La ONG lanza una campaña buscando la prohibición de este avance tecnológico
informacion.es
La organización de defensa de derechos humanos Amnistía Internacional (AI) lanzó este lunes una campaña global para luchar por la prohibición de la tecnología de reconocimiento facial, que asegura «amplifica la vigilancia policial racista y amenaza el derecho a la protesta».
“Existe el riesgo de que el reconocimiento facial se utilice como un arma por las fuerzas del orden contra comunidades marginadas por todo el mundo», aseguró en un comunicado de prensa el investigador de Inteligencia Artificial y Derechos Humanos de Amnistía Internacional, Matt Mahmoudi.
«Desde Nueva Delhi hasta Nueva York, esta tecnología invasiva pone nuestras identidades en nuestra contra y mina los derechos humanos», agregó.
La campaña de Amnistía Internacional, llamada «Ban the Scan» (Prohibir el escaneo), arranca en Nueva York para enfocarse más tarde en el uso de este tipo de identificación por todo el mundo en 2020.
El grupo asegura que los sistemas de reconocimiento facial son una forma de vigilancia en masa que viola los derechos a la privacidad y amenaza los derechos a la libertad de asamblea pacífica y de expresión.
Además, apuntan, exacerba el racismo sistemático, puesto que podría afectar más a personas de color, que ya sufren discriminaciones y violaciones de sus derechos por parte de las fuerzas del orden, dice Amnistía Internacional.
«Los neoyorquinos podrían salir y hacer su vida sin que sean rastreados por el reconocimiento facial. Otras importantes ciudades en EEUU ya han prohibido el reconocimiento facial, y Nueva York debería hacer lo mismo», instó Mahmoudi.
En la Gran Manzana, Amnistía Internacional colabora en este esfuerzo con otras organizaciones como Inteligencia Artificial para el Pueblo, la Unión de Libertades Civiles de Nueva York o la Coalición para la Privacidad de Nueva York.
«El uso policial de la tecnología de reconocimiento facial sitúa a los neoyorquinos en perpetuas ruedas de identificación y viola nuestros derechos a la privacidad. El reconocimiento facial es ubicuo, no está regulado y debería estar prohibido», afirmó en el comunicado Mutale Nkonde, fundadora y consejera delegado de Inteligencia Artificial para el Pueblo.
Este tipo de tecnología puede ser desarrollada copiando imágenes de perfiles de las redes sociales o de carnés de conducir sin el permiso de los individuos, tras lo que un programa informático analiza imágenes captadas por cámaras de seguridad para tratar de identificar a personas.
Amnistía Internacional señaló asimismo que, aunque ciudades como Boston, Portland o San Francisco han prohibido su uso, la Policía de Nueva York sigue utilizándolo para «intimidar» a ciudadanos, «como se ha podido ver en las protestas de Black Lives Matter del año pasado».
Por ejemplo, apuntan, el activista Dwreck Ingram fue grabado en vídeo en una de estas manifestaciones en Nueva York en junio de 2020, y el 7 de agosto decenas de policías trataron de entrar en su apartamento bajo acusaciones de haber atacado a un agente.
La organización, que afirma que uno de los agentes implicados en este intento de arresto fue fotografiado con un documento que daba a entender que se había utilizado un sistema de reconocimiento facial, asegura que la Policía informó incorrectamente de sus derechos a Ingram, trató de interrogarle sin la presencia de un abogado y rodeó su residencia.
«La Policía se fue solo después de que Dwreck transmitiera en vivo en las redes sociales el suceso», dice Amnistía Internacional, que agrega que la Policía usó su foto de perfil de Instagram para identificarle, que luego fue utilizada en un cartel de «se busca» que las fuerzas de seguridad colgaron en su vecindario.
«Los activistas son específicamente objeto de estas tecnologías dado lo que estamos protestando y porque estamos tratando de desmontar un sistema del que la Policía forma parte», declaró Ingram.
La campaña «Ban the Scan» comenzará con el lanzamiento de una página web donde los residentes de Nueva York pueden generar comentarios sobre el uso de la tecnología de reconocimiento facial, y más tarde presentar peticiones para saber exactamente dónde se está utilizando.
La página luego se ampliará en mayo próximo, cuando un «Ejército de Descodificadores» ayudará a geolocalizar aparatos que tienen la capacidad de llevar a cabo este reconocimiento facial en Nueva York.
Últimamente estamos viendo como el Gobierno está trasladando al sector privado su carencia para crear un gran parque público de viviendas para el alquiler, con el fin de que sea éste el que le saque las castañas del fuego. El sector privado, por el elevado número de viviendas que tiene disponible, de forma inmediata, es el único que puede hacer que la oferta de viviendas aumente, con el fin de abastecer la demanda y que los precios bajen. Pero lo que está haciendo el Ejecutivo, imponiéndole medidas al sector privado, y limitándole derechos, es justamente lo contrario de lo que se debe hacer.
He aquí lo contradictorio, por un lado, se trata de hacer partícipe al sector privado en la construcción y promoción de viviendas para el alquiler, con el fin de que aumente la oferta de viviendas, pero por otro, se legisla incomprensiblemente penalizando que este tipo de operaciones fluyan. Así se aumenta la duración de los arrendamientos, se limitan las garantías que se pueden solicitar a los inquilinos, se pretende intervenir el precio de los alquileres, se ataca a las socimis aumentándoles la carga impositiva, se pretende suspender el lanzamiento de los desahucios, se defiende a los okupas, se prorrogan los contratos de forma obligatoria, se hacen interminables los procesos de desahucio, se pretende incrementar el IBI de las viviendas vacías, e incluso se habla de expropiaciones y de la creación de impuestos nuevos para las viviendas vacías.
Está claro que con este panorama y con este tipo de medidas, se está liquidando al sector de los alquileres privados al reducir cualquier atisbo de rentabilidad. Es que todavía no se han dado cuenta nuestros políticos que hasta que no haya un gran parque público de viviendas destinado al alquiler, hay que tener mimado al sector privado para que sea éste el que supla esa carencia y oferte más viviendas al alquiler.
De qué sirve crear fórmulas imaginativas de participación del sector privado en la creación de oferta de viviendas para el alquiler, como el ‘Build to rent’ (construir para alquilar) o las cesiones de suelo gratuitas a los promotores por un determinado número de años (normalmente cincuenta) para que construyan viviendas para destinarlas al alquiler, si luego nuestros actuales legisladores legislan en contra de este negocio poniendo trabas al alquiler.
Todas estas medidas crean inseguridad jurídica, y sin ésta el negocio no funciona. Sencillamente porque no habrá rentabilidad, y si la hay, será ínfima, porque cuando un promotor, fondo o un propietario, empiece a echar sus números para ofertar sus viviendas en alquiler, y vea que los precios van a estar controlados, que en desahuciar a los inquilinos que no les paguen van a eternizarse, que les pueden dejar las casas irreconocibles, y que incluso se vislumbra desde los poderes públicos una cierta tolerancia hacia la ocupación, no van a salir los números. Como consecuencia, lo más probable es que esa nueva oferta no llegue a materializarse, y muchos abandonen este negocio y los precios sigan por las nubes al haber menos oferta.
