Plan de Barcelona para lograr ayudas europeas en materia de rehabilitación y movilidad sostenible

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La hoja de ruta ‘Barcelona, hacemos planes de futuro‘ presenta las líneas estratégicas para optar a las ayudas europeas para la recuperación económica con siete ejes clave para la revitalización de la ciudad que cuentan con el apoyo de actores económicos, sociosanitarios y del ámbito de la innovación y la investigación.

El plan municipal se ha diseñado para captar los fondos europeos que forman parte del paquete de ayudas económicas destinadas a paliar la crisis provocada por la COVID-19.

En concreto, Barcelona quiere optar a recibir subvenciones procedentes del fondo de recuperación europeo Next Generation, con una dotación total de 140.000 millones de euros para todo el Estado, el 52 % de los cuales se otorgarán a proyectos autonómicos o locales que presenten planes de recuperación de carácter innovador y sostenible a escala medioambiental, social y económica. Para optar a las subvenciones, los proyectos deben presentarse antes del 30 de abril de 2021.

Siete ejes para reactivar la ciudad

El plan municipal ‘Barcelona, hacemos planes de futuro’ es fruto del trabajo de la secretaría técnica, que ha colaborado con los actores principales de la ciudad para desarrollar un proyecto que se articula alrededor de siete ejes estratégicos. Cada eje reúne una serie de objetivos para aprovechar al máximo los recursos europeos:

Impulso a la economía: para generar empleo de calidad para contribuir a la redistribución de la riqueza y la recuperación social, diversificar la economía para reducir la dependencia del sector de los servicios y reforzar el comercio de proximidad y el tejido emprendedor.

Energías renovables y rehabilitación: para impulsar los planes de rehabilitación energética de edificios, incrementar el parque de viviendas asequibles a través de la rehabilitación y consolidar el tejido empresarial en torno a la energía sostenible.

Transición digital justa: para reducir la brecha digital e impulsar el empoderamiento ciudadano, extender el uso de las nuevas tecnologías a todos los ámbitos de la sociedad, desplegar la red 5G y apostar por la soberanía digital.

Movilidad sostenible: para consolidar un modelo de transporte público de calidad que contribuya a mejorar la calidad del aire y a fortalecer las conexiones metropolitanas, y para impulsar formas de desplazamiento más sostenibles y el reaprovechamiento de los espacios de uso urbano.

Infraestructuras sanitarias y sociales: para mejorar los equipamientos sociosanitarios y digitalizar los recursos, consolidar el sector de la asistencia y el cuidado de las personas y garantizar el acceso a los servicios sociales y sanitarios, especialmente de las personas más vulnerables.

Innovación y conocimiento: para revitalizar el ecosistema innovador barcelonés con la participación de universidades, centros de investigación y empresas locales, nacionales e internacionales, y construir un modelo de desarrollo económico competitivo y sostenible, de acuerdo con la Agenda 2030.

Recuperación de la naturaleza: para impulsar un plan de recuperación de los ecosistemas urbanos, con una atención especial en el entorno del Besòs, y crear espacios vinculados al disfrute de la naturaleza y el ocio que promuevan la salud y el bienestar comunitario.

zityhub reinventa el trabajo en remoto y presenta ‘el tercer lugar’ para trabajar

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Con una experiencia digital única y a través de una app, zityhub permite a los profesionales elegir de forma sencilla e inmediata el lugar de trabajo entre una diversidad de opciones y localizaciones.

Las más de 50 ubicaciones ya disponibles en Madrid y Barcelona ofrecen ‘el tercer lugar’ para trabajar como una alternativa a la oficina y la propia vivienda. La red zityhub está formada por una amplia opción en Espacios Flexibles, Cadenas Hoteleras y Sedes Corporativas.

Además, las organizaciones tienen la opción de incluir sus propios espacios en la plataforma, optimizando así la superficie infrautilizada.

El propósito de zityhub es facilitar la flexibilidad de los profesionales, con opciones de trabajo en remoto que se ajustan a sus necesidades y a las de su compañía, ofreciendo una alternativa saludable y sostenible al teletrabajo.

zityhub es la red de espacios de trabajo flexibles, reservables bajo demanda y en formato de pago por uso. Esta innovadora plataforma reinventa el trabajo en remoto y ayuda a las compañías a afrontar con libertad los extraordinarios cambios en las formas de trabajo, relación laboral, y conciliación, ofreciendo un tercer lugar para trabajar como una alternativa adicional a la oficina y domicilio de los profesionales.

