La AEPD impone 5 millones de euros de sanción al BBVA por vulnerar tres artículos del RGPD: la más alta de la historia de la Autoridad

confilegal.com

Luis Javier Sánchez

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto al BBVA una multa de 5 millones de euros por dos infracciones. Una muy grave, de 3 millones de euros, por vulnerar el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), en cuanto a la fórmula utilizada para obtener el consentimiento de sus clientes. Y otra leve, de 2 millones de euros, por los datos obtenidos del interesado, que suponen una vulneración de los artículos 13 y 14 del RGPD.

Al mismo tiempo, en dicha resolución la propia AEPD impone una serie de medidas coercitivas que obliga al BBVA a reformular, en seis meses, su sistema de gestión de protección de datos en relación con el deber de información y obtención del consentimiento.

Es la sanción más alta jamás impuesta en la historia de la AEPD. 

La resolución de la AEPD, de más de 120 páginas, da cabida a las alegaciones de dicha entidad financiera en su contenido.

Al superar el millón de euros de cuantía también aparecerá en los próximos días en el Boletín Oficial del Estado.

El BBVA puede interponer recurso de reposición ante la AEPD y  acudir a la Audiencia Nacional en vía contenciosa y recurrir esta sanción.

Hasta el momento la sanción más importante que había puesto la Agencia Española era la que impuso a Facebook en el 2017 por un importe de 1,2 millones de euros al  constatar que dicha rede social recopilaba , almacenaba  y utiliza datos, incluso especialmente protegidos, con fines de publicidad sin recabar el consentimiento.

Con esto se acabaron las treguas. Desde hace algún tiempo, las autoridades de protección de datos de diferentes países han empezado a imponer sanciones de gran cuantía a las empresas siguiendo las directrices del RGPD.

LA AEPD SE ALINEA CON OTRAS AUTORIDADES EUROPEAS

Francisco Javier Sempere, abogado experto en protección de datos, recuerda que “la semana pasada la CNIL [Commission Nationale de l’Informatique et des Libertés, de Francia (Comisión Nacional de Informática y Libertades)] ha impuesto sendas multas de 100 millones de euros a Google (60 a Google LLC y 40 a Google Ireland Limited) y 35 millones a Amazon Europe Core por vulneraciones relacionadas con las ‘cookies’».

Sempere recuerda que la Information Commissioner’s Office (ICO) [Oficina del Comisionado de Información], autoridad británica equivalente a la AEPD, “ha sido bastante mediáticas las multas impuestas tanto a British Airways como a Hoteles Marriots de 20 y 18,4  de millones de euros respectivamente por mala gestión de brechas de seguridad . No obstante, la propuesta era de haberlas sancionadas con 204 y 110 millones, por lo que se ha producido una considerable rebaja”.

Sempere también recalca que “siguiendo con las sanciones mediáticas, otra de tal carácter y también bastante reciente ha sido la impuesta por la Autoridad de Protección de Datos de Hamburgo a H & M con 35 millones de euros por falta de legitimación, ya que en su sede de Nuremberg se recabaron datos de sus empleados de salud, relacionados con sus familiares o incluso creencias religiosas”.

Por su parte, “el Garante italiano ha impuesto dos bastante altas también: a una empresa de telecomunicaciones (más de 27 millones), o a Vodafone Italia (con más de 12 millones). Ambas por la vulneración de diversos preceptos del RGPD”, destaca.

Este experto en privacidad también señala que “cuando era de aplicación la Ley Orgánica de Protección de Datos, cuyo límite estaba fijado en 600.000 euros para las infracciones tipificadas como muy graves, ahora con el RGPD marca hasta 20 millones o ek 4% del volumen de negocio total anual. El pódium lo forman Facebook (1.200.000 euros), Zeppelin Television S.A (1.081.821) y Google Inc (900.000)”.

“Todas ellas han sido multadas por la comisión de varias infracciones, de ahí que superen ese límite de 600.000″, aclara Sempere.

No obstante, lo anterior, habrá que ver si los tribunales confirman o no estas multas, o las rebajan.

«Hace unos días conocimos que se ha declarado nula por el tribunal correspondiente la multa impuesta de 18 millones de euros por la autoridad de protección de datos de Austria a su servicio de correos por la venta de los datos de sus usuarios”.

LA MAYOR SANCIÓN DE LA HISTORIA DE LA AEPD

Por su parte, José Leandro Núñez, socio del despacho Audens y miembro de la Junta Directiva de la asociación de Expertos Nacionales de Abogacía TIC (ENATIC), subraya que el riesgo normativo de la protección de datos es muy elevado con la aplicación del RGPD que ha subido de forma elevada las cuantías de las multas.

«No va a ser un hecho aislado esta sanción que ha recibido el BBVA y que en estos momentos es la más cuantiosa de la historia de la AEPD. Las empresas deben extremar sus precauciones”, subraya.

Núñez señala que las resoluciones de la AEPD tienen tres partes. “Hay una, de antecedentes. Otra, de hechos probados y de fundamentos. Y la sanción. En resoluciones de este tipo, la AEPD se hace eco de las alegaciones de la entidad demandada para así poder analizar tanto aspectos formales como de fondo del procedimiento a efecto de posterior recurso que pudiera interponerse”.

De ese fondo del asunto, Núñez subraya que, en lo que al BBVA respecta, “hay dos sanciones principales que se juntan en una. Hay una primera por vulnerar el deber de información. Según la AEPD la política de privacidad del banco no era clara”.

“Y una segunda que vulnera el principio de legitimación. En opinión del regulador el BBVA no estaba captando bien los consentimientos y que las bases jurídicas utilizadas para determinados tratamientos no eran correctas”, destaca.

Para este experto, “si este caso hubiera tenido una cuantía más baja no hubiera generado tanta polémica como está produciendo. Las cuantías que se venían imponiendo eran mucho más bajas. Pero ahora el margen que da el RGPD para sancionar es más elevado que el que daba la antigua LOPD. Ahora puede llegar a 20 millones de euros o el 4% del volumen global anual de negocio de la empresa en todo el mundo”.

