¿Es admisible la transcripción de un correo electrónico como prueba documental?

legaltoday.com

El TS admite como medio de prueba los correos electrónicos, ya que, de excluirlos del concepto de prueba documental, dada la importancia de los distintos avances tecnológicos de la actualidad, cabe el riesgo de dejar sin contenido la prueba documental.

SUPUESTO DE HECHO

  • En junio de 2017 la asociación A convocó a los sindicatos hosteleros a fin de negociar la modificación de algunos artículos del convenio colectivo.
  • Disconforme con el convenio, la asociación B interpone demanda ante el TSJ de Cataluña, con el fin de que se declare la nulidad del convenio colectivo.
  • El 25/05/2018, el TSJ de Cataluña estima la demanda interpuesta por la asociación B y declara la nulidad de dicho convenio.
  • En desacuerdo con el fallo, la asociación A recurre en casación ante el TS.
  • Entre otras cuestiones, la asociación A impugna el hecho de que las pretensiones revisoras de los hechos probados tercero y quinto se sustentan en los correos electrónicos, los cuales, al no tratarse de prueba documental, no tiene eficacia revisora casacional.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

  • En este sentido, el TS distingue entre medios de prueba y fuentes de prueba. Los medios de prueba son los instrumentos de intermediación de los datos existentes en la realidad exterior; mientras que la fuente de prueba se refiere a la fuente de información del mundo exterior.
  • Las fuentes de prueba son ilimitadas, pero los medios de prueba únicamente pueden ser los regulados en la LEC.
  • La controversia radica en determinar si la regulación de los medios probatorios establecida en la LEC configura unos medios de prueba autónomos, es decir, si dichas normas regulan los medios de prueba independientes que deben ponerse en relación con la prueba documental.
  • Esto así, el TS señala que debido a los avances tecnológicos el concepto de prueba documental debe verse como un concepto amplio, que admita también pruebas electrónicas, ya que si no es así la revisión casacional de esta prueba quedara vaciada de contenido.

CONCLUSIÓN

El Tribunal Supremo, desestima el recurso de casación interpuesto por la asociación B, y admitiendo los correos electrónicos como prueba documental, de forma que el concepto de prueba documental debe verse como un concepto amplio.

Últimas sentencias sobre la validez de la denuncia anónima

Sentencias tras la obligatoriedad de las empresas por implementar un canal de denuncias

Anonimato denuncia anonima

elderecho.com

La obligatoriedad de las empresas por implementar un canal de denuncias viene arropada por las primeras sentencias que resuelven casos relacionados con este asunto. La más reciente fue dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 6 de febrero de 2020 (STS 35/2020, rec. 2062/2018) por la que daba por válidas las denuncias anónimas de un empleado como origen de una investigación para destapar un fraude.

En este caso, el departamento de recursos humanos de la empresa recibió una denuncia anónima en la que se informaba de un posible fraude llevado a cabo por tres trabajadores. El departamento de recursos humanos puso en marcha la investigación interna que permitió destapar el fraude entre dichos trabajadores en connivencia con algunos proveedores. De este modo, el Tribunal Supremo valida este tipo de denuncias a través del Canal de Denuncias Interno, también conocido como whistleblowing.

Esta sentencia destaca que, aunque la empresa recibió la denuncia a través del departamento de recursos humanos, no disponía de un Canal de Denuncias interno, algo que será obligatorio tras la aprobación de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23/10/2019 por la que se protege a las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión. Los estados miembros, disponen hasta el 17-12-2021 para llevar a cabo la trasposición de la Directiva, lo que puede alargar hasta el 17-12-2023 su implementación obligatoria en las entidades del sector privado de 50 a 249 trabajadores.

Esta sentencia no es la única, viene precedida por otras que destacamos a continuación.

Acoso tras el uso de canal de denuncia privado

El TSJ Madrid de lo Social dictó sentencia el 15 de febrero de 2019 en la que un trabajador de una compañía aérea interpone una denuncia a través de un canal interno de la propia empresa, por una infracción en materia de seguridad del tráfico aéreo.

Aunque la denuncia se hizo de manera confidencial, a partir de su puesta en conocimiento, el trabajador recibe acoso y hostigamiento lo que le supone una baja por Incapacidad Temporal por dolencia reactiva a un conflicto laboral.

