El tribunal de Luxemburgo establece que debe contabilizarse cualquier periodo de 30 a 90 días
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado contrario a Derecho comunitario el método utilizado en España para determinar si un despido individual forma parte de un despido colectivo y ha dictaminado que el periodo de referencia debe calcularse computando todo periodo de 30 o 90 días consecutivos, tanto si se han producido antes o después de la extinción a examinar.
El tribunal de Luxemburgo responde así a un juzgado de Barcelona que debe resolver un asunto que enfrenta a una empresa con una trabajadora que fue despedida de manera improcedente. La afectada presentó una demanda solicitando que su despido fuera declarado nulo y alega que formaba parte de un despido colectivo encubierto.
El juzgado de Barcelona declaró que habían sido despedidos entre 30 y 35 trabajadores, lo que podría calificarse como despido colectivo en virtud de las normas europeas. Pero como todos estos ceses ocurrieron después del despido de la trabajadora implicada, duda de que puedan tenerse en cuenta para valorar si su caso particular es parte de un despido colectivo.
La explicación es que jurisprudencia nacional, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, determina la existencia de un despido colectivo teniendo en cuenta únicamente las extinciones de contrato que hayan tenido lugar en los 90 días anteriores a la fecha del despido individual.
En su sentencia, el TJUE declara que el periodo de referencia para determinar la existencia de un despido colectivo «ha de calcularse computando todo el periodo de 30 o 90 días consecutivos en el que haya tenido lugar ese despido individual y durante el cual se haya producido el mayor número de despidos efectuados por el empresario por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores».
Doctrina del Supremo contraria a la Directiva
Así, considera que la metodología empleada en España no es conforme con la directiva europea que rige estas situaciones porque ésta última «no menciona ningún límite temporal exclusivamente anterior o posterior al despido individual impugnado para calcular el número de despidos que se han producido».
Además, el tribunal europeo añade que el método seguido en España (que sólo recoge la posibilidad de contabilizar el periodo posterior en casos de fraude) podrían «impedir o dificultar» la consecución del objetivo de la directiva, que es reforzar la protección de los trabajadores.
En la misma línea, los jueces europeos señalan que limitar el periodo de referencia como hace la jurisprudencia española «podría restringir los derechos de los trabajadores afectados» porque «no podrían computarse los despidos producidos dentro de un periodo de 30 o 90 días, fuera de ese periodo anterior o posterior, aun cuando la totalidad de los despidos hubiera superado el número requerido por la directiva».
El «único método» que cumpliría la finalidad de la directiva, prosigue la sentencia, es «tomar como periodo de referencia todo periodo de 30 o 90 días en el que se haya producido el despido individual impugnado.
En este sentido, subraya que la eficacia de la directiva «se vería limitada si se interpretara en el sentido de que los tribunales nacionales no pueden computar despidos que tengan lugar antes o después» del despido impugnado para determinar si existe o no un despido colectivo.
Alicante refuerza la respuesta municipal en caso de incendios de gran altura. El concejal de Seguridad, José Ramón González, junto con el jefe del SPEIS, Carlos Pérez, el oficial, Daniel González, y el bombero, Joaquín Llácer, han presentado este miércoles el plan de Seguridad, Intervención y Revisión en Edificios de Gran Altura, EGA, elaborado por el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Alicante, con el objetivo de mejorar la intervención en los incendios de edificios con una cota superior a nueve plantas, y poder extinguirlos de forma más segura, rápida y eficiente en la ciudad, según han concretado fuentes municipales a través de un comunicado.
El plan facilita un conocimiento completo de los 125 edificios EGA de Alicante, 25 en la zona centro y 100 en la zona de playas, a través de una base de datos digitalizada, elaborada por el cuerpo de bomberos con unas fichas técnicas de los inmuebles, incorporando planos y una completa información necesaria y metodología disponible para poder prevenir y preparar una intervención si se declarase un incendio en un edificio de más de 24 metros de altura.
