El Tribunal Superior de Madrid ha confirmado la procedencia del despido de una mujer embarazada que robó datos de su ordenador el día que le notificaron que debía abandonar la empresa. El primer despido fue declarado nulo por la justicia, pero no lo es – ni tampoco improcedente – el segundo, estima el tribunal. Se vulneró la confianza de la empresa cuando la relación laboral no dejó de existir. Así lo ha dictado la Sala de lo Social en la sentencia de 30 de septiembre de 2020 (863/2020).
El despido cautelar, o también conocido como «despido dentro del despido», es perfectamente lícito cuando el trabajador, que está recurriendo el primer despido, infringe sus deberes laborales básicos.
En la medida en que un despido improcedente no produce la extinción automática de la relación laboral hasta que el empleador ejercita su opción por la indemnización o la readmisión, durante este intervalo es posible que se produzca otro despido basado en hechos diferentes. Y si esto puede suceder con los despidos improcedentes, con más razón podrá ser si se está dilucidando en el juzgado un despido que es declarado nulo. Porque en este caso la relación laboral no se ha interrumpido siquiera.
La actora fue despedida por causas organizativas y productivas, y finalmente fue anulado porque estaba embarazada. Pero el mismo día de su primer despido, alegando que necesitaba recoger sus documentos personales del ordenador, procedió a reenviar a su cuenta personal de correo electrónico archivos sensibles de la empresa relacionados con los clientes. Esta es la razón por la que de nuevo la empresa basa el segundo despido, ahora por motivos disciplinarios.
La relación laboral no se extingue
El juzgado consideró que los hechos sancionados no ocurrieron durante la relación laboral, sino que al estar la misma ya extinguida, no podía la empresa efectuar ese segundo despido.
Quitando la razón al Juzgado, el magistrado entiende que es posible este segundo despido efectuado “ad cautelam” en tanto la relación continuaba viva. No se había extinguido aún. Y si es así, tanto la trabajadora debe continuar respetando los deberes laborales, como el empresario a su vez ostenta el poder disciplinario en caso de incumplimiento.
Durante ese lapso en el que la relación laboral no se ha interrumpido (durante la tramitación judicial y hasta que se produce la readmisión), el empleador mantiene sus facultades sancionadoras respecto de la actora que ha infringido deberes tan básicos como la buena fe, al extraer información confidencial, conducta totalmente contraria a las normas internas de la empresa.
Que la empresa de a los trabajadores acceso a las bases de datos, precisamente para el desempeño de sus funciones, no supone un permiso para disponer particularmente de los datos. No podía la trabajadora copiar, enviar o utilizar los apuntes obtenidos en su propio beneficio.
El deber de confidencialidad y lealtad ha sido vulnerado de forma flagrante y con engaño, ya que, con la excusa de sacar del ordenador de la empresa archivos personales, lo que hizo fue autoenviarse a su correo privado toda la documentación, sin que ello estuviese permitido. No puede decirse que la empresa fuese tolerante con este tipo de actuaciones por el hecho de que a los empleados se les permitiese llevarse los portátiles a casa con las bases de datos, porque ello se hacía siempre pensando en el buen hacer de todos. Tampoco hubo dejadez porque se le permitiese acceder al equipo personal en el momento de despido, porque si bien los jefes estaban presentes cuando accedió a su equipo, no la vigilaron en atención a su derecho a la intimidad.
Y por último, también se rechaza que la sustracción de documentación fuese como acto preparatorio de cara a un potencial juicio, como defensa a las posibles imputaciones que pudieran realizarle, porque el primer despido fue por causas objetivas, y dichos datos no hubieran servido de prueba alguna. Pero es que aunque ello fuese así, debía haber pedido los documentos a través del juzgado y no actuar por cuenta propia.
Por ello, el Tribunal estima el recurso y declara la procedencia de este segundo despido.
