El Tribunal Supremo absuelve a cuatro personas de delito fiscal porque Hacienda investigó fuera de plazo

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El Pleno de la Sala de  lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a 4 personas de un delito fiscal porque Hacienda investigó fuera de lo permitido respecto a anualidades prescritas de un impuesto. Los cuatro acusados habían sido condenados por un delito fiscal por defraudar 565.932 euros del impuesto del IVA en operaciones inmobiliarias en 2011.

La deuda tributaria, conforme al artículo 66 de la Ley General tributaria prescribe a los 4 años y en el  caso analizado , la administración inició una actuación de inspección en el mes de junio de 2016, cuatro años y 5 meses después de finalizar el plazo de autoliquidación. La inspección se realizó en relación al impuesto de sociedades, a partir del que realizó investigaciones que afectaban al impuesto de IVA. 

La sentencia analiza la extensión de las facultades de inspección de la Administración tributaria una vez que ha transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción administrativa, teniendo en cuenta que el plazo de prescripción del delito fiscal, referido a infracciones tributarias que superan los 120.000 euros, es de cinco años.

La Sala explica que en el caso analizado la administración efectuó indagaciones personales, con solicitud de extractos bancarios y escrituras públicas, elementos de investigación “que no eran necesarios para el impuesto que se dice se investigaba, el impuesto de sociedades, para el que el IVA es neutro en la medida en que el impuesto de sociedades tributa por las ganancias de la sociedad, para lo que es preciso la comparación entre los gastos de producción y el beneficio obtenido, obteniendo un beneficio que es la base imponible del impuesto”. 

La sala recuerda que los artículos 66 bis y 115 de la citada ley permiten ciertas actuaciones expresamente autorizadas por la norma. La administración tributaria no puede liquidar impuestos prescritos, pero sí puede realizar comprobaciones e investigaciones conforme al artículo 115 de esta Ley y las derivadas del artículo 66bis.

Respecto al art. 115, el tribunal indica que permite a la administración tributaria comprobar e investigar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones, negocios, valores y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las normas aplicables.

Indagar períodos prescritos para investigar impuestos no prescritos

La sentencia añade que esas comprobaciones o investigaciones pueden realizarse incluso en el caso de que las mismas afecten a ejercicios o periodos y conceptos tributarios prescritos “siempre que tal comprobación o investigación resulte precisa en  relación con la de  alguno de los derechos a los que se refiere el artículo 66 de esta Ley que no hubiesen prescrito. Es decir, la administración tributaria puede indagar actos y periodos prescritos para la investigación sobre impuestos no prescritos como el de sociedades. Ahora bien, no basta con la mera expresión de la justificación del hecho que habilita la investigación, sino que esta debe ser relevante en la indagación del impuesto que se investiga para el que existe una expresa autorización legal”.

La prescripción de la deuda tributaria conforme al art 66 de la Ley General Tributaria impide la actuación de la Administración en liquidación de impuestos prescritos. Los actos de investigación después de esa prescripción han de ajustarse a la previsión de los art 66bis y 115 de la LGT entre los que no cabe la investigación sobre el impuesto de Valor Añadido ya prescrito fuera de los supuestos de compensación o de devolución.

En el caso concreto,  la Sala concluye que la actuación  investigadora que se inició fuera de plazo no tenía por objeto las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación de  deducciones aplicadas, autorizadas por el art. 66 bis, “ y la mención a la indagación de un impuesto de sociedades no era sino el señuelo que se dispuso para reabrir la investigación sobre un hecho tributario prescrito de a acuerdo al art. 66 de la ley General Tributaria, pues el IVA en neutro en la determinación de los gastos e ingresos que fundas la base del impuesto de sociedades”.

Consecuentemente, la actuación de la inspección sobre impuestos prescritos fue una actividad realizada sin el amparo legal preciso que autorizara la actuación administrativa de indagación tributaria y por ello debe apartarse del proceso penal por aplicación del art. 11 de la LOPJ.

El principio “pro actione” e invocación formal en la acción de despido

El ejercicio de la acción por despido en el ámbito del Derecho del Trabajo responde a la concepción del principio de justicia rogada que rige, con carácter general, nuestro ordenamiento procesal

Despido por reclamar a la empresa

elderecho.com

Luis Sánchez Quinones

El ejercicio de la acción por despido en el ámbito del Derecho del Trabajo responde a la concepción del principio de justicia rogada que rige, con carácter general, nuestro ordenamiento procesal. Sin embargo, la exigencia de ese principio de forma estricta puede verse limitada cuando de los actos propios del demandante se advierte una intención que trasciende de la defectuosa redacción o de la incompleta elaboración del suplico. Éste es precisamente el supuesto que ha examinado el Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 2 de octubre de 2020, la cual determina la capacidad del Juzgador para salvar tales defectos.