En la Agencia Negociadora del Alquiler ya indicamos una fórmula para que el sector público solucionara provisionalmente la actual carencia de vivienda pública. La propuesta consiste en que el Estado se aprovechara de la enorme oferta de viviendas de la que dispone el sector privado, y que sea el propio Estado el que avale las operaciones de alquiler presentadas por los inquilinos vulnerables. Pero estamos constatando que no se atreven a realizarlo, por el enorme coste económico que ello podría conllevar, pero en cambio no les importa que ese enorme coste lo asuma el sector privado, que recordemos en muchos casos, en más del 85% está compuesto por pequeños propietarios que necesitan obtener rentabilidad a sus ahorros.
Por último, nos parece, desde el punto de vista de la protección que debe brindar un Estado del Bienestar a los ciudadanos más desfavorecidos, muy loables las iniciativas que se están anunciando de que no se puedan cortar los suministros a los inquilinos vulnerables, incluso de que no se les pueda desahuciar, pero si se quieren tomar estas medidas, que lo hagan con viviendas públicas, y no como ocurre ahora, que lo están haciendo con viviendas de particulares o del sector privado, donde en muchos casos se da la circunstancia que los suministros están a nombre del arrendador y será éste el que tenga finalmente que abonarlos, cuando el inquilino vulnerable ha quedado exonerado del pago.
El Ejecutivo francés formaliza un procedimiento que acelera los desalojos de okupas de todo tipo de viviendas
vozpopuli.com
El Gobierno francés formalizó este viernes un procedimiento que acelera los desalojos de okupas de todo tipo de viviendas, incluidas las segundas residencias, para luchar contra esas prácticas y reforzar los derechos de los propietarios.
Los ministros de Interior, Gérald Darmanin, Justicia, Éric Dupond-Moretti, y Vivienda, Emmanuelle Wargon, indicaron en un comunicado que han enviado una instrucción a los prefectos (delegados del Gobierno) que detalla la aplicación de una ley adoptada el pasado 7 de diciembre con ese objetivo.
Los ministros hicieron hincapié en que los desalojos administrativos se podrán llevar a cabo igualmente en viviendas que estaban desocupadas en el momento de llegar los okupas, y eso «constituye una verdadera protección para los propietarios de residencias secundarias u ocasionales».
También incidieron en que estos procedimientos no se ven afectados por la normativa que impide llevar a cabo desahucios de inquilinos en Francia durante el invierno, entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo.
Lo podrán solicitar los propietarios e inquilinos
El desalojo de unos okupas lo podrán solicitar los propietarios, los inquilinos, pero también cualquier persona que actúe por cuenta de ellos, lo que incluye por ejemplo a los familiares de una persona mayor que haya sido internada en una residencia.
La constatación de una ocupación ilícita la podrá hacer un agente de policía judicial. Desde que se presente una solicitud de desalojo, el prefecto tendrá que dar una respuesta en un plazo de 48 horas.
Solo se podrá rechazar por «un motivo imperioso de interés general» o cuando no se dan las condiciones del procedimiento de evacuación forzada.
Una vez notificada la decisión del prefecto, el desalojo tendrá que hacerse como muy pronto 24 horas después de que se les haya comunicado a los okupas que tienen que salir de la vivienda.
«El Gobierno -subrayaron los ministros- está decidido a poner fin a las ocupaciones ilícitas que privan de su residencia a los propietarios y a reforzar sus derechos facilitando y acelerando los procedimientos».
En paralelo, también recordaron que trabajan en la protección de personas en situación precaria sin vivienda.
Nadie se acuerda del ascensor hasta que falla. El ascensor es uno de los servicios más valorados por los vecinos, y también una de las infraestructuras más costosas de sustituir. Su mantenimiento es vital pero, llegado el momento, hace falta planificar su renovación para abordar las obras con tiempo sin lastrar la solvencia de la comunidad durante años.
¿Cómo se puede financiar?, ¿cuánto duran las obras?, ¿cómo elegir al proveedor?, ¿debo firmar el contrato de mantenimiento con la empresa instaladora?… Damos respuesta a muchas de las preguntas que la junta de propietarios debe resolver junto al administrador al abordar el cambio de ascensor de la comunidad.
¿Cuántos años dura un ascensor?
“No existe un número de años determinado de la vida útil de un ascensor, pues depende de variables como las horas de funcionamiento o la calidad del mantenimiento que ha recibido”, explica Francisco González, director general de la Federación Empresarial Española de Ascensores (FEEDA).
Un ascensor bien mantenido no tiene edad. Así lo muestran esos ascensores de época, que siguen prestando servicio desde el siglo pasado conservando su cabina de madera y las puertas de hierro en los rellanos. Ellos son ejemplo de cómo un ascensor “que incorpore puntuales mejoras técnicas, energéticas y de seguridad, puede ser eterno”, justifica González.
Pero al margen de este romántico ejemplo, conviene saber que cuando un ascensor cumple los 30 años, y sobre todo pasa de los 35, hay que prestar especial atención y planificar su cambio para que las cuentas de la comunidad sufran lo menos posible.
En el cambio de ascensor no se puede olvidar el factor de ahorro energético, un ascensor actual puede ahorrar hasta el 35% en la factura de energía con respecto a uno instalado 25 años antes. Paneles solares, iluminación LED y detectores de presencia para iluminar la cabina solo cuando sea necesario aportan ventajas en este aspecto: “Las mejoras existentes deben ser aprovechadas para beneficio de los propietarios y de la salud pública”, recuerda González.
¿Cómo saber cuándo cambiar el ascensor?
Paradas bruscas o no enrasadas con la planta, y sobre todo averías frecuentes, son los mensajes más claros de que algo está pasando. Pero González recuerda que el más usual de los avisos llega del técnico de mantenimiento, por ejemplo, por el desgate de piezas.
No hay que olvidar que el millón largo de ascensores que funciona en España, según la estimación de FEEDA, son muy vigilados: “La Ley exige que todos los ascensores pasen una inspección periódica por una entidad independiente ajena a la empresa que lo mantiene. Esta inspección indica mediante informes al Ministerio de Industria, al propietario de la instalación y a la empresa encargada de su mantenimiento, los elementos del ascensor que hay que modificar, reparar o sustituir”. Una regulación que asegura una adecuada actualización de los ascensores.
¿Cuánto se tarda en instalar un ascensor?