El plan se inició hace tres años por fases, en una primera se realizaron las visitas e inspecciones de cada uno de los edificios, y con posterioridad se fueron implementando las fichas completas con una georeferencia y la información técnica. Durante este mes de octubre se han realizado visitas a todos esos edificios, y actualizado la información.
Los datos de las fichas contemplan información general del edificio, personas de contacto, distribución del edificio, locales, parking, año de construcción, accesibilidad de los vehículos, instalaciones de protección contra incendio, extintores, bocas equipadas, columnas secas, detectores, puertas corta fuegos, así como los suministros del edificio de gas, agua, electricidad o los ascensores.
Asimismo, este próximo año se pretende dar un paso más en la prevención finalizando la última fase del plan con las revisiones, que ya han sido notificadas a los administradores de fincas, de todas las columnas secas de los edificios de altura, verificando su correcto funcionamiento con una prueba hidráulica, y situando un código QR en cada uno de los EGA.
González ha destacado «el excelente trabajo que han desarrollado desde el SPEIS con este plan, las inspecciones y los procedimientos preventivos necesarios para ofrecer una mayor seguridad que pueden salvar vidas en Alicante», al tiempo que ha informado que se van a completar «facilitando unas recomendaciones a los edificios de gran altura sobre las instalaciones de protección contra incendios».
El jefe del Speis ha indicado que «el plan es muy válido y la situación de los edificios es buena, y sirve mucho para lograr que se adapten a la normativa vigente, prevenir y a las recomendaciones que les hemos indicado desde bomberos para mejorar su seguridad, por ello quiero agradecerles la buena aceptación que ha tenido en la ciudad y los resultados obtenidos».
Según fuentes municipales, los edificios de gran altura cuentan con unos condicionantes especiales a la hora de intervenir ante un incendio a los que se enfrentan los bomberos en las plantas superiores como son: la imposibilidad de realizar salvamentos con Auto Escalera Automática (AEA) por encima de la planta décima, la evacuación de las personas es más difícil, son incendios que están muy expuestos a la acción del viento, tienen más facilidad para la propagación vertical exterior, y existe una mayor dificultad para llevar el cauda del agua operativo de extinción a las plantas superiores.
Los recursos y medios necesarios, en incendios en el interior de edificios de gran altura, EGA, son fundamentales para que la intervención sea más segura, así como la logística y la prevención a la hora de afrontar una emergencia donde los vehículos escalera no pueden intervenir. Así como conseguir acceder a la planta y sector de intervención de ataque para que se realice de la forma más rápida, ya que los rescates se tienen que realizar por el interior con todas las garantías de seguridad.
Los bomberos, cuando se produce un incendio en altura utilizan las columnas secas, que son unas instalaciones situadas en los edificios de gran altura, formadas con una tubería de acero y una toma de agua en la fachada en las plantas pares hasta la octava, y en todas a partir de la octava planta, que dan servicio de forma fácil y accesible a los bomberos, y son determinantes su buen funcionamiento para facilitar una correcta y rápida extinción.
Además de las columnas secas, teniendo toda la información necesaria a través de estas fichas se puede no sólo planificar la estrategia de la extinción, los medios necesarios, y prevenir tácticas alternativas en el caso que fallo de alguna de las instalaciones, sino eficaces estrategias y organización en este tipo de siniestros. Y, también se puede determinar donde instalar el centro de recepción de medios, los accesos disponibles, sectores y áreas de los equipos de intervención, establecer las zonas de trabajo y las sistemática de actuación cuando hay un incendio en altura, y si disponen en fachada de una o más columnas secas con las necesarias garantías de caudal y presión.
Por ello, el concejal de Seguridad ha incidido en pone en valor este plan porque «cuanta más información disponen los cuerpos de seguridad previamente del lugar donde se va a intervenir, mayor es la planificación de la estrategia, la eficacia en las tácticas de ataque para poder extinguir con rapidez un incendio en altura evitando víctimas y facilitando los rescates».
