Así se dibuja el sector inmobiliario para 2021

Así se dibuja el sector inmobiliario para 2021

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El impacto de la pandemia seguirá presente, aunque se aprecia cierto grado de optimismo por las expectativas de la llegada de la vacuna.

El sector seguirá apostando por la integración de nuevas tecnologías para automatizar, facilitar y abaratar procesos.

La incertidumbre sobre el marco regulatorio del alquiler y la inversión extranjera en posición de «wait and see», junto con la búsqueda de viviendas adaptadas a las nuevas demandas fuera de los centros de las grandes ciudades, entre las tendencias protagonistas.

El 2020 ha sido un año de cambios en todos los sectores. La llegada de la pandemia y sus efectos, entre los que se incluyen la aceleración de la digitalización, el teletrabajo o la incertidumbre y las medidas de distanciamiento, han tenido un importante impacto en la sociedad. La forma de trabajar, de socializar e, incluso, de vivir ha provocado una «nueva normalidad» que parece haber venido para quedarse.

Ante esa situación, los expertos de Instituto de Valoraciones han analizado el panorama inmobiliario actual con la intención de arrojar luz sobre qué se puede esperar para el próximo año en lo referente al impacto de la pandemia en el sector, la digitalización de la actividad inmobiliaria y el comportamiento de los usuarios en base a los nuevos intereses y necesidades.

Búsqueda de viviendas adaptadas a la nueva demanda en áreas con reducida densidad de población

Esta tendencia, que ha irrumpido con fuerza tras el periodo de confinamiento, seguirá cobrando auge de cara a los próximos meses. Si bien se espera que la situación actual se vaya normalizando con la llegada de la vacuna para combatir la COVID-19, muchos se han dado cuenta de que sus viviendas actuales no cumplen con sus necesidades del día a día, y por eso, se encuentran en la búsqueda de una vivienda de reposición.

Entre los factores más determinantes para buscar inmueble actualmente se incluyen: espacios amplios y exteriores, luminosidad, estancias extra para teletrabajar e, incluso, la eficiencia energética de las viviendas. En este sentido, se ha notado un mayor interés por la obra nueva y las viviendas unifamliares en los extrarradios de las grandes ciudades, donde los inmuebles suelen cumplir en mayor medida con las nuevas demandas. Prueba de esta tendencia es que, en el tercer trimestre del año 2020, la compraventa de viviendas unifamiliares ocupó un 20,43% del total de transacciones, marcando el máximo de la serie histórica, según el Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España.

También, cabe destacar la búsqueda de viviendas o segundas residencias en zonas rurales o costeras donde la densidad de población es menor. Este interés se nota con objetivos de inversión a medio y largo plazo, y como escenario alternativo donde pasar las vacaciones o largas temporadas.

Incertidumbre en el mercado de alquiler

Desde marzo el aumento de la oferta de los inmuebles en alquiler ha aumentado progresivamente, influenciado, en parte, por el traspaso de los pisos del alquiler turístico al alquiler tradicional y por el éxodo de las grandes urbes a otras zonas. Destaca también el formato build to rent como una apuesta del sector por ampliar el parque de viviendas disponibles en alquiler en las principales ciudades, pero que podría verse afectado si finalmente se implementa la regulación de las rentas de alquiler, que se encuentra en la actualidad en proceso de debate

Impulsado por el aumento de la oferta y la disminución de la demanda sobre todo en las grandes ciudades como Madrid o Barcelona o regiones turísticas como Ibiza, los precios han experimentado variaciones que, en promedio desde el inicio de la pandemia, han alcanzado niveles negativos superiores al 5%, según Instituto de Valoraciones. No obstante, y dadas las últimas noticias sobre la puesta en marcha de la vacuna para la COVID- 19, se aprecia cierto grado de optimismo en el mercado que podría generar una desaceleración en el ritmo de caídas de los precios de este tipo de inmuebles, si se retoma la presencialidad en las oficinas y universidades.

El alquiler se sigue posicionando en España como una alternativa muy demandada, sobre todo, en las grandes ciudades como Madrid y Barcelona. No obstante, de cara a analizar su futuro, se deberán tener en cuenta las posibles regulaciones que puedan entrar en vigor en este mercado.

La incertidumbre seguirá presente en la actividad de los extranjeros

La información más actualizada del Consejo General del Notariado refleja un descenso medio del 37,4% interanual en la compraventa de vivienda por parte de compradores extranjeros en el primer semestre del 2020, registrando un nuevo retroceso tras el ligero aumento que se presentó en el segundo semestre del 2019.