De nuevo la respuesta está muy condicionada, ya que depende de las circunstancias de cada comunidad de vecinos. A modo orientativo desde FEEDA se habla de “dos a 12 meses, en función de la complejidad de la obra”. De forma habitual su sustitución se prolonga cuando con la renovación se asumen obras de cota cero para facilitar la accesibilidad universal al mismo.
¿Qué quorum de la junta de propietarios es necesario para cambiar el ascensor?
La Ley de Propiedad Horizontalregula en su artículo 17.2 el número de votos necesarios, o quorum, para instalar el ascensor: “Requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación”. En este mismo apartado se especifica que “cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.
Otro supuesto habitual es la instalación de un ascensor, cuando no había uno previo, por un propietario en cuya vivienda vive una persona mayor de 70 años o discapacitada. En este supuesto será obligatoria la instalación siempre que el importe repercutido anual no exceda a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, salvo que el solicitante asuma el resto del coste de la instalación.
¿Cómo planificar la financiación del ascensor?
Como hemos visto, el presupuesto es muy variable en función de las obras que haya que acometer, la tipología del edificio, el modelo de ascensor, etc. Como cifra orientativa, se puede hablar de una horquilla de 30.000 a 60.000 euros, importe que obliga a una buena planificación para no condicionar las cuentas de la comunidad.
“Actualmente las empresas ofrecen financiación a las comunidades”, explica González: “El importe y tiempo de esa financiación, depende de las condiciones comerciales que cada empresa tenga establecido, las más habituales de dos a tres años”. Esta opción sin coste añadido es la más popular, si bien desde FEEDA se apunta que para “la comunidad que precise de más plazo de financiación, todas las empresas suelen tener acuerdos con entidades financieras para cubrirl esas necesidades”. Estos acuerdos suelen ser a cinco años, ocho como plazo máximo.
Como tercera vía, las comunidades más saneadas económicamente pueden beneficiarse del modelo prontopago, que permite abaratar el presupuesto de un 3% a 5% en la mayoría de los casos.
¿Existen subvenciones?
Desde FEEDA se apunta que “existen subvenciones diversas de organismos oficiales, en algunos llamados ‘plan renove’, para instalar ascensores nuevos o mejorar las condiciones de accesibilidad o de reducción de consumos energéticos. Para conseguir esas subvenciones, las empresas instaladoras de nuestro sector pueden colaborar con las comunidades para conseguirlas y, también existen empresas externas especializadas en realizar esas gestiones en beneficio de las comunidades o propietarios”.
Es el administrador de la finca quien suele encargarse de su solicitud con la ayuda de las empresas ascensoristas o de instalación. En el supuesto de contratar una empresa especializada en la gestión, sus honorarios acostumbran a ser a éxito (solo si se consigue alguna subvención), oscilando entre el 3% y 8% de la ayuda concedida.
Más que complejos se trata de procesos tediosos, pero el esfuerzo compensa, en algunos supuestos las ayudas pueden llegar al 50% del coste total del cambio de ascensor.
¿Cómo elegir a la empresa proveedora?
Sin duda, la solución financiera es uno de los temas a valorar a la hora de elegir a la empresa proveedora, pero no es el único punto importante a tratar.
Lo primero que debe saber la comunidad es cómo quiere abordar la obra. Lo más habitual es elegir entre dos opciones: un servicio ‘llave en mano’ (la empresa instaladora asume todas las labores a realizar) o se firman dos contratos (uno para la obra civil y otro para los trabajos propios del ascensor).
En cualquiera de los supuestos, Francisco González, recomienda prestar atención a aspectos como garantía y experiencia de la empresa que ejecutará la obra, las características técnicas del equipo, el pacto para el cumplimiento de plazos, costos y además, “el aseguramiento de la seguridad de vecinos, trabajadores…”.
Otras fuentes aconsejan asegurar un número suficiente de ofertas, que no debiera ser menor de tres, siendo habitual que una de ellas sea de la empresa actual. Es muy recomendable que la empresa cuente con plantilla propia en la zona, ya que facilitará el servicio posterior. Lo mismo ocurre desde el punto de la vista de la logística, aunque este servicio está muy avanzado en la actualidad, los plazos de entrega se acortan cuando cuentan con instalaciones cercanas
¿Cláusula de mantenimiento?
Concluye esta guía con un tema de capital importancia para la comunidad de vecinos: el contrato de mantenimiento del ascensor.
Es habitual que se firme el contrato con la empresa que ha instalado y/o fabricado el ascensor, pero se debe saber que la comunidad puede optar por otros proveedores. De nuevo, lo recomendable es solicitar varios presupuestos. Incluso en el caso de una junta de propietarios recién constituida al ocupar un inmueble de obra nueva, tampoco es obligado subrogar el contrato del promotor de la misma. Así se recuerda desde Consumo de la Comunidad de Madrid: “Estudiélo y valore la posibilidad de negociar mejores condiciones con una empresa mantenedora o contrate con una empresa distinta”.
También se especifica que esta decisión, la firma del contrato de mantenimiento con una empresa diferente a la instaladora o fabricante, no modifica el plazo de garantía del ascensor, que debe ser como mínimo de dos años.
La recomendación a la hora de analizar el contrato es prestar atención al precio, duración, coberturas, prórrogas o penalizaciones. Se debe tener en cuenta qué sucede cuando el ascensor se estropee o haya que cambiar una pieza: “Como los seguros, los contratos de mantenimiento pueden ser a todo riesgo o cubrir sólo algunas contingencias”.
También es importante saber que en ningún caso se puede imponer un plazo de contrato superior a los tres años. Así es desde que el Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de septiembre de 2019, consideró abusivo el establecimiento de la duración de contratos de mantenimiento de ascensores por cinco años, resolviendo un contencioso por el plazo impuesto por una empresa a la comunidad de propietarios.
Es muy habitual que en el contrato firmado figure una prórroga automática a fecha de vencimiento. Un aspecto al que hay que prestar especial importancia para conocer las condiciones de la renovación, especialmente en cuanto a precio y duración.
En la actual situación de pandemia, ¿de qué manera se puede realizar la junta anual de propietarios?, ¿se ha pensado en soluciones por videoconferencia o similar?
elconfidencial.com
En la actual situación de pandemia, ¿de qué manera se puede realizar la junta anual de propietarios?, ¿se ha pensado en soluciones por videoconferencia o similar?
La cuestión que nos plantea ha sido muy usual a lo largo de los meses en los que venimos sufriendo la situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia ocasionada por el covid-19. Esta situación excepcional no se encuentra regulada en la legislación relativa a propiedad horizontal aplicable a las comunidades de propietarios, por lo que se debe de realizar una interpretación de la misma.
Debido a la situación sanitaria que vivimos, entendemos que no existe ningún tipo de problema en que la junta de propietarios se realice por videoconferencia. Ante ello, pueden existir dos situaciones.