Por último el Ayuntamiento ha informado que el Plan contempla también una nueva campaña informativa, y se prevé editar nuevos folletos con unos consejos a los ciudadanos sobre cómo deben actuar si se declara un incendio en su vivienda, entre los que destacan los siguientes.
Si es posible salir de la vivienda: avisar a todas las personas que están en el interior de la vivienda, en caso de no poder apagar el incendio salir cerrando la puerta de la vivienda y llevándose las llaves, evacuar siempre hacia abajo por las escaleras, nunca utilizando el ascensor, llamar al 112 desde caso de algún vecino o desde la calle y, una vez evacuado, no regresar al interior del edificio.
En caso de no ser posible salir de la vivienda: hay que dirigirse hacia un lugar donde les puedan ver desde el exterior cerrando las puertas que atraviesen, colocar ropa mojada alrededor de las puertas, llamar por teléfono al 112 y hacerse ver desde la ventana,
Consejos a los usuarios de una vivienda distinta a la incendiada: como norma general se está más seguro en el interior de la vivienda que en la escalera, que puede serse inundada por el humo, no permitir que el humo penetre en su vivienda, colocar ropa mojada alrededor de las rendijas de las puertas, en caso de necesitarlo, hagan notar su presencia asomándose a las ventanas o por teléfono, evacuar únicamente siguiendo las instrucciones de los servicios de seguridad, no dejar nunca las puertas de la vivienda abiertas.
Las comunidades de vecinos se implican cada vez más con la detección de viviendas en las que se produce explotación sexual
diariodeburgos.es
Días después de que la Policía Nacional detuviese a cuatro personas acusadas de explotación sexual y liberase a siete mujeres a las que prostituían en un piso de la avenida del Cid, la mayoría de vecinos del bloque desconocían no solo el operativo, sino el hecho de que allí se estuviese cometiendo ningún delito. Algunos, reconocían, lo intuían por el trajín de gente que solía entrar en el portal -antes de la pandemia-, pero acto seguido se excusaban: «No quiero meterme donde no me llaman». Sobre todo si las molestias que pueden ocasionar se reducen a las viviendas anexas. Otros, simplemente, tenían miedo y evitaron los problemas. Este silencio es al que se enfrentan en ocasiones los agentes de la brigada de Extranjería que investigan estos casos. Sin embargo, desde la llegada de la covid-19 hay cada vez más colaboración, principalmente porque cualquier movimiento extraño en la escalera enciende las alarmas para evitar contagios.
A pesar de la indiferencia de algunos y el temor de otros, lo cierto es que los avisos de los vecinos son la primera piedra para construir una investigación. Las quejas por ruido desvelan pisos donde, muy probablemente, se esté explotando a mujeres. Eso no quiere decir que siempre sea útil. «Nos llaman y nosotros vamos. Lo tenemos controlado durante un tiempo, pero tampoco podemos entrar porque es una propiedad privada, a no ser que tengamos la certeza de que se está produciendo un delito. Con sospechas no vale», señala Ricardo Renuncio, responsable del grupo operativo de la brigada de Extranjería en Burgos.
Bien es cierto que la mayoría de los colaboradores suelen ser personas que viven al lado, encima o debajo de la vivienda donde se encuentran las mujeres prostituidas, es decir, los que sufren las molestias. «Lo padecen unos pocos, el resto es posible que no se enteren de nada y tampoco suelen involucrarse mucho», observa Renuncio. También les llegan muchas quejas de los administradores de fincas, que suelen buscar una solución rápida, y menos costosa, para el desalojo de estos domicilios. «Podrían utilizar la vía civil, pero supone mucho dinero», añade.
La pandemia ha generado algo más de colaboración vecinal, pues los residentes de una comunidad están mucho más atentos a lo que pasa en sus portales. Ana Mélida, jefa de la brigada de Extranjería de la Comisaría Provincial, indica que en los últimos meses han recibido «más alertas» porque si una persona percibe «molestias o trasiego constante se pone en guardia, tienen miedo a contagiarse de covid-19 y por eso suelen implicarse más». En este sentido, insta a que haya más colaboración porque siempre puede ser el inicio de una investigación: «Hay que tener en cuenta que muchas veces los explotadores no las dejan salir de esas casas. Nuestra presencia puede convertirse en una salida».