Sobre la resolución, Núñez explica que “hay cuestiones en las que, aparentemente, la AEPD tiene razón, porque el banco daba por hecho que los clientes le otorgaban el consentimiento si no marcaban una casilla. Eso, con el RGPD no puede hacerse. Es una cuestión de diferencia de criterios entre la AEPD y la asesoría jurídica de esta entidad bancaria”.

Respecto a otras cuestiones, reconoce que le generan más preocupación “hay uno importante y que tiene que ver con que el banco utiliza el interés legítimo como base jurídica. Ese interés permite tratar unos datos y que puede ser prevalente sobre el derecho de los interesados”.

EL BBVA UTILIZÓ EL INTERÉS LEGÍTIMO PARA ELABORAR PERFILES PUBLICITARIOS Y EXTRAER INFORMACIÓN

En esta resolución el banco ha utilizado el interés legítimo, según este experto, “para la elaboración de perfiles publicitarios, extraer información basada en cómo te relacionas con la entidad y operaciones que se realiza para recibir productos adecuados a sus necesidades. Para la AEPD no está bien justificado. Alega que lo que dice el banco son las finalidades para tratar esos datos, pero no es un interés”.

Para Nuñez, “la duda con esta resolución de la AEPD es como se define realmente ese interés y cuál es la fórmula que debe entender el regulador para utilizar estos casos. A nivel general se utiliza la fórmula de la finalidad. Se tratan los datos para enviarte publicidad. Pero la AEPD dice que asi no se informa del interés”, apunta.

LA SANCIÓN PUEDE RECURRIRSE

Para Francisco González, Lead Advisor Internacional de la consultora Govertis, “la doble sanción impuesta por la AEPD a BBVA bate un récord en España. Incluso por separado, 2 millones y 3 millones continúa siendo un récord”.

A su juicio, “debemos tener presente que era de esperar antes o después una gran sanción de la AEPD puesto que la aplicación uniforme del RGPD prevista en el mecanismo de coherencia también implica una graduación uniforme de las sanciones impuestas ante incumplimientos similares”.

En lo que respecta a la sanción a BBVA, «no es previsible que en el caso de ser recurrida sea anulada en un contencioso administrativo, pero si que se reduzca considerablemente el importe de la sanción”.

González explica que “por un lado, tenemos una actuación contraria al RGPD por parte de BBVA en la manera de obtener el consentimiento. El sistema utilizado por BBVA consistente en casilla en la que el cliente se opone a determinados tipo de tratamiento de datos personales para los que el BBVA ha entendido que no puede tratarlos sino es con consentimiento expreso no puede ser considerado como clara acción afirmativa puesto que si el cliente no las marca entonces se entendería prestado ese consentimiento”.

El BBVA debería haber optado «por otros sistemas como incluir doble casilla, una con un Sí y otra con un No o bien dejar una sola casilla, pero en sentido positivo, en la que el cliente marque un Sí consiento y en caso de no marcarla el consentimiento no se entendería otorgado”, apunta.

Por ello, «la sanción de 3 millones de euros por incumplimiento del artículo 6 del RGPD es complicado que se anule en un contencioso administrativo”.

El Lead Advisor Internacional de Govertis cree que “la sanción de 2 millones de euros por incumplimiento de los artículos 13 y 14 sí que nos plantea serias dudas que resista a un contencioso administrativo por distintos motivos.

En primer lugar, señala que “parece exagerado una sanción de 2 millones de euros por una información de protección de datos con frases y expresiones genéricas a juicio de la AEPD” .

González opina que “en este caso en concreto habría sido más apropiado instar a una nueva redacción de estas cláusulas de información puesto que BBVA había tomado como referente las guía para del deber de informar y la guía de cookies de la AEPD”.

En segundo lugar, “y más importante, la AEPD entiende erróneamente a nuestro juicio que debería haberse informado no sólo con respecto al artículo 13 (datos obtenidos directamente del interesado), sino también con respecto al artículo 14 (datos obtenidos por otras vías diferentes al interesado)”, indica este jurista.

La consecuencia práctica es que «BBVA además debería haber indicado todas las categorías de datos tratados. Si bien es cierto que BBVA informa de estas categorías a su entender de manera voluntaria, la AEPD estima que no se han recogido todas las categorías de datos tratados según su criterio”.

Este jurista considera que “de ahí viene el principal motivo que sustenta esta sanción. La AEPD se basa en la cláusula de protección de datos en la que BBVA hacer referencia a datos personales que pueden ser tratados en calidad de comercializador”.

Para Francisco González, “la AEPD a nuestro juicio erróneamente interpreta que esa condición de comercializador es en calidad de encargado de tratamiento y de ahí estima que aplica el artículo 14 del RGPD a BBVA».

A juicio de este experto la interpretación es errónea por dos motivos principales.

“El deber de información en primera instancia siempre corresponde al responsable del tratamiento. Corresponderá al encargado si en el contrato de acceso a datos se ha estipulado que esta obligación se traslada al encargado. Y esta circunstancia no queda acreditada en la Resolución de la AEPD”.

También este experto en privacidad señala que la AEPD se olvida «que el comercializador puede actuar en determinados casos y para determinadas finalidades como responsable del tratamiento”.

“Si bien es cierto que al comercializar productos contratas con otra entidad y por ello tienes que firmar todo con esa tercera entidad, BBVA puede realizar tratamientos previos para analizar que clientes serían más propensos a contratar una vez que fueran informados de esos productos”, comenta.

En su opinión, “en tercer lugar se achaca a BBVA que no informa sobre la ponderación del interés legítimo cuando el artículo 13 del RGPD no lo impone dentro del contenido mínimo del deber de información. Ofrecer esa información es en todo caso una buena práctica y su ausencia no puede ser sancionable”.

Desde su punto de vista, “entendemos que esta sanción es la que tiene probabilidades de ser anulada o reducida considerablemente en un contencioso administrativo”.