La primera de ellas es que en los propios estatutos de la comunidad se encuentre aprobada la celebración de la junta de propietarios por otros medios y no de modo presencial con carácter exclusivo. En este caso, se deberá hacer constar en la convocatoria de la junta que se ha optado por la celebración por vía telemática debido al riesgo de contagio que su celebración presencial comportaría.
La segunda situación, más usual, es que en los estatutos de la comunidad no se haya previsto la celebración de la junta de propietarios por otros medios alternativos al presencial.
En este caso, se podrá comunicar a los comuneros que se va a utilizar la videoconferencia para la próxima convocatoria, fijándose un plazo en el que los comuneros podrán manifestar su oposición a este modo de celebración. La oposición de alguno de los comuneros a su celebración por vía telemática entendemos que impediría la celebración de la junta por este sistema, así como la posibilidad de que se adopten los acuerdos.
En caso contrario, esto es, que nadie manifieste su oposición a la celebración de la junta por este medio, se legitimaría este sistema de celebración con el que se evitan contagios y riesgos a los comuneros, sin que pueda apelarse a que no todos disponen de tecnología, por cuanto en el espectro de opciones posibles ante la emergencia del coronavirus, se exigen situaciones y soluciones que eviten el contagio, y mientras la junta presencial lo propicia, la videoconferencia lo impide.
Además, debemos tener en cuenta que actualmente España se encuentra en estado de alarma a consecuencia de la grave crisis sanitaria motivada por la pandemia ocasionada por el covid-19.
Ello ha dado lugar a la imposición de importantes limitaciones, en concreto, en lo que aquí se refiere, limitaciones que afectan al derecho de reunión. Tanto es así, que cada comunidad autónoma, en aras de las competencias que le han sido conferidas, ha limitado el derecho de reunión de las personas a grupos muy reducidos.
Por todo lo expuesto hasta el momento, entendemos que no existe ningún problema en que la junta de propietarios se realice mediante videoconferencia a causa de las circunstancias excepcionales en que nos encontramos.
La Comunidad de Madrid lanza una campaña informativa para disminuir la transmisión en estos escenarios
noticiasparamunicipios.com
David G. Castillejo
La Comunidad de Madrid lanzará este martes una campaña informativa frente al Covid-19 en las comunidades de propietarios para contribuir a disminuir los contagios en el ámbito familiar y comunidades de vecinos, que suponen el 80% de las transmisiones.
El consejero de Vivienda y Administración Local, David Pérez, y la presidenta de CAFMadrid, Isabel Bajo, han mantenido este lunes un encuentro con el objetivo de reforzar y hacer efectivo el cumplimiento de las medidas vigentes en materia de restricciones por el coronavirus en las comunidades de propietarios, según recoge el Ejecutivo regional en un comunicado.
El Gobierno autonómico trasladará por carta y a través de esta nueva campaña informativa a todos los administradores de fincas y a los vecinos de las comunidades de propietarios, recomendaciones básicas como la permanencia en domicilios de los más mayores, que se eviten situaciones innecesarias en las zonas comunes y que se respeten las nuevas medidas adoptadas por el Ejecutivo madrileño en el ámbito familiar.
En la Comunidad de Madrid existen más de 200.000 comunidades de propietarios, de las cuales el 80% son gestionadas por los más de 3.500 administradores de fincas colegiados.
Juntas de propietarios
Para estos profesionales sería necesario aplazar las más de 11.000 juntas de propietarios que se celebran mensualmente en la región, y evitar así que este tipo de reuniones se conviertan en espacios de transmisión del virus.
Pérez ha explicado que las medidas restrictivas en este sentido han quedado “perfectamente delimitadas” en el nuevo decreto aprobado por el Gobierno regional, que ha entrado este lunes en vigor, en el que se prohíben las reuniones de no convivientes en domicilios salvo que sea por cuidados de terceras personas.
“Hay que reducir drásticamente los contagios en domicilios y en el entorno familiar, que alcanzan ahora el 80%. El entorno de las comunidades de propietarios es un espacio que hay que reforzar mediante avisos preventivos que nos recuerden que hay que evitar toda reunión innecesaria o que pueda ser aplazada hasta que mejore la situación actual”, ha señalado el consejero, quien ha añadido que “se debe cumplir escrupulosamente con las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias y evitar las juntas de vecinos en aquellos casos en los que no se garantice un riguroso cumplimiento de las normas sanitarias”.
El consejero ha anunciado además, atendiendo la petición del CAFMadrid, que remitirá una carta de manera inmediata al secretario general de Vivienda, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para que dé instrucciones, o aclare en su caso, la posible suspensión de la obligación de presentar los presupuestos anuales y la renovación de cargos en las juntas directivas de las comunidades de propietarios.
La compañía valenciana Fermax ha puesto en marcha una división para vender servicios vinculados a la ‘smart city’ a través de sus telefonillos y videoporteros. Para ello, la multinacional liderada por Jeremy Palacio ha creado la sociedad Fermax Servicing SL con un capital de 250.000 euros dirigida a la comercialización de servicios de carácter informático.
En los últimos años, la compañía ha mostrado públicamente su interés en conectar su sistema con los hogares y dar un valor añadido. Un camino dirigido a conectar la placa de la calle a su nube con la misión de tener instalaciones geolocalizadas, con información y que les permita interactuar con el usuario final o poder ofrecer servicios a terceros.
Entre las diferentes posibilidades se encuentra, por ejemplo, el abrir remotamente la puerta durante una franja horaria sin tener que llamar al timbre, un servicio muy útil para el ecommerce. «La última milla supone un coste altísimo. El tráfico, la contaminación, las mega urbes, con este tipo de soluciones se podría entregar por la noche gracias a una llave virtual», señala Palacio. En este sentido, el director general de Fermax recuerda que la compañía está presente en millones de edificios por lo que les permitiría integrarse en el sistema de Internet de las Cosas.
Con este sistema, para el que todavía no tienen una marca definitiva, pretenden monetizar, por ejemplo, con los agentes logísticos para evitar rebotes de paquetes, incrementos de costes y huella de carbono. «Vamos a vender las aperturas de puertas remotamente con acuerdo de la comunidad de vecinos y en la que definiremos una tarificación» apunta Palacio.
Con sus placas también esperan obtener información que podrán hacer llegar a las administraciones públicas, como nivel sonoro de la calle, además de permitir apertura de edificios a empresas de limpieza, mantenimiento de ascensores o cambios de antena. También han pensando que este tipo de fórmulas pueden ser útiles para los administradores de fincas, que en lugar de mandar cartas a los vecinos podrán hacer llegar agendas digitales a los videoporteros o realizar votaciones telemáticas. «Se trata de servicios de nuestra vida cotidiana y nuestro sistema permitirá dar más conectividad a muchas de estas tareas», destaca.
