Los administradores de fincas habían advertido la dificultad de celebrar juntas de propietarios al considerarse muy grave la participación de personas mayores en aglomeraciones
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Elena Morales
La Generalitat aclara que no ha prohibido las reuniones de vecinos en la que participen personas mayores de 65 años. Tan solo se ha limitado, explican, a fijar una sanción si en reuniones que las que participen personas mayores no se adoptan medidas suficientes para prevenir el contagio del coronavirus.
Los administradores de fincas manifestaban hace unos días su gran preocupación porque uno de los artítulos del decreto ley del Consell que regula las sanciones de los incumplimientos de las medidas de prevención ante la COVID-19 considera muy grave la organización o participación de encuentros que implique aglomeración de personas y en las que estén presentes menores o mayores de 65 años. Según los administradores de fincas este artículo condiciona la celebración de las juntas de propietarios. Por eso solicitaron una aclaración.
Pues bien, en un escrito remitido a los administradores al que ha tenido acceso la SER, el jefe del servicio de espectáculos y establecimientos públicos aclara que la gravedad no está en que participen mayores de 65 años. En ese caso no se podría celebrar, afirma, ningún encuentro en los que estuvieran presentes. La gravedad, aclara, es que en esa reunión, por ejemplo, no se tenga en cuenta la distancia de seguridad, no se use la mascarilla, falten hidrogeles, no haya entradas y salidas independientes, o la entrada y salida no sea escalonada.
En el programa ‘Hoy por Hoy Comunitat Valenciana’ hemos hablado con Sebastian Cucala, presidente de Consejo General del Colegio de Administradores de Fincas de la Comunitat Valenciana quien ha aclarado algunas de las dudas respecto a la dificultat de la celebración de estos encuentros.
Las vacaciones pagadas tal como las conocemos hoy tienen una antigüedad de casi 60 años; fueron introducidas, por vez primera, durante la Segunda República.
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Adelaida Del Campo
En España, las vacaciones pagadas no se generalizaron hasta los años sesenta, cuando un ejército de Seat 600 se encaminó en caravana hacia las playas o a los pueblos para pasar con la familia unos días de asueto.
Había llegado el desarrollismo y el país rodaba imparable hacia la modernidad franquista.
Pero ¿de dónde provienen las vacaciones pagadas para los trabajadores?
De años de lucha obrera y conquista de derechos que, desdichadamente, aún no han llegado a muchos países del mundo.
En España, el ocio y las vacaciones era algo sin sentido para la mayoría de los trabajadores en la lucha diaria por ganarse el pan.
Solo los ricos y las clases privilegiadas viajaban y disfrutaban del tiempo libre en balnearios, ciudades del extranjero y playas.
A principios del siglo XIX, en virtud de una ley de 1918, los empleados públicos, los militares y los maestros consiguieron permisos para ausentarse del trabajo, en concreto, 15 días de vacaciones para todos los funcionarios.
Un año más tarde, otra norma abría la puerta a que capitanes y oficiales de la marina mercante disfrutasen de un mes de permiso remunerado.
Pero esta conquista no llegaba a la gran masa de obreros poco o nada cualificados, por lo que ferroviarios, tipógrafos, empleados de banca y del comercio empezaron a reclamar tiempo de asueto.
Países como Austria, Finlandia, Suecia o Italia habían introducido el derecho a vacaciones pagadas en sus legislaciones en los años veinte.
LA REPÚBLICA INTRODUJO UN PERMISO ANUAL RETRIBUIDO DE 7 DÍAS
En España la Segunda República aprobó en 1931 una norma, la Ley del Contrato del Trabajo, que contemplaba un permiso anual retribuido de siete días para todos los asalariados.
Fue una normativa pionera que apenas llegó a la España rural y agrícola.
La época convulsa de inestabilidad política impidió también que las clases urbanas pudieran beneficiarse de la misma.
Fue en tiempos de la Segunda República cuando se introdujeron las vacaciones pagadas.
Un año antes de terminar la Guerra Civil, el gobierno de Franco dictó el Fuero del Trabajo, que, sin embargo, no establecía la duración de las vacaciones, para un país destrozado por la contienda en el que comer cada día era la principal preocupación en ambos bandos.