A la hora de adquirir una vivienda, uno de los trámites más comunes para conseguir esa casa que tanto te gusta es concretar un preacuerdo entre ambas partes. Existe la opción de firmar un contrato de reserva o uno de arras. aunque hayas oído que son lo mismo, por garantizar compra de un inmueble, la realidad es que no lo son. El Blog de Bankia publicó hace unos meses un post donde se aclaran las diferencias entre uno y otro, y que pasamos a resumir.
“La diferencia principal es que el contrato de reserva es un contrato, mientras que el de arras es una especie de acuerdo legal. Por ello, el contrato de arras tiene la opción de anular el acuerdo una vez que se haya pagado lo firmado, mientras que el de reserva no”, aclaran desde la entidad bancaria.
Contrato de reserva
En este caso se trata de un contrato de obligado cumplimiento, dado que no se puede rescindir según la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles 28/1998, reflejada en el BOE 14/07/1998. El comprador reserva la vivienda con el pago de una señal, que suele rondar entre el 1% y el 5% del precio de la transacción.
Con este contrato tienes la ventaja de asegurarte de que la operación se va a producir, ya que la otra parte no puede echarse a atrás, salvo que exista una cláusula explícita que permita la recisión del contrato. Valora bien tus opciones tanto si eres el comprador como el vendedor.
Si eres el comprador consigues, por un lado, ratificar la transacción de esa vivienda que estás buscando, pero debes también tener claro de que vas a poder asumir el coste de la operación, y que ya cuentas con la financiación oportuna.
Si eres el vendedor, te garantizas cuánto dinero vas a recibir por parte del comprador y en qué momento debes entregar la propiedad. De hecho, es el tipo de contrato que suelen usar las inmobiliarias y constructoras, ya que supone una venta directa y obligada. Pero si encuentras una oferta mejor o te arrepientes de la operación, ya será demasiado tarde.
“Este tipo de contrato incluye una serie de puntos bien detallados, como el plazo para firmar las escrituras, el importe de la señal o el procedimiento de pago, que deberán ser cumplidos”, aclaran desde Bankia.
Contrato de arras
Este otro contrato también garantiza la compra de la vivienda en venta con la entrega de una señal a convenir entre las partes, pero existe la posibilidad de rescindir el contrato, con la oportunidad compensación por los perjuicios ocasionados.
Existen tres tipos de contratos de arras, con sus derechos y obligaciones pertinentes: arras confirmatorias, arras penitenciales y arras penales.
Las arras confirmatorias cumplen una función prácticamente idéntica al contrato de reserva. Si alguna de las partes no cumple lo firmado, la otra podrá acudir a los tribunales por los daños y perjuicios ocasionados.
Las arras penitenciales son las más comunes y extendidas en el mercado, y se encuentran bajo el paraguas del el artículo 1454 del Código Civil . Suponen un compromiso de compraventa, con la posibilidad de romperlo.
Si el que incumple el contrato es el vendedor perderá la fianza entregada a cuenta de las arras entregadas. Si es el vendedor el que decide no seguir adelante, deberá devolver al comprador el doble de las arras entregadas.
Las arras penales exigen un mayor cumplimiento del contrato, por lo que no permite desligarse del acuerdo de cualquier manera.
Los expertos ven un excesivo optimismo en el mercado por la inminente llegada de las diferentes vacunas contra el covid-19 y alertan de que su efecto todavía tardará meses en llegar a la economía.
Esta teoría es la que manejan analistas y gestores de fondos, que descartan que la situación económica pueda mejorar antes de mediados de 2021. En su opinión, la crisis todavía no ha tocado fondo y la única manera que tienen los países de frenar los contagios es a través de los confinamientos y las restricciones a la población, lo que a su vez tiene un impacto directo en la actividad.
Según Gilles Moëc, economista jefe de AXA Investment Managers, a pesar de que el mercado ha reaccionado fuertemente a las buenas noticias preliminares sobre las vacunas, “éstas no alterarán la trayectoria del crecimiento del PIB en la mayoría de las naciones desarrolladas antes de mediados de 2021″.
