PDeCat). PSC, Cs y PP se opusieron.

En lo relativo al alquiler, la normativa establecía que las rentas no podrían subir respecto al contrato anterior firmado entre propietario e inquilino y que además tendrían que aproximarse a los valores máximos que establece el índice de precios de la Generalitat en cada zona, obligando a las rebajas de los alquileres que excediesen el coste medio en hasta 60 municipios de Cataluña, incluidas las cuatro capitales y el área metropolitana de Barcelona.

Cómo el uso de información consolidó a los nuevos gigantes tecnológicos

comunicacion

elderecho.com

Francisco J. Cantueso y Tamara Vicente

En la actualidad, empresas como Facebook, Google, Amazon, Apple, Microsoft o Netflix son las principales plataformas en el ámbito de redes sociales, así como de comercio electrónico, teniendo todas ellas una clara tendencia a convertirse en monopolios. Pero, ¿a qué se debe esta aglomeración de cuota de mercado en las mismas?

El concepto de monopolio siempre se ha asociado al mercado del petróleo, gas, electricidad, etc. Sin embargo, en la actualidad, el poder monopolístico viene marcado por algunas empresas tecnológicas de Silicon Valley, a pesar de que el mundo digital se consideraba un espacio abierto a cualquier entidad que quisiera entrar en el sector, y estaba pensado como una fácil solución que permitiría eliminar barreras a la competencia. En la actualidad, se ha convertido en un espacio cerrado donde un número limitado de empresas tienen la hegemonía de la prestación de servicios y de la información que con los mismos se recaba, circunstancia que se ha ido agravando con el paso del tiempo.

A día de hoy, Google y Facebook se han convertido ya en compañías tecnológicas a los que la competencia de terceros no les afecta, ya que huir del uso de cualquiera de sus plataformas resulta prácticamente imposible para los usuarios de estos medios. Esto es, los servicios que nos proporcionan ambas compañías se han vuelto prácticamente indispensables en nuestra sociedad, lo que se ve reforzado por la actual situación de pandemia en la que nos encontramos. Como consecuencia de ello, se facilitan a estas entidades grandes cantidades de información de sus usuarios que, junto con los sofisticados algoritmos desarrollados por las mismas, permiten un conocimiento y personalización de las bases de datos en las que se encuentran cada uno de sus usuarios.

Esto es así ya que en las plataformas de las principales entidades digitales navegan a diario una cantidad ingente de datos, permitiendo que, en cualquier momento, puedan ser explotados por estas compañías permitiéndoles obtener un poder de mercado destacado que ha ido en aumento desde la aparición de las mismas.

Desde el punto de vista de los usuarios, esto implica un descenso de la diversificación de los servicios, concentrándose los existentes en las tecnológicas de mayor tamaño. Por lo tanto, en caso de solicitar los servicios, la capacidad de elección es inexistente o nula y, en caso de precisar los servicios, los usuarios se ven obligados a la aceptación de los términos y condiciones impuestos por estas compañías. Es decir, o el usuario se somete a las mismas o no accede a los servicios prestados a través de las redes sociales y aplicaciones de comunicación instantánea.

Al mismo tiempo, supone una pérdida de confianza de los usuarios por las cantidades y tipologías de datos tratados, una disminución de la calidad en la prestación de servicios, al no existir una posible competencia, así como, una disminución de su propia privacidad. Así, desde el punto de vista de protección de datos, ha de apuntarse que estas bases de datos son responsabilidad y propiedad de una misma sociedad (por ejemplo, Facebook) quien es configurado como responsable del Tratamiento de la base de datos que va enriqueciendo a través de la información de la navegación de los usuarios en su plataforma, la utilización de cookies, así como las reacciones y acciones realizadas por los usuarios en tal aplicativo.

Cabe destacar, por ejemplo, la falta de información o la inexactitud de la misma, facilitada por estas compañías a los usuarios sobre el tratamiento de datos personales que se llevará a cabo, tipología de datos tratados o la necesidad de facilitar el consentimiento para tales actividades. Por estas razones, las políticas de privacidad de estas empresas se han vuelto uno de los principales caballos de batalla para ellas mismas, al ser cuestionadas constantemente por las autoridades competentes en materia de competencia, así como de protección de datos. De acuerdo con los criterios de tales organismos, estas compañías poseen un control total sobre la información personal que tratan, pudiendo influir de manera directa en opiniones y en la toma de decisiones de los usuarios.