El veraneo tal y como se entiende actualmente, aunque mucho menos masificado, surgió durante el desarrollismo de los años 60, cuando cientos de miles de españoles abandonaron el campo para engrosar el sector servicios gracias al crecimiento económico y al surgimiento de la industria turística en las costas.PUBLICIDAD
Las vacaciones pagadas en España fueron establecidas en los años sesenta.
EN FRANCIA FUE GRACIAS AL FRENTE POPULAR
En Francia, el triunfo del Frente Popular de socialistas y comunistas en las elecciones de 1936 desencadenó una serie de protestas y huelgas conocidas como las “huelgas alegres”, por desarrollarse en un ambiente festivo de música y baile en las fábricas y talleres.
Las reivindicaciones incluían la semana laboral de 40 horas, el reconocimiento de la representación sindical y dos semanas de vacaciones pagadas.
Más de tres millones de franceses se sumaron a la huelga y paralizaron por completo el país.
El socialista presidente del Gobierno, Leon Blum, convocó a obreros y patronal en unas negociaciones que culminaron con los “Acuerdos de Matignon”.
Fueron el paradigma de la capacidad de compromiso en las democracias como método para evitar la polarización política y social entre las alternativas fascista y comunista y punto de partida de la universalización de los derechos laborales de los trabajadores.
Las vacaciones pagadas en Francia fueron introducidas bajo el gobierno del socialista León Blum, en el centro.
UN POCO DE HISTORIA
En la Edad Media, los nobles y los ricos realizaban peregrinaciones por motivos religiosos y aunque no eran vacaciones propiamente dichas permitían conocer lugares nuevos, tanto en el propio país como en trayectos a Roma o Jerusalén.
A finales del siglo XVI y durante el siglo XVII, era habitual que los jóvenes de economía próspera viajaran al extranjero para terminar su educación en una gran gira por Europa que podía durar varios años durante la que se visitaban los lugares más famosos.
La mejora de las carreteras y por tanto del transporte, facilitó los viajes y a partir del siglo XVIII lo adecuado era visitar los balnearios en la creencia de que bañarse o beber sus aguas podía mejorar la salud y curar enfermedades.
Estas actividades se completaban con bailes, juegos de naipes, carreras de caballos, paseos y otros divertimentos.
No fue hasta finales del siglo XVIII, que se pusieron de moda los baños en la playa, por los mismos motivos que se acudía a los balnearios: la creencia era que bañarse en el agua de mar tenía efectos positivos para la salud.
Sin embargo, todas estas vacaciones podían disfrutarlas sólo las clases pudientes y no fue hasta finales del siglo XIX, cuando empezaron a promulgarse leyes que concedían algunos días de asueto para los a los trabajadores de “cuello blanco”, de secretaría, administración y gestión, funcionarios o trabajadores de bancos y despachos profesionales.
Además del domingo libre, algunos trabajadores comenzaron entonces a disponer del sábado tarde, y así nació a principios del siglo XX el ansiado fin de semana.
En Gran Bretaña una ley de 1938 estableció, tras una larga campaña de 20 años, la semana de vacaciones anuales pagadas.
En la década de 1950 era ya habitual tener dos semanas y a partir de 1980 la mayoría de los ingleses contaba al menos con cuatro semanas de vacaciones anuales.
EN LA ACTUALIDAD
Francia y Finlandia encabezan el ranking de los países cuyos trabajadores han conseguido más tiempo de vacaciones anuales pagadas, con 30 días hábiles frente a los 24 de Alemania y Holanda, los 28 de Reino Unido o los 26 de Italia, según un estudio deTrabajando.com y Universia.
En España tenemos 22 días hábiles de vacaciones pagadas, excepto los autónomos -3.200.000 trabajadores-, que cuentan con 0 días, aparte de poseer la ya legendaria salud de hierro por la que no necesitan bajas sanitarias.
Entre los Estados europeos con menos días de vacaciones anuales se encuentran Bélgica, Grecia, Hungría, Chipre, Irlanda, Lituania, Irlanda y Macedonia, todos ellos con una media de 20 días de libranza.
Claro que fuera de Europa las condiciones empeoran: China ofrece cinco días hábiles de descanso a sus empleados, sin que sean obligatorios, y México seis días que aumentan a dos más por año trabajado, hasta un máximo de 12.
En China las vacaciones pagadas son de 5 días.
Otros países de Latinoamérica poseen un promedio de 15 días hábiles de vacaciones por año, como Colombia, Chile, Guatemala y Venezuela.