En su opinión, y teniendo en cuenta que la vacunación comenzaría en diciembre en el mejor escenario y que deben pasar tres semanas entre las dos inyecciones necesarias para completar el proceso, hay pocas razones para esperar una recuperación en el primer trimestre de 2021. “El panorama se aclararía a partir de primavera de 2021, pero la temporada turística de verano (vital para países muy expuestos al sector como España) dependerá de la capacidad de producción y de que se alcance la inmunidad colectiva», aclara Moëc.
El economista cree que los Gobiernos deberían poner en marcha más medidas de estímulo en los próximos meses, principalmente fiscales, ante el escenario de que las condiciones sanitarias no se puedan reestablecer a niveles normales hasta la segunda mitad de 2021.
Para Axel Botte, estratega de Ostrum, gestora que depende de la francesa Natixis, no hay duda de que “las vacunas son un punto de inflexión para los mercados y representan la luz al final de túnel”. Según el analista, “los mercados han elegido ignorar los riesgos a corto plazo y saltar directamente a lo que sería el nuevo equilibrio de un hipotético entorno poscovid”, aunque alerta de que “sin un control de la pandemia, el crecimiento económico seguirá con este patrón actual de avanzar a trompicones”.
El economista jefe de esa misma gestora, Philippe Waechter, también se ha pronunciado al respecto. Y opina que, aunque el ciclo económico se fortalecería con la vacuna, «la crisis no se ha acabado”, e insiste en que el impacto estructural provocado por la pandemia «será persistente» y «necesitará inversión pública«.
Waechtersostiene que las vacunas solo solucionan una parte del shock económico, ya que hay problemas estructurales que serán más duraderos, y advierte que todavía no sabemos con certeza cuándo terminará el golpe de la pandemia. De momento, la incertidumbre sigue siendo elevada, lo que está cambiando drásticamente los comportamientos de familias y empresas. Según el economista, “los hogares han ahorrado más de lo habitual, las empresas han dejado de invertir y los banqueros centrales han decidido comprar toda la deuda pública emitida por los Gobiernos. Y todo ello tiene efectos secundarios, ya que demasiado ahorro conduce a una menor demanda y a un mayor desempleo y la baja inversión conduce a un menor crecimiento potencial».
Tampoco prevén un impacto inmediato de las vacunas en la economía los expertos de la gestora Lazard Frères, que señala que “las noticias sobre una vacuna efectiva son claramente positivas. Sin embargo, todavía no se conoce con certeza la duración de la respuesta inmune tras la vacunación y aún queda por resolver los problemas de logística”. Según sus cálculos, la mejora económica no será realidad hasta la segunda mitad de 2021.
Por otro lado, Chris Iggo, CIO de AXA Investment Managers, sostiene que “los mercados quieren cotizar la ‘esperanza cíclica’, pero las economías occidentales están una vez más limitadas por la única respuesta que se tiene hasta ahora a los altos niveles de contagio por covid-19: los confinamientos”, recalca Iggo, quien también cree que “el peligro es que los mercados recaigan ahora en una fase de esperar y ver”.
El necesario apoyo monetario y los nervios de los inversores
Los analistas también resaltan la importancia de contar con el apoyo de los grandes bancos centrales, además de con estímulos fiscales.
“Los aportes de la política monetaria y fiscal y sus nuevos niveles de interacción son un soporte clave para la actividad económica y los mercados financieros”, según el CIO de AXA Investment Managers, mientras que Botte, el estratega de Ostrum AM, aclara que “es de capital importancia que los bancos centrales continúen mitigando los riesgos de liquidez relacionados con la duración de la pandemia”, como han venido haciendo hasta ahora. En su opinión, “las esperanzas en la recuperación gracias a las vacunas no son suficientes para forzar un cambio en la actual política monetaria”.