El principio “pro actione” es una figura clásica de la práctica forense en el ámbito laboral la cual establece que debe facilitarse el ejercicio de la acción, aun cuando la misma no estuviera correctamente ejercitada, cuando se evidenciase la impericia de la parte en su puesta en práctica o incluso cuando se analice la institución de la prescripción y la caducidad procesal[1].

Tal simplificación del ejercicio de sus pretensiones por parte del demandante se advierten igualmente en las facultades de subsanación que contiene la Ley de la Jurisdicción Social (LJS) –ciertamente amplias- y la posibilidad de reconducción del procedimiento contenidas en los artículos 81.1 y 102 LJS.

Despido improcedente

La Sentencia 835/2020[2], de 2 de octubre del Tribunal Supremo es una buena muestra de ello. El supuesto de hecho versa sobre la acción ejercitada por una trabajadora en materia de despido –impugnación de extinción por causas objetivas- de una trabajadora que venía disfrutando una reducción de jornada por cuidado de hijo menor.

Pese a que en el cuerpo de la demanda se había hecho constar tal extremo –el cual caso de no acreditarse la procedencia de la extinción, permitiría aplicar la presunción contenida en el artículo 55.5 ET y declarar su nulidad- en el suplico de la demanda no se hizo constar tal pretensión, limitándose a reclamar la improcedencia del despido.

Con base precisamente en las pretensiones contempladas en el propio suplico, el Juzgado de lo Social número 4 de los de Santa Cruz de Tenerife declaró la improcedencia del despido no entrando a valorar la posible causa de nulidad al no constar expresamente tal petición. Decisión que fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias, la cual asimismo estimó el recurso de una de las empresas codemandadas y declaró la nulidad de las actuaciones para que se devolvieran las actuaciones al Juzgado con el fin de que se pronunciara sobre la acreditación o no de un posible grupo de empresas.

Disconforme con el pronunciamiento la trabajadora recurrió ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, solicitando que declarase la nulidad de actuaciones para que se remitiesen los Autos al juzgado de procedencia para que se pronunciase sobre la hipotética nulidad de su despido, o en su defecto que se declarase directamente por la Sala, la nulidad del mismo.

Aparte de la cuestión procesal subyacente relativa a la nulidad de la Sentencia declarada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias –y que ha devenido firme al no ser impugnado por ninguna de las partes- el Tribunal Supremo examina la posible incongruencia en la que habrían incurrido las Sentencias de instancia y suplicación al no analizar la pretensión de nulidad de la parte actora derivada de la falta de precisión del suplico.

En este sentido, el Alto Tribunal –concretando los extremos sobre los que versa el recurso de casación planteado- estima que efectivamente se produce dicha incongruencia por cuanto más allá de la corrección o no de la demanda formulada y del recurso posteriormente deducido, lo cierto es que estima que se produce una quiebra de la doctrina existente al entender que media una suficiente homogeneidad de la infracción procesal denunciada, permitiendo exhibir una divergencia de doctrinas que requiere su corrección, ya que esa controversia procesal es la relevante y no tanto la identidad de las situaciones sustantivas.

Apreciada dicha contradicción la Sala indica que la misma se advierte especialmente en los supuestos de despido en los que precisamente es necesario que la calificación del mismo se apoye en los hechos declarados probados y que, esa relación fáctica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.2 LJS es la que permite de forma automática y objetiva determinar la calificación correspondiente a cada supuesto concreto, lo que en un supuesto como el de referencia supone –no tanto que deba evidenciarse un supuesto discriminatorio- sino que se aporte un mero indicio, el cual ante la ausencia de acreditación del empleador de la causa extintiva permite declarar su nulidad.

Insiste además que el principio de congruencia recogido en el artículo 218 LEC obliga a no apartarse del hecho litigioso, aunque las normas no hayan sido acertadamente señaladas o alegadas por las partes, lo que ocurre en el caso de autos en el que a pesar de que se cita expresamente una situación claramente protegida como es la reducción de jornada de la demandante no se recogió en el suplico la petición de nulidad coherente con la misma, por lo que la causa de nulidad de las actuaciones ya declarada por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias debe ampliarse con el fin de que resuelva sobre la posible nulidad o no del despido de la demandante.