Esta empresa se ha adaptado a las nuevas necesidades de sus clientes ofreciéndoles sistemas de videoportero y control de accesos Golmar que les protejan del covid-19
diarioinformacion.com
No hace falta decir que el 2020 ha sido un año difícil, ya que nos hemos tenido que enfrentar a una pandemia mundial como ha sido el covid–19 que ha modificado nuestro día a día.
Por ello, en Nou Master se han tenido que adaptar a las nuevas necesidades de sus clientes ofreciéndoles sistemas de videoportero y controldeaccesosGolmar que les protejan de posibles contagios, evitando tener que tocar pulsadores para poder abrir las puertas de acceso comunes a sus comunidades de propietarios.
Ofrecen desde pulsadores que se pulsan sin tocar hasta módulos NFCpara poder abrir la puerta exterior de la comunidad con el móvil o llavero magnético, y lo mejor de todo es que este año lo van a incluir en todas sus instalaciones sin necesidad de pagar más por ello.
Además de todo esto, en Nou Master también ofrecen la mayor gama de videoporterosGolmar en sus instalaciones, aportando mayor seguridad y tranquilidad cuando les llaman a casa, pudiendo elegir desde monitores económicos con pantalla reducida para todos los bolsillos hasta monitores manos libres de pantalla de 7 pulgadas, diseño elegante y posibilidad de poder atender las llamadas desde su teléfono móvil si no están en casa.
Los videoporteros Golmar aportan mayor seguridad y tranquilidad.
Por ello, recomiendan a todas las comunidades de propietarios y administradores de fincas que, a la hora de buscar presupuestos, confíen en empresas profesionales y con un amplio recorrido en Alicante como Nou Master, siendo el servicio técnico oficial de Golmar, empresa española especializada en videoporteros que ofrece la mejorcalidad al mejor precio del mercado, con un gran abanico de posibilidades para cada comunidad de fincas, adaptados a esta nueva era.
El objetivo de Serki es conseguir, a corto plazo, eliminar las averías, las interrupciones de servicio y los accidentes
diarioinformacion.com
El equipo de Ascensores Serki ha realizado una apuesta decidida por la inteligencia artificial, la innovación y la tecnología como pilares fundamentales para garantizar la seguridad en los equiposelevadores que instalan y mantienen. El objetivo es conseguir, a corto plazo, eliminar las averías, las interrupciones de servicio y los accidentes, lo que mejorará notablemente el servicio que reciben las más de 60.000 personas que los utilizan a diario.
El departamento técnico apuesta por el exclusivo Serkinet365, un sistema de mantenimiento remoto que se basa en un innovador dispositivo para monitorizar las maniobras del ascensor de forma remota, al tiempo que muestra las alertas y la información más relevantes del estado del equipo a través de una plataforma digital de gestión.
Su instalación proporciona a los equipos de mantenimiento las notificaciones técnicas en tiempo real; información anticipada que facilita la reducción de los tiempos de intervención; acumula datos históricos del estado del ascensor y de las intervenciones realizadas; aporta datos de la fatiga de los materiales para realizar acciones de mantenimiento preventivo; y se convierte en una herramienta eficaz para la vigilancia permanente del estado de todas las piezas del ascensor.
Además, la telefonía de emergencia que instala Ascensores Serki incorpora el sistema de comunicación más completo del mercado que asegura la conexión de forma permanente desde el interior de los ascensores. Desde él los técnicos tienen control sobre las llamadas de emergencia (registradas y grabadas), pero también de todas las revisiones que realizan los técnicos en los equipos elevadores, lo que asegura un servicio de la máxima calidad.
Servicio multimarca
La empresa, desde su fundación, ha apostado por la excelencia.
Desde su fundación en el año 2005, esta empresa de carácter familiar ha ido ampliando su oferta progresivamente con la contratación de mantenimientos a comunidades de propietarios, empresas y particulares. Además, ha apostado por la instalación y reparación de automatismos(eléctricos, industriales o domésticos); soluciones de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas; montaje de ascensores en edificios antiguos; estudios de eficiencia y ahorroenergético; la instalación de iluminación de bajo consumo y temporizador en el ascensor; financiación para los proyectos; y asesoramiento sobre ayudas y subvenciones, entre otros aspectos.
Apuesta por la calidad y la salud
La empresa, desde su fundación, ha apostado por la excelencia. Por ello, cuenta con la certificación ISO 9001, lo que le ha permitido incrementar la satisfacción del cliente al asegurar la calidad de todos sus servicios. Otro elemento distintivo es su apuesta por la calidad en las piezas que incorpora en las revisiones y la cualificación del personal que mantiene los equipos elevadores.
Además, para luchar contra la pandemia la empresa ha incorporado todas las medidas para preservar la salud de los usuarios y de los equipos de técnicos con planes de formación constantes, dotar a los equipos técnicos de los equipos de protección, la desinfección de las cabinas y la información constante a los usuarios.
Nombre del trámiteTECE – Ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covidien-19 en los alquileres de vivienda habitual (convocatoria 2021)
Objeto del trámiteAyudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, a consecuencia del impacto económico y social del Covidien-19, tengan problemas transitorios para atender el pago parcial o total del alquiler y encajan en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida.
Se considerará que se producen los supuestos de vulnerabilidad económica sobrevenida para poder solicitar estas ayudas cuando en las personas solicitantes concurran conjuntamente los siguientes requisitos:
1. La persona obligada a pagar la renta de alquiler ha pasado a estar en alguna de las situaciones que se describen a continuación y sus ingresos se encuentran por debajo del límite de 3 veces el IPREM, como supuesto general.
– Situación de desocupación. – Expediente temporal de regulación de empleo (ERTE). – O, en caso de ser persona empresaria, que haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que suponen una pérdida sustancial de ingresos.
Según determinadas circunstancias detalladas más adelante, el límite podrá ser 4 o 5 veces el IPREM.
2. La renta de alquiler más los gastos y los suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos percibidos por el conjunto de la unidad familiar.
Estas ayudas también tienen por objeto hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación que las entidades bancarias hayan ofrecido a los solicitantes, de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto Ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covidien-19 y que hayan contraído arrendatarios de vivienda habitual, a la devolución de las que no pudieran hacer frente.Inicio
Quién puede solicitarlo?
Interesados / SolicitantesPodrán solicitar estas ayudas:
– Las personas físicas interesadas titulares de un contrato de arrendamiento, de vivienda habitual, que se han visto afectadas por pasar a una situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE) , o, en caso de ser persona empresaria, que haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que suponen una pérdida sustancial de ingresos.
Podrán presentar la solicitud de estas ayudas:
– Las personas físicas interesadas afectadas.
– En nombre de la persona solicitante, las personas debidamente autorizadas por ésta, de acuerdo con la autorización suscrita según modelo normalizado incluido en el apartado «Impresos asociados» de este trámite.