Desde la plataforma de inversión eToro también creen que la volatilidad seguirá presente en el mercado, y que se reflejará el nerviosismo general que sienten actualmente los inversores hasta que las vacunas estén disponibles para su uso generalizado.
Esa es la misma teoría que sostiene Lazard, que cree que “hasta que las vacunas permitan volver a la normalidad, la economía seguirá funcionando en un entorno de restricciones y muy por debajo de su potencial, y los nervios en los mercados seguirán a flor de piel”. Con este telón de fondo, concluye, “las medidas de apoyo de los gobiernos seguirán siendo clave para preservar la capacidad de producción. Los bancos centrales deberán centrarse en impulsar las finanzas de los estados y la combinación de las políticas fiscal y monetaria debería estimular los mercados financieros. Si se confirma, la perspectiva de un final de la crisis podría empujar el valor de los activos de riesgo al alza, dado la tendencia persistente de tipos de interés ultrabajos”.
La nueva normativa que regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios, y que afectará a las comunidades de propietarios con calefacción centralizada, trae también una facturación de los consumos diferente, más transparente y sencilla de entender para el consumidor.
Según la Asociación Española de Repartidores de Costes de Calefacción (AERCCA), esta norma, que obliga a estudiar la viabilidad técnica y económica de esta medida antes de la instalación de contadores o repartidores de costes de calefacción en las viviendas, facilita que el usuario disponga de una información más completa y fiable sobre sus consumos energéticos. En este sentido, los consumidores se encontrarán con nuevo recibo que sumar a los ya habituales de gas y luz: el de calefacción, que normalmente va incluido en la cuota de comunidad.
De esta manera, con la individualización de los consumos de calefacción, cada vecino, propietario o inquilino, pagará solo lo justo por lo que consume, y la comunidad quizás deje de sufrir las quejas de los vecinos del último piso que pasan frío porque no les llega el calor y de los ocupantes de los primeros o bajos que abren las ventanas de par en par porque no aguantan la calefacción.
“A diferencia de las facturas de luz y gas, que no aportan datos con un detalle suficiente para motivar en el usuario un cambio de sus hábitos de consumo, con el sistema de liquidación, el consumidor puede saber cómo, cuándo y dónde consume calefacción, en qué momento del día y en qué lugar (habitación)”, asegura Ignacio Abati, presidente de AERCCA y director general de ISTA.
Para que el usuario pueda mejorar sus hábitos de consumo, es muy importante la información que contiene la factura, sobre todo en cuanto al histórico de consumo, gráficas comparativas con respecto a los mismos periodos en años anteriores, así como el consumo de viviendas similares. Concretamente, la normativa obliga a que el recibo tenga la siguiente información:
Los precios reales actuales y el consumo real de la energía o el coste total de calefacción y las lecturas de los repartidores de costes de calefacción.
Información sobre el mix de combustible utilizado y las emisiones anuales correspondientes de gases de efecto invernadero, incluidos los usuarios finales suministrados por calefacción o refrigeración urbana de más de 20 MW. Asimismo, una descripción de los diferentes impuestos, gravámenes y tarifas aplicadas.
Comparaciones del consumo de energía actual del usuario final con su consumo del mismo período del año anterior, preferentemente en forma gráfica.
Información de contacto de las organizaciones de clientes finales, las agencias de energía u organismos similares, incluidas sus direcciones de internet, donde se puede obtener información sobre las medidas disponibles de mejora de la eficiencia energética, los perfiles comparativos del usuario final y las especificaciones técnicas objetivas de los equipos que utilizan energía.
Información relativa a procedimientos de reclamación pertinentes, servicios de defensa de los consumidores y mecanismos alternativos de resolución de litigios.
La comparación con el consumo medio del usuario final normal o de referencia de la misma categoría de usuarios.
Además, la normativa establece que las lecturas de los dispositivos (contadores o repartidores de costes) serán remotas, sin necesidad de que las empresas tengan que entrar en la vivienda, y las liquidaciones, durante la temporada de calefacción, mensuales. También los usuarios deben tener acceso gratuito y por internet a sus propios datos de consumo.