La Sentencia cuenta con un Voto Particular de la Ponente inicialmente prevista –Dª. Rosa Viroles Piñol- en el que se postula que la Sala debiera haber declarado la nulidad del despido por estimar que no debió de analizarse –por razones estrictamente procesales la petición relativa a la nulidad de actuaciones deducida por la recurrente- limitándose a estimar el motivo destinado a declarar la nulidad del despido, por entender que la calificación del mismo depende stricto sensu al juzgador.

En términos generales la Sentencia dictada por la Sala Cuarta refuerza –una vez más- las amplias facultades de resolución con la que cuentan los órganos jurisdiccionales del orden social en lo que a la calificación del despido se refiere. Y lo hace, precisando que la alegación de unos hechos sucintos en la demanda que justifiquen dicha pretensión puede resultar suficiente, aunque los mismos se encuentren defectuosa o negligentemente formulados.

Obviamente, esta conclusión –no desconocida para nuestros tribunales[3] como recuerda la propia Sentencia- plantea diversas dudas sobre el posible alcance que puede tener ese margen de apreciación judicial en el marco del proceso en otras facetas.

En todo caso, la Sentencia no parece desacertada con su propia doctrina aunque quizás hubiera sido deseable una mayor profundidad en el análisis del juzgador de instancia, en el hipotético supuesto de que la posible causa de nulidad se encontrase más difuminada en la demanda y hubiera requerido un esfuerzo adicional por el juzgador para tener constancia de tal extremo, lo que hubiera permitido, redondear –por decirlo de alguna forma- una doctrina que permitiera delimitar adecuadamente las obligaciones procesales del demandante.

Más discutible parece sin embargo el Voto Particular. A pesar de ser brillantemente expuesto y elaborado, no recoge la compleja situación procesal de la Sentencia ya que precisamente se discutía la aplicación al supuesto concreto de los pormenores de un tercero proceso cuya Sentencia no era firme tal y como expone la Sentencia recurrida, dictada por la Sala de las Islas Canarias[4] y que incidía sobre la posible responsabilidad de varias de las codemandadas.

Por tanto, y pese a aceptar que efectivamente la Sala Cuarta podría haber adoptado una decisión en la que resolviese sobre el fondo de la cuestión declarase la nulidad del despido, cierto es que tal decisión hubiera afectado los derechos a la tutela judicial efectiva de terceras partes, cuya posible responsabilidad se encuentra a fecha de la propia Sentencia en entredicho, dejando entrever que la aplicación del principio pro actione cuenta también con ciertos límites.

[1] Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de junio de 2013 (RJ 2013\5354).

[2] JUR 2020\302158.

[3] Incluso en sentido contrario, cuando se solicita exclusivamente la nulidad, el órgano de instancia puede declarar la improcedencia. Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de marzo de 2005 (RJ 2005\3576).

[4] Sentencia de 25 de septiembre de 2017(JUR 2017\112581).

Segunda ola de normas para impulsar la solvencia empresarial

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El Gobierno ha adoptado una batería de normas con las que pretende reforzar el capital de pequeñas y medianas empresas que eran rentables y viables antes del coronavirus, y que previsiblemente volverán a serlo cuando se supere la pandemia, pero que corren el riesgo de desaparecer por los graves problemas que atraviesan para hacer frente al pago de sus deudas.

Por medio de la aprobación del Real Decreto ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado, el Ejecutivo autoriza prórrogas para los avales ICO, moratorias para las declaraciones de concursos, y más tiempo para poder celebrar juntas telemáticas sin constancia estatutaria; incentiva la participación en mercados de financiación alternativa y protege, aún más, a los sectores estratégicos nacionales.

Avales ICO

Los beneficiarios de créditos avalados por el ICO dispondrán de tres años más para devolverlos.

El Real Decreto-ley 34/2020 incluye la ampliación de los préstamos ICO y la posibilidad de prolongar el vencimiento y la carencia para los deudores. Se trata de una medida que, tal y como comentamos hace unos días en el artículo titulado “Ampliación del período de carencia de los avales ICO”, estaba siendo negociada por la Vicepresidencia tercera con la Comisión Europea y que ha recibido el visto bueno de Bruselas.