Los trabajadores de Ecuador y El Salvador suman 15 días seguidos, mientras que en Argentina son 14 días –también seguidos– que se pueden convertir en 21 si se lleva más de cinco años en la empresa, o en 28 si la antigüedad es de una década.
En Estados Unidos, más de la mitad de los empleados, un 52% de acuerdo con los datos del informe Project:Time Off, entre 2017 y 2018 no se tomaron sus días de vacaciones por razones diversas, desde miedo a perder el empleo a falta de planificación.
Lo curioso es que a nivel federal, la Ley de Normas de Trabajo Justo (FLSA, por sus siglas en inglés) no obliga a las empresas a pagar las vacaciones de sus empleados y deja el tema al albur de acuerdos individuales entre el trabajador y la empresa.
Reclamador.es identifica los cinco errores más comunes que, una y otra vez, se comenten cuando se va a recibir una herencia y cómo afrontarlos.
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Impuestos, documentación, deudas, herencias sin testamentos, quiénes son los herederos, donaciones realizadas… No son pocas las cuestiones a tener en cuenta a la hora de gestionar y recibir una herencia.
Cuando los ciudadanos se enfrentan por primera vez a la gestión de este tipo de trámites se pueden dar equivocaciones que, de no subsanarse a tiempo, pueden suponer un agravio económico para los herederos.
Por eso, reclamador.es, ha identificado los cinco errores más comunes que se cometen al gestionar una herencia, para que los usuarios los tengan en cuenta llegado ese momento.
1.- DESCONOCER LOS PLAZOS PARA PAGAR LOS IMPUESTOS
Los herederos deben tener en cuenta que existe un plazo fijado en la ley para liquidar el impuesto de sucesiones. Este plazo es de 6 meses y empieza a contar desde el momento del fallecimiento del causante.
Existe la opción de solicitar una prórroga de otros 6 meses para poder liquidarlo, pero hay que pedirla en los 5 primeros meses.
Solo hay una situación en la que los herederos no deben pagar el impuesto de sucesiones y es cuando se renuncia a la herencia de forma pura y simple.
En el resto de los casos, hay que liquidar este tributo. También, si existiera una vivienda en la masa hereditaria habría que liquidar el impuesto de plusvalía municipal.
El plazo para pagar la plusvalía municipal cuando se produce por “mortis causa” es, igualmente, de 6 meses desde el fallecimiento del causante -si la plusvalía se paga por donación o venta el plazo es de 30 días-.
Por todo esto, cuanto más se tarde en empezar a gestionar una herencia, menos días tendrán los herederos para pagar los impuestos que implica heredar.
2.- DESCONOCER QUE TAMBIÉN SE HEREDAN LAS DEUDAS
Es posible que la aceptación de la herencia conlleve deudas que el heredero deberá asumir como propias una vez se acepte y reparta la herencia.
Pese a que los notarios informan de estos hechos, los sucesores pueden ahorrarse tiempo y dinero si se asesoran bien y pueden decidir o bien aceptar la herencia a beneficio de inventario o, incluso, renunciar a la misma.
3.- NO CONOCER CÓMO SE REPARTE UNA HERENCIA
Un error muy habitual al enfrentarse al reparto de una herencia es pensar que a cada heredero forzoso le corresponde un tercio de la herencia. Esta es una de esas “leyendas urbano-jurídicas” erróneas.
La herencia se divide en tres tercios, uno de ellos reservados para los herederos forzosos (la legítima). Si son varios herederos, ese tercio de la herencia se divide entre cada heredero.
4.- DESCONOCER CÓMO AFECTAN LAS DONACIONES EN LAS HERENCIAS
Sí, las donaciones afectan de una u otra manera en las herencias y este hecho es muy desconocido.
El artículo 1035 del Código Civil dice que “El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición”.
5.- PENSAR QUE SE PUEDE GESTIONAR UNA HERENCIA SIN ASESORAMIENTO LEGAL EXPERTO
Y es que tramitar una herencia tiene numerosos pasos y numerosos documentos a recopilar según el tipo de herencia al que se enfrenten los herederos.
Por ejemplo, si el fallecido no dejó hecho testamento, se deberá hacer la declaración de herederos y, para ello, hay que solicitar una serie de documentación.
En el Ministerio de Justicia se encuentra el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, donde se puede consultar si hay poliza.