El fallo de la Sentencia estima el recurso de suplicación que interpuso el trabajador contra una sentencia de instancia que se revoca en su integridad. Por lo que se estima la demanda y se declara la existencia de vulneración de los derechos fundamentales del trabajador y se condena a la Compañía Aérea a abonar al demandante la cuantía de 60.000 euros en concepto de daños y perjuicios causados.

La sentencia detalla sobre la manera de evitar los posibles riesgos laborales de los denunciantes o whistleblowers y considera que el establecimiento de la confidencialidad y la preservación de un anonimato están destinados a favorecer la denuncia erigiéndose como las medidas de seguridad indispensables para evitar la producción del riesgo de represalias y acoso causantes de daños. De no existir un evidente riesgo para el denunciante, la confidencialidad sobraría, por innecesaria.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid fundamenta su argumento en el art. 10 de la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social que impone deber de sigilo a los funcionarios del Sistema de Inspección que deberán considerar confidencial el origen de cualquier queja de que conozcan en el ámbito de su función sobre incumplimiento de disposiciones legales.

También en el art. 17.4 del Real Decreto 928/1998, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones del Orden Social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social que establece medidas para asegurar la confidencialidad del origen de cualquier queja en el trámite de alegaciones del sujeto responsable.

Por último, también se menciona el art. 15.c del Convenio nº 81 de la OIT que impone a los Inspectores de trabajo la obligación de considerar absolutamente confidencial el origen de cualquier queja de las disposiciones legales y no manifestarán al empleador o a su representante que la visita de inspección se ha efectuado por haberse recibido una queja.

Despido de un trabajador tras denuncia anónima

En la Sentencia del TSJ Canarias de 22-06-2016, nº 552/2016, rec. 263/2016 se desestima el recurso de suplicación que interpuso un trabajador contra su empresa, una compañía de suministros de gas.

Este trabajador fue despedido por la empresa en la que venía trabajando desde el año 1992 por los siguientes motivos: el trabajador solicitó una excedencia voluntaria con fecha 13.12.2010 para cuidar a sus suegros, a lo que accedió la empresa con fecha 28-12-2010 por un periodo máximo de tres años. Sin embargo, el trabajador aprovechó la excedencia para cumplir una condena por abuso sexual. Una vez obtenido el tercer grado, el trabajador solicitó su reingreso en la empresa que se produjo el 01/08/2014.

La empresa tuvo conocimiento de la irregularidad cometida por el trabajador a través de una denuncia recibida por el Canal Ético de la empresa en la que se explicaba que el trabajador había falsificado documentos para entrar de nuevo en la empresa.

En su recurso, el trabajador alegó que debería considerarse una prueba ilícita la denuncia anónima que se produjo a través del Canal Ético de la empresa, y considerar sin efecto la sentencia recurrida ya que para el recurrente se trata de una prueba ilícita en cuanto vulneradora de sus derechos a la protección de datos personales y que ataca a su integridad moral y a su intimidad, comprometiendo su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la defensa.

Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJ de Canarias desestimó el recurso y alegó que, aunque el anonimato puede suscitar recelo por posibles denuncias falsas, esto no puede impedir que una empresa ponga en marcha un proceso de indagación y finalmente, contrastada la veracidad, califique los hechos como falta muy grave y proceda a su sanción con el despido.

Además, añade la sentencia que la empresa despide al trabajador no por el hecho de ser denunciado sino porque los hechos denunciados, tras ser investigados, han resultado acreditados, siendo constitutivos de falta merecedora de la máxima sanción. Y la sentencia de instancia declara procedente el despido no porque considere a la denuncia anónima prueba » de cargo » sino porque los hechos imputados en la carta resultaron acreditados con las pruebas practicadas en el acto de juicio, siendo subsumibles en el tipo de falta muy grave sancionable con el despido.

Ayudas rehabilitación energética en edificios existentes en la C.V.

gva.es

¿Qué se puede solicitar?

Nombre del trámite

Ayudas rehabilitación energética en edificios existentes. precie CV

Objeto del trámite

El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas del IVACE en edificios existentes de la Comunidad Valenciana para la realización de actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de actuaciones de mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria, así como de actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, en edificios existentes de la Comunidad Valenciana, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.

Quién puede solicitarlo?

Interesados ​​/ Solicitantes

Podrán acogerse a estas ayudas las personas y entidades que se enumeran a continuación, para cada tipología de actuación, siempre que tengan residencia fiscal en España:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a los usos establecidos en el artículo 3 de la convocatoria

b) las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil,

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten esta condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero. Para poder ser beneficiarios, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad, y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en esta convocatoria, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

f) Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como del artículo 4 del Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio .

Cuantía de la ayuda / Procedimiento de cobro

1. La cuantía de la ayuda será la suma de la Ayuda base y de la Ayuda adicional que pudiera corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los criterios que se indican en el apartado 4 de este artículo.

2. La cuantía de la Ayuda base será diferente si las actuaciones se realizan bajo la Opción A y / o la Opción B, y dependerá de la tipología de actuación (véase cuadro 1. Resumen de ayudas precie).

3. La Ayuda Adicional se graduará en función de los criterios, social, eficiencia energética y actuación integrada, según se definen a continuación:

a) Criterio social: actuaciones que se realizan en edificios de vivienda que hayan sido calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública por el órgano competente de la Comunidad Valenciana, o bien las actuaciones sean realizadas en edificios de viviendas situadas en las áreas de regeneración y renovación urbanas o rurales, de acuerdo con el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real decreto 106/2018. También podrán acogerse a este criterio social aquellos consumidores que tengan concedido el bono social.

b) Eficiencia energética. Actuaciones que elevan la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO ?, o bien, incrementan en dos letras la calificación energética de partida, según el procedimiento establecido en el Real decreto 235/2013.

c) Actuación integrada. Tendrán derecho a Ayuda adicional para actuación integrada, los siguientes casos:
1º. Los edificios de uso vivienda que realizan simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el anexo, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30%, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipología 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60% de la potencia de generación térmica existente. En caso de que se realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1) la condición será que cubra al menos el 30% la demanda de energía para agua caliente sanitaria y / o climatización de piscinas, calculada según se establece en el Código técnico de la Edificación, en el caso de la tipología S1,
2º. Los edificios de otros usos, diferentes de vivienda, que realizan simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el anexo, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30%, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60% de la potencia de generación térmica existente. En caso de que se realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1) la condición será que cubra al menos el 30% la demanda de energía para agua caliente sanitaria y / o climatización de piscinas, calculada según se establece en el Código técnico de la Edificación en el caso de la tipología S1,
3º. Los edificios de otros usos, diferentes de vivienda, que realizan, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el anexo, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30%, combinada con otra actuación de la tipología 3 (iluminación interior) que suponga una renovación de más de un 25% de la superficie de iluminación que cumpla con la exigencia básica HE-3 del Código Técnico de la Edificación.
4º. En los tres casos anteriores, una de las tipologías de actuación (2 o 3) podrá ser sustituida por la realización de una instalación solar fotovoltaica o de otra tecnología renovable de generación eléctrica, con acumulación o sin, destinada a el autoconsumo del edificio cuando su potencia instalada sea como mínimo del 10% de la potencia eléctrica contratada. La instalación fotovoltaica no tendrá la consideración de coste elegible.
5º. Tendrán derecho a Ayuda adicional los edificios incluidos dentro de una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía.

Las actuaciones anteriores deberán quedar convenientemente justificadas a través de la calificación energética del edificio actual y del edificio futuro rehabilitado.
(Ver cuadro 1.

Para el caso de empresas o entidades que desarrollan actividad comercial o mercantil, además, la ayuda máxima vendrá marcada por el que se establece en el Reglamento (UE) Nº. 651/2014 en función del tamaño de empresa y el coste subvencionable (véase cuadro 2. Límite de ayudas en función del tamaño de empresa)

Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes a este programa de ayudas se iniciará el día 17 de diciembre de 2020 y finalizará el 31 de julio de 2021, plazo a partir del cual no serán admitidas más solicitudes. Sin embargo, si se produce un agotamiento del presupuesto disponible antes del cierre del programa, las solicitudes que se presentan hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes podrán continuar registrándose en lista de reserva provisional, y serán atendidas por riguroso orden de entrada en caso de que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las ayudas previas que pudieran liberar presupuesto, o de aumento o reajuste de la distribución presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la presente convocatoria. Transcurrida la fecha de cierre de programa no se registrarán más solicitudes de reserva, aunque se produzca, con posterioridad a aquella, una liberación de crédito presupuestario. (DOGV nº 8975 de 12/15/2020)

Qué se debe presentar?

La tramitación de la solicitud supone su firma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web.
Una vez presentada la solicitud ante el registro electrónico, éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por la entidad interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana.
Cada solicitante deberá presentar la documentación especificada en el artículo 10 de la resolución de convocatoria.

Como solicitarlo?

pasos

Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se ay tendrá por desistida de la solicitud.
Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IVACE y que resultan necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de manera electrónica, sin perjuicio de lo se establece en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas .
Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.
La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web .

Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto, con lo que se garantiza el efecto incentivador de la ayuda. Los proyectos se podrán ejecutar una vez presentada la solicitud, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte. Se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 3.4 de la presente convocatoria para determinar la fecha de inicio del proyecto.

El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad IVACE Energía.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, tal como se establece en el artículo 17.4 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, y se prevé en el artículo 165.2.f), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán continuar registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, oa que se produzca un incremento presupuestario de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la presente convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho para la persona o entidad solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

El IVACE, o en su caso la entidad colaboradora, verificará de cada solicitante y de los proyectos presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y emitirá un informe con la preevaluación de los expedientes que será elevada a la Comisión a la que se refiere el artículo siguiente.

El IVACE, o en su caso la entidad colaboradora, podrá requerir de la solicitante la aportación adicional de cualesquiera otros documentos, informes o datos complementarios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

Vista la propuesta contenida en el acta de la Comisión, la Presidencia del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones derivadas de la misma, que en ningún caso podrán contravenir lo dispuesto en la presente resolución.

Cómo se tramita telemáticamente?

A través del enlace correspondiente:

Tramitación

La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la persona o entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad -o de persona física- emitido por el Autoridad de certificación de la Comunidad Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Asimismo, la persona o entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria, siempre que esta autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/ciudadanos / registro-de-Representantes /).

información complementaria

* ACTUACIONES APOYABLES

1. Las tipologías de actuación subvencionables serán las siguientes:
· Tipología 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
· Tipología 2: Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.
– Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
– Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
– Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
– Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en los tres subapartados anteriores.
– Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
· Tipología 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
La descripción y particularidades de cada una de estas actuaciones se especifican en el anexo de la presente resolución.

2. Las actuaciones subvencionables incluidas en cada una de las tipologías enumeradas, se llevarán a cabo en edificios destinados a uno o varios de los siguientes usos:
a) Edificios de vivienda unifamiliar.
b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (LOE).

3. Asimismo, las actuaciones subvencionables se podrán encuadrar en una de las siguientes opciones:
– Opción A: Incentivos destinados a intervenciones en edificios completos existentes, incluidas las viviendas unifamiliares.
– Opción B: Incentivos destinados a intervenciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio existente.

artículo 4 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto. En el caso de personas jurídicas públicas, se tomará como fecha de referencia para determinar la fecha de inicio de las actuaciones, la de la publicación de los pliegos de licitación a menos que el bien, obra o servicio contratado no supere el umbral previsto para los contratos menores, y en este caso se tomará como referencia la fecha de inicio de la contratación; para las personas físicas y las jurídicas privadas la fecha de referencia será la de la formalización de los correspondientes contratos, y en ausencia de éstos, la de la factura emitida por la empresa proveedora. No se considerará elegible coste facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a las actuaciones preparatorias. En el caso de personas jurídicas públicas, se tomará como fecha de referencia para determinar la fecha de inicio de las actuaciones, la de la publicación de los pliegos de licitación a menos que el bien, obra o servicio contratado no supere el umbral previsto para los contratos menores, y en este caso se tomará como referencia la fecha de inicio de la contratación; para las personas físicas y las jurídicas privadas la fecha de referencia será la de la formalización de los correspondientes contratos, y en ausencia de éstos, la de la factura emitida por la empresa proveedora. No se considerará elegible coste facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a las actuaciones preparatorias. En el caso de personas jurídicas públicas, se tomará como fecha de referencia para determinar la fecha de inicio de las actuaciones, la de la publicación de los pliegos de licitación a menos que el bien, obra o servicio contratado no supere el umbral previsto para los contratos menores, y en este caso se tomará como referencia la fecha de inicio de la contratación; para las personas físicas y las jurídicas privadas la fecha de referencia será la de la formalización de los correspondientes contratos, y en ausencia de éstos, la de la factura emitida por la empresa proveedora. No se considerará elegible coste facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a las actuaciones preparatorias. la de la publicación de los pliegos de licitación a menos que el bien, obra o servicio contratado no supere el umbral previsto para los contratos menores, y en este caso se tomará como referencia la fecha de inicio de la contratación; para las personas físicas y las jurídicas privadas la fecha de referencia será la de la formalización de los correspondientes contratos, y en ausencia de éstos, la de la factura emitida por la empresa proveedora. No se considerará elegible coste facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a las actuaciones preparatorias. la de la publicación de los pliegos de licitación a menos que el bien, obra o servicio contratado no supere el umbral previsto para los contratos menores, y en este caso se tomará como referencia la fecha de inicio de la contratación; para las personas físicas y las jurídicas privadas la fecha de referencia será la de la formalización de los correspondientes contratos, y en ausencia de éstos, la de la factura emitida por la empresa proveedora. No se considerará elegible coste facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a las actuaciones preparatorias. para las personas físicas y las jurídicas privadas la fecha de referencia será la de la formalización de los correspondientes contratos, y en ausencia de éstos, la de la factura emitida por la empresa proveedora. No se considerará elegible coste facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a las actuaciones preparatorias. para las personas físicas y las jurídicas privadas la fecha de referencia será la de la formalización de los correspondientes contratos, y en ausencia de éstos, la de la factura emitida por la empresa proveedora. No se considerará elegible coste facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a las actuaciones preparatorias.