Esta cuantía podrá incrementarse hasta los 4.500 euros si la persona contratada es mujer, mayor de 45 años en el caso de las personas con discapacidad o perteneciente a cualquier otro colectivo vulnerable
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El Gobierno subvencionará con 4.000 euros cada contrato indefinido y a tiempo completo que realicen las empresas, según se desprende del borrador de Real Decreto por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
No obstante, esta cuantía podrá incrementarse hasta los 4.500 euros si la persona contratada es mujer, mayor de 45 años en el caso de las personas con discapacidad o perteneciente a cualquier otro colectivo vulnerable que determine el Servicio Público de Empleo.
Además, la subvención ascenderá a 5.500 euros (6.000 en el caso de mujeres, mayores de 45 años discapacitados o colectivos vulnerables) si los contratados son personas participantes en programas integrales de empleo que sean perceptores de prestación o subsidio por desempleo o el Ingreso Mínimo Vital, o si son personas con discapacidad demandantes de empleo y servicios no ocupadas inscritas en el Servicio Público de Empleo.
La cuantía será de 5.500 euros también cuando los contratos se celebren con personas retornadas del extranjero, con mujeres contratadas en ocupaciones o sectores con presencia mayoritariamente masculina, así como mujeres que lleven más de 24 meses desempleadas después de haber sido madres, o cuando se contrate a mayores de 45 años o a personas pertenecientes a otros colectivos que determinen los servicios públicos de empleo en función de sus objetivos de empleo.
De su lado, el importe ascenderá a 7.000 euros (7.500 euros en algunos casos) cuando se contrate a personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, personas participantes en itinerarios de inserción desarrollados en el marco del programa de inclusión laboral de personas en riesgo de exclusión, mujeres consideradas especialmente vulnerables, mujeres víctimas de violencia de género, mayores de 45 años que sean parados de larga duración o personas pertenecientes a otros colectivos que determinen los servicios públicos de empleo.
Además, el borrador del Real Decreto establece que todas estas subvenciones podrán incrementarse en hasta en 2.000 euros adicionales cuando la contratación indefinida se realice por un autónomo o por una cooperativa o sociedad laboral que contrate a su primer empleado. También se incrementarán en otros 2.000 euros cuando las personas contratadas sean discapacitadas procedentes de un enclave laboral.
Por otro lado, el texto dice que la transformación de temporales en indefinidos, incluidos los contratos formativos, se subvencionará con hasta 4.000 euros, cifra que aumentará hasta los 5.500 euros si la transformación se realiza a trabajadores con discapacidad.
También se explica que en los supuestos de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior al 50% de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.
Para beneficiarse de la subvención la empresa deberá crear empleo fijo neto, es decir, que deberá aumentar la plantilla fija. Además, la compañía estará obligada a mantener el empleo de la persona a la que contrata con esta subvención por un periodo no inferior a 12 meses.
Subvenciones para retornar a España
El texto recoge también un programa para el apoyo de la movilidad geográfica que tiene como objetivo el retorno del talento mediante la subvención de los gastos de desplazamiento de personas que hubiesen obtenido cualquier titulación oficial en España y que se hubiesen desplazado a un país extranjero por motivos laborales, el apoyo al desplazamiento para trabajar en zonas rurales despobladas o el apoyo al desplazamiento por motivos laborales de personas víctimas de violencia de género.
En estos tres casos, se subvencionará los gastos de transporte público del 100%. Asimismo, cuando las personas regresen del extranjero para realizar un contrato de trabajo por cuenta ajena se podrá subvencionar por un importe de 5.500 euros cada contratación indefinida a tiempo completo (6.000 euros si es mujer) o bien 7.000 euros (7.500 si es mujer) si se contrata a personas con discapacidad que presenten mayores dificultades de acceso, participantes en itinerarios de inserción por riesgo de exclusión, mujeres consideradas vulnerables, víctimas de violencia de género, parados de larga duración mayores de 45 años o personas pertenecientes a otros colectivos que determinen los servicios públicos según sus objetivos de empleo.