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En estos tiempos de pandemia, en los que la normalidad ha sido hecha pedazos por esta anormalidad en la que muchos seres queridos han perdido la vida por su consecuencia, una de los problemas que se presentan es saber si la persona fallecida tenía un seguro de vida contratado.
Como resultado, muchas pólizas de seguro quedan sin cobrar. “La mayoría están vinculadas a la contratación de productos bancarios para garantizar el cobro de hipotecas, préstamos o tarjetas de crédito, y por esto los familiares no saben de su existencia”, indica Urtzi González, abogado del despacho Sanahuja Miranda.
Para tal fin se creó el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que depende del Ministerio de Justicia, con la finalidad de informar a los interesados si una persona fallecida tenía contratado un seguro y con qué entidad para ayudar a los beneficiarios a reclamar la indemnización correspondiente.
“En general, los seguros de vida deberían cubrir el fallecimiento por la COVID-19. Sin embargo, algunos pueden contener cláusulas de exclusión por pandemia o por virus que habría que analizar caso por caso. También podría plantear dificultades si el asegurado no declaró en el cuestionario de salud, previo a la contratación de la póliza, que padecía enfermedades que supongan un riesgo de muerte por COVID-10. Por ello, se debe revisar cada póliza y plantear una estrategia de reclamación individualizada”, afirma González.
Este abogado puntualiza que esta situación de crisis generada por la propagación del virus SARS-CoV-2 “no anula per se” el beneficio que otorga un seguro de vida a los familiares del fallecido, puesto que debe haber exclusiones expresas en el contrato para el caso de pandemia e, incluso, en este supuesto se podría reclamar si las exclusiones no cumplen una serie de requisitos.
En España, cerca de 21 millones de personas tiene contratado un seguro de vida riesgo en tanto que se registran alrededor de 9 millones de asegurados de vida a través de productos de ahorro y jubilación.
Esto supone que casi el 50 % de los españoles cuenta con una póliza de este tipo. El sector de seguros de vida gestiona 241.000 millones de euros de sus clientes a cierre de 2019, según UNESPA.
EXCLUSIONES Y LÍMITES PARA EL COBRO DEL SEGURO DE VIDA
González identifica las enfermedades preexistentes a la contratación del seguro como un “posible obstáculo para impedir el cobro del seguro de vida por parte de los familiares del fallecido”, puesto que -en algunos casos- las pólizas contemplan una exclusión por existencia patologías padecidas antes de la firma del contrato.
“Y esto podría ser una causa para que la aseguradora anule la cobertura”, sostiene el letrado.
El letrado comenta que entre las exclusiones que pueden contemplar las pólizas, además, se encuentran los límites temporales (periodo de carencia en el que el seguro no está activado).PUBLICIDAD
Asimismo, las compañías buscan evitar la cobertura en caso de suicidio o enfermedades graves previamente conocidas por el contratante que no fueran declaradas en el cuestionario de salud. Del mismo modo, puede haber exclusiones si el fallecimiento se produjo durante la práctica de deportes de riesgo.PUBLICIDAD
El abogado especifica que “hay enfermedades previas que predisponen a un paciente para que fallezca por la COVID-19”.El Instituto Superior de Sanidad en Italia ha publicado una lista de las patologías más comunes observadas en pacientes fallecidos tras haber dado positivo por el nuevo coronavirus.De las 11 enfermedades que recoge, la hipertensión arterial es la que destaca -con diferencia- por encima del resto.
• Cardiopatía isquémica: 27,8 por ciento. • Fibrilación auricular: 23,7 por ciento. • Insuficiencia cardiaca: 17,1 por ciento. • Ictus: 11,3 por ciento. • Hipertensión arterial: 73 por ciento. • Diabetes mellitus: 31,3 por ciento. • Demencia: 14,5 por ciento. • EPOC: 16,7 por ciento. • Cáncer activo en los últimos 5 años: 17,3 por ciento. • Enfermedad hepática crónica: 4,1 por ciento. • Insuficiencia renal crónica: 22 por ciento.
“Las aseguradoras podrían acogerse igualmente a que alguna de esas patologías no fue informada si no quieren pagar. También podrían acogerse a concurrencia de fuerza mayor para no pagar o a exclusión en caso de pandemia, por lo que habría que mirar caso por caso según lo que exponga en la póliza”, precisa el abogado.