Parte delantera del nuevo recibo de calefacción / ISTA
Victoria Ortega, presidenta del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), ha afirmado que la lucha contra el blanqueo de capitales es una prioridad para la abogacía.
Y ha destacado que el secreto profesional de la abogacía es un derecho que no debe ser conculcado en este tipo de situaciones: «El fraude fiscal no se combate criminalizando profesionales y profesionales. No se pueden amputar derechos como el secreto profesional. No vamos a renunciar a la defensa del secreto profesional».
Han sido palabras pronunciadas con rotundidad por Ortega en las séptimas jornadas por el CGAE sobre prevención de blanqueo de capitales, celebradas ayer, en las que se abordó la problemática de la abogacía en este entorno.
En este marco, el CGAE, desde su Subcomisión de Prevención del Blanqueo de Capitales ha avanzado lo que será el Organo Centralizador de Prevención (OCP) de blanqueo de capitales.
La idea final es proteger el secreto profesional del abogado en el ejercicio de su actividad profesional.
La ONU habla de 1,37 billones de euros, lo que equivale el 2,7 de la riqueza mundial. Es un delito para la democracia y las sociedades libres. «Es imprescindible el compromiso de todos y de la sociedad para luchar contra él», ha señalado.
Sobre estas líneas Victoria Ortega, presidenta del CGAE, y José Ramon Navarro, presidente de la Audiencia Nacional. Foto: CGAE.
Por su parte, José Ramón Navarro, presidente de la Audiencia Nacional, invitado al acto de apertura del evento, ha comendato que aun hay retos pendientes no resueltos ni por la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo, ni por su Reglamento de 2014.
Recordó que su regulación en el Código Penal ha sido reciente y que el articulo 301 de dicho Código señala la posible comisión del delito de blanqueo de forma imprudente. Esto hace que los sujetos obligados tengan que hacer diligencia debida, sino podría haber negligencia.
Navarro también ha recordado que «este delito de blanqueo lo pueden cometer también las personas jurídicas -solo hay 30 delitos que pueden cometer las personas jurídicas- y es un delito que es perseguible en España aunque el delito precedente se haya hecho de forma total o parcial en el extranjero».
En estas jornadas se ha insistido en que los abogados tienen obligaciones de diligencia debida, necesidad de identificar el titular real, de comprobar el negocio en concreto y su seguimiento al ser sujetos obligados por la normativa antiblanqueo.
Un segundo grupo de información, tanto al SEPBLAC, otras medidas de control interna, desde el nombramiento de un representante legal al SEPBLAC y obligaciones de la inscripción del registro mercantil de determinadas agrupaciones de abogados o la necesidad que esas personas necesitan unas normas especificas para el blanqueo de dinero.
Al mismo tiempo la trasposición de la 5º Directiva, intensifica la colaboración con la Agencia Tributaria. El secreto profesional es un derecho del ciudadano y no del cliente. Debe ser defendido de forma clara siempre que no colisione con principios penales y necesita un marco legal de protección, indicaron los expertos.
Para Navarro, «es lógico que los abogados creen su registro de titularidades reales y organismo centralizador del blanqueo. Esperamos que no tengan los problemas que en su día tuvieron registradores y notarios».
Navarro reconoce que Europa está implicada en la lucha contra el blanqueo, como se puede ver con la 5ª Directiva. «Ahora se habla de un supervisor único o un derecho único. Se trata de trabajar de forma armonizada posible».
Blanqueo de capitales y abogacía, una relación compleja
En una de las mesas redondas de este encuentro participaron Adriana de Buerba, miembro de la Subcomisión de Prevención del Blanqueo de Capitales del Consejo General de la Abogacía Española y socia del área de Derecho Penal Económico de Pérez-Llorca desde enero de 2010.