Por otra parte, desde el punto de vista de competencia, estos gigantes tecnológicos ven como su ventaja competitiva va aumentando progresivamente ya que, a medida que se prestan servicios a otras entidades, enriquecen sus bases de datos y hacen crecer las mismas lo que lleva a que sean los principales recursos a las que acuden otros sectores para la realización de campañas comerciales o publicitarias dado el nivel de personalización que poseen de cada uno de los usuarios. Lo que se traduce en una dificultad de entrada en el sector de nuevas compañías para la prestación de servicios similares, dado el altísimo grado de consolidación de las ya mencionadas.

Esta situación, como ya hemos indicado, es lo que ha provocado que, desde las propias autoridades de competencia, tanto de Estados Unidos como de Europa, hayan reconocido el hecho de que estas grandes compañías tecnológicas, al competir en el mercado, pueden generar una disminución del derecho a la protección de datos los usuarios de sus servicios, como consecuencia de los aspectos que ya venimos apuntado a lo largo del presente artículo.

Como podemos apreciar, existe una gran dificultad para que esta situación se remedie automáticamente por el mercado, lo que ha obligado a las diferentes autoridades de diferentes países a intervenir para poner una solución y “frenar” a estos gigantes tecnológicos.

Así, en el caso de Estados Unidos, a finales del año pasado, la Comisión Federal de Comercio ha tomado cartas en el asunto contra Facebook. Esta compañía, como todos sabemos, ha adquirido, desde los últimos diez años, las plataformas Instagram y Whatsapp, convirtiéndose en la propietaria de tres de los aplicativos más descargados y utilizados a nivel mundial. Sin embargo, con la última actualización (modificación) de sus políticas de privacidad (cuyo principal objetivo es crear una única base de datos enriquecida con información procedente de estas tres plataformas) la Administración estadounidense se ha visto obligada a intervenir mediante la interposición de una demanda con el propósito de “trocear Facebook”. Esto es, tiene la intención de convencer a los tribunales de la necesidad de obligar a Facebook a proceder a la venta de las plataformas adquiridas para frenar su aumento de dominio y frenar el dominio del mercado publicitario. No solo esto, sino que también persigue el establecimiento de medidas de control para operaciones mercantiles futuras que eviten esta aglomeración de control por parte de una única entidad.

No solo esto, sino que las autoridades europeas han visto, del mismo modo, la necesidad de intervenir. Un claro ejemplo de ello es la sanción que la Autoridad de Competencia francesa impuso a Google ya que el organismo apreció abuso de posición dominante de esta entidad en la publicidad de las búsquedas realizadas en este navegador. Para esta autoridad, las “reglas operativas” utilizadas por Google que permiten a otras entidades o particulares insertar anuncios publicitarios en las búsquedas realizadas, no eran objetivas, transparentes y, a su vez, eran discriminatorias. Del mismo modo, y como consecuencia de ello, se consideró que la relación que Google establecía con las diferentes marcas no estaba equilibrada y no era justa. Ello, desembocó en una sanción que ascendía a 150 millones de euros a este motor de búsquedas.

Esta no fue la primera sanción europea que recayó sobre Google quien, previamente, en marzo de 2018 había sido sancionada por la Unión Europea por el mismo motivo y, en ese caso, con una multa de, aproximadamente, 1.500 millones de euros.

Más recientemente, se ha hecho pública la noticia de la adquisición de Fitbit por parte de Google, lo cual ha levantado sospechas entre las autoridades europeas, así como estadounidense o australianos por temor a que el motor de búsquedas quiera hacer uso de datos relativos a la salud de sus usuarios para la utilización de los mismos con fines comerciales y afianzar su posición en el mercado. Por el momento, nada podemos hacer a este respecto salvo esperar a que el próximo mes de julio la Comisión Europea haga pública la decisión en este asunto.

Estos son solo algunos de los ejemplos de la intervención que están llevando a cabo las diferentes autoridades para evitar la consolidación de una única entidad como dueña o propietaria de grandes cantidades de información y datos personales de los usuarios, lo cual, como hemos venido apreciando, perjudica al mercado, así como a otras marcas y usuarios de los servicios que presten. Esta intervención de los organismos, a nivel de protección de datos pretende la separación de las bases de datos, repartiendo las mismas entre diferentes responsables del Tratamiento impidiendo, así, la generación de bases de datos enriquecidas y con tal grado de personalización y perfilado que pongan en riesgo, entre otros, la privacidad y protección de los derechos de los usuarios. Así, habrá que estar atentos a las nuevas directrices y obligaciones que impongan las autoridades competentes para solventar esta situación.

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