En España, el Ministerio de Sanidad también ha señalado los casos que tienen mayor riesgo de desarrollar enfermedad grave por COVID-19.
Personas que tienen más de 60 años.
Enfermedades cardiovasculares e hipertensión arterial.
María Pastor Santana, decana del Colegio de Abogados de Mataró, y Jorge Navarro Massip, vocal de la Comisión Normativa ICAB/CICAC, abordan «el negocio» de las mafias de la ocupación.
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María Pastor Santana – Jorge Navarro Massip
Llegado este mes de agosto nuestro mejor anhelo es el descanso merecido del trabajo, el encuentro con la familia extensa, hacer un viaje y mil otros motivos que pueden obligar a trasladarnos de nuestro ámbito espacial habitual, de nuestra casa, de nuestro hogar, a otros lugares.
La ausencia accidental en nuestras casas favorece en agosto un aumento de okupaciones violentas que dejan indefensos a los propietarios y a los arrendatarios. Siempre es rechazable la cultura del miedo, como la de determinadas campañas contra robos.
Pero la realidad actual obliga a denunciar, como ya lo hemos hecho en otras ocasiones, un “modelo de negocio” lucrativo, manejado por organizaciones o grupos criminales (en el sentido penal del término) de difícil entramado y localización.
La sociedad ha pasado de la okupación por razones de necesidad o ideológica, a sufrir la especulación justificada –falsamente- en dichas necesidades.
NADA TIENE QUE VER CON EL CLÁSICO MOVIMIENTO OKUPA
Nada tiene que ver el clásico movimiento okupa, como movimiento social y anticapitalista, con la situación de distintas patologías consistentes en que, bajo la falsa apariencia de una ocupación basada en el estado de necesidad, se ocultan determinados grupos o personas que operan en las más absoluta clandestinidad e impunidad.
Grupos organizados que obtienen beneficios económicos por la ocupación de la vivienda, bien ofreciendo la vivienda a terceras personas interesadas, bien extorsionando o coaccionando a su propietario, al exigir una compensación económica a cambio de poder recuperar la vivienda.
Nuestro legislador se ha hecho eco de dicha situación reformando la Ley de Enjuiciamiento Civil mediante la Ley 5/2018, de 11 de junio, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.
La realidad es que los buenos propósitos de dicha Ley no cumple con las expectativas de los afectados.
Tampoco los cauces legales actualmente existentes, tanto en sede policial como en sede penal, destinados a procurar el inmediato desalojo de la ocupación de inmuebles, resultan plenamente satisfactorios.
FALTA DE SENSIBILIDAD DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES
En la mayoría de los casos, la mayoritaria e incomprensible falta de sensibilidad de los órganos judiciales, sin criterio uniforme, genera una enorme inseguridad jurídica con el consiguiente desasosiego de las víctimas.
El propietario, que deja de confiar en la Justicia, sabedor de las dificultades y de la falta de tutela de sus derechos, accede a la extorsión, pagando varios miles de euros a los “ocupantes” a fin de recuperar su vivienda lo antes posible.
Es una realidad que falta de respuesta de los órganos judiciales favorece y promueve, lamentablemente, esa dinámica nociva y delictiva.
Esa indeseada situación, sin la respuesta adecuada por los poderes del Estado, hace necesaria una revisión de los instrumentos y mecanismos legales.
El gobierno municipalista está abandonado a su suerte, desprotegiendo a los propietarios de esas conductas, y reclama a los poderes públicos y a los juristas comprometidos con la ciudadanía, que reivindiquemos soluciones al menos igual de imaginativas que las que tienen las propias mafias, propugnando reformas legislativas para proteger los legítimos derechos de los titulares de las viviendas; derecho a su propiedad y a su disfrute, tanto las habitadas en fin de semana, como las que son domicilio habitual.
EL ESTADO TIENE QUE RESPONDER
La respuesta del Estado, a través de los órganos judiciales mediante la respuesta penal no puede demorarse. Proteger a las víctimas cuando haya indicios suficientes de actividad delictual es una necesidad acorde con los principios de nuestro Estado de Derecho.PUBLICIDAD
Una denuncia policial para desalojar esas ocupaciones, como aceptan en Holanda, sería suficiente para aplicar el artículo 13 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La Fiscalía de Baleares desde el año 2019 ya ha establecido modelos de actuación inmediatos.