La principal caída corresponde a extranjeros no residentes, con el 37,6% de las operaciones realizadas por extranjeros (17,3% del total de operaciones) y un descenso del 42,6% respecto al mismo periodo del año anterior. Por su parte, los extranjeros residentes realizaron el 62,4% de las operaciones restantes ejecutadas por extranjeros, con un decrecimiento del 33,7% interanual. De entre todas las nacionalidades, destaca la caída entre noruegos (-52,3%) y ciudadanos de Irlanda, China, Rusia, Suiza, Reino Unido, y otros países de la UE, con descensos por encima del 40%.

Estos datos presentan una clara evidencia del impacto que han tenido las restricciones para viajar entre países y la incertidumbre sobre la evolución de la pandemia en el mercado inmobiliario español. Así, todo parece indicar que esta ralentización de las transacciones podría mantenerse mientras sigan las restricciones. No obstante, a medio-largo plazo, se podría esperar que España siga atrayendo el interés de los extranjeros gracias a factores como las zonas costeras, el clima o las buenas oportunidades que ofrece con respecto a otras ciudades europeas.

En un entorno cada vez más virtual, más servicios digitales

La tendencia en el Real Estate se dirige hacia más presencia en el entorno online, menos dependencia física y más actividad digital en las transacciones. Por suerte, el mundo del ladrillo ya se venía preparando para la transformación digital. De hecho, las empresas del sector ya han ido integrando las tecnologías en su cadena de valor, y el sector Proptech ha ganado importancia con el surgimiento de diversas startups que han contribuido a impulsar la digitalización de este ámbito.

En el escenario actual, los servicios digitales han permitido que la actividad del sector siguiera funcionando con cierta normalidad a pesar de las restricciones y limitaciones de los últimos meses. La posibilidad de realizar tours virtuales de viviendas con el móvil gracias a plataformas como Vitrio; el poder cerrar transacciones de forma telemática mediante contratos inteligentes; o la solicitud de una hipoteca 100% online, son algunos de los beneficios que la digitalización ofrece a los clientes.

En este sentido, los profesionales del sector también aprovechan las ventajas de la tecnología. Entre las soluciones innovadoras se incluyen los chatbots potenciados por la IA para ofrecer una atención al cliente más eficaz o la posibilidad de gestionar la relación con los clientes mediante softwares de gestión para profesionales inmobiliarios como es el caso de Agency CRM. Por su parte, las entidades de tasación han impulsado sus servicios digitales aprovechando las posibilidades del Big Data y la inteligencia artificial, para, entre otras cosas, realizar tanto valoraciones automáticas de un activo concreto como valoraciones masivas de carteras de activos por medio de algoritmos de valoración.

Casi un 70% de los españoles espera como regalo un dispositivo inteligente estas navidades

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Juanjo Bueno

Los dispositivos tecnológicos han dado pasos de gigante estos últimos meses, cuyo uso ha estado alentado por la situación sanitaria. Tal es su protagonismo que, según un estudio sobre la introducción de la tecnología inteligente para el hogar en nuestro país, desarrollado por la compañía Schneider Electric a partir de una muestra de 2.000 españoles, a un 68% le gustaría que sus amigos o familiares les regalaran un dispositivo inteligente para el hogar estas Navidades. Del mismo modo, el 71% está considerando regalar uno para las próximas fiestas.

Con todo, el 60% de las personas encuestadas ya tienen algún tipo de ‘smart home’, aunque el 85% sigue considerando interesante invertir en alguna forma de tecnología inteligente.

Actualmente, explican desde Schneider Electric, los asistentes de voz siguen siendo una gran demanda por parte del consumidor final, y la voz está siendo un elemento clave para que la adopción de la domótica en los hogares. Así lo demuestra también el estudio: en concreto, el 26% de los encuestados cuenta con un asistente de voz en su hogar; el 22% usa sistemas de termostatos inteligentes; un 19% usa otros aparatos conectados, como neveras y hornos; y el 17% tiene iluminación inteligente.

Esta encuesta refleja que un tercio de los españoles, el 33%, considera que la tecnología inteligente en el hogar es ahora más importante, tras la pandemia provocada por el covid-19, y la eficiencia energética lo es en un 41%.