Cataluña concentra casi la mitad de todas las okupaciones registradas en España hasta septiembre

Las okupaciones ilegales se disparan en España

Okupas/ Pixabay

idealista.com

Las okupaciones ilegales se disparan en España, pero sobre todo en tierras catalanas. Este tipo de acciones ilegales han aumentado a 11.793 casos conocidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado hasta el mes de septiembre de 2020 en el conjunto de España. Cataluña continúa a la cabeza de la estadística, ya que concentra el 48% del total, con 5.670 denuncias sobre allanamientos o usurpaciones.

El último dato conocido era el del primer semestre de 2020, que reflejaba un incremento del 5% sobre el mismo periodo del año anterior, al registrarse 7.450 denuncias en el conjunto de España.

Es decir, en los tres últimos meses, de enero a septiembre, se han registrado otras 4.343 denuncias por okupación. En septiembre, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio del Interior dictaron instrucciones internas para facilitar los desalojos inmediatos en los delitos relacionados con el allanamiento de viviendas.

Según los datos del ámbito de competencia del Ministerio del Interior, Cataluña sigue encabezando hasta septiembre la estadística con un total de 5.670 casos, de los que 4.119 se concentran en la provincia de Barcelona. En el primer semestre el dato era de 3.611 hechos conocidos de ‘okupación’, un 13,2% más si se comparaba con el mismo periodo de 2019.

Okupaciones por comunidades

La Comunidad de Madrid mejora notablemente estas cifras al registrarse 1.024 hechos conocidos vinculados a la okupación, frente a los 1.801 casos de Andalucía, de los que 616 se concentran en la provincia de Sevilla, o los 969 casos de la Comunitat Valenciana, 559 dentro de la provincia de Valencia.

El resto de comunidades autónomas que concentran más hechos conocidos relacionados con la okupación son Canarias (475), Castilla-La Mancha (467), Murcia (282), Baleares (239), País Vasco (175), Castilla y León (145) y Galicia (138). Sin tener en cuenta la población, las que menos okupaciones registraron en número totales son Extremadura (79), Navarra (69), Cantabria (41), Asturias (32), Ceuta (16), Melilla (12) y La Rioja (8)

El Gobierno explica en su respuesta por escrito que los datos reflejan la categoría de ocupación de inmuebles tanto por allanamiento de morada como por la usurpación, y que se incluye «todo tipo de inmuebles, residenciales o no, que, estando vacíos, han sido ocupados al constar estos datos agrupados en las correspondientes bases informáticas».

Hacienda no puede registrar una empresa por presunto fraude por tener una baja rentabilidad

(STS Contencioso-Administrativo nº 1231/2020, de 1 de octubre de 2020 [JUR\2020\285110])

legaltoday.com

Roberto Alonso Gómez

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de una empresa que fue objeto de un registro por parte de la Administración Tributaria en base a un posible fraude fiscal, por el mero hecho de tener una rentabilidad más baja que la media nacional del sector.

El recurso se centra en el auto judicial que autorizó la entrada y registro, que, según la Sala, adolecía de defectos formales y materiales. Ante la invasión de un derecho fundamental como es la inviolabilidad del domicilio del art. 18.2 de la Constitución, el juez de garantía debe aplicar a la medida la doctrina constitucional del triple juicio de idoneidad, necesidad y de proporcionalidad y ver si ésta lo supera.

El alto tribunal considera que se actuó de forma automática dando por verdaderas las suposiciones propuestas por la Administración, y en base a estadísticas económicas, sin cuestionar ni examinar los requisitos necesarios que la protección de un derecho fundamental requiere.

Advierte la Sala que, aunque la solución es casuística, ya que hay que analizar en cada supuesto concreto si se cumple el principio de proporcionalidad de idoneidad, adecuación y proporcionalidad de la medida invasiva que se va a autorizar, hay que dejar claro que el hecho de que un contribuyente tenga una baja rentabilidad por debajo de la media nacional no lo convierte en un defraudador, y ni mucho menos puede motivar esta mera suposición la entrada en su domicilio

Por todo ello, se fija la siguiente doctrina, estableciendo que para poder realizar un registro debe haber primero un procedimiento inspector abierto y notificado al inspeccionado, salvo en rigurosas excepciones muy fundamentadas; los registros no pueden ser con fines prospectivos, sino que hay que indicar con precisión que es lo que se busca; en el auto judicial se debe motivar formal y materialmente la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida (debe analizarse la finalidad del registro, la actuación inspectora que se va a llevar a cabo, la justificación y prueba de su necesidad, los indicios de defraudación concretos y precisos, y el presunto ilícito, así como que el registro es la única medida eficaz posible, y que no hay otras menos incisivas o invasoras para lograr la finalidad); y que no puede basarse en datos estadísticos o cálculos comparativos con otros contribuyentes.

Novedades fiscales para cerrar el ejercicio 2020

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Muchos negocios se enfrentan en diciembre a un dilema: por un lado, están deseando que acabe este complicado año, pero por otro, resulta complicado realizar el cierre de ejercicio y hay que tener en cuenta todas las novedades fiscales que se han ido produciendo. No solo las relativas a la aplicación de ERTE, sino otras como los cambios en relación a las rentas inmobiliarias, la tributación por módulos… Analizamos todos los factores que debe tener en cuenta tu Pyme.

Entramos en el último mes del año, momento de reflexión sobre los resultados de 2020 para encarar el próximo ejercicio. Las Pymes, que han vivido en 2020 una de sus épocas más complejas a causa de la crisis sanitaria, deben centrarse ahora en cerrar correctamente este ejercicio. Para ello deben hacer un repaso de todas las novedades fiscales que han ido surgiendo.

Además del coronavirus hemos visto cómo han ido modificando otras cuestiones en materia de fiscalidad. Algunas derivadas de la situación empresarial durante la pandemia, y otras totalmente ajenas a ella. En cualquier caso, los negocios deben hacer un ejercicio de memoria para no olvidar ningún aspecto fundamental de reciente aplicación.

A continuación, recopilamos las principales novedades que han surgido a lo largo del último año y que podrían afectar a tu negocio para realizar el cierre del ejercicio fiscal.