Junto a ella, Luis Fernández del Pozo, registrador mercantil, doctor en Derecho y catedrático por la Universidad de Cataluña, y Jesús Pellón, presidente de la Subcomisión de Prevención del Blanqueo de Capitales del Consejo General de la Abogacía Española.
La intervención de la abogada de Pérez-Llorca sirvió para explicar el futuro funcionamiento del órgano centralizado de prevención de la abogacía (OCP).
Adriana de Buerba, socia penal económico de Pérez-Llorc y miembro de la Subcomisión de Prevención del Blanqueo de Capitales del CGAE.
«Creemos que ayudará a los abogados con sus obligaciones en materia de prevención del blanqueo. Va a ayudar a proteger el secreto profesional de los abogados desde estas obligaciones».
Para esta experta, «contar con un organismo de este tipo supondría crear un protocolo común para todos los letrados y ofrecería seguridad jurídica para cumplir las obligaciones de prevención del blanqueo. Al mismo tiempo se impartiría una formación colegiada a todos los letrados para que cumplieran la obligación. Obligación que supondría un ahorro de costes».
Con la OCP se analizarán las operaciones sospechosas de blanqueo de capitales. Los abogados se encuentran con problemas sobre todo en relación con el secreto profesional de sus clientes. Este OCP es una herramienta muy útil sobre comunicaciones concretas sin poner en riesgo dicho secreto profesional al ser intermediario entre el abogado y las autoridades.
Adriana de Buerba ha recordado que en el artículo 27 de la Ley de Prevención del Blanqueo se recoge que cualquier sujeto obligado puede poner en marcha este tipo de entidades. «Falta una Orden Ministerial de Economía para que se ponga en marcha. La abogacía lleva trabajando en este tema los últimos diez años».
También ha señalado que los abogados y su ejercicio de derecho de defensa y secreto profesional esta protegido a nivel constitucional. «Al mismo tiempo no todo lo que hacen los abogados está sujeto a la prevención del blanqueo de capitales. El derecho a la defensa está exento, lo dice el artículo 22 de la Ley de Prevención del Blanqueo de 2010″.
En los tres últimos años la abogacía ha comunicado al SEPBLAC, órgano del Tesoro que fiscaliza todas las posibles operaciones de blanqueo, 24, 14 y 22 operaciones. «Es muy posible que cuando se cree el OCP de los abogados haya más comunicaciones. Ahora no se comunican por el temor a vulnerar el secreto profesional. Sobre este tema el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se ha pronunció en este conflicto secreto profesional y operaciones de blanqueo en el fallo Michaud vs. Francia, donde se señala que no es un derecho absoluto».
Además, ha apuntado que «los Colegios de Abogados desde sus comisiones deontológicas asesoran a los abogados para que sepan realmente qué es lo que pueden transmitir a nivel informativo al SEPBLA, de tal forma que quede preservado el propio secreto profesional».
Identificar al titular real
Por su parte, Luis Fernández del Pozo, registrador Mercantil y catedrático de la Universidad de Barcelona, ha expuesto la problemática en el proceso de inscripción en el Registro de Titularidades Reales.
Asimismo, ha asegurado que los registradores han comprobado la importancia de este registro, que no es trivial, para su Centro Registral Antiblanqueo (CRAB), tras su cumplimiento en un modelo estándar junto a la presentación de las cuentas anuales, pudiéndose obtener publicidad de la titularidad en el Registro Mercantil.
Recordó que el titular real es el beneficiario último que se esconde tras la persona. Los sujetos obligados deben identificar a ese titular real. «El abogado y todos los sujetos obligados deben hacer las gestiones para identificar ese titular real de sus clientes. No siempre en el libro de los socios se identifique. Esto no le exime para tener la identificación».
Este documento se incluye con las cuentas anuales, aunque van por separado. Sin él no se pueden presentar las cuentas, pero se ha convertido en una obligación para las empresas. «Ahora con los cambios de titularidad se permiten presentar documentos adicionales en el registro para actualizar dicha titularidad real».
