El acuerdo de Gandia y los Administradores de Fincas beneficia a 44 familias

El acuerdo de Gandia y los Administradores de Fincas beneficia a 44 familias

ondanaranjacope.com

MIGUEL PEREZ

El acuerdo está subvencionado y es gratuito el primer año, con financiación hasta el 75 por ciento el segundo y una ayuda del 50 por ciento para el tercer año.

Tras la firma del convenio de colaboración institucional entre el Ayuntamiento de Gandia y el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón, un total de cuarenta y cuatro viviendas han comenzado ha beneficiarse de los servicios propios de los administradores de fincas. Son datos aportados por la edila de Vivienda y Regeneración Urbana, Amparo Victoria Soler quien ha añadido que este servicio es gratuito durante el primer año, financiado al 75% el segundo año y el 50% el tercer año. Asimismo, también incluye el asesoramiento a la comunidad de propietarios respecto a cualquier ayuda o subvención, a la que se pueda acoger, a fin de poner en valor la habitabilidad del edificio y su accesibilidad.

El Ayuntamiento de Gandia suscribió con el Colegio Territorial de Administradores de Fincas un convenio para la gestión de fincas en situación de vulnerabilidad social, económica y arquitectónica, por el que se ayuda a la financiación de los servicios propios de los administradores de fincas en aquellos edificios que así lo soliciten y que cumplan tres condiciones: tener una antigüedad superior a veinte años, no haber utilizado el servicio de ningún administrador de fincas en los últimos cuatro años e identificarse como inmueble situación de vulnerabilidad social, económica y arquitectónica.

Todas aquellas comunidades que desean beneficiarse de éste, podrán obtener información en la Oficina de Vivienda del Ayuntamiento de Gandia sita en la Plaza Tirant de Gandia.

Victoria Soler ha mostrado su satisfacción por la acogida de la medida y ha declarado que »la intención del departamento es continuar reforzando este tipo de políticas para que cada vez más comunidades de propietarios puedan acogerse a éste acuerdo y otros que surjan en el futuro. El acceso a la vivienda y que ésta esté en las mejores condiciones posibles es uno de nuestros principales objetivos».

Declaran improcedente el despido de una mujer que se ausentó del trabajo para cuidar a sus hijas durante el confinamiento

EL JUZGADO DE LO SOCIAL 2 DE VALENCIA CONCLUYE QUE EL DESPIDO SE OPERÓ SOBRE UNA «PRETENDIDA E INEXISTENTE BAJA VOLUNTARIA»

La sentencia puede ser recurrida en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. 

confilegal.com

Irene Casanueva

El juzgado de lo Social número 2 de Valencia ha declarado improcedente el despido de una trabajadora que se ausentó de su puesto de trabajo durante el confinamiento para cuidar a sus hijas menores de edad.

La magistrada Marta Espuny Sanchis declara la improcedencia del despido al haberse operado sobre «una pretendida e inexistente baja voluntaria».

Por ello, según consta en la sentencia 296/2020, 16 de noviembre, que puede ser recurrida en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la empresa puede optar entre la readmisión de la trabajadora o el abono de una indemnización de 33 días de salario por año de servicio.

La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo, resultando la cantidad de 2.785,45 euros (a razón de salario diario 28,94 euros desde el 24 de mayo de 2017 al 27 de marzo de 2020).

La mujer trabajaba en una empresa del sector de alimentación como dependienta y tenía dos hijas menores de edad, nacidas en 2012 y 2016. Cuando se declaró el estado de alarma el 14 de marzo inició conversaciones con el departamento de recursos humanos debido a que tenía que cuidar a sus hijas, ya que las clases se habían suspendido.

DLa empresa, según se recoge en los hechos probados de la sentencia, ofreció diversas alternativas para que la trabajadora pudiera conciliar el trabajo con sus obligaciones familiares, pero fueron rechazadas por la trabajadora.

El día 23 de marzo la trabajadora entregó a la encargada de tienda una carta escrita por ella en la que decía que no podía continuar trabajando por fuerza mayor a causa del coronavirus por tener que quedarse al cuidado de sus hijas pequeñas.

A partir de este momento, la mujer dejó de acudir a su puesto de trabajo y el día 27 de marzo la empresa procedió a darle de baja en la Seguridad Social como baja voluntaria sin que la trabajadora hubiera verbalizado o comunicado que esa fuera su decisión.