Rentas inmobiliarias: modificaciones para declarar la vivienda

El pasado mes de marzo se anunciaba un cambio relativo a la forma de proporcionar la información del domicilio fiscal. A partir de este año se separan los datos relativos al domicilio fiscal del resto de información. Es decir, tendrás que comprobarlo en el borrador de la Declaración de la Renta que rellenes el próximo mes de abril, correspondiente a 2020.

Además, debes explicar claramente cualquier modificación que se haya producido en el contrato de arrendamiento a causa de la declaración de estado de alarma y de la posterior evolución sanitaria y económica. Conviene tener en cuenta que la imputación de las rentas inmobiliarias corresponde a la disponibilidad de las mismas, no al uso efectivo. Es decir, si tienes una segunda propiedad de la que no has podido disfrutar, debes imputarla igualmente por el hecho de que es tuya.

Cambio en el sistema de tributación

Otro de los efectos colaterales del estado de alarma se refiere a la posibilidad excepcional de tributar por estimación directa en lugar de por módulos, debido principalmente a la reducción drástica de los ingresos de muchas Pymes. En este sentido, debes decidir si en 2021 volverás a tributar mediante el sistema de estimación objetiva de nuevo, si bien todo apunta a que el sistema de cotización por ingresos reales podría ser una realidad común a todos los empresarios en el futuro.

Impuesto de Sociedades: doble autoliquidación

En aras de flexibilizar todo lo posible la situación económica de los pequeños negocios, la Agencia Tributaria ha permitido que, este año, se presentase el Impuesto de Sociedades en julio aunque no se hubiesen aprobado las cuentas anuales, condición que habitualmente es indispensable. En compensación, las Pymes estaban obligadas a presentar el documento de nuevo antes de final de año incluyendo ya dicha aprobación.

Ayudas económicas temporales en contexto COVID-19

Durante los meses del primer estado de alarma se sucedieron diversas modificaciones que afectaban, a nivel económico, directamente a las empresas. Te recomendamos diferenciar entre dos categorías:

  • Medidas de aplazamiento o exención de pagos habituales. Entre ellas destacaron los aplazamientos en el pago de impuestos, la exención del pago de la cuota a los autónomos con ingresos menores al 75% habitual o en cese de actividad, exención también para los autónomos que se hubiesen acogido a ERTE, etc.
  • Ayudas económicas extra solicitadas como consecuencia de la paralización de actividad. Es decir, los avales y préstamos específicos para hacer frente a pagos periódicos, los créditos ICO, etc.

En el caso de los aplazamientos y moratorias de pago, debes tener en cuenta si los últimos meses del año has empezado a afrontarlos ya. Es decir, si solicitaste el aplazamiento en mayo y has comenzado a pagarlo en noviembre, debes reflejarlo en tu cierre de ejercicio. Es recomendable diferenciar la naturaleza de los pagos para evitar olvidarte de ninguno relevante, en función de las fechas en las que éstos se reanuden.

ERTE: exoneración de cuotas a la Seguridad Social

Es importante tener en cuenta que, aunque tu negocio continúe en ERTE tras la prórroga de los mismos, debes contemplar las implicaciones que haya tenido hasta el 31 de diciembre de 2020. Estas dependerán del tipo de ERTE al que te hayas acogido o de la fecha en la que lo hicieras. Además, tendrás que asegurarte de haber comunicado correctamente a la Administración tanto la declaración de ERTE como la reanudación de la actividad, si durante los últimos meses del año la has llevado a cabo.

Realizar el cierre del año fiscal es una tarea compleja habitualmente, si bien este año las circunstancias provocadas por la pandemia la alteran aún más. Por ello es importante revisar todos los trámites, diligencias y documentos que te sirvan para aclarar tu situación a nivel fiscal todo lo posible. De esta forma evitarás olvidarte o duplicar alguno de ellos, teniendo en cuenta que tanto los plazos como las condiciones varían mucho según cada caso concreto.

Real Decreto 1084/2020 por el que se modifica el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

B.O.E.

I

El artículo 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, señala que mediante Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se modificará el programa de fomento del parque de vivienda en alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, respetando en su integridad el programa hasta ese momento existente, pero incorporando un nuevo supuesto que posibilite destinar las ayudas a la compra de viviendas con objeto de incrementar el parque público de viviendas.

La Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, modifica dicho programa en su artículo 5.

Esta modificación mantiene la exigencia de la suscripción de un Acuerdo en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento, entre el Ministerio, la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondientes, con carácter previo a la financiación de las actuaciones o adquisiciones objeto del programa de ayuda.

Con objeto de agilizar las gestiones para la adquisición de viviendas que incrementen el parque público parece recomendable que esta exigencia se convierta en opción a criterio de las comunidades autónomas. Su mantenimiento tiene fundamento para el caso en que los ayuntamientos puedan colaborar en la financiación para dichas adquisiciones, si bien en caso contrario constituye un trámite más, absolutamente innecesario.

Se regula en este real decreto la supresión de dicha exigencia y el mantenimiento de la correspondiente opción.

II

En el apartado II del preámbulo del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, se hace referencia a la orientación del Plan de forma particularizada a los jóvenes.

Incluye, a tal efecto, un programa cuyo objeto es ayudar a los jóvenes al acceso a una vivienda que, en el supuesto de adquisición y en consonancia con la lucha por la despoblación, se concreta en una ayuda directa a la adquisición si la misma se produce en «municipios de pequeño tamaño», entendiendo como tales los de menos de 5.000 habitantes encontrándose la mayoría en el ámbito rural.

El término «municipios de pequeño tamaño» así definido está limitando la potencialidad del programa en la medida en que excluye a los núcleos de población, entes de ámbito territorial inferior al municipio, y a otras formas de organización desconcentrada como caseríos, concejos, parroquias, aldeas, pedanías, lugares anejos y otros análogos que posean una población que, sin superar el límite de 5.000 habitantes, se encuentran incursos en municipios extensos en los que en su conjunto sus núcleos de población suman más de 5.000 habitantes.

No era intención del regulador dejar sin esta ayuda a estos pequeños núcleos de población que precisan fijar población en idéntica situación que los municipios en sí de menos de 5.000 habitantes.

Se hace preciso, por tanto, y es objeto de este real decreto solventar esa discriminación no deseada y extender la aplicación a los núcleos de población de menos de 5.000 habitantes en los que la mayoría se encuentren en el ámbito rural.