Constituida en 2019 como una plataforma B2B que permite la gestión dinámica y digital de los espacios de trabajo y que opera bajo el modelo de ‘Space as a Service’, ofrece flexibilidad a los empleados y un modelo eficiente de gestión del uso y control del gasto para las organizaciones. El control de aforo y la trazabilidad de alta precisión de zityhub permiten a cualquier empresa aprovechar las ventajas de los espacios de trabajo flexibles manteniendo las garantías necesarias en salud y seguridad.

Desde la compañía, Pablo de la Hoz, COO de zityhub explica los profundos cambios que afronta la industria inmobiliaria en el mercado de oficinas: «Las organizaciones están definiendo e implementando modelos híbridos de trabajo, otorgando diferentes opciones de flexibilidad a sus empleados y combinando la vuelta presencial a la oficina con el teletrabajo o ‘el tercer lugar’. zityhub propone un escenario basado en la elección dinámica y consciente por parte del profesional de su lugar de trabajo.

¿Cómo funciona?

Una vez las organizaciones hayan registrado a los profesionales de su empresa en zityhub, éstos tendrán acceso, mediante una app, a la red de espacios flexibles, con recursos reservables bajo demanda y pago por uso, permitiendo una libertad diaria de elección sobre dónde trabajar. El profesional elige cómo trabajar y la organización paga solo por lo que éste utiliza.

La oficina es ahora una red, una oferta de espacios donde trabajar, colaborar, relacionarse y aprender.

Red distribuida: el concepto ‘Hub & Spoke’

‘El tercer lugar’ para trabajar que presenta zityhub está basado en el modelo ‘Hub & Spoke’, donde las empresas centralizan determinadas operaciones, procesos y funciones en sus sedes al mismo tiempo que dan libertad a sus empleados para trabajar desde una red de espacios flexibles, estratégicamente localizados cerca de su casa o sus clientes, ofreciendo así una alternativa saludable y sostenible al teletrabajo.

Se trata de combatir el aislamiento social y falta de interacción con los compañeros que han experimentado un 32% de los trabajadores durante el teletrabajo, evitando a su vez que se pierda la identidad y valores corporativos de las distintas empresas.

zityhub, soluciones de alto impacto para las compañías

El modelo no solo ofrece beneficios en materia de flexibilidad y comodidad para los empleados, con su correspondiente impacto en productividad, sino que también implica eficiencia en materia de costes inmobiliarios y aprovechamiento de espacios, con su propuesta de pago por uso. La empresa dispone de una plataforma de control, con una interfaz digital única para la gestión de todos los usuarios y para todos los espacios, con visualización en tiempo real y control de gasto asociado por usuario y equipo. Se trata de una solución sencilla que resuelve la complejidad de tener un contrato con cada uno de los operadores de los distintos espacios. Con zityhub las compañías tienen acceso a cualquier lugar de trabajo integrado en la plataforma.

zityhub es la alternativa a los largos desplazamientos al trabajo, que para un 81% de los profesionales europeos es superior a una hora, y contribuye a la reducción de la huella de carbono facilitando que las compañías refuercen su compromiso con Objetivos de Desarrollo Sostenible con la adopción de medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos (ODS #13).

Por otro lado, la flexibilidad que ofrece este modelo configura sistemas menos rígidos, logrando así un impacto positivo en la satisfacción del empleado y aumentando la capacidad de atracción y retención del talento. En este sentido, según el último informe de Adecco, el 77% de los trabajadores en España considera que el modelo ideal es el que combina el trabajo en remoto con el trabajo en la oficina, por lo que piden la flexibilización de este mecanismo.

La pandemia de la Covid-19 además ha introducido un nuevo aspecto a tener en cuenta dentro de la industria, la seguridad sanitaria. En este sentido, la red está formada por espacios seguros, certificados y que ofrecen una completa trazabilidad.

Presencia a nivel nacional

Presente en Madrid y Barcelona con miles de puestos de trabajo y cientos de salas de reunión, la red se encuentra en proceso de expansión a las principales ciudades españolas y ya planea su internacionalización.

zityhub es por tanto una completa plataforma en la que están disponibles los mejores y más exclusivos espacios de trabajo flexible, entre las marcas y redes disponibles cabe resaltar la presencia de los operadores líderes como Utopicus, ImpactHub, Aticco, Talent Garden, Cloudworks o First Workplaces, y activos de cadenas hoteleras como el Hotel Only You de Atocha, del Palladium Hotel Group. A la ya existente oferta, pronto se sumarán localizaciones de otras conocidas marcas hoteleras.