5. Las actuaciones objeto de ayuda deben justificar una reducción del consumo de energía final de un 10% respecto a su situación de partida. Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será aplicable la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2019, relativa a la transposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.

6. Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 / m² año), respecto a la calificación energética inicial del edificio. Este criterio no será aplicable en los casos siguientes:
a) Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se proponen medidas de mejora; en este caso la ayuda adicional de eficiencia energética que se aplicará será la correspondiente a la calificación energética final A.
b) Cuando el edificio, siendo alguno de los comprendidos en el apartado 2.c) de este artículo, no cuenta con un procedimiento para su calificación energética. En este caso tendrá que reducir su consumo de energía final en un 20%, como efecto equivalente a la mejora de una letra.
Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización de medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes. La certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con la normativa que regule el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos.

7. El proyecto objeto de la ayuda deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.

8. No serán actuaciones subvencionables los siguientes:
a) Las realizadas en edificios construidos en 2007 o posterior, lo que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble.
b) Intervenciones en edificios existentes que suponen una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido.
c) Intervenciones en edificios existentes que conllevan un cambio de uso del edificio.

9. Para la aplicación de la ayuda correspondiente al uso del edificio, en función de que este sea de vivienda o de otro uso distinto, se considerará la superficie construida sobre rasante, que se justificará mediante consulta catastral. En este sentido, para ser considerado un edificio de uso vivienda, al menos un 70% de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso concreto. En este caso, la cuantía de la ayuda se aplicará como uso vivienda en toda la superficie sobre la que se actúe, con independencia de que el uso no lo sea íntegramente como vivienda.

* COSATOS SUBVENCIONABLES
1. Se consideran costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética o para fomentar la producción de energía procedente de fuentes renovables, que se determinarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 y 41 del Reglamento (UE) Nº. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética o en la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental, no serán subvencionables; sin embargo, en caso de que las beneficiarias sean personas físicas, entidades sin ánimo de lucro o entidades públicas, y se apoyan actividades no económicas de esas que no suponen una ventaja económica para una empresa, estas ayudas quedan excluidas del principio de incompatibilidad con el mercado común formulado en el artículo 107 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y por tanto no están sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) Nº. 651/2014, de la Comisión, por lo que en estos casos el coste subvencionable será el coste elegible del proyecto. y por tanto no están sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) Nº. 651/2014, de la Comisión, por lo que en estos casos el coste subvencionable será el coste elegible del proyecto. y por tanto no están sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) Nº. 651/2014, de la Comisión, por lo que en estos casos el coste subvencionable será el coste elegible del proyecto.
2. Las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de esta convocatoria de ayudas, tendrán los siguientes límites aplicables a todos los tipos de actuaciones subvencionables:
– Coste elegible mínimo por solicitud: 10.000 ??
– Coste elegible máximo por solicitud: 5.000.000 ??
3. Se considera coste elegible del proyecto lo indicado en el anexo de la convoicatòria para cada una de las tipologías de actuación.

Criterios de valoración

El criterio de concesión de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en que correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la convocatoria.
Tras los actos de instrucción, la preevaluación realizada por el IVACE o en su caso la entidad colaboradora, será sometida a una Comisión de evaluación, que será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas.

obligaciones

Las que describe el artículo 13 de la Resolución de 24 de mayo de 2019.