Para ello se modifica el capítulo IX del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, que regula el programa de ayuda a los jóvenes en los términos que se propone en este real decreto.

III

La disposición adicional segunda del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, establece la limitación temporal para que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla concedan las ayudas estatales del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el día 31 de diciembre de 2021.

Exceptúa de esta limitación las que se reconozcan con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio en el ejercicio 2021 o anteriores y se refieran a los programas de: fomento del parque de vivienda en alquiler, fomento de la regeneración y renovación urbana y rural y fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad. Si bien, en todo caso, el reconocimiento de las ayudas no podrá realizarse más allá del 30 de junio de 2025.

Las circunstancias excepcionales derivadas de la crisis económica y social provocada por la pandemia del COVID-19 hacen recomendable facilitar y flexibilizar en lo posible la gestión del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que son las competentes para su gestión, puedan optimizar los recursos disponibles e incrementar la eficiencia de estas ayudas, tan necesarias para la ciudadanía, especialmente para los más vulnerables.

Así, este real decreto modifica dicha disposición adicional segunda con objeto de ampliar el plazo general para la concesión de las ayudas hasta el 31 de diciembre de 2022, manteniendo las excepciones ya reguladas en la propia disposición y condicionándolo a que, en todo caso, la concesión de las ayudas se realice con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio en el ejercicio 2021 o anteriores.

Se trata de una ampliación de plazo que no genera incremento presupuestario y que posibilita, por ejemplo, que las ayudas al alquiler de vivienda convocadas por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en el ejercicio 2021 puedan resolverse durante el ejercicio 2022, sin que los obstáculos que puedan sobrevenir en la gestión de estas desvirtúen el objetivo final de que las ayudas lleguen a los ciudadanos.

IV

Los Convenios para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, suscritos por el Ministerio de Fomento, hoy Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, establecen que la documentación exigida para la suscripción de un Acuerdo de Comisión Bilateral de Seguimiento que materialice la adquisición del compromiso financiero asumido por la comunidad autónoma o por Ceuta o Melilla, en aquellos programas de ayuda del Plan que así lo requieran, sea remitida al Ministerio antes del 1 de octubre del año en curso.

Si la remisión es posterior, señalan los Convenios, no podrán tramitarse con fondos del año en curso, pero sí con fondos de ejercicios siguientes, sin superar en ningún caso el ejercicio 2021.

La limitación del 1 de octubre se fundamenta en que el Ministerio no podía transferir fondos a las comunidades autónomas ni a Ceuta o Melilla más allá de la segunda quincena posterior a cada trimestre natural. Es decir, que el último día de cada ejercicio para transferir fondos era el 31 de octubre del respectivo ejercicio.

El artículo 13 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, ha modificado el sistema de transferencias de fondos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 a las comunidades autónomas y a Ceuta y Melilla, regulando simplemente la transferencia urgente de los fondos de cada ejercicio sin esperar a la adquisición de compromiso financiero por éstas ni a ningún otro condicionante establecido en los Convenios.

Pierde sentido la limitación del 1 de octubre y con objeto de facilitar y optimizar la gestión de las comunidades autónomas y de Ceuta y Melilla es recomendable posibilitar y regular que la remisión de la documentación referida y la adquisición del compromiso financiero por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en la ejecución de cualquier ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en los ejercicios 2020 y 2021, pueda realizarse hasta el 31 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, respectivamente. Se regula así en el apartado ocho del artículo primero de este real decreto.

V

El apartado IV del preámbulo del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, señala que su disposición transitoria primera establece la posible ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones de fomento del parque público de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneración y renovación urbanas, articuladas al amparo del Plan Estatal 2013-2016, hasta el 31 de diciembre de 2019. Ello, continúa, no supone incremento presupuestario y facilita la compleja gestión de estas actuaciones.

En efecto, la disposición transitoria primera posibilita la ampliación del plazo de estas actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2019, si bien, exige su solicitud por la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla y que sea suscrita en una adenda al correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral de Seguimiento de los correspondientes Convenios de colaboración para la ejecución del Plan Estatal 2013-2016 y de su prórroga.

En el año 2019 se tramitó una modificación de esta disposición transitoria primera en la que se regulaba la ampliación de las actuaciones suscritas al amparo del Plan Estatal 2013-2016 y su prórroga, en los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneración y renovación urbanas, hasta el 31 de diciembre de 2022.

La propuesta del real decreto que regulaba dicha modificación fue sometida a examen de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, actualmente Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que acotó su eficacia a un plazo de un año de acuerdo con lo manifestado en sentencia del Tribunal Supremo («… el Gobierno en funciones ha de continuar ejerciendo sus tareas sin introducir nuevas directrices políticas ni, desde luego, condicionar, comprometer o impedir las que deba trazar el que lo sustituya».).

El fundamento para establecer un plazo tan corto, cuando se había solicitado una ampliación por tres años para poder finalizar las actuaciones, era que al estar el Gobierno en funciones, se estimaba que una medida adoptada para un plazo de tres años excedía del «despacho ordinario» de asuntos y por ello, debía reducirse ese plazo al tiempo necesario para que no se interrumpiera el programa de ayudas; a fin de que, una vez el Gobierno dejara de estar en funciones, pudiera este tomar la decisión que estimara oportuna sobre la continuidad o no de los programas.

Así, con fecha de 17 de diciembre de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 725/2019, de 13 de diciembre, por el que se modifica la disposición transitoria primera del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, ampliando en un año el plazo establecido en dicha disposición transitoria primera.

Actualmente con un Gobierno en plenitud de funciones, es el momento de replantear la ampliación inicialmente considerada hasta el 31 de diciembre de 2022.

Como ya constaba en la modificación tramitada en 2019, esta ampliación de plazo viene siendo solicitada de forma reiterada por las comunidades autónomas y ayuntamientos afectos en cada caso.

Se trata, por otra parte, de actuaciones que tienen como objetivo mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y cuentan con un interés público incuestionable tanto en términos de mejora de la calidad de las viviendas y de los entornos urbanos y rurales como en términos de generación y mantenimiento de actividad económica y de puestos de trabajo.