– Los ayuntamientos o mancomunidades, debidamente autorizados por la persona solicitante y habilidades mediante el formulario disponible en la web, podrán presentar telemáticamente su solicitud. requerimientos– Ser titular, en calidad y persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, para lo cual el / la titular de la solicitud de ayuda deberá coincidir con el / la titular del contrato de arrendamiento.
– La vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona o la unidad de convivencia solicitante de la ayuda. A tal efecto, quedan excluidos los subarriendos así como los arrendamientos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, «arrendamientos para uso diferentes de vivienda».
– la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad de convivencia no sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
– La persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
– La persona arrendataria o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
– No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
– No se considerarán incluidas en supuesto de vulnerabilidad económica y social las unidades de convivencia los ingresos declarados de las que en el último ejercicio fiscal vencido (2019) superan 5 veces el IPREM
– Supuestos de vulnerabilidad económica y social que deben concurrir de manera conjunta, como requisito por parte de la persona solicitante, titular del contrato de arrendamiento y beneficiaria de la ayuda, producidos con posterioridad al 15 de marzo de 2020:
– LÍMITE dE INGRESOS. Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler haya pasado a estar en situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE) o, en caso de ser persona empresaria, haya reducido su jornada por motivo de cuidados o otras circunstancias similares, por lo que el conjunto de los ingresos de los integrantes de la unidad de convivencia a partir del 1 de abril de 2020 no supere las cantidades siguientes:
Con carácter general, el límite de 3 veces el indicador público renta de efectos múltiples mensual (IPREM).
Este límite podrá incrementarse:
– 0,1 veces el IPREM por cada descendiente a cargo en la unidad de convivencia. – 0,15 veces el IPREM por cada hijo o hija, en el caso de unidad familiar monoparental. – 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años integrante de la unidad de convivencia.
En caso de que alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga declarada una discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que lo incapacite acreditadamente de manera permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de 4 veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por descendiente a cargo.
En caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente la persona o su cuidador para realizar una actividad laboral, el límite será de 5 veces el IPREM.
– EL ESFUERZO DEL PAGO DEL ALQUILER MÁS GASTOS DEBE SER SUPERIOR AL 35% DE LOS INGRESOS. La renta del alquiler más los gastos y los suministros básicos deben resultar iguales o superiores al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad de convivencia.Inicio
Cuantía de la ayuda / Procedimiento de cobro
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
La cuantía de la ayuda podrá alcanzar el 100% de la renta de alquiler que conste en el contrato de arrendamiento, hasta un importe máximo de 650 euros al mes.
El período máximo subvencionable será de 6 meses y se podrá incluir como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020 o subsiguientes hasta el 31 de diciembre de 2021.
En los supuestos en los que el importe a abonar a la arrendador incluya gastos diferentes de la renta del alquiler de vivienda, como alquiler de garaje y / o trastero y no estén desglosados en el contrato, se tomará como importe de la renta subvencionable el 90% del importe total que conste en el contrato de arrendamiento.
En los supuestos en los que el importe abonable a la persona arrendadora incluya gastos diferentes de la renta del alquiler de vivienda, y no estén desglosadas en el contrato, se tomará como importe de la renta subvencionable el 90% del importe total que conste en el contrato de arrendamiento.
No serán subvencionables los gastos generales, servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, que las partes hayan acordado que sean a cargo de la arrendataria y que se incluyan en el contrato como conceptos diferenciados de la renta de alquiler.
CÁLCULO DE LA AYUDA
Para determinar el importe de la ayuda, se considerará el grado de vulnerabilidad económica que concurra en la persona o unidad de convivencia beneficiaria. El grado de vulnerabilidad económica se determinará en función de los ingresos totales de la unidad de convivencia según su IPREM y la situación de vulnerabilidad económica acreditada.
Para determinar la cuantía a percibir, se establecen tres situaciones de vulnerabilidad, que deberán acreditarse documentalmente.
Situaciones de vulnerabilidad económica a) Se considerará que las solicitudes presentadas se encuentran en este supuesto cuando se acredite: · Condición de familia monoparental · Familia numerosa · Mujeres víctimas de violencia de género · Víctimas del terrorismo · Algún miembro con diversidad funcional, con un grado igual o superior al 33% · Jóvenes extutelados · Algún miembro con enfermedad mental grave · Unidades en las que alguna persona asume la patria potestad, la tutela o el acogimiento familiar permanente del menor huérfano para violencia de género · Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión
Situaciones de vulnerabilidad económica b) Cuando la unidad de convivencia esté formada por 3 o más miembros.
Situaciones de vulnerabilidad económica c) Cuando la unidad de convivencia esté formada por 1 o 2 miembros.
En función de los ingresos y la situación de vulnerabilidad, se calculará el grado de vulnerabilidad al que pertenece la solicitud presentada, que podrá variar entre grado 9, al que corresponderá una ayuda equivalente al 100% de la renta del alquiler, con el límite máximo de 650 euros, y grado 1, que equivale a una ayuda igual al 40% de la renta de alquiler.
En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación que ofrecen las entidades bancarias, que recoge el artículo 9 del Real Decreto Ley 11/2020, la ayuda podrá alcanzar hasta un importe máximo de 3.900 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual, y se calculará la ayuda en los términos que se han señalado con anterioridad.
ABONO Y JUSTIFICACIÓN.
FORMA DE PAGO
La liquidación y el pago de las ayudas se efectuará de una sola vez, después de que se dicte la resolución de concesión, una vez justificado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud.
Podrá acordarse que el pago se realice directamente al arrendador por cuenta del arrendatario en caso de que no se haya satisfecho el pago del alquiler por el arrendatario, a menos que se haya suscrito un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020 y el periodo de las mensualidades y las cuantías cubiertas coincidan.
Podrá acordarse que el pago se haga directamente a la persona arrendadora por cuenta de la arrendataria cuando así se haya hecho constar en la solicitud de la ayuda en virtud de transmisión del derecho de cobro de quien resulte beneficiaria en favor de la persona arrendataria, a menos que se haya suscrito un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, y el periodo de las mensualidades y las cuantías cubiertas sean coincidentes.
En estos casos, hay que acompañar la solicitud del impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado a nombre del arrendador y suscrito por éste, y se designará la cuenta en el que se debe hacer el ingreso de las ayudas, según el modelo normalizado en el anexo correspondiente incluido en el apartado «
En todo caso, cuando se haya concedido un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto Ley 11/2020, la cuantía de la ayuda concedida deberá destinarse a la amortización del préstamo.
Únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo y el importe de éste sea inferior al de la ayuda concedida, podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de esta hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.
JUSTIFICACIÓN
Las personas o unidades de convivencia solicitantes de las ayudas deben aportar la documentación que acredite de manera indudable que han abonado a la parte arrendadora la renta correspondiente a los meses para los que se ha concedido la ayuda.