En declaraciones a Europa Press, la secretaria de Empleo de CCOO, Lola Santillana, ha apuntado que este Real Decreto recoge una actualización del Real Decreto Ley de políticas activas de empleo, que no se había modificado y llevaba vigente desde 1982.
Así, ha explicado que los agentes sociales han ido trabajando en este documento desde el mes de abril con aportaciones, porque «no se trata únicamente de actualizar las bonificaciones para mujeres o jóvenes, sino que se actualizan algunos programas, se eliminan otros que no eran eficaces y se trata de empezar a trabajar para la adaptación real de las políticas activas en los territorios».
Por otro lado, en el encuentro que los agentes sociales mantuvieron con el Gobierno se abrió un calendario de trabajo para abordar la nueva Estrategia Española de Activación para el Empleo 2021-2024.
Este miércoles han comenzado ya los grupos de trabajo, a los que se han incorporado las comunidades autónomas, donde se pretenden crear las líneas estratégicas para estos nuevos tres años en materia de empleo.
Será a finales de diciembre cuando se empezarán a tener borradores de esta estrategia y a partir de 2021 cuando se empezarán a modificar los programas incluidos en el real decreto.
El fallo recoge la nulidad de las vacaciones aprobadas por la empresa hacia una de sus trabajadoras
el derecho.com
El Juzgado de lo Social número 1 de Melilla ha declarado que si las vacaciones del trabajador coinciden con un periodo de confinamiento, el afectado «debe conservar su derecho a disfrutar vacaciones en un tiempo posterior».
Esta sentencia se ha producido después de que una delegada de la federación de industria, construcción y agro de UGT (UGT-FICA) pusiera una denuncia contra la empresa de ITV Ivesur Melilla.
El fallo recoge la nulidad de las vacaciones aprobadas por la empresa hacia una de sus trabajadoras del 30 de marzo al 5 de abril de 2020 y declara que la empleada tiene derecho a disfrutar de su periodo vacacional correspondiente a este año del 9 al 15 de diciembre.
En los fundamentos de derecho, el juez apunta que el Estatuto de los Trabajadores recoge que el trabajador que inicia una situación de Incapacidad Temporal, antes o después del disfrute de su periodo vacacional, conserva su derecho a disfrutar sus vacaciones.
«Al verse afectada la trabajadora por una causa de fuerza mayor que condiciona de modo directo sus vacaciones, se considera por lo expuesto, ha de conservar su derecho a disfrutar las mismas», resalta la sentencia.
Para UGT, esta es una victoria judicial «muy importante». Asimismo, el sindicato ha resaltado que el confinamiento no son vacaciones y que este periodo de descanso «es un derecho irrenunciable, como protección de la salud y seguridad y como recuperación de la fatiga que provoca el trabajo y ahora también el confinamiento».
«El favorecimiento de las relaciones familiares y sociales fuera de la vivienda, el ocio, la restauración los viajes, el turismo y/o el descanso debe ser donde uno decida sin obligación», ha dejado claro la organización sindical.
Desde CAFMadrid aconsejan no celebrarlas y advierten que las juntas virtuales no están reguladas.
20minutos.es
En la Comunidad de Madrid se celebran mensualmente 17.000 juntas de propietarios. Desde el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) han solicitado a la Administración que se aplacen, debido a los riesgos por la pandemia de coronavirus que azota al mundo. Pero, ¿se pueden hacer juntas virtuales? ¿Sus acuerdos son válidos?
Situación actual en Madrid
En la Comunidad de Madrid existen más de 200.000 comunidades de propietarios de las cuales un 80% son gestionadas por los Administradores de Fincas colegiados. Durante el primer Estado de Alarma no se han celebrado juntas de propietarios presenciales.