El plazo máximo de vencimiento se extenderá tres años, con un tope de ocho, y se añadirá un año adicional de carencia en los pagos, hasta un total de dos ejercicios.

El importe avalado por el Gobierno con los créditos ICO ha llegado a los 81.787 millones de euros y en total ha movilizado unos 107.600 millones con la firma de 876.000 operaciones, el 98% de estas con pymes y autónomos.

En lo que llevamos de año, el Ministerio ha aprobado dos programas para hacer llegar más liquidez a pymes y autónomos:

• Uno de 100.000 millones de euros, colocado en su totalidad y concedido por un plazo de cinco años, con uno de carencia; y

• Un segundo por 40.000 millones, todavía abierto a la contratación con una disposición más reducida por parte de empresas y autónomos. Para este plan se prorroga el periodo de solicitud hasta el 30 de junio.

Las entidades financieras deberán garantizar que no se produzcan incrementos injustificados en los tipos de interés, ni se exija la contratación de productos vinculados.

Asimismo, se prevé una rebaja de hasta el 50% de los aranceles notariales y registrales correspondientes a las operaciones relativas a la extensión de los plazos.

Concursos

Con la finalidad de evitar una avalancha de concursos a partir del 1 de enero, las empresas no estarán obligadas a solicitar el concurso voluntario hasta el 14 de marzo, ni los acreedores podrán instarlo antes de esa fecha.

Además, los tribunales deberán suspender hasta el 31 de enero los incidentes por incumplimiento de convenios de resolución de deudas vinculados a concursos de acreedores previos, si esos incumplimientos de obligaciones de pago tienen que ver con dificultades derivadas de la pandemia.

En el caso de que se hubieran empezado a tramitar solicitudes de incumplimiento entre el 31 de octubre (límite temporal anterior) y el 19 de noviembre, el juez deberá suspender su tramitación.

El Banco de España ya advirtió la semana pasada que, a falta de prórrogas, a partir de enero se produciría un «repunte significativo» de las solicitudes de concursos necesarios, a instancia de los acreedores. Igualmente, el órgano Supervisor lleva tiempo pidiendo que además de la “extensión temporal” de esta moratoria, se inicie un “análisis riguroso y rápido del procedimiento concursal que permita una verdadera reestructuración de la deuda agilizando la desaparición de las sociedades no viables”.

Inversiones extranjeras

Tal y como ocurre desde el mes de marzo con las inversiones extranjeras procedentes de países extracomunitarios, a partir de ahora y hasta el próximo 30 de junio las inversiones procedentes de la Unión Europea también requerirán autorización previa del Gobierno. Se trata de inversiones que bien, se destinen a empresas cotizadas, o bien sean superiores a 500 millones y se dirijan a empresas estratégicas no cotizadas. Para el caso de las inversiones de origen extracomunitario, el control previo se mantiene ‘sine die’.

De esta forma, el Gobierno suspenderá las operaciones cuando el inversor, extracomunitario o también comunitario, pase a ostentar una participación igual o superior al 10% del capital social de una sociedad española que opere en un sector estratégico, o cuando debido a la operación societaria, acto o negocio jurídico, se tome el control de la misma.

Financiación Alternativa

Se eleva de 500 a 1.000 millones de euros el umbral de capitalización recogido en la Ley del Mercado de Valores a partir del cual una empresa está obligada a solicitar que la negociación de sus acciones pase de realizarse exclusivamente en un mercado de Pyme en expansión a hacerlo en un mercado regulatorio. De este modo se incentiva el desarrollo de los mercados de financiación alternativa.

Juntas generales

Se amplía el plazo de vigencia durante el ejercicio 2021 para que las juntas generales o las asambleas de socios puedan celebrarse por medios electrónicos, cuando no esté previsto en sus estatutos.

Se mantiene el requisito de que el secretario reconozca la identidad de los socios o asociados, y así lo exprese en el acta y, en el caso de las sociedades anónimas cotizadas, se continúa permitiendo la celebración de la junta general en cualquier lugar del territorio nacional. Igualmente, y por las mismas razones, se prorroga, para el año 2021, la posibilidad de celebrar por medios telemáticos las reuniones del patronato de las fundaciones.

Plan de rescate a hostelería y turismo

El Gobierno, también contempla con preocupación cómo la segunda ola del Covid está afectando con especial virulencia a los sectores de hostelería y turismo por ser los más perjudicados con las restricciones de movilidad.