Luis Fernández del Pozo, registrador Mercantil y catedrático de la Universidad de Barcelona.
Problemas más complejos, fiducias o ‘trust’ u otras figuras. La norma está pensada para desvelar quien está detrás y manda en la empresa, según este experto. En estas entidades el poder de control diverge. «No es lo mismo una situación de ‘trust’, donde hay una persona interpuesta, que una situación de inversión colectiva donde haya que identificar, no solo a que tiene un participe en el patrimonio, sino también al socio de control de la gestora».
El secreto profesional en el disparadero
Por su parte, Jesús Pellón, abogado y presidente de la Subcomisión de Prevención del Blanqueo del CGAE y especialista en temas de derecho de empresa y seguridad social, ha afirmado que siempre el poder político ha querido controlar al secreto profesional del abogado.
Este experto ha recordado que la Constitución Española habla del mismo y que también la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) habla del propio secreto profesional, al igual que el Estatuto de la AbogacÍa y el Código Deontológico de este colectivo.
También la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) habla de que los abogados no pueden testificar sobre esos hechos, porque los «sabemos por nuestros clientes».
Sin embargo, ha reconocido que la normativa aprobada en España en materia de prevención de blanqueo viene de directivas europeas y que tanto la Ley 10/2010 de Prevención de blanqueo de Capitales como la Ley General Tributaria hablan de la obligación de comunicar cierta información o indicios al SEPBLAC.
Para Pellón, si conviene advertir que el secreto profesional es un derecho del cliente, se garantiza su privacidad. «No protege datos concretos. Lo que protege es la relación de confianza entre el abogado y el cliente. No es un derecho absoluto y que por tanto puede ser limitado si se pondera con otros derechos exista un principio de proporcionalidad».
Este experto recuerda que hay que tomarlo como una garantía esencial en la relación entre abogado y cliente. Los abogados portugueses acaban de aprobar un reglamento en materia de prevención de blanqueo. Definen el alcance del secreto profesional razonable, prudente y extensa y la obligación de comunicar esas operaciones a través del Colegio correspondiente.
En España hay dos hechos importantes en la evolución del secreto profesional. Son los informes del 29 de septiembre del 2019 del Consejo General del Poder Judicial y el dictamen del Consejo de Estado de mayo del 2020, que se hacen por la Directiva de Cooperación Administrativa en materia tributaria.
Jesús Pellón, abogado y presidente de la Subcomisión de Prevención del Blanqueo del CGAE.
En ella se analiza el alcance del secreto profesional. No es una prerrogativa que va unida a la condición de abogado, sino que es un deber que va implícito en una actividad del abogado. Depende de ella será amparado por ello o no.
También ha destacado que «la LOPJ en su artículo 542 define lo que es el secreto profesional, donde habla del asesoramiento y defensa de los intereses de los clientes. Solo cuando actué en esas facetas es cuando se protegerá el secreto profesional».
Para este experto, «siguen existiendo zonas difusas sobre la protección del secreto profesional. Hay conceptos difíciles de dibujar. Estos informes y la jurisprudencia hay que estudiarlos. Queda por definir mejor lo que es el asesoramiento previo, neutral, asesoramiento participativo o diseñar una operación a nivel general o fiscal. Habrá que estudiar caso por caso para analizar el secreto profesional y su alcance».
La pretendida y anunciada intervención de los precios del alquiler, sumado a la suspensión de los lanzamientos de desahucios y a la prórroga obligatoria de todos los arrendamientos, incluidos el de los inquilinos no vulnerables, es el triple mensaje negativo que están recibiendo los propietarios particulares que acabará mermando drásticamente la oferta de viviendas en alquiler.
Se está poniendo en peligro el alquiler entre particulares, cuando todas las ayudas van hacia los inquilinos y no se contemplan ayudas directas o incentivos fiscales a los propietarios.
El 85% de la oferta de viviendas de alquiler depende de los propietarios particulares, y todavía no hay encima de la mesa ni una sola medida para incentivar esa oferta, clave para el acceso a la vivienda en alquiler en España.