VI

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, regula una serie de medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables y entre ellas, en su artículo 9, establece la aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.

Autoriza, asimismo, al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante Convenio con el ICO por un plazo de hasta catorce años, a desarrollar dicha línea de avales, para que las entidades de crédito puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a los arrendatarios de vivienda habitual que se encuentren en la referida situación de vulnerabilidad, en la modalidad de préstamos avalados y subvencionados por el Estado, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.

La subvención de estos préstamos consistirá en la cobertura por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de los gastos e intereses inherentes a los mismos cuyo importe no superará, en ningún caso, el resultante de aplicar una TAE del 1,5 %.

Por su parte, la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, define los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación, préstamos avalados y subvencionados por el Estado, establecidas en dicho artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Dado el elevado número de préstamos a comprobar, que se trata de un proceso masificado vinculado a una situación de emergencia nacional y con reducido plazo para la comprobación, que la cuantía media de la subvención que recibirá cada beneficiario no superará el importe de 1.000 euros, y que el coste de las actuaciones de comprobación y verificación por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana sería no eficiente, es necesario regular un proceso de verificación y comprobación eficiente y que razonablemente pueda garantizar la correcta aplicación de estas ayudas. A tal efecto en el artículo segundo se incorpora un artículo 10 bis a la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, con dicha regulación.

VII

De conformidad con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución «bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica» el Estado es competente para dirigir la política económica general relativa a la vivienda y para definir las actuaciones protegibles (merecedoras de ayudas) con fondos estatales, sin perjuicio de posibles ayudas complementarias que adopten las comunidades autónomas.

Se aprueba en este real decreto:

a) La supresión de la exigencia de la suscripción de un Acuerdo en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento entre el Ministerio, la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondientes, con carácter previo a la financiación de las adquisiciones de vivienda con ayudas del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler, salvo que el Ayuntamiento participe en la financiación de dichas adquisiciones.

b) Una modificación del capítulo IX del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, en concreto, del programa de ayuda a los jóvenes, que aclara la voluntad del regulador posibilitando la recepción de la ayuda a la adquisición de vivienda a los jóvenes, no solo en municipios de menos de 5.000 habitantes sino también en núcleos de población de menos de 5.000 habitantes.

c) Una modificación de la disposición adicional segunda del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por la que se extiende el plazo de concesión de las ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 con carácter general, manteniendo las excepciones que ya estaban reguladas, y siempre que se realicen con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio en el ejercicio 2021 o anteriores.

d) La incorporación de una disposición adicional cuarta en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por la que la adquisición del compromiso financiero por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en la ejecución de cualquier ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, con cargo a los fondos comprometidos por el Ministerio en los ejercicios 2020 y 2021, podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, respectivamente.

e) Una modificación de la disposición transitoria primera del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, que implica la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones de fomento del parque público de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneración y renovación urbanas, articuladas al amparo del Plan Estatal 2013-2016 y su prórroga, en dos años, hasta el 31 de diciembre de 2022, con la obligación en todo caso y una vez más, de su solicitud por la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla y su suscripción en una adenda al correspondiente acuerdo de comisión bilateral de seguimiento del Convenio correspondiente.

f) La regulación de un proceso de verificación y comprobación razonablemente eficiente y que garantice la correcta aplicación de las ayudas transitorias de financiación aprobadas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

El real decreto asegura, además, la aplicación de los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto al principio de necesidad, la norma se adecúa a un objetivo de interés general, como es el de mejorar la calidad de vida de ciudadanos con menos ingresos. Gracias a la consideración de los núcleos de población de pequeño tamaño y a la ampliación de determinados plazos, algunos ciudadanos experimentarán una sustancial mejora en las condiciones de habitabilidad de sus viviendas y sus barrios y podrán acceder o mantener el disfrute de una vivienda.

Respecto del principio de eficacia, se estima que el real decreto es el instrumento jurídico adecuado y necesario para la referida consideración de los núcleos de población de pequeño tamaño y para prolongar determinados plazos, favoreciendo el cumplimiento de los objetivos recogidos en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y afianzando su reorientación y adaptación a los recientes acontecimientos sociales y económicos provocados por la pandemia del COVID-19.

Es también el instrumento jurídico adecuado para racionalizar el proceso de verificación y comprobación de las ayudas financieras transitorias del artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Es coherente, por otra parte, con el principio de proporcionalidad, al tratarse del medio necesario y suficiente para desarrollar estos mandatos legales.

En cuanto a los principios de seguridad jurídica, de eficiencia y transparencia, este real decreto afianza conceptos, amplía plazos, optimiza recursos públicos y racionaliza procesos de verificación y comprobación, solventando dudas interpretativas.

El texto se ha sometido al trámite de información pública, con expresa invitación a participar dirigida a las comunidades autónomas y a Ceuta y Melilla así como a la Federación Española de Municipios y Provincias, y cuenta con informe de la Intervención Delegada, de la Abogacía del Estado, y de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos del Departamento, así como del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de diciembre de 2020,

DISPONGO:


Artículo primero. Modificación del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 27 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 27. Gestión.

La financiación de este programa exige la suscripción de un Acuerdo en el seno de las Comisiones Bilaterales de Seguimiento entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las Comunidades Autónomas y el Ayuntamiento correspondiente, salvo en el caso de las Ciudades de Ceuta y Melilla en que se suscribirá solamente por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la ciudad de que se trate.

Con carácter previo al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana las previsiones de las actuaciones o adquisiciones acompañadas de una memoria-programa, que defina cada actuación o adquisición en todos sus extremos y justifique su viabilidad económica.

No será exigible este Acuerdo, y por tanto será opcional a criterio de la comunidad autónoma correspondiente, cuando la financiación de este programa sea para la adquisición de viviendas referida en el último párrafo del artículo 25, salvo que el ayuntamiento correspondiente colabore en la financiación de la adquisición, en cuyo caso seguirá siendo exigible.»

Dos. El artículo 55 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 55. Objeto del programa.

