Así será el futuro: Juicios y declaraciones transcritas por inteligencia artificial en pantalla y descargables en pdf o word

Sobre estas líneas un pantallazo de la grabación de un juicio simulado cuyo contenido ha sido transcrito mediante inteligencia artificial y aplicando «machine learning»; la solución informática desarrollada por la empresa valenciana Shooowit permite ver la grabación en tiempo real con subtítulos y con el texto completo, el cual se puede descargar

confilegal.com

Carlos Berbell

He visto el futuro. No ha sido ni una revelación ni una epifanía. He sido testigo de cómo será en lo que a las grabaciones de las declaraciones y de los juicios se refiere. Se acabaron los DVDs y los CDs. Todo estará en la nube, en el marco de su expediente digital, al que las partes tendrán acceso mediante la clave correspondiente.

Y lo mejor de todo. Gracias a la tecnología, a la inteligencia artificial y al «machine learning», se generará una transcripción automática, en digital, a la que las partes tendrán acceso, en pantalla y que podrán descargar en word o en pdf, para su impresión o para su trabajo en pantalla.

Esta era la idea que me transmitieron en el Ministerio de Justicia Francisco de Borja Vargues, secretario general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia del Ministerio del ramo, y Aitor Cubo Contreras, director general de Transformación Digital, en un reportaje que recientemente publicamos en Confilegal.Justicia: Una auténtica revolución tecnológica en marcha, de bajo perfil mediáticoTodo se hace en clave de cogobernanza y colaboración. Pero lo que está en marcha es una revolucion tecnológica auténtica.

En el Ministerio lo llaman «textualizar» aunque lo correcto sería describirlo como transcribir o transcripción.

Porque este es uno de los problemas con los que se dan de frente los distintos agentes que componen el mundo legal y, específicamente, el mundo de la Justicia.

Los juicios y las declaraciones se graban en DVD y se entregan a las partes días más tarde. Esto fue lo que sustituyó a los letrados de la Administración de Justicia y sus tradicionales actas.

Sobre esas grabaciones audiovisuales las partes extraen la información que precisan para sus estrategias procesales, para encarar los juicios por venir, las apelaciones y las casaciones.

El problema es que eso requiere un gran esfuerzo. Y no solo para ellos. Para todas las partes.

No son solo los juicios los que se graban, también las declaraciones de los juzgados de instrucción como la que aparece en esta imagen.

EL FUTURO

El futuro que yo he visto es una auténtica revolución y ha sido hecho realidad por una empresa española, de Valencia.

«Esta solución, este programa, ha sido creado por Shooowit Stream, S.L., empresa española, de Valencia, líder en el mercado de la televisión por ‘streaming’», explica Daniel de Carvajal, socio de Shooowit.

Previsamente lo que De Borja y Cubo avanzaban. Un expediente digital en la nube al que las partes pueden acceder con sus claves y en el que se encuentran las grabaciones videográficas de las declaraciones y los juicios.

Pero con una diferencia: Cada grabación contiene la transcripción de lo que se ha dicho en el juicio. Y se puede ver en tiempo real. En subtítulos sobre la pantalla y en una columna lateral. Además, se puede buscar por términos, por frases, se pueden incluir anotaciones, segmentarlo en secciones, etiquetarlo, marcando los apartados más relevantes, y después descargar en word o pdf.

Es cierto, y lo digo que porque he hecho muchas transcripciones de entrevistas, que a veces no se entiende lo que dice alguien, y hay que volverlo a escuchar una, dos, tres, cuatro o más veces. Este handicap lo tiene también este software, pero raya la perfección; entre un 94 y un 96 por ciento de precisión.

Además, puede grabar, y transcribir, los juicios telemáticos que se hagan con Zoom, Skype o cualquier otro programa.

Además, y aquí viene lo bueno. Es español 100 %. «Made in Spain» o «Made in EU».

Shooowit ofrece servicios de vídeo online tanto en abierto como en privado, pudiendo seleccionar quien accede al contenido y bajo qué criterio. Su software de transcripción, pensado en su origen para los sordos, es el que utilizan las principales televisiones.

Asimismo, dispone de una plataforma cloud (servicios descentralizados que se ofrecen a través de internet) que sirve para que sea los propios clientes administren y gestionen el contenido audiovisual.

Daniel de Carvajal, socio de Shooowit, empresa que ha elaborado un producto, el «Legal Virtual Desk», que es plenamente aplicable a la Administración de Justicia, ahorrando tiempo y recursos. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Shooowit acaba de poner en el mercado el «Legal Virtual Desk. Gestor de contenidos cloud con módulo de transcripción«, pensado, en primera instancia, para los despachos de abogados.

Y plenamente aplicable a la Administración de Justicia.

Pérez Llorca, Uría, Andersen, PwC, Montero Aramburu, Cremades y muchos otros ya lo están estudiando para sus reuniones internas

«En el caso de los despachos de abogados, los vídeos que se graban se guardan en un entorno secularizado, limitando el acceso a terceras personas, con lo que se consigue eliminar el riesgo de filtraciones y brecha de seguridad, garantizar la confidencialidad de los clientes y mitigar el riesgo reputacional», explica De Carvajal.