Según la encuesta realizada por Schneider Electric, la mayoría de los adultos españoles (74%) son propietarios de su vivienda, pero esto cambia significativamente según la edad y los ingresos. Por ejemplo, mientras que el 81% de los mayores de 55 años son dueños de una casa, solo lo son el 49% de los españoles de 18 a 34 años. Asimismo, solo el 60% de los que ganan menos de 20.000 euros son propietarios, frente al 87% de los que ganan más de 40.000 euros. Del mismo modo, el 78% de los que han completado su educación superior son dueños de su propia casa, en comparación con el 69% de los que no tienen un nivel universitario.

Más datos interesantes: el 42% de los encuestados piensa comprar una nueva vivienda en los próximos 5 años, cifra que aumenta al 53% entre los que actualmente alquilan y al 59% entre los 18-34 años. El 16%, sin embargo, dice que no puede permitírselo financieramente, aumentando al 22% de los arrendatarios y al 26% de los que ganan menos de 20.000 euros. De aquellos que piensan comprar una casa nueva, la mayoría (54%) quiere comprar una casa, y el 40% un apartamento. Además, el 54% está pensando en renovar su hogar, aumentando al 60% en el caso de los propietarios.

El Supremo modifica su doctrina en materia de subcontratación y rechaza la limitación temporal de los contratos por obra o servicio determinado

La decisión ha sido adoptada por unanimidad por el pleno de la Sala Cuarta, de lo Social

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha modificado su doctrina y rechazado la limitación temporal de los contratos de trabajo en atención a los contratos mercantiles de las empresas.

Desde finales de los años 90, la jurisprudencia había venido admitiendo que el contrato por obra o servicio determinado pueda ajustar su duración a la de la contrata.

Este criterio es abandonado por la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Mª Lourdes Arastey Sahún, adoptada por unanimidad por el pleno de la Sala del pasado 15 de diciembre.

La Sala señala que quienes ofrecen servicios a terceros desarrollan su actividad esencial a través de la contratación con éstos y, por tanto, resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio debe atender. La sentencia declara que resulta difícil seguir manteniendo que la empresa pueda apoyar la esencia de su actividad en una plantilla sujeta al régimen de indeterminación de las relaciones laborales.

Añade la sentencia que la automatización de esta contratación temporal, por el mero mecanismo del tipo de actividad, puede llevar a situaciones de puesta en peligro de las garantías buscadas por el Derecho de la Unión Europea.

Finalmente, recuerda que el legislador ha diseñado otros instrumentos para atender la variabilidad de las necesidades de la empresa y adoptar decisiones sobre la dimensión de la plantilla.

Casi la mitad de los autónomos ha reducido más de un 50% su facturación este año, según UPTA

Un 55% de los autónomos preguntados ha utilizado las redes como canales de comercialización

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El 45% de los trabajadores por cuenta propia ha reconocido que su facturación ha descendido en más de un 50% este año en comparación con 2019, según se desprende de una encuesta realizada por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).

Además, el sondeo muestra cómo para el 88% de ellos la facturación media ha sido inferior a los 20.000 euros. Por otro lado, el 58% de los encuestados ha afirmado que ha recibido alguna de las ayudas ofrecidas por parte de las distintas administraciones, siendo en el 65% de los casos de una cuantía superior a los 2.000 euros.

El 82% de las ayudas ha sido por cese de actividad del Gobierno central y el 18% restante ha correspondido a asignaciones promovidas por los ejecutivos autonómicos o municipales.

UPTA valora positivamente que un 55% de los autónomos preguntados ha señalado que ha utilizado las redes como canales de comercialización.

«Uno de los aspectos positivos que nos deja el 2020 es la alta adaptación de las TIC en las actividades económicas, sobre todo, en lo que se refiere a la visibilidad y contacto a través de las redes sociales», ha dicho.

Por otro lado, el 59% de los encuestados piensa que 2021 será un año mejor que el actual. «El análisis que hemos realizado pone de manifiesto que, a pesar de las dificultades por las que atraviesa el trabajo autónomo, el colectivo tiene una capacidad de adaptación superior a la de las medianas y grandes empresas», ha resaltado UPTA, que piensa que es el momento de «realizar cambios que fortalezcan el trabajo por cuenta propia».

El presidente de UPTA, Eduardo Abad, ha destacado que los ejes del cambio «son claros» y que pasan por la formación, la digitalización, la dimensión empresarial, la especialización, la planificación, la innovación, la sostenibilidad y la activación del medio rural.

Desde su punto de vista, «todo reside en estas variaciones» y sin ellas no se podrá reducir el número de bajas en el sistema del trabajo autónomo, «sobre todo las que se producen en sectores como el comercio y la hostelería, donde se ha visto como en los dos últimos años se han perdido más de 30.000 y 12.000 establecimientos, respectivamente».