1. Este programa tiene por objeto facilitar el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler a los jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas al inquilino, o facilitar a los jóvenes el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, mediante la concesión de una subvención directa para su adquisición.

2. A los efectos de este Plan, se entiende por municipio de pequeño tamaño el que posea una población residente inferior a los 5.000 habitantes, de los cuales, la mayoría se encuentren integrados en el medio rural.

Asimismo a los efectos de este Plan, se entiende por núcleo de población de pequeño tamaño, los entes de ámbito territorial inferior al municipio, y otras formas de organización desconcentrada como caseríos, concejos, parroquias, aldeas, pedanías, lugares anejos y otros análogos que posean una población residente inferior a los 5.000 habitantes, de los cuales, la mayoría se encuentren integrados en el medio rural, aun cuando aquellos formen parte de municipios que posean una población residente superior a los 5.000 habitantes.

3. Asimismo, tiene por objeto incrementar las ayudas de los programas de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas y de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural cuando los beneficiarios sean personas mayores de edad y menores de treinta y cinco años y las actuaciones se realicen en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño de menos de 5.000 habitantes.»

Tres. El apartado 2 del artículo 56 queda redactado de la siguiente manera:

«2. Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.»

Cuatro. El párrafo primero del artículo 57.2.a) queda redactado de la siguiente manera:

«a) Estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda edificada o a edificar sobre un derecho de superficie cuya titularidad recaiga en un tercero, y disponer de unos ingresos anuales iguales o inferiores a tres veces el IPREM.»

Cinco. El segundo párrafo del artículo 59 queda redactado de la siguiente manera:

«La ayuda a la adquisición de vivienda del apartado 2 del artículo 56 deberá destinarse obligatoriamente a la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño y será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada.»

Seis. El artículo 61 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 61. Incremento de cuantía de la ayuda para jóvenes en los programas de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas y de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.

Se incrementarán en un 25 % las ayudas unitarias reguladas en los programas de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas y de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural cuando se otorguen a beneficiarios que sean personas mayores de edad y menores de treinta y cinco años en el momento de la solicitud y las actuaciones se realicen en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño.»

Siete. La disposición adicional segunda queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional segunda. Límites temporales a la concesión de subvenciones.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán conceder las ayudas recogidas en este real decreto hasta el 31 de diciembre de 2022 siempre que la concesión se realice con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio en el ejercicio 2021 o anteriores.

Con posterioridad al 31 de diciembre de 2022 las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla no podrán conceder ninguna ayuda de las recogidas en este Real Decreto, salvo que se reconozcan con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio en el ejercicio 2021 o anteriores y se refieran a los programas de: fomento del parque de vivienda en alquiler, fomento de la regeneración y renovación urbana y rural y fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad. En todo caso, el reconocimiento de las ayudas no podrá realizarse más allá del 30 de junio de 2025.

Asimismo, la concesión de las ayudas por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla deberá ser notificada al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, salvo que sean concedidas con posterioridad conforme a lo establecido en el párrafo anterior en cuyo caso deberán ser notificadas en el plazo máximo de un mes desde su concesión.»

Ocho. Se añade la disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta. Extensión de plazos para la adquisición de compromiso financiero por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

La adquisición del compromiso financiero por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla en los convenios suscritos para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, con cargo a los fondos comprometidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en los ejercicios 2020 y 2021, podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, respectivamente.

En el caso de los Acuerdos de Comisión Bilateral de Seguimiento para la ejecución de los programas de fomento del parque de vivienda en alquiler, de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural y de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad, los plazos de remisión de la documentación requerida en los artículos 27, 49 y 68 se podrán extender hasta el 10 de diciembre del correspondiente ejercicio y excepcionalmente, siempre que la Comisión Bilateral de Seguimiento así lo acuerde, hasta final del mismo cuando se trate de subsanaciones.»

Nueve. La disposición transitoria primera queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición transitoria primera. Ampliación del plazo para la ejecución de las actuaciones de los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneración y renovación urbanas del Plan Estatal 2013-2016.

El plazo de ejecución de las actuaciones de los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneración y renovación urbanas, que se ejecuten al amparo de un Acuerdo de Comisión Bilateral de Seguimiento de los convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y cada Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta o Melilla para la ejecución, incluida su prórroga, del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, será ampliable hasta el 31 de diciembre de 2022, incluso en los supuestos en que se supere el plazo máximo de tres años inicialmente establecido en el Plan Estatal 2013-2016 o hubiera finalizado el plazo inicialmente acordado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto. En estas actuaciones las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán resolver la concesión de ayudas hasta el 1 de octubre de 2022.

Esta ampliación habrá de ser solicitada por la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta o Melilla y suscrita en una adenda al correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral.

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla dispondrán de un plazo de tres meses, desde la fecha de finalización que se determine en la adenda, para remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana las correspondientes justificaciones de inversión realizada. Finalizado este plazo, deberán remitir las correspondientes justificaciones de pago de las subvenciones en otro plazo de tres meses.»


Artículo segundo. Modificación de la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Uno. Se añade el artículo 10 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 10 bis. Verificación y control de las ayudas.

Para la verificación y comprobación de las ayudas reguladas en esta orden se aplicará lo siguiente:

a) Se realizará mediante muestreo aleatorio una comprobación de que la documentación presentada por los beneficiarios de las ayudas es la exigida por el artículo 5.

b) Si se aprecian errores o incoherencias en la documentación, o falsedad, ocultación o inexactitud irrelevante de los expedientes comprobados se dará por terminada la verificación y comprobación de la totalidad de los expedientes y si fuera elevada se realizará una nueva comprobación que comprenda una muestra representativa de los restantes expedientes hasta alcanzar un índice de errores o incoherencias irrelevante.

El muestreo aleatorio se realizará por sorteo, bajo la supervisión de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el que se determine una fecha de suscripción de los préstamos a partir de la cual serán examinados los expedientes o mediante otro criterio objetivo determinado por dicha Dirección General.

En todo caso, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá verificar y comprobar cualquier otro expediente si ello fuera preciso para un adecuado control de las ayudas.»