«Además, se reducen los tiempos de transcripción en más de un 80 por ciento, con sus correspondientes ahorros de costes. La inteligencia artificial del producto tarda dos horas en transcribir una hora de lo grabado», señala De Carvajal.

Los contenidos se pueden traducir a 49 idiomas.

EL JUICIO DEL PROCESO SEPARATISTA EN EL SUPREMO

Nadie ha hablado, hasta ahora, de quiénes y cómo hicieron las transcripciones de las 52 sesiones del juicio del «procés» –mañana y tarde–, que tuvo lugar en el Tribunal Supremo el año pasado.

Fue, precisamente, con el software de Shooowit. De esa forma se ahorraron el enorme trabajo y los costes de transcripción de lo que en su interior tuvo lugar.

Las transcripciones del juicio del «procés» se hicieron con Shooowit. Foto: EP.

«Nuestro ‘Legal Virtual Desk’ es plenamente adaptable al expediente digital que el Ministerio de Justicia tiene previsto poner en marcha. El juez, el abogado, el fiscal, el procurador, las partes, podrían tener acceso no solo a los documentos del caso sino también a las grabaciones y a sus transcripciones desde sus ordenadores», señala De Carvajal.

«¿Y la nube? En territorio español, securizada al ciento por ciento», afirma.

El expediente digital en marcha, complementado con una solución informática como esta, ahorraría cientos de miles de horas a las partes y, por supuesto, a los jueces, y agilizaría, sin lugar a dudas, el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Añadiendo eficacia y eficiencia.

El día que el Ministerio de Justicia y las 12 consejerías del ramo, con competencias transferidas, consigan hacer realidad esto, el expediente digital y las grabaciones y sus transcripciones accesibles desde una «nube», es cuando la gente comenzará a creer, de verdad, que la justicia funciona, y bien.

«La tecnología no hay que inventarla. Ya está aquí y es producto del talento español», concluye De Carvajal.

Lo dicho. Nada de revelación ni de epifanía. Toda una realidad. La realidad que ha prometido el Ministerio de Justicia en su revolución tecnológica.

La Comisión propone medidas para impulsar el intercambio de datos y dar apoyo a los espacios europeos de datos

noticias.juridicas.com

Para aprovechar mejor el potencial de los cada vez más numerosos datos en un marco europeo fiable, la Comisión propone hoy nuevas normas sobre la gobernanza de los datos. El Reglamento facilitará el intercambio de datos en toda la UE y entre sectores, con objeto de crear riqueza para la sociedad, aumentar el control y la confianza de los ciudadanos y de las empresas en relación con sus datos, y ofrecer un modelo alternativo a las prácticas de tratamiento de datos de las principales plataformas tecnológicas.

La cantidad de datos generados por los organismos públicos, las empresas y los ciudadanos aumenta constantemente y se prevé que se quintuplicará entre 2018 y 2025. Estas nuevas normas permitirán aprovechar estos datos y facilitarán que los espacios europeos de datos sectoriales beneficien a la sociedad, los ciudadanos y las empresas. En la estrategia de datos de la Comisión, de febrero de este año, se proponen nueve espacios de datos como esos, que van desde la industria hasta la energía, y desde la salud hasta el Pacto Verde Europeo. Así, por ejemplo, contribuirán a la transición ecológica mejorando la gestión del consumo de energía, haciendo realidad la medicina personalizada y facilitando el acceso a los servicios públicos.

La vicepresidenta ejecutiva para Una Europa Adaptada a la Era Digital, Margrethe Vestager, ha declarado: «No hay por qué compartir todos los datos, pero, en caso de hacerlo, y si los datos son sensibles, es preciso que se haga de manera que los datos sean fiables y estén protegidos. Queremos dar a las empresas y a los ciudadanos las herramientas para que mantengan el control de los datos, así como generar confianza en que los datos se tratan de conformidad con los valores europeos y los derechos fundamentales».

Por su parte, el comisario de Mercado Interior, Thierry Breton, ha manifestado: «Estamos definiendo hoy un enfoque verdaderamente europeo en relación con el intercambio de datos. Nuestro nuevo Reglamento garantizará la confianza y facilitará el flujo de datos entre sectores y Estados miembros, al tiempo que situará a todos aquellos que generan datos en el puesto de mando. Visto el papel cada vez más importante de los datos industriales en nuestra economía, Europa necesita un mercado único de datos abierto y, al mismo tiempo, soberano. Junto con las inversiones adecuadas y las infraestructuras clave, nuestra normativa ayudará a Europa a convertirse en el primer continente de datos del mundo».

Materializando el anuncio de la estrategia de datos, el Reglamento sentará las bases para una nueva forma europea de gobernanza de los datos que esté en consonancia con los valores y principios de la UE, como la protección de los datos personales (RGPD), la protección de los consumidores y las normas de competencia. El Reglamento ofrece un modelo alternativo a las prácticas de tratamiento de datos de las grandes plataformas tecnológicas, que pueden adquirir un gran poder de mercado debido a sus modelos de negocio basados en el control de grandes cantidades de datos.