El TS señala que la dimisión exige una voluntad del trabajador «clara, concreta, consciente, firme y terminante»

La cuestión controvertida, explica la magistrada en la sentencia, se centra en decidir si el comportamiento de la trabajadora es equiparable al desistimiento como causa extintiva prevista en el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Para estudiar el asunto, recuerda la doctrina del Supremo referida a la voluntad de quienes intervienen en el negocio jurídico. Así, haciendo referencia el derecho civil aplicado al contrato de trabajo, esta voluntad se manifestaría de forma expresa o tácita.

Añade que la jurisprudencia de la Sala de lo Social ha introducido algunas cautelas. De esta manera, ha declarado que «la dimisión del trabajador no es preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal, basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutido su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral».

También ha señalado que la dimisión exige como necesaria una voluntad del trabajador «clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito; puede ser expresa o tácita; pero en este caso ha de manifestarse por hechos concluyentes, es decir, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención y alcance».

«De su actuación no se desprende de manera cierta y terminante que quisiera desistir»

Tras analizar lo manifestado por el Supremo, la magistrada afirma que «aplicando la doctrina expuesta al supuesto enjuiciado se observa que no es posible concluir que la conducta de la trabajadora revelase necesariamente la voluntad de extinguir el contrato ni aquella puede interpretarse como una clara voluntad de cesar».

Reconoce que «las ausencias son injustificadas y, después de la carta, la trabajadora no acudió a trabajar», pero, agrega, «de dicha actuación no se desprende de manera cierta y terminante que quisiera desistir pues en fechas anteriores había mantenido conversaciones con la empresa sobre las alternativas existentes para poder conciliar».

Precisamente, recuerda, algo que corroboró la testigo (responsable de Recursos Humanos), quien relató que las conversaciones no finalizaron de forma concluyente. Así la testigo declaró en el juicio que le ofrecieron recurrir a la «guarda legal» para poder conciliar, el Plan ‘me cuida’, posibilidad de hacer turnos los fines de semana, desechando dichas posibilidades la trabajadora.

«La baja en la Seguridad Social se produce sin que la trabajadora y la empresa hayan consensuado cómo resolver la situación»

Para la magistrada, la cronología de los hechos es importante para poder interpretar la conducta de la trabajadora, «en tal sentido resulta determinante que la baja en la Seguridad Social se produce sin que la trabajadora y la empresa hayan consensuado cómo resolver la situación».

En tal sentido señala como «muy reveladores» los mensajes de WhatsApp cuyos extractos muestran que la trabajadora y la encargada de tienda mantuvieron conversaciones en las cuales la trabajadora reconoce que la empresa le ha dado opciones, pero ninguna le da tranquilidad. Verbalizando la trabajadora que irse al paro le podría ayudar, habiéndose comprometido la encargada a gestionárselo.

Así todo, continua, «no resulta ninguna decisión concluyente por parte de la trabajadora que el día 28 de marzo le pregunta a su encargada “¿Osea que me has tramitado la baja?”. Dichas conversaciones no se compadecen con la tesis de la empresa que defiende que la trabajadora quería el cese voluntario».

Al margen de que la empresa no pudiera acceder al acuerdo propuesto por la actora de «arreglar los papeles del paro», indica en la sentencia, «lo que se desprende es que, cuando le dan de baja en la Seguridad Social, la trabajadora no les ha dicho que quiere cesar en el trabajo, pues lo que ha verbalizado es que no le interesan las opciones dadas por la empresa, nada más y cree que podrá percibir la prestación de desempleo».

Por lo que «entendemos que la empresa ha dado por finalizada la relación laboral, sin que de la actuación de la trabajadora se desprendiera que su voluntad fuera de manera cierta, clara y terminante la de extinguir la relación laboral por la causa prevista en el artículo 49.1.d) ET».

Por otra parte, agrega, «lo que hizo la actora fue incurrir en ausencias injustificadas al trabajo pero no en una dimisión, pudiendo haber determinado aquellas un despido disciplinario por incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas, pero no una baja voluntaria como se pretende».