«Se está atacando a los mayores productores de oferta de vivienda en alquiler en España (personas físicas y jurídicas) que son los que pueden salvar la situación, generando más oferta en alquiler», José Ramón Zurdo.
«Suspender los lanzamientos de los desahucios a los inquilinos vulnerables sin alternativa habitacional, sin una contraprestación económica a los propietarios, significará una ruina económica para éstos y desincentivará al pequeño propietario de poner su vivienda en alquiler, sabiendo que puede tocarte un inquilino que por Ley, se va a tardar muchísimo más tiempo en desalojarle, si no te paga la renta», alerta Jose Ramón Zurdo, Director General de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA).
TRIPLE MENSAJE NEGATIVO A LOS PROPIETARIOS: INTERVENCIÓN DE PRECIOS, SUSPENSIÓN LANZAMIENTOS Y PRÓRROGA OBLIGATORIA.
José Ramon Zurdo avisa sobre, el triple mensaje que los propietarios particulares están recibiendo estos días, y que atenta contra su actividad y la hace prácticamente inviable: «por un lado se le dice que van a ganar menos dinero, por la intervención de precios, por otro lado que pueden tardar mucho más tiempo en recuperar las viviendas arrendadas debido a la pretensión de suspender los lanzamientos de inquilinos vulnerables que ya habían dejado de pagar las rentas. Y el tercer mensaje negativo es que se les obliga a los arrendadores a prorrogar por 6 meses mas todos los arrendamientos que vencieran antes del 31 de enero del 2021, incluidos el de los inquilinos no vulnerables y el de los inquilinos que ya habían dejado de pagar las rentas». «Y todo esto, añade Zurdo, sin ninguna medida, que conozcamos, que ayude al mismo tiempo al propietario a paliar los posibles impagos y destrozos de la vivienda».
«La situación que está provocando el Gobierno en este mercado, comenta Zurdo, va a generar una drástica disminución de la oferta de viviendas en alquiler, porque a miles de propietarios no le saldrá a cuenta tener un arrendamiento donde pueden no pagarle la renta y no pueda desalojar a los inquilinos morosos, y además con la intervención de los precios, la renta no será lo suficientemente rentable para continuar con la actividad del arriendo. Como ya hemos alertado en muchas ocasiones, esta disminución considerable de la oferta, va a provocar un aumento de los precios y un incremento del mercado negro, entre otras cuestiones».
El mercado del alquiler residencial en España está compuesto en su inmensa mayoría por propietarios particulares (más del 85%), «y todas las medidas que ha puesto en marcha el Gobierno van encaminadas a los inquilinos, pero en ningún caso se han contemplado ayudas directas a propietarios, y sobre todo a los que están en una situación de vulnerabilidad económica. A día de hoy, no hay una sola medida del Gobierno para apoyar e incentivar al propietario particular, que es el responsable directo de que existan viviendas en alquiler en España», asegura José Ramón Zurdo.
El Director General de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) comenta que, «los Decretos están inspirados en viejos y erróneos paradigmas de un mercado de alquiler que estaría compuesto por propietarios millonarios y especuladores e inquilinos pobres y explotados. Se legisla desde viejas fórmulas ideológicas que nada tienen que ver con el mercado de alquiler actual, desde el Gobierno conocen esta situación, pero aun así aplican medidas para contentar a cierto electorado muy ideologizado, mientras ponen en peligro el alquiler entre particulares».
«Y por último, remarca José Ramón Zurdo, teniendo en cuenta además el ataque frontal que se ha hecho a los arrendatarios personas jurídicas, con moratorias impuestas, aumento de la duración de los contratos, y el cambio de fiscalidad de ciertas empresas. De esta manera se está atacando a los mayores productores de oferta de vivienda en alquiler en España (personas físicas y jurídicas) que son los que pueden salvar la situación, generando más oferta en alquiler».
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