La Campaña de la Renta 2020 empezará el 7 de abril y concluirá el 30 de junio

La Agencia Tributaria prevé iniciar la atención en oficinas desde el 2 de junio

Renta 2021 calendario

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La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2020 comenzará el miércoles 7 de abril de 2021 para la presentación de declaraciones por Internet, y el 2 de junio para la presentación en las oficinas, prolongándose hasta el miércoles 30 de junio de ese año, según el calendario del contribuyente elaborado por la Agencia Tributaria para el próximo ejercicio.

En concreto, el 7 de abril arranca la campaña para la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2020, mientras que los contribuyentes que deseen realizar por teléfono la declaración de Renta podrán hacerlo desde el 6 de mayo.

Asimismo, los contribuyentes que opten por la presentación presencial en las oficinas de la AEAT de la declaración anual de Renta 2020 podrán hacerlo a partir del miércoles 2 de junio, en torno a medio mes más tarde de la fecha en que habitualmente solía iniciarse.

De hecho, en la Campaña de 2019, desarrollada en 2020, se tuvo que aplazar la atención presencial en las oficinas de la AEAT para confeccionar la declaración del 13 de mayo inicialmente previsto al 8 de junio como consecuencia de la pandemia del Covid-19. Desde el pasado 1 de julio las oficinas de la Agencia Tributaria prestan todos los servicios habituales de forma presencial con cita previa.

El plazo de la Campaña de 2020 finalizará el 30 de junio en general, si bien concluirá con anterioridad, el 25 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

Además, aquellos que elijan el fraccionamiento del pago de la declaración tendrán que realizar el segundo abono como límite el 5 de noviembre.

La campaña de 2019, marcada por el covid

En la campaña de 2019 se presentaron un total de 20,99 millones de declaraciones, un 1,9% más. De ese total, 14,41 millones (-0,24%), el 68,6% del total, salieron a devolver, con un importe de 11.163 millones de euros (+3%), y 5,59 millones (+5,2%) resultaron a ingresar, por total de 12.650 millones de euros (+5,9%).

A través de la web se presentaron 19,1 millones de declaraciones, un 6,7% más y a través de la aplicación móvil más de 363.000 declaraciones, un 25,5% más, al tiempo que aumentaron las declaraciones confeccionadas a través de cita previa por el plan ‘Le llamamos’, reforzado por el Covid, con más de 1,15 millones de declaraciones, seis veces más respecto a las 239.000 del ejercicio anterior.

Con la mitad de tiempo y la mitad de espacio que en una campaña presencial convencional para garantizar las distancias de seguridad, se presentaron en oficinas casi 319.000 declaraciones, frente a los 2,1 millones del año previo, un 75% menos dadas las limitaciones.

¿Es posible que, ante el riesgo de contagio por virus, pueda el presidente adoptar acuerdos sin junta, convocarla para que comparezcan muy pocos comuneros con delegaciones, o hacerlas telemáticas?

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Coordinador: Vicente Magro Servet

Planteamiento

Dada la actual situación de excepcionalidad en la que nos encontramos por el coronavirus se están planteando numerosos problemas en las comunidades de propietarios ante el evidente riesgo de celebrar juntas de propietarios, dado que, incluso, muchas comunidades autónomas están dictando una normativa por la que prohíben reuniones hasta un tope de un número bajo de personas para combatir la propagación del virus. Sin embargo, sigue surgiendo la necesidad de adoptar acuerdos, necesidad de hacer obras, contratar servicios, etc. ¿Qué solución podría darse para afrontar la necesidad de adoptar estas decisiones? ¿Podría hacerlo el presidente justificándole en la urgencia de la situación por la pandemia y someterlo a junta cuando sea posible celebrarlas sin riesgo? ¿Cabría convocar junta para temas de urgencia apelando a que se delegue el voto de tal manera que acudan solo como máximo 6 personas, por ejemplo, con votos delegados para poder adoptar acuerdos de urgencia, o, por ejemplo, celebrar una junta en este modelo de 6 asistentes con delegaciones para acordar celebrar juntas telemáticas y de esta manera habilitar la forma de hacerlas así sin riesgo para la comunidad?

Este foro ha sido publicado en la «Revista Derecho Inmobiliario«, en diciembre de 2020.