«Estamos en un caso en el que la empresa castiga las ausencias de la trabajadora con una baja voluntaria»

El abogado Francisco Palomares de Le Morne Brabant, despacho que ha ejercido la defensa de la mujer, afirma que «se ha hecho justicia ante una situación de total desamparo de una mujer trabajadora a cargo de dos niñas pequeñas en una situación tan delicada como el estado de alerta sanitaria».

Sostiene que «estamos en un caso en el que la empresa castiga las ausencias de la trabajadora con una baja voluntaria, malinterpretando su voluntad».

Y es que, agrega, «lo correcto es que ante unas faltas injustificadas la empresa abra expediente disciplinario y sancione al empleado, no actuar como si hubiera presentado una dimisión voluntaria cuando no lo ha hecho».

Malestar con el Ministerio de Consumo por publicar que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios concluye el 21 de enero

La nota inesperada del Ministerio de Consumo estableciendo que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios termina el 21 de enero ha provocado un tsunami de críticas en el campo legal del consumo.

confilegal.com

Carlos Berbell

Malestar y polémica entre la comunidad jurídica. Eso es lo que ha creado la nota informativa del Ministerio de Consumo, publicada el pasado 5 de diciembre, a través de redes sociales, en la que asegura que el 21 de enero próximo finaliza el plazo para reclamar los gastos hipotecarios.

Consumo considera que en esa fecha se cumplen los cinco años de la sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de enero de 2016.

Sin embargo, la falta de un pronunciamiento claro del Alto Tribunal hasta la fecha ha hecho que los tribunales interpreten ese plazo de prescripción de diferentes maneras, de ahí que exista polémica sobre la fecha en cuestión.

Tanto Carlos Ballugera, presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU), como Eugenio Ribón Seidedos, presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo, Dionisio Moreno, abogado experto en derecho hipotecario, y Almudena Velázquez, codirectora legal de reclamador.es  y miembro de Red Abafi, critican el planteamiento y muestran su disconformidad planteando otras alternativas.

UNA INTERPRETACIÓN CONTRADICTORIA

Para Carlos Ballugera dicha nota informativa se queda corta“porque los gastos que puede reclamar la persona consumidora son todos los comprendidos en la cláusula abusiva” conocida como: “todos los gastos de la hipoteca para la persona consumidora”.

Todos esos gastos son «gestoría, registro, notaria, tasación, comisión de apertura y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados [IAJD]. Son todos porque la cláusula abusiva no se puede integrar en beneficio del banco conforme al artículo 65 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores [TRLGDCU] y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] de 14 junio 2012″.

De acuerdo con Ballugera, «las sentencias posteriores del Tribunal Supremo dicen que hay que hacer un reparto equilibrado de los gastos para llenar la laguna dejada por la cláusula abusiva, pero no se pueden aplicar a cláusulas impuestas en hipotecas, por lo menos, anteriores a la sentencia del Supremo de 23 de diciembre de 2015″.

También destaca que «la sentencia del TJUE de 16 julio 2020 admite un reparto de los gastos conforme al derecho nacional cuando no haya cláusula de distribución. No es aplicable porque la integración de la cláusula abusiva en perjuicio de la persona consumidora está prohibida. La postura del Ministerio, con su nota, debe ser sólo un primer paso, tiene que ir más allá”.

Por lo que respecta al procedimiento sancionador, se queda corta y no es muy acorde al artículo 48 vigente del TRLGDCU que prevé que “en el procedimiento sancionador podrá exigirse al infractor la reposición de la situación alterada por la infracción a su estado original y, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios probados causados al consumidor que serán determinados por el órgano competente para imponer la sanción, debiendo notificarse al infractor para que en el plazo de un mes proceda a su satisfacción”.

¿ESTÁ EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN BIEN CALCULADO?

Ballugera afirma que le ha costado «ver que la fecha de inicio del plazo de prescripción de la acción señalada por el Ministerio coincide con la fecha en que el Tribunal Supremo hizo pública la sentencia de 23 de diciembre 2015”.

En su opinión, “es una interpretación excesivamente prudente, pero contradictoria, para que el plazo empiece a correr es necesario saber si la persona consumidora, tenía o podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de esta cláusula” por la sentencia del Supremo de 23 diciembre de 2015, tal como indica el apartado 91 de la Sentencia del TJUE de 16 julio de 2020.

El presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios señala que “el Tribunal Supremo no tiene doctrina al respecto y los bancos rechazan la extensión en su contra de la nulidad pues no quitan la cláusula de sus hipotecas y piden a quien les reclama los gastos que consigan una sentencia adicional en su contra”.