Este nuevo enfoque propone un modelo basado en la neutralidad y la transparencia de los intermediarios de datos, que son organizadores del aprovechamiento compartido o la puesta en común de datos, para aumentar la confianza. Para garantizar dicha neutralidad, el intermediario del intercambio de datos no puede negociar con los datos por cuenta propia (por ejemplo, vendiéndolos a otra empresa o utilizándolos para desarrollar su propio producto sobre la base de estos datos) y tendrá que cumplir requisitos estrictos.

El Reglamento contempla:


•    Una serie de medidas para aumentar la confianza en el intercambio de datos, ya que la falta de confianza es actualmente un obstáculo importante y genera costes elevados.
•    La creación de nuevas normas de la UE sobre neutralidad para permitir que los intermediarios de datos nuevos funcionen como organizadores fiables de la puesta en común de datos.
•    Medidas para facilitar la reutilización de determinados datos en poder del sector público. Por ejemplo, la reutilización de datos sanitarios podría impulsar la investigación con el fin de encontrar curas para enfermedades raras o crónicas.
•    Medios para dar a los europeos el control sobre el uso de los datos que generan, haciendo que sea más fácil y seguro para las empresas y los particulares poner voluntariamente sus datos a disposición del bien común general con condiciones claras.

Una visión general del proyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (I): los tributos en particular

El objetivo del proyecto de ley es es doble. De un lado, procede a la incorporación del Derecho de la UE al ordenamiento interno en el ámbito de las prácticas de elusión fiscal. De otro, introduce cambios dirigidos a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control tributario

Evasion fiscal y fraude fiscal

elderecho.com

Jesús Rodríguez / Javier Martín Fernández

1. Planteamiento

Todo Gobierno que se precie lleva a las Cortes Generales un proyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, el enemigo a batir con independencia de ideologías políticas. El actual no es una excepción y ha vuelto sus pasos con un proyecto similar al que decayó por la convocatoria de elecciones generales. Su finalidad, según pregona su exposición de motivos, es doble. De un lado, procede a la incorporación del Derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno en el ámbito de las prácticas de elusión fiscal. De otro, introduce cambios dirigidos a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control tributario.

Tal y como reconoce una vez más su exposición de motivos, nos encontramos ante una espiral de acción/reacción ante la doctrina del Tribunal Supremo. La misma nos aleja de la construcción de un sistema razonable, que compatibilice el interés público que dirige la actuación de la Administración tributaria con el debido respeto a los derechos de los contribuyentes.

Una lectura del proyecto nos fuerza a poner de relieve su deficiente sistemática y que hemos intentado corregir, a efectos didácticos con dos artículos. En relación con el presente, dedicado a los tributos en particular, se hecha en falta una reforma fiscal en profundidad, que, además de evitar la mencionada espiral, incremente la eficiencia recaudatoria del sistema y que distribuya de forma más justa la carga tributaria.

El segundo, estará dedicado a la reforma de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT).

2. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

2.1. El contrato o pacto sucesorio

El proyecto modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF), con la finalidad de que el adquirente de un bien a través de un contrato o pacto sucesorio se subrogue en el valor y fecha de adquisición que tenía en el causante, siempre que el mismo se transmita antes del fallecimiento. En definitiva, se impide una actualización de los valores y fechas de adquisición del elemento adquirido, toda vez que el transmitente no tributa en el IRPF, ya que se trata de modalidades de sucesión mortis causa, estando exenta la denominada “plusvalía del muerto”.

2.2. Las monedas virtuales

En relación con las monedas virtuales, se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a su tenencia y operativa. De un lado, una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen sus titulares, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan su tenencia y utilización, incluidos los proveedores de servicios de cambio si también prestan el de tenencia.

De otro y para estas mismas personas o entidades, se establece la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre estas monedas (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. La misma se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas.

2.3. Los seguros de vida

En los seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión, se adaptan los requisitos exigibles para que no resulte de aplicación la regla especial de imputación temporal para aquellos, en concordancia con las últimas modificaciones normativas aplicables a las entidades aseguradoras.

También se procede a homogeneizar el tratamiento de las inversiones en determinadas instituciones de inversión colectiva [fondos y sociedades de inversión cotizados (ETF)], con independencia del mercado, nacional o extranjero en el que coticen. Así, se extiende, a las instituciones de inversión colectiva cotizadas que también lo hagan en bolsa extranjera, el tratamiento de las que lo hacen en las bolsas españolas respecto a la no aplicabilidad del régimen de diferimiento.

3. El Impuesto sobre Sociedades

3.1. La transparencia fiscal internacional

La Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio, establece normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (conocida, por sus siglas en inglés, como ATAD), aplicables al Impuesto sobre Sociedades, siguiendo las recomendaciones de la OCDE.