Posiblemente, el cambio de paradigma de la ocupación necesita de una reforma legal de la ley procesal, imponiendo la desocupación inmediata mediante una regulación específica en el sentido apuntado, contemplando y protegiendo también las necesidades reales de los ocupantes que pueden verse afectados por una especial vulnerabilidad, también víctimas de esas conductas criminales.
LAS MAFIAS EMPUJAN A LA GENTE A OKUPAR EN MATARÓ
Un concreto ejemplo de la problemática de la ocupación ilegal la encontramos en el Municipio de Mataró, que, como en otras zonas de profunda inmigración, vive con desesperación la situación de okupación en las que las “mafias” empujan a gente precarizada a entrar y mantenerse en las viviendas a cambio de una pequeña compensación o de una entrega de llaves a un precio irrisorio.
Las modalidades de ocupación se van diversificando a medida que se hace más lucrativo el negocio y la casuística deja sorprendidos a los que nos dedicamos al derecho: hijos que han ido a cuidar a sus progenitores en el confinamiento y se han encontrado su vivienda alquilada ocupada, debiendo seguir pagando el alquiler; sanitarios que dejaron su piso de propiedad para trasladarse a hacer voluntariado a enfermos en los hospitales y se han encontrado la vivienda ocupada; personas que al llegar a casa después de una ausencia corta y accidental de unas semanas se encuentran a alguien en una o dos habitaciones, diciendo que se las han alquilado, viéndose obligadas a convivir con su okupa; y okupas que defienden su posesión con la tan recurrente factura de una pizza comprada y enviada a dicho domicilio o la nueva modalidad de contratar un seguro del hogar de coste 30€ al año para poner al propietario colorado cuándo defienda en un juicio la okupación ilegal pues… ¡quién iba a asegurar un domicilio que no ocupa lícitamente!
Y ello sin olvidar la trascendencia económica, aparte de las jurídicas, de dichas okupaciones, que son evidentes: 100% de rentabilidad para la mafia, con dinero no declarado fiscalmente, mientras los propietarios siguen pagando su hipoteca, los arrendatarios sus rentas y todos ellos sus impuestos.
No se criminaliza la okupación, se criminaliza a los que se lucran delictivamente con ella.
Los poderes públicos están fallando con su inoperancia, su lentitud y su falta de contundencia, llegando tarde a la solución de realidades que van por delante.
La necesidad de una reforma de la legislación penal no puede demorarse más.
La advertencia del Tribunal de Cuentas al Gobierno, en concreto, y al Legislativo, es muy grave.
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El Tribunal de Cuentas advierte de que la Seguridad Social tiene de un problema “estructural” de sostenibilidad financiera.
Sus recursos contributivos insuficientes para satisfacer el nivel de prestaciones, sobre todo pensiones.
Por ello, deben acometerse, de manera “urgente”, las reformas necesarias en lo que a la financiación se refiere. De otra forma, peligrará la viabilidad y sostenibilidad del sistema.
Es lo que se desprende del último informe de fiscalización sobre la evolución económico financiera, patrimonial y presupuestaria del sistema de la Seguridad Social y su situación a 31 de diciembre de 2018, en el que constata que la Seguridad Social padece un problema de sostenibilidad financiera de “carácter estructural”.
Está ocasionado por la actual configuración de su modalidad de protección contributiva y es la consecuencia directa de la evolución demográfica y socio-económica que ha tenido lugar en España.
Dado que los recursos contributivos obtenidos “no son suficientes para satisfacer el actual nivel de las prestaciones económicas, fundamentalmente, pensiones” de igual naturaleza, avisa de que si no se acomete de manera “urgente” las reformas necesarias sobre su actual configuración, en el ámbito de la financiación y/o en el de la protección, “peligrarían la viabilidad y la sostenibilidad financiera del sistema”.
“DESFASES SIGNIFICATIVOS ENTRE GASTOS E INGRESOS”
La causa de que los resultados económico-patrimoniales sean negativos en el periodo analizado y, en consecuencia, de que también lo sea el patrimonio neto en los ejercicios 2016, 2017 y 2018, son los “desfases significativos” entre los gastos y los ingresos de naturaleza contributiva, provocados principalmente por el distinto ritmo de crecimiento del gasto medio anual por pensionista (incremento del 18,73% en este periodo) respecto al del ingreso medio por afiliado (minoración del 1,28%, en el mismo periodo).