Enlaces

Web IVACE –

Cuadro 1. Resumen ayudas precie

Cuadro 2. Límite de ayudas en función del tamaño de empresa

Fuentes jurídicas y / o documentales

normativa

– Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. (BOE nº 212 de 06/08/2020)
– Resolución de 10 de diciembre de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, con cargo al presupuesto del ejercicio 2020 (Programa PREE- Comunidad Valenciana). (DOGV nº 8975 de 12/15/2020)

Lista de normativa

Véase RD 737/2020 de 4 de agosto

Véase la Resolución de 10 de diciembre 2020


Las demandas civiles y mercantiles deberán incluir el documento que acredite haberse intentado la vía extrajudicial

legaltoday.com

El Consejo de Ministros aprobó ayer la remisión a las Cortes del proyecto de Ley de eficiencia procesal del servicio público de justicia, que se completará en el primer semestre de 2021 con la mejora de la eficiencia organizativa y digital.

Según informó el Gobierno, el Anteproyecto “constituye un nuevo instrumento integrado en la nueva arquitectura jurídica dentro de la Estrategia Justicia 2030, enmarcado y conectado con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Plan de la Unión Europea Next Generation”. Además, el Anteproyecto “pretende dar respuesta a los desafíos surgidos como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

Medios adecuados de solución de controversias (MASC)

El primero de los tres ejes en los que está basado el Anteproyecto es el de los medios adecuados de solución de controversias (MASC), una medida que, “más allá de la coyuntura de ralentización inicial y previsible incremento posterior de la litigiosidad, como consecuencia de la pandemia y la declaración del estado de alarma, se considera imprescindible para la consolidación de un servicio público de Justicia sostenible.”

El objetivo de los MASC es recuperar la capacidad negociadora de las partes, “con la introducción de mecanismos que rompan la dinámica de la confrontación y la crispación que invade en nuestros tiempos las relaciones sociales”.

Para ello, la norma se basa en que es necesario introducir medidas eficaces que no se degraden ni transformen en meros requisitos burocráticos. Con este fin “se ha de potenciar la mediación en todas sus formas e introducir otros mecanismos de acreditada experiencia en el derecho comparado”.

Principales novedades:

  • El Anteproyecto regula la implantación de los MASC en los asuntos civiles y mercantiles, sin perjuicio de que en el futuro puedan extenderse a otros ámbitos. Para potenciar de manera decidida su utilización, se ha establecido que habrá de acompañarse a la demanda el documento que acredite haberse intentado la actividad negocial previa a la vía judicial como requisito de procedibilidad.
  • Los MASC que podrán utilizar las partes, se establecen en un catálogo amplio que favorece la libre elección de los mismos. En ese sentido se contempla: la actividad negocial, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión del experto independiente, la mediación, así como cualesquiera otros procedimientos previstos en la legislación especial (particularmente en materia de consumo).
  • Una de las grandes novedades es que la validez que tendrá el acuerdo alcanzado a través del MASC es exactamente el mismo que si es resuelto por un juez. El acuerdo alcanzado tendrá el valor de cosa juzgada para las partes, no pudiendo presentar demanda con igual objeto. Para que tenga valor de título ejecutivo, el acuerdo habrá de ser elevado a escritura pública o bien homologado judicialmente cuando proceda.

Según los cálculos de Ejecutivo, estas medidas suponen que si se logra que uno de cada cuatro procedimientos civiles terminen en un acuerdo entre las partes, el sistema judicial se descargará más de medio millón de procedimientos. En este sentido, el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, defendió ayer que es fundamental reducir la litigiosidad, que ha aumentado a consecuencia de la pandemia, pero que ya era antes muy elevada, con la consiguiente dilatación de los tiempos de resolución: «Solo en el año 2019 entraron en nuestros juzgados y tribunales 6,2 millones de asuntos nuevos, de los que se pudo dar respuesta a 3 millones«.

Se van a potenciar las sentencias orales

El segundo eje es el de la reforma de leyes procesales, una iniciativa que afecta a todos los órdenes jurisdiccionales. Con ella “se garantizan los altos estándares de calidad, se optimizan los recursos existentes, se agilizan los procesos de forma eficiente y eficaz, y se refuerza la seguridad jurídica”, en palabras del Gobierno.

Entre otras medidas, se van a potenciar las sentencias orales en determinados procedimientos como medida de agilización que puede usar el juez, de manera voluntaria, en atención a las concretas circunstancias del proceso.

Del mismo modo, se amplía el ámbito del juicio verbal, más rápido y ágil que el juicio ordinario y sin pérdida de garantías y se modifica en lo necesario su regulación. Se eleva su cuantía y se introducen nuevos procedimientos que podrán tramitarse por sus reglas.