El proyecto incorpora los aspectos de la Directiva relativos al nuevo régimen de transparencia fiscal internacional y a la imposición de salida (exit tax). Con relación a la primera, la imputación de rentas afecta no solo a las obtenidas por entidades participadas por el contribuyente, sino también a las procedentes de sus establecimientos permanentes en el extranjero. Por otro lado, la imputación se extiende a rentas hasta ahora no previstas, como son las derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o de actividades de seguros, bancarias y otras de carácter financiero.

3.2. El impuesto de salida

Por lo que respecta al impuesto de salida, en primer lugar, se prevé un derecho del contribuyente a fraccionar su pago a lo largo de cinco años, cuando el cambio de residencia se efectúe a otro Estado miembro de la Unión Europea o un tercer país que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Actualmente, la norma española es más favorable para el contribuyente en estos casos, ya que contempla un aplazamiento hasta que los activos afectados sean transmitidos a un tercero.

En segundo lugar, se introduce un nuevo supuesto de generación del impuesto para el caso de que se produzca un traslado, no de un elemento aislado –esta es la previsión actual de la norma española-, sino de “la actividad” realizada por el establecimiento permanente.

Por último y cuando el traslado de activos haya sido objeto de una imposición de salida en un Estado miembro, la norma proyectada señala que el valor determinado por este último será aceptado como valor fiscal en España, salvo que no refleje el de mercado.

3.3. Los paraísos fiscales

En otro orden de cosas, el proyecto adecúa el término de paraísos fiscales al de jurisdicciones no cooperativas, atendiendo a criterios de equidad fiscal y transparencia, identificando aquellos países y territorios caracterizados por facilitar la existencia de sociedades extraterritoriales dirigidas a la atracción de beneficios sin actividad económica real, la existencia de baja o nula tributación, su opacidad y falta de transparencia, inexistencia de normativa de asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria aplicable, ausencia de un efectivo intercambio de información tributaria con España o por los resultados de las evaluaciones sobre la efectividad de los intercambios de información.

También se identifican los regímenes fiscales preferenciales que resulten perjudiciales, establecidos en determinados países o territorios que facilitan el fraude fiscal.

Con estos criterios, el Ministerio de Hacienda adoptará las disposiciones necesarias para la publicación de la relación de países, territorios y regímenes perjudiciales. Dicha lista será dinámica, en el sentido de que aquellos podrán entrar y salir en función del efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos.

4. El Impuesto sobre el Patrimonio

La Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, es objeto de modificación, en primer lugar, para añadir cómo deben valorarse los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tiene la facultad de ejercer el derecho de rescate. Con ello se evita que se pueda eludir la tributación por los seguros de vida-ahorro cuyo contenido patrimonial es indudable.

En segundo lugar, se establece una nueva regla de valoración para los supuestos en que se perciben rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida.

5. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por una parte, se modifica la regulación de la acumulación de donaciones, para incluir los supuestos de contratos y pactos sucesorios que produzcan adquisiciones en vida del causante.

Por otra parte, se extiende la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la normativa autonómica a todos los no residentes, ya sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un tercer Estado. Se acomoda, de este modo, la regulación del impuesto a la jurisprudencia recaída, que considera aplicable a estos sujetos la libertad de movimientos de capitales consagrada en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

6. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Debido a la existencia de interpretaciones contradictorias entre sí, tanto en el ámbito judicial, como en el administrativo, respecto a la sujeción o no a la modalidad de transmisiones patrimoniales de este impuesto de las operaciones de las compras a particulares de artículos de oro y joyería por parte de comerciantes de este sector empresarial, se despejan las dudas en la delimitación del hecho imponible del tributo. De esta forma, se afirma expresamente su sujeción.

7. El valor de referencia como norma común a estos tres últimos tributos

Según se indica en la Exposición de Motivos, para evitar la fuerte litigiosidad en estos tres tributos se modifica su base imponible, sustituyendo el valor real por valor, equiparándose este último al de mercado. En el caso de bienes inmuebles, será el de referencia previsto en el Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

En realidad, lo que se hace con esta modificación es sortear la extensa jurisprudencia del Tribunal Supremo, que introduce requisitos muy estrictos para las comprobaciones de valor. En primer lugar, rechaza que se pueda acudir exclusivamente, por su generalidad, al método de multiplicar el valor catastral por un coeficiente. En segundo lugar y en el caso de utilización del método de dictamen de peritos, exige, con carácter general, la visita física del inmueble. Por último y en estos mismos casos, se impone la necesidad de motivar, de manera concreta y no por referencia a módulos generales, cómo se obtiene el valor del inmueble.

Dichos requisitos dificultaban a las Administraciones tributarias autonómicas la práctica de comprobaciones de valor, generando múltiples litigios con resultado favorable, en muchos casos, a los contribuyentes.

A fin de evitar dicha situación, se pretende objetivar la base imponible mediante el recurso al valor de referencia. Este último será fijado por el Catastro, cuya normativa también se modifica, tomando los precios de las compraventas inmobiliarias comunicados por los fedatarios públicos, sin que pueda superar el valor de mercado. Partiendo de estos datos, el Catastro elaborará un mapa de valores, donde identificará la delimitación de ámbitos territoriales homogéneos de valoración, a los que asignará módulos de valor medio de los productos inmobiliarios representativos. Sobre esta base, dicho organismo, con periodicidad anual, aprobará, a través de resolución, los elementos precisos para su determinación en cada inmueble.