Según fuentes autorizadas, sobre la mesa de negociaciones en este momento hay varias opciones que probablemente verán la luz en el consejo de ministros de la semana que viene. Desde la exoneración, aplazamiento o bonificación de cotizaciones, hasta una moratoria fiscal, una nueva renegociación de alquileres e, incluso, un plan de ayudas directas al estilo alemán.

Prohibir desahucios y el corte de suministros hasta 2023, la enmienda de Podemos, ERC y Bildu en los Presupuestos

Gtres

idealista.com

Unidas Podemos ha presentado en el Congreso de los Diputados una enmienda parcial a los Presupuestos Generales del Estado de 2021 junto a Esquerra Republicana y Bildu para incluir en las cuentas públicas un mecanismo que prohíba los desahucios sin alternativa habitacional y el corte de suministros básicos hasta el 31 de diciembre de 2022.

Con esta enmienda, la formación dirigida por Pablo Iglesias pretende «expandir» la moratoria aprobada en marzo, cuando comenzó la crisis sanitaria provocada por el coronavirus. La medida busca paralizar «todos los deshaucios que afecten a personas en situación de vulnerabilidad», según ha explicado Jaume Asens, presidente del grupo parlmentario de Unidas Podemos.

Asens ha afirmado que la enmienda tiene un nuevo objetivo: proteger a cualquier persona en vulnerabilidad, aunque su situación no hubiera sido provocada por la crisis sanitaria. «Ahora queremos ir más allá», ha aseverado el político de la formación ‘morada’. Cabe resaltar que hasta ahora, los lanzamientos estaban prohibidos hasta el 31 de enero siempre y cuando el afectado demostrara la relación entre la pérdida de ingresos y la crisis sanitaria

Por su parte, la portavoz de EH Bildu en la Cámara Baja, Mertxe Aizpurua, ha explicado que esta enmienda es «lógica» y de «sentido común» para proteger a la población vulnerable, algo que es de «justicia» y «responsabilidad social» en estos momentos. También se ha pronunciado en este sentido el portavoz de ERC, Gabriel Rufían, que ha afirmado que todos los firmantes emplearán «toda su fuerza parlamentaria» para conseguir la aprobación. Además Rufián ha lanzado un mensaje al PSOE: «Intentaremos doblegar el brazo de la otra parte del Gobierno».

De momento, el partido socialista no se ha pronunciado al respecto, pero la vicepresidenta de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, solicitó hace algunos días «no mezclar» el debate de los Presupuestos con los desahucios y con los problemas de la vivienda. 

El precio de la vivienda y los intereses hipotecarios bajarán más debido a la crisis

Según el Consejo General de COAPIS de España, «la vivienda va a bajar más, aunque ante está situación también se podrán endurecer las condiciones de las hipotecas».

Se espera una ‘guerra’ entre entidades financieras para subrogar las hipotecas de una entidad a otra, lo cual puede beneficiar el consumidor dependiendo de su perfil económico.

El precio de la vivienda y los intereses hipotecarios bajarán más debido a la crisis 

inmodiario.com

La pandemia del coronavirus ha provocado una crisis sanitaria y una recesión económica muy importante, perjudicando al mercado laboral de una manera drástica. Cada día hay más población desempleada, lo cual hace que el mercado inmobiliario se resienta; de hecho, «la vivienda va a bajar más, aunque antes está situación también se podrán endurecer las condiciones de las hipotecas», asegura Cayetano Rengel Pérez, vicepresidente del Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI) de España.

No solo el precio de las viviendas está destinado a una bajada para acercarse a la situación económica del país, sino que las condiciones hipotecarias en estas fechas son más aceptables y se espera una ‘guerra’ entre entidades financieras para subrogar las hipotecas de una entidad a otra, situación que lo cual puede beneficiar el consumidor dependiendo de su perfil económico.

En concreto, «hay dos perfiles de consumidores: los que estén en una buena situación económica y no se vean afectados por la pandemia, pueden aprovechar la situación, bajada de precios y bajada de intereses en las hipotecas, porque serán favorecidos por los bancos», asegura Cayetano Rengel Pérez. Por otro lado, no será así para los que tengan un perfil más delicado económicamente, ya que tendrán más problemas con las condiciones hipotecarias.