No sujeción a IRPF de intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria en devolución de ingresos indebidos

Hasta ahora tributaban como ganancia patrimonial

Tributación de intereses de la AT

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El TS declara que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF, pues cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente, compensándolos, no existe una ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la perdida antes sufrida. Se emite voto particular contrario.

La cuestión objeto de recurso consiste en determinar si los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, pese a su naturaleza indemnizatoria, se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que procederá integrar en la base imponible del ahorro o, por el contrario, debe ser otro su tratamiento fiscal, atendiendo a que, por su carácter indemnizatorio, persiguen compensar o reparar el perjuicio causado como consecuencia del pago de una cantidad que nunca tuvo que ser desembolsada por el contribuyente.

Alega el Abogado del Estado en su recurso que si los intereses de demora tienen carácter indemnizatorio, es claro que no constituyen rendimientos de capital mobiliario, ni tampoco de actividades económicas. En cambio, si el concepto de ganancia patrimonial, por el que según la LIRPF se ha de tributar, se determina por exclusión, la condición de tal de los intereses de demora, resultará precisamente de la improcedencia de calificarlos como otro tipo de rendimientos y, en consecuencia, los intereses de demora han de tributar cómo ganancias patrimoniales del art. 33.1 LIRPF

Resuelve el TS el recurso de casación en su sentencia de 3 de diciembre 2020, en la que comparte el razonamiento de la sentencia impugnada, que se basa en el distinto tratamiento que se da a los intereses de demora cuando se deniega su deducción para los soportados por el contribuyente, para no obtener ventajas de una actuación derivada del incumplimiento de sus obligaciones fiscales, y cuando se reconoce el carácter de indebidos de los ingresos se entiende que el abono de los intereses de demora están sujetos y no exentos.

No obstante, no reconoce una exención tributaria no prevista en la ley, como hace la sentencia recurrida, pues entiende que se está ante un supuesto de sujeción y no de exención, teniendo que considerar los intereses de demora como un supuesto de no sujeción, esto es, que si estamos ante una ganancia patrimonial, y es evidente que, cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente, compensándolos, no existe tal ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la perdida antes sufrida.

Por tanto, señala el Tribunal, que no tiene sentido negar el carácter deducible de los intereses soportados por el contribuyente, y entender como sujetos y no exentos los intereses anejos a la devolución de ingresos indebidos. Si, como admite la recurrente siguiendo la jurisprudencia de esta Sala, los intereses de demora tienen una finalidad compensatoria, de considerarlos sujetos dicha finalidad quedaría frustrada.

Se emite voto particular por un Magistrado que entiende debió declararse haber lugar al recurso de casación del Abogado del Estado, aclarando que los intereses de demora «pasivos» son ganancias patrimoniales integrantes de la renta general del IRPF.

El Estado tendrá responsabilidad patrimonial y legal al legalizar la okupación con el nuevo decreto de los desahucios

El Estado tendrá responsabilidad patrimonial y legal al legalizar la okupación con el nuevo decreto de los desahucios

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El decreto propuesto por el Gobierno para paralizar los desahucios de familias vulnerables mientras se mantenga en vigor el estado de alarma, que está previsto que se apruebe de forma inminente, supone la legalización de la ocupación ilegal, lo que va a convertir a España en el único país avanzado que permite este tipo de prácticas fuera de la ley y peligrosas, como se ha visto recientemente con el incendio de una nave ocupada en Badalona.

Si se aprueba el decreto con la propuesta actual, los propietarios de vivienda en alquiler afectados reclamarán al Estado responsabilidades por expropiación del derecho de uso de sus activos. El decreto generará, asimismo, un efecto llamada a nuevas ocupaciones, como ya hemos visto en Cataluña con la aprobación de normativa similar. Este texto legal puede dar lugar también responsabilidades de tipo penal para el Estado en el caso de que se produzcan conflictos en las viviendas ocupadas tras la aplicación del decreto, ya que los propietarios se verán privados de su derecho de propiedad y no podrán garantizar la seguridad de su vivienda.

Los propietarios que forman parte de ASVAL son favorables a buscar soluciones para los inquilinos con dificultades temporales para pagar las rentas de sus alquileres por efecto de la crisis generada por la pandemia. Sin embargo, se manifiestan totalmente en contra de ofrecer estas mismas soluciones a los ocupas ilegales.