Puntos de vista

Juan de Dios Meseguer González

Lo cierto …Leer el detalle

María Tena Aragón

La cuestión que se plantea puede ser anali…Leer el detalle

Ignacio Gordillo Alvarez-Valdés

Referida la cuestión a tratar a la posibil…Leer el detalleLeer más

Resultado

Desarrollo y metodología de las conclusiones a las que llegan el grupo de trabajo de los magistrados que han deliberado sobre la cuestión que formulamos

Se trata de obtener una respuesta mayoritaria a la pregunta que se plantea obteniendo un resultado por mayoría con la formulación alternativa de los magistrados que disienten del resultado final y la exposición del voto particular que formulan a la conclusión alcanza.

Conclusiones ante los temas planteados

5 a 2: D. Juan Angel Moreno García, Dña. Maria Félix Tena Aragón, D. Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés, D. Miguel Angel Larrosa Amante y D. Francisco Berjano Arenado:

a.- Junta telemática

1.- Nada impide que el presidente en la convocatoria que pueda hacer de una reunión de la comunidad, o en un comunicado previo al respecto, dirigido a todos los miembros de la comunidad, proponga la celebración de las reuniones de la comunidad de propietarios por esta vía, en tanto dure esta situación excepcional, y si es aceptado por los comuneros, no existiría ningún inconveniente, al contrario sería más favorable para las propios intereses de la comunidad que se pudieran llevar a cabo la celebración de estas juntas de propietarios de esta forma, que retrasar su celebración a cuando pueda realizarse de forma presencial.

2.- Es válido que la reunión puede ser telemática. En ningún precepto de la LPH exige la presencia física de los comuneros, o mejor aún, no prohíbe la forma de celebración a través de videollamada plural, una cosa es el voto delegado que también puede hacerse para que digitalmente vote otra persona en nombre de un ausente, y otra la exigencia de que haya que estar personalmente. Partiendo de ello, las formas como tal también pueden ser variadas, o todos por una de las plataformas telemáticas que admiten multi llamadas, o bien algunos por videollamada y otros delegando el voto en alguno de los asistentes telemáticos. Estas últimas formas de participación me parecen más plurales que condicionar la celebración de la junta a la asistencia de solo 6 personas y las demás por voto delegado, así un mayor número de personas oirán lo expuesto, y podrán exponer su criterio aunque no se esté personalmente, y salvo, que nos encontremos ante comunidades de propietarios con muy pocos partícipes en las que puedan celebrarse reuniones con 6 asistentes.

3.- No existe inconveniente legal alguno para la celebración de la junta por vía telemática (Zoom, Skype, etc.) con lo que se protege a la comunidad del riesgo de contagio y la junta así celebrada cumple su finalidad, y ello no solo para actuaciones urgentes que deban de ser realizadas, sino también para el desarrollo de la junta ordinaria anual.

4.- Que sea personal la asistencia del comunero no supone que deba ser presencial, sino que tal asistencia ha de ser del propio copropietario o por representación otorgada por escrito a otra persona para que actúe en su nombre.

Por tanto, a menos que los estatutos comunitarios dijeran lo contrario, exigiendo la presencia física de los comuneros, entiendo que la celebración de una junta telemática o por medio similar es viable y válida siempre y cuando exista conformidad con tal proceder por parte de todos los comuneros, con la única salvedad de que alguno de ellos no cuente con medios materiales que le permitan “asistir” a la citada junta por el referido sistema. Y afirmo, si todos cuentan con medios y el presidente convoca la junta por videoconferencia o cualquier otro sistema similar no es válida la negativa gratuita e injustificada de cualquier comunero.

La disposición final cuarta del RDL 21/2020 -EDL 2020/15263- modificaba el apartado 1 del art. 40 -EDL 2020/6795- del RDL 8/2020 (referido a las personas jurídicas privadas) contemplando la posibilidad de que “Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, las juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por vídeo o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico”. Igual ocurriría con «las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones».

Es cierto que la comunidad de propietarios no tiene en sentido estricto personalidad jurídica propia, pero a estos efectos le resultaría aplicable por analogía el mencionado precepto.

Y el art. 3 CC -EDL 1889/1- conforme al cual las normas deberán ser interpretadas según la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas. En estos supuestos sería conveniente facilitar al máximo el contacto o la conexión con el sistema empleado, de tal manera que no resultara complicado al comunero “conectarse” a la junta.

b.- Reuniones presenciales solo de seis comuneros

1.- Es válida la opción de que reduzca la presencia de comuneros a un número no superior a seis, y que el resto de los copropietarios deleguen su voto en otros de los comuneros.