Afirma que “si la cláusula es nula de pleno derecho el plazo no puede limitarse a los cinco años nuevos del Código Civil. La disposición transitoria cuarta del mismo establece un derecho de opción a los interesados para procedimientos pendientes sobre derechos nacidos antes de la reforma de la prescripción”.

Resalta, asimismo, que “todas las hipotecas anteriores a dicha reforma por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, se regirán, a opción de la persona consumidora, por la regla anterior de prescripción a los quince años”.

Y recuerda que “el Ministerio de Consumo, al que asiste una amplia legitimación en la materia, puede comparecer e intervenir en el procedimiento de la sentencia de 2015 pidiendo la extensión de efectos, llamando a los interesados para que acudan al procedimiento y solicitar que la ejecución se lleve por la vía del artículo 519 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como hiciera en su momento la Fiscalía de Córdoba en el caso gas natural Andalucía”.

«El Ministerio tiene que dar más pasos por ese camino, que por difícil que parezca es necesario», concluye.

Carlos Ballugera Gómez es presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios y registrador de la propiedad.

UNA DESAFORTUNADA NOTA INFORMATIVA

Eugenio Ribón Seisdedos habla del desconcierto absoluto existente sobre cláusulas bancarias “y esta desafortunada nota del Ministerio parece contribuir a ello”.

Para este jurista “el último capítulo parece que lo vivimos en torno en la tempestividad de la acción para la recuperación de los gastos hipotecarios, ya amputados  por el vacilante criterio del Supremo, que ha girado 180º, desde su sentencia de 23 de diciembre de 2015 a la sentencia de 23 de enero de 2019, y que se ha visto obligado a corregir tras la sentencia TJUE de 16 de julio de 2020”.

El objetivo marcado parece ser desinflar segmentadamente las reclamaciones de los usuarios con indemnidad del predisponente.

Y en ello, tenía que llegar también el pretendido acotamiento temporal, pues aunque la acción hipotecaria en contra del prestatario goza de la generosa longevidad de 20 años, quiso el legislador –que también es poderoso caballero- reducir el plazo general de las acciones civiles personales a 5 años.

Ribón subraya que “nuestros juzgados y Audiencias, sometidas a los caprichos de Eolo, han ido también construyendo para la perplejidad del ciudadano hasta seis teorías distintas e incompatibles sobre el plazo para el ejercicio de las acciones tendentes a la recuperación de los gastos hipotecarios”.

En opinión de este jurista, «nos encontramos con hoy cinco posiciones divergentes -con los correspondientes aliños derivados de la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 42/2015 y la prórroga derivada del Estado de Alarma-, que evocan el principio enunciado en la comedia de Terencio («Quot homines tot sentetiae», tantos hombres, tantas opiniones):

1º) Imprescriptible, al ser consecuencia inherente de la acción de nulidad, no sujeta a plazo.

2º) 15 años contados desde la suscripción del préstamo (10 en Cataluña). 5 años tras la modificación operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre.

3º) 5 años desde la sentencia del Supremo de 23 de diciembre de 2015.

4º) 5 años desde la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019.

5º) 5 años a contar desde la declaración judicial de nulidad.

El presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo afirma que «la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, aún reconociendo la posible limitación temporal a la restitución de cantidades, ponen el acento en que ello no impida en la práctica la posibilidad de reclamar, de acuerdo con los principios de equivalencia y efectividad, apuntando los criterios a tener en cuenta para valorar esta circunstancia en sus apartados 81 a 92”.

Este jurista recuerda que “no puede finalmente ignorarse que no es hasta la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 cuando se corrige la doctrina del Supremo sobre los efectos de la nulidad”.

Eugenio Ribón, abogado experto en protección de consumidores y presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo.

LOS CINCO AÑOS EXPIRARÍAN EL 26 DE OCTUBRE DE 2025

Y que precisamente el Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 26 de octubre de 2020 modifica su anterior criterio asumiendo la procedencia de reintegro del 100% de la gestoría, sin que hasta la fecha se haya pronunciado curiosamente sobre la tasación -sobre la que a mayor abundamiento tampoco existe norma nacional que permita su atribución al usuario”.