La anterior resolución es la que el contribuyente podrá impugnar mediante recurso de reposición o reclamación en vía económico-administrativa, pero no la fijación concreta del valor de referencia, que se publica a efectos meramente informativos. Del mismo modo, si en una comprobación posterior la Administración practica una liquidación aplicando el valor de referencia, superior al declarado por el interesado, este solo podrá discutir si el fijado por aquella se corresponde o no con el de referencia, lo que será certificado por el Catastro.

Como puede observarse, se limitan, en gran medida, las posibilidades de defensa de los obligados tributarios, que deberán ejercerlas con ocasión se la publicación de la resolución que fije los elementos para la determinación del valor de referencia. Pero dicha resolución, por su abstracción –no fija los valores concretos- y su desconexión con posibles transmisiones posteriores, no será recurrida en la mayor parte de los casos.

Para el supuesto en que no se disponga, o no sea posible certificarlo, se establece la regla alternativa para la determinación de la base imponible. En el caso de inmuebles, será el mayor de dos valores, el declarado o el de mercado. Este último se define como el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas.

Para finalizar, también se modifica, el Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, introduciendo el valor de referencia en su art. 314.

8. El Impuesto sobre el Valor Añadido

8.1. El régimen de responsabilidad en las operaciones aduaneras

En primer lugar, se actualiza el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago del impuesto, definido actualmente para los agentes de aduanas, para incluir a las personas o entidades que actúen en nombre y por cuenta del importador.

En segundo lugar y para delimitar el ámbito de la responsabilidad solidaria o subsidiaria derivada de las liquidaciones aduaneras, se sustituye el término “recinto aduanero” con la finalidad de clarificar que aquella alcanza a los procedimientos de declaración y de verificación de datos de declaraciones aduaneras.

Esta responsabilidad deja de ser exigible cuando las actuaciones de control tributario se realizan con posterioridad al levante o despacho aduanero, y sin utilizar unas fuentes de comprobación ajenas a los datos y antecedentes obrantes en la Administración Tributaria o de los datos o antecedentes derivados de la mercancía, declaración y documentos que la integran.

8.2. El régimen especial de grupos de entidades

En los grupos de entidades y en cuanto a los incumplimientos de las obligaciones específicas del régimen, el sujeto infractor pasa a ser la entidad dominante, ya que es la obligada a su cumplimiento.

8.3. Los titulares de los depósitos distintos de los aduaneros

Por último, se extiende el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda tributaria que alcanza a los titulares de los depósitos distintos de los aduaneros correspondiente a la salida o abandono de los bienes de estos depósitos, a los bienes objeto de Impuestos Especiales, excluidos hasta la fecha, para evitar que los beneficios del régimen se utilicen de forma fraudulenta para realizar compras exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) al amparo del régimen, con devengo del Impuesto a la salida pero sin ingreso del mismo ante la Hacienda Pública.

Ahora bien, tratándose de productos objeto de los Impuestos sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, esta responsabilidad no será exigible al titular del depósito cuando la salida o el abandono de los bienes se haya realizado por una persona o entidad autorizada al efecto que conste en el registro de extractores de estos productos, registro administrativo donde deben inscribirse dichas personas o entidades y que se crea con dichos efectos.

9. El Impuesto General Indirecto Canario

Dos cuestiones son objeto de modificación en el Impuesto General Indirecto Canario. Respecto de la primera, se incorporan las modificaciones incluidas en el IVA en materia de responsabilidad tributaria en el ámbito de las liquidaciones aduaneras.

Respecto de la segunda, se tipifica como infracción tributaria el retraso o incumplimiento de la llevanza de los libros registros a través de la sede electrónica Agencia Tributaria Canaria mediante el suministro de los registros de facturación, y se establece la sanción tributaria correspondiente.

10. Los Impuestos Especiales

10.1. Depósitos fiscales

La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, se modifica en relación con los de fabricación. Así y para que el titular de un depósito fiscal obtenga la correspondiente autorización que le habilita para operar como tal, es preciso que en dicho establecimiento se realicen operaciones efectivas de almacenamiento de productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación.

10.2. Infracciones y sanciones

Se establecen nuevas infracciones. La primera, una grave por la existencia de diferencias en menos de productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación, que excedan de los porcentajes establecidos reglamentariamente.

La segunda, también grave, para los casos en que, incumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y en su normativa de desarrollo necesarios para la aplicación de determinados beneficios fiscales, no se justifique el uso o destino dado a los productos por los que se hayan aplicado.

La tercera, una leve en caso de que los productos se hubieran destinado a un fin que justifica la exención o la aplicación del tipo impositivo reducido.

Estas dos últimas infracciones se introducen, también, en la normativa reguladora del Impuesto Especial sobre el Carbón y el Impuesto Especial sobre la Electricidad.