Será justificación, tanto del pago como del destino de los fondos, la transferencia bancaria realizada, recibo bancario domiciliado o ingreso en efectivo en la cuenta de la parte arrendataria.
La documentación justificativa de los pagos se podrá presentar en papel o mediante el procedimiento telemático disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (www.gva.es). La documentación justificativa de los pagos podrá presentarse en papel en alguna de las formas previstas en la Ley 39/2015, o mediante un procedimiento telemático disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (www.gva.es).
El plazo para aportar la documentación justificativa del destino de la subvención a la finalidad concedida será de siete meses desde que haya sido abonada la ayuda.
CONTROL Y REINTEGRO
La Generalitat podrá comprobar el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente dará lugar al reintegro de las ayudas concedidas y en la devolución de las cuantías otorgadas, que originarán los correspondientes intereses de demora.
En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas. Asimismo, procederá el reintegro por el importe no justificado en aquellos casos en que la renta abonada por el arrendamiento sea inferior a la subvención concedida.
Se perderá el derecho a la subvención y / o se procederá al reintegro de la misma cuando la subvención se destine a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunidad Valenciana,
en cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en materia de control financiero, reintegro e infracciones y sanciones administrativas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.Inicio
Cuándo solicitarlo?Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 25 de enero de 2021 a las 09.00 horas y permanecerá abierto hasta las 23.59 horas del 30 de octubre de 2021, para la presentación telemática. Para la presentación presencial, el plazo de presentación se iniciará el día 25 de enero de 2021 a las 9 de la mañana y finalizará el 30 de octubre de 2021.Inicio
Dónde hay que ir?presencial
a) En los registros de los ayuntamientos. b) En los registros de cualquier órgano administrativo establecido en la ley 39/2015. c) En las oficinas de Correos, en la forma que se establezca reglamentariamente. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
PREFERENTEMENTE, a través de los siguientes lugares, en los que SE NECESITA CITA PREVIA: Cita previa direcciones territoriales en Alicante y Valencia: https://externo.gva.es/qsige/citaprevia.prop/#!/es/home?uuid= 4a86-87ca8-9257-816be
Cita previa Dirección Territorial de Castellón: https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.mar/#!/es/home?uuid=28ed-b7810-16a2-9415a
Cita previa por teléfono : 012 y 963866000REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO – ALICANTE AV. AGUILERA, 1 03007 Alacant / Alicante Tel: 012 REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO – CASTELLÓN AV. DEL MAR, 16 12003 Castellón de la Plana Tel: 012 REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN del territorio- VALENCIA C / GREGORIO GEA, 27 46009 Valencia Tel: 012
por internet A través del enlace correspondiente: Tramitar sin certificado electrónico:
Sólo se admitirá una solicitud por persona o unidad de convivencia.
Junto con la solicitud de ayuda, que se ha de llenar siempre electrónicamente, se tenga certificado digital o no, se debe aportar la siguiente documentación:
a) En caso de situación legal de desempleo o ERTE, mediante un certificado expedido por la entidad competente gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) En caso de cese de actividad de las trabajadoras o trabajadores por cuenta propia, mediante un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma, o una declaración responsable de cese de la prestación por personas autónomas según el modelo del servicio público de empleo estatal (SEPE).
c) Número de personas que habitan la vivienda habitual, mediante la aportación de un volante único de empadronamiento que acredite, a la fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto de contrato, a efectos de determinar la composición de la unidad de convivencia y, en su caso, la existencia de personas mayores de 65 años. El documento debe ser único para vivienda y debe incluir todas las personas que figuran empadronadas en este, con referencia, al menos, a los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud, como mínimo.
d) Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral, en su caso, que acredite cada una de las circunstancias concurrentes en la unidad de convivencia a que se refiere el artículo 5.
e) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos que se exigen en el artículo 4, apartado 2, subapartados cy d. La declaración responsable debe ir suscrita por la persona que solicita la ayuda y el resto de integrantes de la unidad de convivencia mayores de 16 años, según el modelo normalizado en el anexo correspondiente incluido en el apartado «Impresos asociados» de este trámite.
f) Los supuestos de especial protección del artículo 7, que determinarán el grado de vulnerabilidad y el porcentaje de ayuda a percibir, deben acreditarse documentalmente: · Condición de familia monoparental: título expedido según el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consejo, · Familia numerosa: título de familia numerosa. · Mujeres víctimas de violencia de género: documentación judicial o administrativa que lo acredite. · Víctimas del terrorismo: documentación que acredite fehacientemente esta circunstancia. · Diversidad funcional, con un grado igual o superior al 33%: certificado de la Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas o del INSS. · Jóvenes extutelados: resolución de cese de medidas emitida por la conselleria competente. · Persona con enfermedad mental grave: informe del médico facultativo emitido por la unidad pública de salud mental. · Alguna persona asume la patria potestad, la tutela o el acogimiento familiar permanente de la / del menor huérfana / huérfano por violencia de género: documentación administrativa o judicial que acredite esta circunstancia. · Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión: documentación o informes municipales o de otro tipo que acrediten esta circunstancia.
g) Copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, con mención expresa del importe del alquiler de la vivienda y de la duración mínima de 1 año firmado por la parte arrendadora y arrendataria.
En caso de que haya más de un contrato consecutivo en el período subvencionable, se aportarán todos.
El contrato de arrendamiento debe estar formalizado en los términos que se derivan de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, sin que sean válidos contratos de alquiler suscritos al amparo de la normativa sectorial reguladora los apartamentos turísticos.
El contrato de arrendamiento incluirá expresamente el medio y la forma de pago a la persona arrendadora.
h) Acreditación del pago de 3 mensualidades que se correspondan con el período subvencionable, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menos plazo, en cuyo caso hay que acreditar el pago desde el inicio del contrato.
e) Impreso modelo de domiciliación bancaria.
j) En caso de actuar mediante representante para solicitar la ayuda, se debe
k) En caso de que la ayuda solicitada lo sea para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación que recoge el artículo 9 del Real Decreto Ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covidien-19 y que hayan contraído por arrendatarios de vivienda habitual, a la devolución de la que no pudieran hacer frente, certificación expedida por la entidad bancaria acreditativa de la concesión del préstamo y la cuantía del mismo.
l) Autorización de los interesados para permitir a la Administración de la Generalidad para proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, o normativa que la sustituya, y sus normas de desarrollo. Los datos de carácter personal, económico, tributario o patrimonial de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años serán comprobados por la Administración en el marco de colaboración establecido con las diferentes administraciones y entidades, según el modelo normalizado en el anexo correspondiente incluido en el apartado «Impresos asociados» de este trámite.
La autorización será firmada todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
Tanto si se dispone de certificado digital o no, todas las solicitudes se tramitarán rellenando el formulario electrónico indicado en los enlaces de los apartados ayb siguientes, según el caso que corresponda.