El decreto propuesto establece que serán los servicios sociales los encargados de acreditar la vulnerabilidad de las familias y las Comunidades Autónomas las que tengan que proporcionarles un alojamiento alternativo en un plazo de tres meses. Sin embargo, las administraciones autonómicas carecen de un parque de vivienda social suficiente para garantizar este realojo, una opinión compartida por todos los expertos en la materia. España cuenta con uno de los parques de vivienda social más reducidos de Europa, ya que, según datos de Eurostat, tan solo representa el 2,5% del total de viviendas, frente al 30% de los Países Bajos, el 24% de Austria o el 17% de Francia.

Efecto llamada e inseguridad jurídica

Desde ASVAL se considera que esta nueva ley generará un efecto llamada a la ocupación ilegal, generando inseguridad jurídica en el mercado de vivienda. Sobre este aspecto, Beatriz Toribio, directora general de ASVAL, explica que la normativa que el Gobierno va a aprobar «perjudicará a los colectivos con menores recursos, ya que habrá menos oferta de vivienda, será más cara y los propietarios priorizarán a los inquilinos más solventes».

Este acuerdo perjudica al sector, frena su profesionalización y desarrollo y contradice las recomendaciones de organismos internacionales. El Fondo Monetario Internacional (FMI) ha publicado recientemente un informe dedicado a la situación del alquiler en España, en el que advierte de los riesgos de sobreproteger a los inquilinos y sobrerregular el sector, y en el que aboga por incrementar el parque social de vivienda en alquiler, una propuesta que también defendemos desde ASVAL.

Derechos socavados

Con esta medida se pone en riesgo además del derecho de propiedad, el derecho a la tutela judicial efectiva, que garantiza la resolución de los problemas por vía judicial y sin injerencia de la Administración Pública. Desde ASVAL consideramos, asimismo, que este acuerdo es discriminatorio, ya que distingue de forma arbitraria y no justificada jurídicamente grandes y pequeños propietarios, lo cual está prohibido por la ley.

El grueso de la futura medida va en contra de los grandes tenedores, que son cruciales para el desarrollo del este mercado en España y que requieren de seguridad jurídica para mantener sus inversiones en nuestro país. Además, es una medida completamente desproporcionada, ya que carga toda la obligación de dar solución al problema social de la vivienda en el sector privado, cuando es una obligación de la Administración.

El Gobierno busca rebajar un 13% el recibo de la luz con un Fondo para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico

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El Consejo de Ministros ha acordado iniciar la tramitación de un anteproyecto de Ley (APL) que permitirá dar certidumbre sobre la sostenibilidad del sistema y facilitar la consecución de los objetivos de la transición energética y la recuperación verde

El texto prevé la creación de un Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico que financiará los costes asociados al régimen retributivo específico de las renovables, cogeneración y residuos, eminentemente fijos, que dejarán de formar parte del recibo de la luz

La creación de este Fondo, que se financiará con las aportaciones de todas las empresas suministradoras de energía, podrá rebajar la factura eléctrica doméstica al menos un 13% gracias a la disminución de los cargos

Se trata de un mecanismo socialmente progresivo: cuanto menor es la renta de las familias, mayor es el peso de la electricidad en su «cesta energética», por lo que la bajada del precio de la luz beneficiará especialmente a los hogares con menores ingresos

Para garantizar la equidad y redistribución justa, el fondo contempla exenciones y compensaciones para los sectores con menos capacidad de adaptación

La implantación será gradual a través de un calendario lineal de 5 años, lo que permitirá la adecuación progresiva al mismo de todos los actores implicados, permitiendo un acompañamiento en los próximos años mediante el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha acordado iniciar la tramitación del anteproyecto de Ley por la que se crea el Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico (FNSSE) con un triple objetivo: evitar subidas en el precio de la electricidad, dar señales claras de electrificación de la economía y aportar la certidumbre, sostenibilidad y equilibrio al sistema que permitir la movilización de las inversiones necesarias en los próximos años.

Para avanzar en la transición energética es necesario enviar señales de precios adecuadas a inversores y consumidores a través de un nuevo sistema de financiación de los costes regulados acorde a la evolución del mercado y a los objetivos de la transición energética, que incentive el paso a tecnologías limpias.

Por ello, el anteproyecto de Ley (APL) establece la creación de un Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico (FNSSE) que asumirá los costes asociados al régimen retributivo específico de las renovables, cogeneración y residuos (RECORE).