2.- Cabría la delegación de voto, para evitar que propietarios ni asistan ni deleguen su voto creo que podría “sugerirse” que se produzca tal delegación avisando que no se permiten reuniones a partir de un determinado número de personas, el riesgo de ello, la posibilidad de no poderse celebrar la junta por demasiados asistentes…, es decir, invitar o sugerir que se delegue el voto incluso con propuestas sugerentes como la intención de voto del presidente, por si se desea delegar en el mismo (como pudiesen ofrecerse otros propietarios anunciando su intención de voto y aceptación de delegaciones) , todo ello bajo el aviso de, de no poderse celebrar la junta por lo ya dicho, quedar paralizada la comunidad de propietarios con los consiguientes riesgos que ello conlleva.

3.- Podría optarse por una modalidad semipresencial de junta, con aforo limitado al número de personas autorizado en cada comunidad autónoma, y la participación del resto de los vecinos a través de medios telemáticos de fácil acceso en general actualmente para la población. En este caso, para la asistencia presencial debería fijarse un orden de preferencia (por ejemplo, aquellas personas que no tengan ningún acceso a medios digitales).

es perfectamente posible potenciar la posibilidad de la delegación del voto, tanto telemáticamente, remitiendo al administrador o presidente por correo electrónico o entregando en mano el documento de delegación del voto debidamente rellanado y firmado, como de forma semipresencial o presencial, asumiendo aquellos que asistan la delegación de aquellos otros propietarios que no han podido o querido asistir.

c.- Obras urgentes por el presidente

1.- En cuanto a la habilitación del presidente para adoptar acuerdos de carácter urgente, y su posterior ratificación, cuando no sea posible por parte de la junta, con carácter general el presidente de la comunidad de propietarios, no es ni un órgano deliberación ni de adopción de acuerdos, los cuales corresponde adoptarlos con carácter exclusivo a la junta de propietarios, cuestión distinta es que el presidente, en el cumplimiento de las competencias que le reconoce el art.13 LPH -EDL 1960/55-, en su condición de representante legal de la misma, pueda acordar que se realicen aquellas actuaciones urgentes y necesarias para la conservación y mantenimiento del inmueble, pero no cabe entender que pueda adoptar acuerdos comunitarios.

2.- Si estamos ante la necesidad de realizar alguna actuación urgente, (obras u otras circunstancias), que no admita espera alguna, piénsese en una tormenta, un incendio, u otro fenómeno que haya producido daños en el edificio y que sea ineludible reparar o asegurar el edificio, creo que es evidente que, unido a la no posibilidad de celebrar en la forma habitual una junta de propietarios por la situación de pandemia, estaría justificada la decisión unipersonal del presidente sobre esta cuestión.

3.- Podría corresponder a la realización de obras urgentes imprescindibles para la conservación y seguridad del edificio, pues dicha urgencia no puede quedar limitada, sin perjuicio de su necesaria ratificación o complemento posterior, dado que siempre sería una decisión de naturaleza provisional y condicionada a la aprobación de la junta de propietarios.

Votos particulares: 2: D. Luis Antonio Soler Pascual y D. Salvador Vilata Menadas:

Juntas telemáticas

1.- A falta de regulación legal, en modo alguno cabe la imposición de formas tecnológicas ni en convocatoria, ni actos de comunicación -emails- ni, desde luego, en la celebración de juntas sin que desde luego, y por lo que hace al planteamiento formulado sobre la posibilidad de sustituir las juntas de propietarios por la facultad del presidente, sea jurídicamente factible en modo alguno al no haber en la legislación el reconocimiento de delegación a favor de este fuera del marco que resulta del art.14 LPH -EDL 1960/55-, lo que a su vez supone que al margen de este conjunto de competencias de la junta a que se refiere este precepto, tiene el presidente aquellas que no puedan entenderse como propias de la junta o que estén en el marco de autorizaciones previas como puede ser la contratación respecto de obras a ejecutar cuyos presupuestos hayan sido aprobados a tal fin por la junta correspondiente.

2.- Carece (a salvo el caso de Cataluña) de cobertura normativa. Efectivamente, debiera procurarse al efecto una modificación de la LPH que permitiese las reuniones telemáticas, pues nada se prevé al respecto en este momento, de suerte que ante la iniciativa de la comunidad (rectius, de su Presidente y del Administrador) de convocar la reunión por videoconferencia, un comunero disidente podría impugnarla.

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