Dos. Se modifica el apartado 6 del artículo 11, quedando redactado de la siguiente manera:

«En el MITMA, corresponderá a la Dirección General de Vivienda y Suelo realizar las actuaciones de verificación, comprobación y reintegro a que se refiere este precepto.

Para el reintegro se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»

Tres. Se añade una disposición adicional única, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional única.

Lo dispuesto en esta orden podrá ser desarrollado o modificado por orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.»


Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Dado en Madrid, el 9 de diciembre de 2020.

FELIPE R.

El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO

Defectos de construcción: diferencias entre daños permanentes y continuados a efectos de su reclamación

legaltoday.com

Los defectos de construcción son una fuente inagotable de litigios. Los daños materiales que sufren los inmuebles son objeto de numerosas reclamaciones por parte de los compradores a los agentes de la construcción (promotor, constructor y dirección facultativa) dependiendo del tipo de patología que se esté sufriendo. Ya sabemos que con la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) se establecieron tres tipos de daños materiales, fijándose un plazo de garantía para cada uno de ellos. Recordemos: 10 años para los defectos de estructura y cimentación; 3 años para los defectos que afectan a la habitabilidad del inmueble y 1 año para los defectos de acabado y terminación. El inicio del cómputo de los plazos de garantía se inicia el día en el que se expide el “acta de recepción”, es decir, cuando el constructor hace entrega formal al promotor o dueño de la obra de la edificación una vez finalizada.

Si un vicio o defecto se presenta dentro del plazo de garantía que le corresponda en función del tipo de que se trate, el comprador contará con un plazo de prescripción de 2 años para reclamar su reparación. Sobre este particular es importante recordar, aunque ahora no nos detengamos en ello por no ser el objeto de este artículo, que aunque haya transcurrido el plazo de garantía de la LOE, los compradores pueden reclamar al promotor inmobiliario por incumplimiento del contrato de compraventa, siendo en ese caso el plazo de prescripción de 5 años desde la firma del contrato si éste es posterior al 7 de octubre de 2015 y de 15 años si es anterior a dicha fecha.

Dicho lo anterior, no cabe duda de que los plazos de prescripción y de caducidad de las acciones es una cuestión nuclear en el Derecho en general y en materia de defectos de construcción en particular. Es una circunstancia que hemos puesto de manifiesto en repetidas ocasiones y sobre la que se debe incidir para evitar consecuencias indeseadas.

En esta ocasión queremos hacer alusión a los daños que padecen los inmuebles durante un período de tiempo muy prolongado a los efectos de interponer las acciones que correspondan contra los causantes de los mismos. En este punto tenemos que tener clara la diferenciación que la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido haciendo entre daños “permanentes” y daños “continuados” y su importancia a efectos de fijar de la fecha de inicio del plazo de prescripción. Generalmente se entiende que “permanente” es aquel que se produce en un momento determinado por la conducta del demandado pero persiste a lo largo del tiempo con la posibilidad, incluso, de agravase por factores ya del todo ajenos a la acción u omisión del causante. Y, por “continuado” aquellos que aparecen como consecuencia de una actividad dañosa que opera día a día aunque llegará un determinado momento en el que se estabilizarán, conociéndose entonces su alcance total.

En el caso de que el daño se considere como “permanente” el inicio del plazo de prescripción dos años, comenzará a computarse desde que se produjo su aparición; si por el contrario el daño es “continuado”, el plazo de prescripción no comenzará a computarse hasta que no cese la causa del daño a fin de que el mismo pueda valorarse y cuantificarse.

Para ayudarnos a establecer con nitidez la diferencia entre uno y otro daño y el día que debe tomarse como referencia para el inicio del cómputo encontramos la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2019 resolviendo un supuesto de daños producidos por unas filtraciones:

“la consideración de los daños como permanentes (‘que se mantienen en el tiempo’) o continuados (‘que no sólo se mantienen, sino que se van agravando en cuanto su causa productora no cesa’), no es una mera cuestión fáctica -como sostiene la parte recurrida- sino que alcanza efectos jurídicos en tanto que influye en la determinación del “dies a quo” para el comienzo del plazo de prescripción, siendo por otra parte incontestable que los daños que se producen por filtraciones desde un elemento superior continúan produciéndose y agravándose con el transcurso del tiempo hasta la subsanación de los defectos que dan lugar a los mismos; por lo que se podrán considerar como permanentes, como sostiene la Audiencia, pero también son continuados pues se agravan por las sucesivas filtraciones que se producen en cada momento en que cae agua sobre la terraza superior.

La sentencia que hemos extractado resulta igualmente relevante al detenerse en cuándo y en qué circunstancias se inicia el cómputo del plazo para reclamar los daños continuados. Así, viene a decir: “La aplicación de lo dispuesto por el artículo 1969 del Código Civil da lugar a que la fijación del “dies a quo”, en el caso de daños continuados, haya de coincidir con la fecha en que los mismos cesan y, en consecuencia, cuando cabe cuantificar su alcance definitivo, pues es entonces -no antes- cuando la acción puede ejercitarse. […] El artículo 1969 CC establece que el comienzo del plazo de la prescripción coincide con el momento en que la acción ‘pudo ejercitarse’, para lo que no basta el conocimiento del daño sino que es necesario, además, que se conozca la identidad del responsable del mismo a efectos de poder ejercer adecuadamente la acción, siendo así que en el caso presente el demandante se dirigió en un primer momento la acción reclamatoria contra los propietarios de los pisos superiores los que, a su vez, demandaron a la comunidad; de modo que la responsabilidad de esta última sólo fue judicialmente determinada cuando se dictó sentencia en el anterior proceso, constando que la presente demanda se interpuso cuando aún no había transcurrido el plazo de prescripción desde ese momento”.

En consecuencia, el inicio del cómputo del plazo para iniciar la reclamación depende fundamentalmente de cuándo el perjudicado tenga cabal conocimiento del alcance del daño y de su resultado definitivo, cuestión que va íntimamente unida a la elaboración de un informe pericial elaborado por un arquitecto o arquitecto técnico que pueda discernir con claridad cuando se dan estos hitos.

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