11. Tributos sobre el juego

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, es objeto de modificaciones para coadyuvar a la lucha contra el fraude en el entorno de las actividades que desarrolla.

En primer lugar, varias de ellas pretenden habilitar mecanismos adecuados para colaborar en la prevención y la lucha contra la manipulación de las competiciones deportivas y combatir el fraude que puede producirse en las apuestas relacionadas con las mismas.

En segundo lugar, se amplía el elenco de entidades a las que la Autoridad encargada de regulación del juego puede realizar requerimientos de información. A la par se exige, a los operadores de juego, colaborar en la lucha contra el fraude mediante la elaboración de un manual que incluya procedimientos y medidas específicos (manual de cumplimiento normativo).

En tercer lugar, se introducen nuevos tipos infractores o se modifica alguno de los actualmente existentes, con la finalidad de sancionar prácticas fraudulentas de los participantes en los juegos, de los propios operadores o de proveedores o intermediarios, vulneraciones de las disposiciones vigentes en materia de juego responsable y de protección a los jugadores e incumplimientos de requerimientos de información realizados por la autoridad encargada de su regulación.

En cuarto lugar, esta última ha de publicar, en su página web, información singularizada asociada al juego no autorizado.

Por último, se reconoce, de forma expresa, el especial deber de colaboración con la Administración Tributaria de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A. Dicho deber podrá instrumentalizarse a través de un convenio a suscribir con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

12. Los impuestos locales

12.1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Las medidas que se incorporan en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles van dirigidas a dotar a la Dirección General del Catastro de procedimientos más eficaces, a los efectos de que la información catastral responda a los principios de generalidad y justicia tributaria.

En primer lugar, se amplían los supuestos de incorporación de nuevas construcciones y alteraciones mediante comunicación de Administraciones Locales y entidades gestoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles sin necesidad de que se obliguen por ordenanza fiscal, en lo que se refiere a actos sujetos a licencia o autorización administrativa. Igualmente, se habilita un régimen adicional de comunicaciones en virtud del cual la información suministrada queda amparada por la exención de la obligación de declarar, siempre que se cuente con toda la documentación acreditativa de la correspondiente alteración.

En segundo lugar, se trasladan los efectos del procedimiento de subsanación al momento en el que la Administración tributaria tiene constancia de la discrepancia entre la descripción catastral y la realidad, facilitando el ajuste a la evolución de la realidad inmobiliaria.

Por último, se adapta la regulación del valor de referencia de la Dirección General del Catastro, ya analizado.

12.2. El Impuesto sobre Actividades Económicas

En el Impuesto sobre Actividades Económicas, de un lado, se actualizan las referencias normativas para la consideración de grupo de sociedades y se aclara que la regla para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios ha de aplicarse con independencia de la obligación de consolidación contable.

De esta forma, se sale al paso, de nuevo, de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera que, bajo la redacción actual, la acumulación de las cifras de negocio –a efectos de determinar si se alcanza el umbral de un millón de euros- en caso de grupo sólo se aplica en los supuestos de consolidación contable.

De otro y para evitar discrepancias con el Derecho comunitario, se establece que la exención en el Impuesto para las personas físicas se aplica tanto a los residentes como a los no residentes.

Accidente de trabajo en el domicilio del trabajador por causas no conectadas directamente a la infraestructura que la empresa le facilita

Este contenido ha sido extraído del ebook Preguntas y respuestas en materia laboral en el contexto de la crisis actual

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elderecho.com

En este ebook se ofrecen todas las respuestas relacionadas con ERTE, ERES y despidos. Cuestiones sobre la Ley Concursal. Así como sobre compliance laboral y protección de datos. Sin olvidar, el teletrabajo y trabajo a distancia.

En el Congreso Laboral organizado por Lefebvre, gracias al análisis de los expertos que participaron, así como los asistentes que realizaron diferentes consultas, se ofreció y expuso una visión de cómo estaba afectando al ámbito laboral la crisis sanitaria, y cuáles eran las principales dudas que se estaban generando tanto para trabajadores como para empresarios.

«A las empresas nos preocupa todo el tema de prevención de riesgos cuando no tienes conocimiento exacto de las instalaciones, los medios y demás, por mucho que se haya facilitado. Y otra preocupación es si estás trabajando en casa y te vas a tomar un café al bar de abajo y al subir tienes una incidencia, ¿eso es ‘in itínere’ o no?

Se abre otro mundo y la norma no despeja en gran medida estas dudas. O si estás en tu sitio de trabajo, vas al servicio y tienes un tropiezo, te caes y tienes una rotura, por lógica debería ser considerado un accidente de trabajo.

Yo creo que debemos remitirnos a la ley de prevención de riesgos laborales. Hay que distinguir la zona de trabajo de las zonas comunes o zona privada del trabajador.
En el caso que comenta Marina, si te caes en el baño, eso es una zona privada del trabajador y no se consideraría accidente de trabajo ni responsabilidad de la empresa. Pero si tengo codo de tenista o la lesión del túnel carpiano por el uso del ratón, podríamos estar hablando de riesgos ergonómicos, de si no se han realizado correctamente la evaluación de riesgos, etc.