En la actualidad, es complicado celebrarlas cumpliendo con los criterios establecidos por las autoridades sanitarias, sobre todo en lo que a ventilación de espacios cerrados se refiere. Desde CAFMadrid entienden que la propia declaración del segundo Estado de Alarma, debido a una tendencia ascendente en el número de casos por motivos de contacto social en espacios públicos y privados, busca evitar situaciones de contagio de riesgo vinculadas no solo a actos y eventos sociales y familiares sino también a reuniones.
La Comunidad de Madrid establece, por normativa, que las reuniones de trabajo, entre las que se incluyen las juntas de propietarios, se pueden celebrar con unas condiciones de aforo determinadas (75% con carácter general, y 50% en zonas confinadas) y guardando todas las medidas de seguridad, tanto en espacios interiores como abiertos.
Recomendaciones
El criterio de CAFMadrid es el siguiente:
1) Evitar la celebración de juntas de propietarios ordinarias y extraordinarias.
Desde el comienzo de la crisis sanitaria, el Colegio Profesional ha recomendado que se no se celebrasen juntas de propietarios, aplazando su celebración para el año que viene.
2) Si por razones de urgencia fuese imprescindible su celebración, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas asistentes a la misma, se aconseja que no se superen los seis asistentes (incluidos el Secretario-Administrador).
Desde CAFMadrid entienden que la celebración de Juntas de Propietarios que no estén justificadas por asuntos urgentes supone asumir la responsabilidad de poner en riesgo la salud de los asistentes y la de los convivientes, cuando desde las administraciones públicas se aconseja reducir a lo imprescindible el nivel de contactos y permanecer el menor tiempo posible en lugares cerrados.
Además, la situación actual sanitaria de riesgo extremo limita y dificulta el derecho de asistencia a la Juntas de Propietarios que tiene todo comunero, así como la emisión del voto correspondiente sobre los asuntos que configuran el Orden del Día.
Tipos de acuerdos que no son inaplazables: emisión de una derrama para rehabilitar el edificio, inicio de acciones judiciales, etc.
Ante los importantes rebrotes que se están produciendo por la pandemia y para evitar que estas reuniones se conviertan en focos de contagio, CAFMadrid, a través del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas -CGCAFE-, ha solicitado, además, a la administración el aplazamiento de las 17.000 juntas de propietarios que se celebran mensualmente en la Comunidad de Madrid.
Aunque en varias comunidades autónomas, entre ellas la Comunidad de Madrid, se recomienda que se eviten este tipo de reuniones de propietarios, desde CAFMadrid consideran que es necesario dar cobertura legal a esta situación. Por ello, piden que, como ya ha hecho Cataluña, se establezca el aplazamiento de estas reuniones y se prorrogue en el ejercicio de sus cargos a los propietarios que forman parte de la Junta Directiva de las comunidades de propietarios, por ejemplo el presidente.
«Hay algunos propietarios o presidentes que exigen que se celebre y se celebra esa junta, pero si el presidente es sensato no se convoca y se prorroga el mandato y también las cuentas hasta que pueda ser posible celebrar una nueva junta», afirman desde CAFMadrid.
La presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, Isabel Bajo.
¿Por qué no se pueden hacer juntas virtuales?
Debemos ser conscientes que tanto la sociedad como la tecnología van avanzando y poco a poco las videoconferencias van a formar parte de nuestras vidas como algo habitual.
El problema es que las reuniones de comunidad virtuales no están reguladas por la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que los acuerdos que se adopten en aquellas que se celebren no tienen cobertura legal y son nulos. Esto no ocurre en cambio en la legislación catalana, donde el funcionamiento de las comunidades de propietario se rige por su propio Código Civil, que posibilita el uso de videoconferencias. Por estas circunstancias, también los Administradores de Fincas Colegiados plantean que se regulen, para casos especiales en los que sea posible, las reuniones telemáticas.
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