Se adjuntará el anexo I [ALQ ANEXO I] ANEXO A LA SOLICITUD DE AYUDAS PARA ATENDER EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDA PARA MINIMIZAR EL IMPACTO DE LA Covidien-19 debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante y todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
También se admitirán las solicitudes que presentan telemáticamente titulares de certificado digital cuando actúan, debidamente autorizados, en representación de otros. En este caso, deben presentar «el ALQ ANEXO II AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN» debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante.
a) Si dispone de certificado digital, haga clic en el enlace «Tramitar con certificado electrónico» o el icono «Tramitar con certificado» (al principio de la página), completar el formulario y adjunte toda la documentación disponible en el momento de la sol solicitud. También se admitirán las solicitudes que presentan telemáticamente titulares de certificado digital cuando actúan, debidamente autorizados, en representación de otros.
b) Si no dispone de certificado digital, haga clic en el enlace «Tramitar sin certificado electrónico» o en el icono «Tramitar telemáticamente» (situado al principio de la página). Una vez cumplimentado el formulario, debe imprimir el justificante de presentación y el impreso de solicitud (es sólo un documento), firmarlo y presentarlo con toda la documentación requerida en los lugares que se indica en el apartado «Dónde dirigirse? Presencial», de este trámite.
Si tiene problemas con el formulario electrónico, puede enviar un correo a generalitat_en_red@gva.es
El simple llenado electrónico del formulario de solicitud de quien no disponga de certificado digital no implicará que se haya solicitado la ayuda con inicio del procedimiento telemático para su concesión.
Si no se presenta el justificante junto con el formulario impreso debidamente firmado por la persona que solicita la ayuda, acompañado de la documentación requerida en alguno de los registros de entrada señalados en el apartado anterior en el plazo de solicitud establecido en este decreto, se considerará que la solicitud no ha sido presentada.
Los ayuntamientos o las mancomunidades podrán presentar solicitudes telemáticamente mediante el certificado digital, en nombre de las personas o unidades de convivencia interesadas que los autorizan mediante el correspondiente formulario. Para ello, se podrá habilitar el personal de los ayuntamientos o mancomunidades mediante la presentación de la credencial suscrita debidamente en el formulario normalizado disponible en la web de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.
Cualquier solicitud que se presente siguiendo un procedimiento distinto al establecido en este decreto no será admitida.
Si la persona solicitante de la ayuda no pudiera aportar ninguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos relacionados con las consecuencias de la crisis de la Covidien-19 que impida tal aportación.
Estos documentos los debe aportar quien solicite la ayuda en el plazo máximo de 10 días desde que presentó la solicitud de la ayuda en la misma forma en que se formuló la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin aportar la documentación, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 y 68 de la Ley 39/2015.
La solicitud de la ayuda implicará la autorización de los interesados para que la Administración de la Generalidad pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas; todo ello, de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y sus normas de desarrollo.
Instrucción y resolución
La instrucción del procedimiento corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia de vivienda y arquitectura bioclimática.
Si la solicitud y documentación presentada fuera incompleta o fuera defectuosa, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, para lo cual se publicará el anuncio en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Esta publicación sustituirá a la notificación individual, de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisadas de la publicación del anuncio mediante un mensaje de texto SMS.
La enmienda de las solicitudes se realizará mediante la publicación en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Esta publicación sustituirá a la notificación individual, de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación de la lista mediante un mensaje de texto SMS.
Revisadas las solicitudes, el órgano que gestiona las ayudas emitirá un informe en el que hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.
EL CRITERIO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN, hasta agotar el crédito disponible, será el del MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD ..
A tal efecto, se considerará como fecha de presentación la que la documentación esté COMPLETA.
En caso de que, al agotarse el importe global existieran varias personas beneficiarias con el mismo grado de vulnerabilidad económica la solicitud de la que hubiera sido presentada en el mismo momento temporal, tendrán prioridad las solicitudes presentadas por mujeres en situación de familia monoparental, víctimas de violencia de género y personas de mayor edad, por este orden.
La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General de Emergencia Residencial, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana.
El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será el previsto en la Ley 39/2015. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.
La resolución del procedimiento se publicará en el Diario Oficial de Generalitat Valenciana y en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de conformidad con la Ley 39/2015. Todo ello, sin perjuicio de la remisión, mediante un mensaje de texto SMS, de la información sobre el lugar donde se le notificará la resolución de su solicitud de ayuda a la persona beneficiaria que haya facilitado un número de teléfono móvil en efecto.
Recursos que proceden contra la resolución
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o un recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante el correspondiente juzgado contencioso administrativo de la Comunidad Valenciana, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa .Inicio
Cómo se tramita telemáticamente?A través del enlace correspondiente:Tramitar sin certificado electrónico:
La ayuda es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que ya perciba el arrendataria, incluso si es con cargo al mismo Plan estatal de vivienda 2018-2021, siempre que el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo periodo. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa es concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con este límite.
Estas ayudas son incompatibles con las ayudas obtenidas para el pago del alquiler al amparo del Decreto 52/2020, de 24 de abril, del Consejo, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para contribuir minimizar el impacto económico y social de la Covidien-19 en los alquileres de vivienda habitual.
obligaciones
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS BENEFICIARIOS
La persona o unidad familiar beneficiaria están obligadas a:
– Mantener el domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de ayuda, durante los 6 meses para los que se concede la ayuda.
– Comunicar inmediatamente a la administración concedente cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento y que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En este supuesto y, en su caso, este órgano competente resolvería limitando el plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha de la pérdida sobrevenida del derecho.
Cuando la parte beneficiaria de esta ayuda cambie su domicilio a otro situado en la Comunidad Valenciana, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, deberá comunicar este cambio a la dirección general competente en materia de emergencia habitacional y función social de la vivienda, en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento.
La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio, siempre que con el nuevo arrendamiento se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras de estas ayudas, y que el nuevo contrato de arrendamiento se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo arrendamiento,
Asimismo, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la parte beneficiaria queda obligada a:
a) Facilitar cualquier documento o información que la dirección general competente en materia de emergencia habitacional y función social de la vivienda considere necesario para el control del cumplimiento de las finalidades previstas.
b) Someterse a las actuaciones de control financiero previsto en la Ley 1/2015 y 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE 61, de 03.10.2018). – DECRETO 204/2020, de 11 de diciembre, del Consejo, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para minimizar el impacto económico y social de la Covidien-19 en los alquileres de vivienda . – Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covidien-19 (BOE núm. 91, de 1-04-2020 ). – Orden TMA / 336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018 a 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covidien-19 (BOE núm. 101, de 11-04- 2020). – Orden TMA / 930/2020, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Orden TMA / 336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican los dos programas de ayuda del Plan estatal de vivienda desde 2018 hasta 2021.
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