Habría que hacer un informe de la investigación del accidente para ver si se ha producido por falta de medidas de prevención. En cuanto al accidente ‘in itinere’, hay mucha jurisprudencia de cuándo se considera y cuándo no, si ya ha empezado el desplazamiento o si el accidente se produce antes de salir de casa, pero hay que distinguir entre zona privada y zona de trabajo, la evaluación de riesgos, cómo se ha producido el accidente y si ha habido falta de medidas de prevención», estas son algunos de los temas que se trataron en la mesa sobre teletrabajo.

Descarga de forma gratuita el ebook «Preguntas y respuestas en materia laboral en el contexto de la crisis actual«.

La calefacción central se apagará en 2023

Casi millón y medio de viviendas en España están obligadas a instalar contadores o repartidores de costes

Repartidor de costes en un radiador.

elpais.com

Pagar solo por la calefacción que cada uno, propietario o inquilino, consume en su vivienda es una de las razones que ha llevado al Gobierno a aprobar, tras seis años de retraso, la norma que regula la instalación de contadores individuales en edificios con sistemas centralizados. El nuevo decreto, que entró en vigor el 7 de agosto, da un plazo máximo de tres años para adaptarse.

Así, antes de mayo de 2023, 1,4 millones de viviendas tendrán que contar con dispositivos (contadores y repartidores) que midan el consumo en los edificios que tienen calefacción centralizada, según la Asociación Española de Repartidores de Costes de Calefacción (Aercca). La nueva normativa no afectará a todos los bloques con calefacción central que existen en España (1,7 millones de viviendas tienen este sistema, según la OCU), sino solo a los construidos con anterioridad a 1998 —los posteriores a esta fecha ya están obligados por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios—; y que, además, no estén ubicados en zonas climáticas exentas por la norma (se corresponden a las más cálidas, esto es, islas y litoral mediterráneo).

Tampoco es de obligado cumplimiento en las fincas donde la instalación de estos dispositivos no sea técnicamente viable (por ejemplo, si el sistema de calefacción es por monotubos en serie, ventiloconvectores o aerotermos) o si la inversión no se puede amortizar con los ahorros conseguidos en un máximo de cuatro años. “Se debe solicitar a la empresa mantenedora un estudio técnico previo y, si resulta positivo, encargar un estudio económico que analice la rentabilidad de la instalación. Si ambos resultan positivos, la instalación es obligatoria”, cuentan desde el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid. Las empresas tienen que realizar estos estudios de forma gratuita.

A priori, se debe instalar un contador, pero si no es posible se colocará un repartidor de costes en cada radiador. La diferencia es que en el caso del contador se coloca uno por vivienda y mide directamente la calefacción en kWh, mientras que los repartidores se ponen en cada radiador y miden unidades de consumo que luego se utilizan para hacer el reparto de los costes de calefacción entre los vecinos. Se pueden adquirir en régimen de venta o alquiler. Mientras que cada repartidor instalado cuesta unos 30 euros, un contador supera los 250 euros. El alquiler de estos dispositivos, con servicio de mantenimiento incluido, sale por siete euros al mes.

“La forma más sencilla de cumplir la normativa es poner un contador a cada vecino, pero esto solo es técnicamente posible en las calefacciones dispuestas en anillo —cada vivienda tiene su acometida de agua y sus radiadores están conectados entre sí formando un anillo—”, explica Enrique García, portavoz de la OCU. Solo existen 600.000 viviendas en España con este modelo. En cambio, hay más de un millón de pisos cuyas instalaciones de calefacción están distribuidas en columna —los radiadores de las distintas casas están unidos entre sí de arriba abajo—, en las que no es viable poner un contador y que requerirán la instalación de un repartidor de costes. Con todo, “menos de un 5% de los edificios quedarán exentos de la obligación de poner contadores o repartidores de costes”, asegura Ignacio Abati, presidente de Aercca y director general de la empresa Ista.

180.000 pisos

En los últimos cinco años, adelantándose a la normativa, se han instalado contadores o repartidores en 180.000 pisos en España, calculan en Aercca. Javier Martínez ha colocado repartidores en su vivienda de Zaragoza, de común acuerdo con el resto de los vecinos. Se instalaron en junio de 2014 en su edificio de casi 50 años y desde entonces el ahorro en gas que se ha registrado en esta comunidad de propietarios se mueve entre un 20% y 22% cada año. El Gobierno estima que hacer uso de estos dispositivos puede suponer un ahorro medio del 24%.

Javier paga en su piso de 70 metros cuadrados una media de 135 euros durante los seis meses de encendido de la calefacción (de noviembre a abril). Antes, el desembolso llegaba a los 410 euros, por lo que el ahorro obtenido ha sido de 275 euros. Esta comunidad tiene los dispositivos en régimen de alquiler y paga unos 60 euros al año por vivienda.