Situación actual del mercado de compraventa inmobiliaria

Las ventas del primer trimestre de 2020 bajaron de un 30%, en el segundo trimestre el porcentaje a la baja llegó hasta el 50%. Con estos parámetros, el tercer trimestre ha sido también un período con porcentajes importantes a la baja en la venta de todo tipo de inmuebles, como vivienda, hoteles y oficinas, entre otros.

En definitiva, el último trimestre se habría caracterizado, en tiempos normales, en un buen momento para financiar la compra de viviendas a través de una hipoteca, pero «el futuro no será nada halagüeño si sigue la virulencia de la pandemia y las condiciones socioeconómicas sean tan problemáticas», vaticina el vicepresidente del Consejo General e COAPI de España.

Sobre el Consejo General de APIs

El Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (CGCOAPI) de España, actualmente presidido por Gerard Duelo -también presidente del COAPI de Barcelona-, es una Corporación de Derecho Público que representa y defiende los intereses de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados y de los Colegios en que éstos se hallan inscritos, ante la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, otros poderes u órganos del Estado y las instituciones internacionales. Representa a 46 colegios de toda España y a unos 10 mil agentes.

Acción judicial ejercitada por un propietario de un bien sometido al régimen de propiedad horizontal con la que pretende lograr que otro propietario deje de utilizar con fines turísticos un bien inmueble sujeto a dicho régimen

Reglamento 1215/2012, artículo 24, punto 1 sobre competencia exclusiva en materia de derechos reales inmobiliarios y artículo 7.1 sobre competencia en materia contractual.

redue

La sentencia TJUE de 11 de noviembre de 2020, dictada en el asunto C‑433/19, da respuesta a la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria, en el procedimiento seguido entre Ellmes Property Services Limited y SP,

Las reglas de competencia del Reglamento establecen que una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro, en materia contractual, ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que se haya cumplido o deba cumplirse la obligación que sirva de base a la demanda; pero son exclusivamente competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde el inmueble se halle sito, sin consideración del domicilio de las partes, en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles.

La discusión parte de si el uso turístico de un apartamento situado en Austria y explotado por una Sociedad domiciliada en Reino Unido puede definirse como un acuerdo de uso de Derecho privado celebrado entre los propietarios en cuestión y que no afecta directamente a la situación jurídica de estos últimos a efectos de un derecho real o si se trata de una obligación de respetar el uso así determinado que forma parte del derecho protegido de manera absoluta de que goza todo propietario en régimen de propiedad horizontal.

En el primer caso se trata de una competencia exclusiva y en el segundo también la obligación debería cumplirse en el lugar en que el inmueble se halle.

El Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

1) El artículo 24, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que la acción ejercitada por uno de los propietarios en régimen de propiedad horizontal de un inmueble con la que pretende que se prohíba a otro propietario que modifique, arbitrariamente y sin el consentimiento de los demás propietarios, el uso de su elemento privativo, tal y como está establecido en los estatutos de la comunidad de propietarios, debe considerarse una acción «en materia de derechos reales inmobiliarios», a efectos de esta disposición, siempre que dicho uso sea oponible no solo frente a los demás propietarios del inmueble, sino también erga omnes, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

2) El artículo 7, punto 1, letra a), del Reglamento n.o 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que el uso declarado de un bien inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal previsto en los estatutos de la comunidad de propietarios no sea oponible erga omnes, la acción ejercitada por uno de los propietarios con la que pretende que se prohíba a otro propietario que modifique, arbitrariamente y sin el consentimiento de los demás propietarios, ese uso debe considerarse una acción «en materia contractual» a efectos de esta disposición. Sin perjuicio de la comprobación que deba efectuar el órgano jurisdiccional remitente, el lugar en el que se haya cumplido o deba cumplirse la obligación que sirva de base a esa acción es aquel en el que dicho bien se halle sito.

Se recuerda la conveniencia de remitir al Servicio de Relaciones Internacionales del
Consejo General del Poder Judicial –Fax: 91 7006 350- (REDUE Red del CGPJ de
Especialistas en Derecho de la Unión Europea; o a la dirección de correo:
rocio.cassinello@cgpj.es)- copia simple tanto del auto planteando cuestiones prejudiciales como de la sentencia que luego se dicte una vez recibida la respuesta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. ES FUNDAMENTAL ESTA COLABORACIÓN VUESTRA EN BENEFICIO DE TODA LA CARRERA Y PARA LA MEJOR APLICACIÓN POR NUESTROS ÓRGANOS NACIONALES DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA.

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