Para Ribón Seisdedos,  “el cómputo del ‘dies a quo’, de acuerdo con la ancestral doctrina de la ‘actio nata’, consagrada en el artículo 1969 del Código Civil, en mi opinión, debe situarse, en todo caso, en el momento en que el usuario puede tomar conocimiento de la nulidad y el alcance de sus efectos (‘Agere non valenti non currit praescriptio’, no corre la prescripción contra el que no puede ejercitar la acción válidamente)”.

Concluye que “con el ‘carajal’montado por el Tribinal Supremo -y al margen de la precitada tasación- ello no ha sucedido sino hasta el 26 de octubre de 2020, por lo que los cinco años tan debatidos, no expirarían hasta el 26 de octubre de 2025, muy diferente a lo que señala el Ministerio de Consumo”.

UNA NOTA QUE NO PASA EL CONTROL DE TRANSPARENCIA

Por su parte, Dionisio Moreno, abogadoexperto en gestión hipotecaria, cree que la nota informativa del Ministerio “no puede determinar un plazo de prescripción de acciones ni dar por supuesto que se conozcan por los consumidores efectos de una sentencia”.

Este experto, recuerda que la sentencia del Supremo de 705/2015 no tiene efectos “erga omnes” y aplicarse a todos los sujetos.

«Desconcierta que se diga en la nota que (por el consumidor) ‘se puede entender que se pudo tener conocimiento del carácter abusivo de la misma’. Solo los Tribunales pueden declarar la abusividad de una cláusula de cada contrato, y aquí se da por hecho que con una sentencia se declara que se pudieron tener por abusivas todas las cláusulas de gastos de todos los contratos”, remarca.

“Tampoco se puede seleccionar qué sentencias generan ese ‘conocimiento’: la doctrina del Tribunal Supremo se rectificó por otras sentencias posteriores (44, 46, 47, 48 y 49/2019, de 23 de enero), y la doctrina definitiva, válida e imperativa ha sido fijada por la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, (C-225/19 y C-259/19) y por STS 457/202, de 24 de julio”.

La nota parece confundir “saber” con “sospechar”.

«El plazo de prescripción de cinco años es desde que se sabe que la cláusula de gastos es abusiva, no desde que se sospecha que puede serlo, y si la jurisprudencia ha sido pacífica hasta ahora, menos el consumidor”.

Moreno reflexiona sobre «¿qué significa desde el momento que se hizo pública? La sentencia del Tribunal Supremo 705/2015 no la he visto publicada en el BOE.

“La fecha del 21 de enero de 2016 es la de la nota de prensa del Poder Judicial. ¿La publicación por otras vías distintas al BOE presupone el conocimiento por el consumidor de los efectos jurídicos de la STS 705/2015?”, también se cuestiona.

Moreno se pregunta si ¿puede una publicación distinta del BOE utilizarse para generar efectos jurídicos para los ciudadanos?

Esto es muy peligroso porque afectaría gravemente a la seguridad jurídica y modificaría de facto el artículo 6 en relación al artículo 2 del Código Civil.

Sobre los efectos de esta nota indica “que se informe qué pueden hacer los consumidores es bueno; que se diga que su reclamación no cabe más allá del 21 de enero de 2021, es muy malo. Ni la información es correcta ni tiene en cuenta las interrupciones del Estado de Alarma o de cualquier reclamación directa a la entidad financiera, y en todo caso esto pudo hacerse antes”.

Dionisio Moreno, abogado experto en derecho hipotecario.

Por lo tanto, la información distribuida por el Ministerio de Consumo con esa «puede generar precipitación en los consumidores para reclamar, desesperarlos en la búsqueda de documentación que no siempre se tiene, y generar una ‘selección de gasto’ hacia un proceso judicial en un mal momento (pandemia y Navidades) reduciendo el consumo en otros sectores ya muy dañados (comercio, hostelería). Se necesita tranquilidad con la que está cayendo”.

En cuanto a las consecuencias de esta reclamación a la que incita la nota de Consumo, es de diversos ámbitos: «tanto procesales (se tendrían que interponer todas las reclamaciones posibles: gastos, comisiones, suelos, intereses de demora, a la vez… para evitar la preclusión de alegaciones) como estructurales (la concentración de demandas en poco tiempo en los juzgados genera un nuevo colapso)”

“No ha sido buena idea dar la información así”, advierte.