Por otro lado, se introduce el procedimiento testigo y la extensión de efectos para una gestión ágil y eficaz de la litigación en masa en materia de condiciones generales de la contratación, regulándose unos requisitos muy medidos que habrán de concurrir para la posible utilización de ambas técnicas.

Finalmente, se modifica de manera muy relevante el recurso de casación civil, dándole después de 20 años desde la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil el tratamiento que reclama su naturaleza de recurso extraordinario.

Reformas procesales para la transformación digital

El último eje clave es el que se refiere la transformación digital. Este avance evitará desplazamientos a las sedes judiciales, reduciendo los costes económicos, ambientales y territoriales. Y permitirá que toda la tramitación sea mucho más ágil.

Se introduce la regulación de los sistemas de identificación y autenticación para adaptar nuestra legislación a la europea y se generaliza la celebración de vistas y declaraciones por videoconferencia. Del mismo modo, se impulsará un Registro electrónico de apoderamientos apud acta, que permitirá el otorgamiento telemático.

El coste de financiación del RECORE dejará de formar parte del recibo de la luz y lo asumirán las eléctricas

legaltoday.com

El Consejo de Ministros acordó ayer iniciar la tramitación del Anteproyecto de Ley por la que se crea el Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico (FNSSE) con un triple objetivo: evitar subidas en el precio de la electricidad, dar señales claras de electrificación de la economía y aportar la certidumbre, sostenibilidad y equilibrio al sistema que permitir la movilización de las inversiones necesarias en los próximos años.

Por ello, el Anteproyecto de Ley establece la creación de un Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico (FNSSE) que asumirá los costes asociados al régimen retributivo específico de las renovablescogeneración y residuos (RECORE). De esta manera, el coste de financiación del RECORE dejará de formar parte del recibo de la luz que abonan directamente los consumidores, tanto hogares como empresas. En concreto, este coste supone aproximadamente el 16% del recibo eléctrico doméstico. A partir de ahora se financiará con las aportaciones de todas las empresas suministradoras de energía, y según el Gobierno podrá rebajar la factura eléctrica doméstica al menos un 13% gracias a la disminución de los cargos.

Los sujetos obligados a la financiación del FNSSE serán los comercializadores de todos los sectores energéticos. Para garantizar la equidad y la redistribución, existirán exenciones y compensaciones para aquellos sectores con menor capacidad de adaptación y respuesta al nuevo sistema.

La vicepresidenta y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, subrayó que esta norma es «una propuesta fundamental para conseguir dar las señales adecuadas a consumidores e inversores, señales acordes con la descarbonización y la transición energética necesaria, dando cabida a la estabilidad y confiabilidad a los actores del sistema eléctrico».

Financiación del fondo

El FNSSE es un instrumento que se nutrirá de las aportaciones de los operadores de los sectores energéticos definidos como sujetos obligados (las empresas comercializadoras de gas natural y electricidad, los operadores de productos petrolíferos al por mayor, los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor y los consumidores directos de los productos anteriores), de la recaudación de tributos regulados en la Ley 15/2012 y de los ingresos procedentes de subastas de CO2. Además, podrá complementarse con recursos provenientes de fondos comunitarios y otras partidas consignadas en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

Se trata de una regulación que no modifica ni las cantidades totales destinadas a la retribución de RECORE ni la rentabilidad reconocida a los titulares de las instalaciones.

El texto prevé un calendario de 5 años hasta la implantación total del FNSSE, lo que permitirá que la aplicación del nuevo marco se haga de manera gradual y lineal para facilitar la adaptación de todos los actores implicados.

Garantizar la adaptación y la equidad

El diseño del FNSSE contempla mecanismos para garantizar la equidad y la redistribución justa de rentas en su implementación, con exenciones y compensaciones para aquellos sectores con menor capacidad de adaptación y para para evitar el doble cómputo en usos intermedios de la energía:

Exenciones: consumo eléctrico para almacenamiento, gasóleo agrícola, gas natural para cogeneración y generación eléctrica, queroseno para aviación, gasóleo para navegación y pesca (excepto embarcaciones de recreo), así como el porcentaje de mezclas de bios en combustibles y de gases renovables en el gas natural.

Bonificaciones por los posibles costes indirectos que pudieran derivarse sobre los consumidores por el FNSSE: gasóleo de usos profesionales y para la industria electrointensiva y consumidora de gas natural pertenecientes a sectores en riesgo de «fuga de carbono».