En el primer caso, el incremento se debe a que las nuevas incorporaciones llevan asociadas pensiones más elevadas, y también al aumento neto del número de pensionistas, a lo cual ha contribuido sin duda el alargamiento de la esperanza media de vida de estas personas; mientras que la minoración de ingresos se debe a la recesión que afectó a la economía española y su efecto sobre el empleo y los salarios.
Estos desfases entre ingresos y gastos, además de ocasionar desequilibrios económico-financieros, han provocado también desequilibrios presupuestarios y desfases de tesorería.
El patrimonio neto negativo que presenta el balance de la Seguridad Social, a 31 de diciembre de 2018, por 37.933 millones de euros, es consecuencia, fundamentalmente, de que los resultados económico-patrimoniales negativos acumulados del periodo 2010 a 2018, por 115.022 millones, han sido superiores a los resultados positivos acumulados del periodo 2007 a 2009, por 32.983 millones y al saldo del Fondo de Estabilización, por 31.624 millones.
INSTA A ACOMETER UNA REFORMA EN EL PACTO DE TOLEDO
Ante este panorama, el Tribunal de cuentas recuerda que el Pacto de Toledo, en su recomendación decimoquinta, relativa al análisis y seguimiento de la evolución del sistema, propuso que el Congreso de los Diputados constituyera cada cinco años una ponencia que estudiase el presente y futuro del sistema de Seguridad Social como garantía de continuidad del mismo.
Sin embargo, a pesar de la “importancia y gravedad del problema de sostenibilidad financiera estructural que actualmente aqueja al sistema”, indica que no se ha aprobado ningún informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo con posterioridad al aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión de 25 de enero de 2011.
Entre tanto, señala que la insuficiencia de los ingresos de naturaleza contributiva ha sido solventada con vías de financiación adicionales a las obtenidas de la actividad de gestión ordinaria de la Seguridad Social, por importe total de 112.804 millones de euros, procedentes de las utilizaciones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, de las disposiciones, con carácter teóricamente transitorio, de los fondos depositados en la cuenta especial en el Banco de España del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, de la concesión de préstamos del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como de una transferencia corriente estatal.
Sin embargo, el organismo apunta que aunque estas vías de financiación adicional han permitido una “recuperación temporal” de la tesorería del sistema y han proporcionado, además, cobertura presupuestaria a las obligaciones de la Seguridad Social, repercutiendo positivamente en el resultado presupuestario a nivel global, son medidas “transitorias” que” si bien han permitido actuar al sistema en momentos de crisis, no resuelven el problema de sostenibilidad financiera de carácter estructural que le aqueja actualmente”.
Sobre el endeudamiento total del sistema, que figura en el balance a 31 de diciembre de 2018, alcanza un total de 79.222 millones de euros, lo que supone el 6,56% del PIB del mismo ejercicio, “habiendo incluso aumentado en 2019”.
FINANCIACIÓN VÍA TRANSFERENCIAS Y SEPARACIÓN DE FUENTES
De esta forma, propone al Congreso que de “manera urgente”, proceda a estudiar la actual configuración del sistema de Seguridad Social al objeto de proponer “las medidas legales, o de cualquier otra índole, que sean necesarias para garantizar la sostenibilidad financiera y el equilibrio presupuestario del mismo”, en el marco del Pacto de Toledo.
Teniendo en cuenta que lo que se pretende es hacer frente a un problema estructural, las medidas que, en todo caso, se adopten considera que “deberían tener idéntico carácter, huyendo de soluciones transitorias que no han impedido que el patrimonio neto del sistema siga siendo negativo cada vez en mayor medida”.
Hasta que se desarrollen estas reformas propone a las Cortes Generales que regulen en una norma con rango de ley la necesidad de que los déficits financieros y presupuestarios que haya de soportar la Seguridad Social se cubran, como hasta ahora, con financiación estatal, pero a través de transferencias corrientes y no de préstamos.
También recomienda al Gobierno que proceda a efectuar la liquidación efectiva de los gastos no contributivos que fueron asumidos por la Seguridad Social con cargo a sus recursos, consiguiendo de facto la efectiva separación de las fuentes de financiación recogida en la recomendación primera del Pacto de Toledo.
Para ello, señala que deberán cuantificarse los gastos no contributivos asumidos por el sistema y, en el marco de esta liquidación, incluir la cancelación de la deuda con el Estado por los préstamos.
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