Sin embargo, no todos los usuarios tienen la percepción de estar ahorrando. “Al comprobar el consumo en la factura, llama mucho la atención y se provoca esa curiosa sensación de que se paga más. Aunque, la experiencia dice que en términos de calor se ahorra”, argumenta Salvador Díez, presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas. Con este sistema, los propietarios reciben una factura más, la de calefacción, que antes no generaban porque estaba incluida en la cuota de comunidad. “En el recibo aparecen además de los consumos propios, comparativas con respecto a otros anteriores o a consumos de referencia en viviendas similares”, explica Abati.

Para el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) esta errónea percepción de no ahorrar se debe a la experiencia del usuario: “Cuando se realiza este tipo de instalaciones los usuarios adoptan medidas para ahorrar (regulan la temperatura en el interior de la vivienda, ajustan los horarios de funcionamiento de la calefacción…) y de esta forma reducen la factura energética. Lógicamente aquellos que no adoptan un papel activo en pro del ahorro energético, seguirán teniendo la misma factura que antes”.

Si se pretende lograr que la medida sea realmente eficaz, es imprescindible actuar sobre el conjunto, es decir, además de contadores o repartidores, colocar válvulas termostáticas en los radiadores de manera que cada vecino pueda regular la emisión de calor, reduciendo o ajustando el consumo a las estancias, temperaturas y horarios que necesite. “También habrá que hacer una regulación completa de toda la instalación para adecuarla a las nuevas pautas de funcionamiento, para lo cual se deberán instalar bombas de caudal variable o variadores de frecuencia y, en general, proceder a un equilibrado hidráulico de la instalación, lo que evitará problemas de ruidos”, considera Miguel Ángel Sagredo, asesor jurídico de la Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y la Energía (Agremia).

Aunque no existe una obligación inmediata de adaptar las viviendas de cara al próximo invierno, ya que las primeras instalaciones en las zonas más frías (Soria, Burgos, León…) deberán llevarse a cabo antes de mayo de 2022, no hay que relajarse. Al menos 15 meses antes de la fecha obligatoria —diferente para cada zona climática en función de su situación y el número de viviendas—, las comunidades de propietarios deberían solicitar los presupuestos para cumplir con la nueva normativa. En la ciudad de Madrid, por ejemplo, donde la fecha tope para instalar los contadores es octubre de 2022 o marzo de 2023, dependiendo del número de viviendas, los plazos para solicitar los presupuestos son antes del 1 de julio de 2021 para edificios de 20 o más viviendas y antes del 1 de diciembre de 2021 para edificios de menos de 20 pisos.

Obras o reparaciones estructurales, únicos puntos en las juntas de vecinos

lavanguardia.com

Las obras que no se pueden posponer, como la eliminación de barreras arquitectónicas o reparaciones estructurales de los edificios, son los únicos asuntos que justifican hoy en día las juntas de comunidades de vecinos, que han dejado de celebrar las reuniones ordinarias anuales para el cambio de presidente o informar del estado de las cuentas.

Cuando se cita para una reunión, muchos vecinos delegan su voto en el presidente, otro vecino u otra persona para no asistir por miedo a la concentración de personas, ya sea por ser de riesgo ante el covid-19 o por otros motivos relacionados, según explica el presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón, Sebastián Cucala.

Pero también se dan casos en que se convocan juntas a pesar de la situación y de que no es aconsejable la concentración de personas, aunque lleven mascarilla y guarden la distancia personal.

En general, las juntas se convocan para tratar asuntos que requieren de una aprobación que no puede esperar, como la eliminación de barreras arquitectónicas, actuaciones que están subvencionadas por la Generalitat y sujetas a unos plazos de ejecución.

Si no se aprobara la obra por los vecinos se perdería la posibilidad de percibir ayudas, por lo que es uno de los temas inaplazables objeto de las reuniones de vecinos, según señala Cucala a EFE.

Las reparaciones estructurales o de elementos que pueden causar algún perjuicio también entran en estas reuniones, así como las reclamaciones a propietarios con deudas, ya que la ley exige que haya acuerdo de la junta donde se certifique la existencia de esa deuda.

Hay fincas con un nivel elevado de morosidad y se han celebrado juntas para realizar esa liquidación de deuda, paso previo al procedimiento por vía judicial.

Además, las obras en zonas comunes que estaban previstas anteriormente al estado de alarma, se reanudaron o se iniciaron en el momento en que las empresas de actividades no esenciales pudieron retomar la actividad y, es más, algunas comunidades han apremiado a realizar las obras cuanto antes ante el temor a otro confinamiento general.

Sin embargo, más allá de estas cuestiones urgentes, la pandemia ha eliminado las reuniones ordinarias anuales para exponer el estado de las cuentas y renovar cargos y se posponen hasta que la situación lo permita, y los presidentes de las comunidades «lo están entendiendo y siguen en el cargo», ha expuesto el presidente del Colegio de Administradores de Fincas.

Al no celebrarse estos encuentros, los administradores transmiten las comunicaciones con los vecinos a través del correo electrónico u ordinario. EFE

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