Consumidores vulnerables

Según el Gobierno, la creación del fondo tiene un efecto directo sobre el recibo eléctrico, que podrá reducirse, para los consumidores domésticos, al menos un 13% en cinco años gracias a la bajada de los costes fijos. De no crearse este fondo, los costes fijos del recibo de la luz para los consumidores domésticos podrían incrementarse alrededor del 10%, lo que supondría una subida media de la factura de entorno al 6,5% en un sólo año.

El impacto del nuevo sistema propuesto será socialmente progresivo: beneficiará especialmente a los hogares más vulnerables y expuestos a la pobreza energética, que son los que habitualmente tienen un consumo más elevado de electricidad en proporción a su renta y sus consumos energéticos, por lo que la bajada del precio de la luz les beneficiará en mayor proporción.

La reducción de los costes fijos en el recibo eléctrico se verá complementada con otras medidas para combatir la pobreza energética, como el bono energético que ultima el Gobierno en aplicación de la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024, que busca dar cobertura a los distintos consumos energéticos a los que se enfrentan las familias vulnerables.

Cobrar en negro justifica la extinción del contrato por la persona trabajadora

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Mabel Inda Errea

Extinción del contrato por voluntad del trabajador; indemnización; incumplimiento empresarial; salario en negro; nómina 

La ocultación documental de una parte del salario en un periodo muy dilatado, el incumplimiento del deber de cotizar a la Seguridad Social con arreglo a lo previsto legalmente y la obtención de documentos de finiquito firmados pero que no se abonan, son claras manifestaciones de grave incumplimiento de las obligaciones empresariales, por lo que cabe la extinción contractual por voluntad del trabajador del art. 50.1 c) [RCL\2015\1654-1#A.50] de ET (RCL 2015, 1654 [RCL\2015\1654]) con derecho a indemnización. 

Supuesto de hecho 

Tres trabajadores, peones agrícolas, con contrato fijo discontinuo, recibían una parte en nómina y el resto en un sobre de forma independiente. Además, al finalizar cada periodo trabajado, la empresa emitía unos finiquitos que luego no se cobraban. Al interponer la demanda, el Juzgado de lo social consideró que procedía la extinción contractual del art. 50.1 c) [RCL\2015\1654-1#A.50] ET. Sin embargo, al recurrir la empresa, el TSJ estima el recurso de la mercantil considerando que el incumplimiento alegado ha de referirse, concretamente, a los deberes que tiene con el trabajador y no a otros incumplimientos que, sin perjuicio de ser graves, desplegarán las consecuencias jurídicas que deriven de su actuación.  

Finalmente, el abogado y representante de las personas trabajadoras recurre ante el Tribunal Supremo en unificación de doctrina. 

Criterio o ratio decidendi 

El Alto Tribunal estima el recurso casando y anulando la sentencia del TSJ, confirmando la del Juzgado de lo Social, que estimó la extinción contractual por voluntad del trabajador fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario [art. 50.1 c) [RCL\2015\1654-1#A.50] ET], además de una indemnización para cada uno de ellos.  

Los argumentos de la Sala son los siguientes: 

  1. la obligación de cotizar viene definida por ley. La base de cotización viene constituida por la remuneración total. 
  2. La ocultación de la empresa de parte de las remuneraciones es una conducta administrativamente sancionable [art. 23 b) LISOS], además de perjudicar a la persona trabajadora al calcularse la mayoría de las prestaciones económicas en función de lo previamente cotizado. También perjudica a los eventuales recargo de prestaciones, o prestaciones a cargo del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). 
  3. La obligación de cotizar pesa sobre el empresario, siendo nulos los pactos que alteren la base de cotización legalmente definida. 
  4. Que no conste en los recibos de salario la cantidad realmente percibida dificulta la consecución de la finalidad perseguida por la Ley, pagar y cotizar por la cantidad que le corresponde a la persona trabajadora. 

Por tanto, la ocultación documental de una parte del salario y a lo largo de un periodo muy dilatado; el incumplimiento del deber de cotizar a la Seguridad Social con arreglo a lo previsto legalmente; y la obtención de documentos de finiquito firmados pero que no se abonan, son claras manifestaciones de grave incumplimiento de las obligaciones empresariales respecto de sus demandantes. 

Documentos relacionados 

Art. 50.1 c) ET 

Arts. 1819 142 143 161  de la LGSS (RCL 2015, 1700) 

Arts. 7.3  y 23.1 b) TRLISOS (RCL 2000, 1804)

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