De esta manera, el coste de financiación del RECORE dejará de formar parte del recibo de la luz que abonan directamente los consumidores, tanto hogares como empresas. En concreto, este coste supone aproximadamente el 16% del recibo eléctrico doméstico.

La creación de este Fondo, que se financiará con las aportaciones de todas las empresas suministradoras de energía, podrá rebajar la factura eléctrica doméstica al menos un 13% gracias a la disminución de los cargos.

Los sujetos obligados a la financiación del FNSSE serán los comercializadores de todos los sectores energéticos -al contrario que en el sistema actual, en el que la aportación recae directamente sobre los consumidores finales-, que contribuirán al fondo en función de sus ventas. Para garantizar la equidad y la redistribución, existirán exenciones y compensaciones para aquellos sectores con menor capacidad de adaptación y respuesta al nuevo sistema.

La vicepresidenta y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, ha subrayado que este APL es «una propuesta fundamental para conseguir dar las señales adecuadas a consumidores e inversores, señales acordes con la descarbonización y la transición energética necesaria, dando cabida a la estabilidad y confiabilidad a los actores del sistema eléctrico».

El diseño actual del sistema energético se planteó en un contexto de precios de la electricidad altos, un mix de generación con fuerte presencia de tecnologías fósiles y emisoras y una demanda creciente.

Sin embargo, los objetivos de descarbonización y la situación actual son precisamente los contrarios. El descenso de la demanda debido al papel central de la eficiencia energética, el escenario de precios cada vez más bajos por la mayor penetración de renovables (la forma más barata de producir energía) y la salida del carbón del mix generan una menor recaudación, poniendo en riesgo el equilibrio económico y financiero del sistema eléctrico. Es decir, las señales del sistema actual son incoherentes con los objetivos de transición energética y con lograr las mejores condiciones para los consumidores.

Si no se modifica el sistema actual, la Ley en vigor obliga a ajustar al alza de manera automática la parte regulada del recibo de la luz. Con las previsiones actuales, esto supondría un incremento de entre un 10% y un 15% de la parte regulada de la factura.

Además, la aparición de desequilibrios económicos en el sistema eléctrico genera incertidumbre y menor confianza de cara a la inversión en nuevos proyectos de energías renovables o eficiencia energética: inversiones que, siendo importantes para la transición energética, lo son especialmente en un contexto de necesaria reactivación económica.

Una cámara falsa disuasoria, apuntada a una finca privada, también supone una intromisión a la intimidad

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La instalación de cámaras falsas, con fines disuasorios, también supone una vulneración de los derechos de intimidad de aquellos que se creen observados, aunque no se recoja ninguna imagen de estos. 

Así lo ha establecido la Sala Primera del Tribunal Supremo en una reciente sentencia (disponible en este enlace), en la que ha confirmado una resolución anterior de la Audiencia Provincial de Baleares que condenaba a una sociedad por intromisión ilegítima en la intimidad de un denunciante, en cuyo jardín apuntaba una cámara falsa. El sentirse apuntado por la cámara, aunque falsa, coartaba su libertad de actuación y por tanto vulneraba su intimidad. 

Una carcasa no apta para grabar

La empresa era propietaria de una finca contigua a la del demandante, con servidumbre de paso a favor de esta última. La sociedad instaló dos cámaras de seguridad que eran una simple carcasa alimentada por una batería, no aptas para grabar, y con una mera función disuasoria. 

El demandante, antes del proceso judicial, formuló denuncia ante la AEPD, que archivó el expediente. Aunque el juzgado de primera instancia desestimó la demanda, la Audiencia Provincial revocó su decisión, apreciando la existencia de intromisión ilegítima en la intimidad del demandante.  

El Tribunal Supremo confirma dicha decisión, recordando que al menos una de las cámaras, por su orientación hacia el jardín exterior de la vivienda, posibilitaba que el demandante y su familia pudieran sentirse observados en su propia parcela, no solo en la entrada y salida de la finca. 

La situación, por tanto, era objetivamente idónea para coartar su libertad en la esfera personal y familiar, pues quien se siente observado hasta ese extremo no se comportará igual que sin la presencia de cámaras, y no tiene por qué soportar una incertidumbre permanente acerca de si la cámara orientada hacia su finca es o no operativa, pues su apariencia externa le impide comprobarlo, mientras que la demandada siempre tendría la posibilidad de sustituirla por una cámara operativa.  

Tampoco puede considerarse un usus inocui en el ámbito de las relaciones de vecindad, pues su uso es objetivamente perturbador de la intimidad, sin necesidad alguna.

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