Moreno cree que el Ministerio de Consumo debe “buscar alternativas rápidas, eficaces y gratuitas, más allá de consejos bienintencionados sin que el Ministerio de Consumo se rinda a la evidencia de que no existen otras formas de reclamar a las que recomienda”.

CONSUMO DEBE SER MÁS PROACTIVO

Almudena Velázquez, como codirectora legal de Reclamador y miembro fundador de Red Abafi, cree que el Ministerio de Consumo “podría ser más proactivo interponiendo una acción colectiva a través del Instituto Nacional de Consumo que es el órgano que tiene las competencias para ello, contra el resto de las entidades no condenadas por la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015”.

Considera que ya se sabe “la escasa eficacia que estas acciones colectivas tienen en el bolsillo individual de los consumidores ya que el Tribunal Supremo ha orillado la eficacia ultra partes de las Sentencias dictadas con ocasión de estas acciones (ahí están los procedimientos sobre cláusula suelo y gastos de las entidades bancarias condenadas en su día para demostrarlo)”.

Sin embargo, cree que “una acción de este tipo emprendida por el Instituto Nacional de Consumo tendría al menos un efecto disuasorio muy importante para que las entidades asumieran voluntariamente su responsabilidad tras ser requeridas y evitar el pleito”.

Para esta jurista “se trata de un bucle infinito, porque si el Supremo admitiera ese efecto ultra partes se incentivaría la presentación de demandas colectivas por el Instituto Nacional de Consumo…, y si este organismo, o la Fiscalía las ejercitara de manera más generalizada, el Tribunal Supremo posiblemente hubiera puesto en valor la aplicación de dicho efecto”.

Almudena Velázquez es codirectora legal de Reclamador y miembro fundador de Red Abafi

En su opinión, “decepciona bastante comprobar que pese a la creación de un Ministerio independiente, ya que Consumo siempre ha estado vinculado a otro, sin embargo no acaba de «creérselo» en el ejercicio de una defensa eficaz de los consumidores”.

Respecto a la reclamación de la devolución de los gastos hipotecarios, cree que “ha de hacerse con rigor y no confundir a los consumidores”.

Dejando aparte que ni siquiera han tenido en cuenta que los plazos de prescripción quedaron interrumpidos durante los 82 días del estado de alarma y que aún no hay ningún pronunciamiento por parte del Supremo sobre cuál ha de ser el dies a quo para solicitar la restitución de las cantidades dada la disparidad de criterios entre las distintas Audiencias Provinciales”.

Esta experta recalca que esta situación ha hecho que “en reclamador.es se hayan formulado más de una decena de recursos de casación para unificar la doctrina en este sentido, el Ministerio se aventura a señalar el día 21 de enero del año que viene como día final para poder reclamar”.

También resalta que “tampoco se informa adecuadamente sobre las reclamaciones que deban presentarse a los Servicios de Atención al Cliente de las entidades bancarias, puesto que estas no tienen el plazo de un mes (salvo que se prevea algún cambio normativo que hasta el momento no se conoce).

Y concluye que “es una nota que pese a que no negamos que se haya comunicado con la mejor intención del mundo, desinforma y lo hace además en contra de los intereses de los consumidores”.

¿Qué ocurrirá con los locales comerciales tras la pandemia?

¿Qué ocurrirá con los locales comerciales tras la pandemia?

inmodiario.com

La implantación del teletrabajo para mantener el distanciamiento social y el aumento considerable de los comercios online durante el confinamiento son factores que implican una menor necesidad de los locales en los que se venían desarrollando habitualmente tareas de forma presencial.

Según el Consejo General de COAPIs de España, los locales destinados a actividades comerciales y de servicios «verán inevitablemente un descenso en la demanda, de tal forma que una considerable cantidad de ellos acabará por ser desocupada».

Frente a esta situación, «el camino más natural será el de la conversión de estos locales en viviendas, sobre todo en los grandes núcleos urbanos», vaticinan desde el Consejo General de COAPIs de España.

Debido a la crisis de la COVID-19, el teletrabajo ha cambiado profundamente la rutina de los trabajadores y, por supuesto, el rol de las oficinas y locales comerciales como lugares físicos a los que acudir cada día para trabajar. Impuesto en la mayoría de los casos por las circunstancias actuales, el teletrabajo ha tenido una gran aceptación y, aunque en bastantes supuestos se volverá al sistema presencial una vez que la crisis sanitaria lo permita, todas las previsiones apuntan a que se va a mantener vigente en una amplia franja de actividades de manera total o, con más probabilidad, adoptando un formato mixto.

Frente a esta situación, los locales destinados tanto a actividades comerciales como a servicios sufrirán repercusiones importantes a corto y medio plazo y «verán inevitablemente un descenso en la demanda, de tal forma que una considerable cantidad de ellos acabará por ser desocupada», según apunta Lola Alcover, secretaria del Consejo General de COAPIs de España.

Sin embargo, ya antes de la pandemia el futuro de estos locales venía mostrando cierta incertidumbre, fruto de la competencia que ha supuesto la aparición de internet: «con la aparición de las tiendas online, se puede comprar cualquier artículo o contratar casi toda clase de servicios desde la comodidad del hogar y a través de plataformas digitales con un simple ‘clic’, lo cual implica que cada vez son menos necesarios los locales en los que se venían desarrollando habitualmente estas tareas de forma presencial», explica Lola Alcover.

Consecuencias del confinamiento, el teletrabajo y los comercios online

La crisis de la COVID-19 ha gravado con una aceleración exponencial en el proceso de digitalización de los servicios y el trabajo. Los confinamientos y el distanciamiento social han puesto a prueba el teletrabajo, una opción que antes de la pandemia era minoritaria y que con la con la llegada del virus ha superado con éxito el examen, «hasta el punto de que ya ha quedado incorporado al mundo laboral como una modalidad ventajosa que va a tener una frecuente implantación», vaticina la secretaria del Consejo General de COAPIs de España.

Por esta razón, al ser cada vez menos necesarias las oficinas con el trabajo en remoto, el mercado inmobiliario va a sufrir un fuerte reajuste condicionado por el descenso en su demanda, que cada vez va a ser más acusado, y por el exceso de ‘stock’ que se generará: «Por un lado, el rango de precios del metro cuadrado, tanto en venta como en alquiler, se irá orientando a la baja durante un cierto tiempo; por otro, se reducirá el número de esta tipología de fincas, todo ello para adaptarse a la capacidad de absorción de la demanda que exista», asegura Lola Alcover. «No obstante, el mayor o menor impacto que este reajuste tenga va a depender mucho de las zonas de ubicación del inmueble», añade.

Además, debido al aumento de los e-commerce originado por la necesidad de las empresas de hacer frente a la crisis ofreciendo productos y servicios online, respetando así las restricciones de movilidad y el distanciamiento físico, «los locales comerciales, tanto los destinados a oficinas como los destinados a ventas y a prestación de servicios, se verán muy afectados por el comercio en internet y por la prestación de servicios a través de plataformas online», argumenta Alcover.

Pese a ello, el mercado de locales seguirá siendo activo y mantendrá una cuota de negocio interesante, ya que existen algunas actividades que, de manera ineludible, solo pueden ser ejercidas bajo un formato presencial y necesitarán espacios apropiados para ello y, además, siempre se conservará un porcentaje para el resto de empresas.

Transformación de los locales comerciales en viviendas

La desocupación de los locales orientados al uso comercial y a los servicios generará un ‘stock’ que deberá reconducirse y adaptarse a otro tipo de demanda para poder entrar de nuevo en el mercado: «En esta línea, el camino más natural será el de la conversión de estos locales en viviendas, algo que ya se viene detectando en varios puntos de nuestro territorio, sobre todo en los grandes núcleos urbanos, y que de aquí en adelante se va a ir produciendo cada vez más», afirma la secretaria del Consejo General de COAPIs de España.

Con una proyección a un medio plazo amplio, los edificios de oficinas que seguirán existiendo serán las torres destinadas a ser ocupadas por las firmas de mayor prestigio y capacidad económica en las zonas céntricas y comerciales de las grandes ciudades y los complejos destinados a albergar espacios de oficinas para el desarrollo de cualquier actividad profesional en los polígonos industriales. Más allá de estas tipologías de inmuebles, se mantendrá una determinada cuota de locales para comercios y servicios profesionales, fundamentalmente los que implican actividad presencial ineludible, que se ubicarán preferiblemente dentro otro tipo de inmuebles, como bloques de viviendas o centros comerciales y de ocio.

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