Tres millones de ocupados teletrabajaron durante el estado de alarma en España

Datos de la EPA del segundo trimestre

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El teletrabajo ha llegado al mundo laboral a marchas forzadas por culpa del confinamiento decretado por el estado de alarma para luchar contra la pandemia del coronavirus. Durante el segundo trimestre del año, 3.015.200 personas trabajadoras, el 16,2% del total de ocupados trabajó desde su propio domicilio más de la mitad de los días, según la Encuesta de Población Activa (EPA).

Las personas que han teletrabajado se han multiplicado por tres frente al mismo periodo de 2019, cuando ‘apenas’ eran 951.800 personas, lo que supone el 4,8%, según los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Por otro lado, los llamados «horarios atípicos», aquello de fines de semana o noches disminuyeron en el segundo trimestre de 2020 comparados con los resultados de 2019. En cuanto al trabajo en fin de semana, el porcentaje de ocupados que trabajaron algún sábado fue del 27% en el segundo trimestre, frente al 36,8% en 2019.

Entre los que trabajaron algún domingo, también descendió al 15,7%, frente al 22,6% en 2019. El porcentaje de trabajo habitual por la tarde (más de la mitad de los días) fue en el trimestre del 13,5%, frente al 19,8% en 2019. En cuanto al trabajo nocturno habitual pasó del 6,12 % al 4,04 %.

El Pleno de la Sala Primera del Supremo rectifica su jurisprudencia sobre la caducidad de préstamos hipotecarios

El Supremo modifica su doctrina sobre préstamos hipotecarios a los efectos de la consumación del contrato, un punto de vista que viene de 1897. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

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Luis Javier Sánchez

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, ha vuelto a poner de actualidad la caducidad de las reclamaciones, en este caso por error del consentimiento en las demandas hipotecarias, lo que supone una modificación de la propia doctrina de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que databa de 1897, llevada a cabo por su Pleno.

El fallo –417/2020, de 10 de julio– inadmite un recurso de casación y otro de infracción interpuesto por un particular ante el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid que corroboró la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 45 de Madrid, hace seis años, desestimando las pretensiones de esos consumidores de ese préstamo multidivisa.

La magistrada anuló la demanda, donde se hablaba de error en el consentimiento de los prestatarios de un préstamo multidivisa, por caducidad, imponiendo las costas a los demandantes.

Esta sentencia del Pleno de la Sala Civil  en su Fundamento Jurídico séptimo, apartado noveno destaca “que dicha sentencia se separa de la doctrina contenida en las sentencias de  24 de junio de 1897 y supone una interpretación del art. 1301.IV del Código Civil ajustada a la realidad social del tiempo presente”.

El nuevo planteamiento del Tribunal Supremo, que modifica su propia doctrina respecto a los préstamos hipotecarios, ha suscitado el interés de los expertos porque dicho planteamiento se separa radicalmente de la jurisprudencia sobre plazos de caducidad en préstamos que imperaba.

EL SUPREMO SE HA DECANTADO POR UNA DOCTRINA “CUESTIONABLE”

Es la opinión de Patricia Gabeiras, socia directora de Gabeiras & Asociados, cree que el planteamiento del Tribunal Supremo en esta sentencia de Pleno de la Sala Civil no ha sido muy afortunado.

Esta es una sentencia que se refiere a un caso en el que al parecer se ha invocado el error de consentimiento por encima de otros factores como la abusividad de las condiciones generales de contratación para anular ese préstamo multidivisa”.

Con el tema de la abusividad “no estaríamos hablando de plazos de prescripción o caducidad de la acción. Eso hace que el Supremo se centre solo en ese error.  Creo que este enfoque del Supremo es irregular. Ante una sentencia que al tribunal le consta de un producto que puede estar en causas de abusividad, quizá podría haber entrado de oficio”.

Esta experta recuerda que el “Tribunal Supremo ha elevado una cuestión prejudicial sobre esta cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el control de oficio que este tribunal puede hacer de las cuestiones de abusividad cuando no han sido invocadas por las partes”.

Para esta jurista “si no se ha resuelto sobre la abusividad del producto, a este consumidor todavía seguiría viva la acción de abusividad con lo cual podría instar una nueva demanda para plantear esa cuestión, si solo se ha resuelto ese error. Sobre el error el Supremo se decanta por una doctrina cuestionable”.

En esa doctrina “el contrato de préstamo no es un contrato de naturaleza real, no se perfecciona con la entrega, solo se perfecciona con el pacto. Pero se olvida de una parte importante. Y es la discrepancia entre la moneda en la que te pactan el contrato y luego la entrega que se produce en una moneda distinta, como es el euro”.

Patricia Gabeiras, socia directora de Gabeiras y Asociados.

Gabeiras señala que “parece que se quiere decantar por la naturaleza consensual del contrato de préstamo y abandonar la que se perfecciona con la entrega, la real, para que favorecer que el cumplimiento de las obligaciones nace con la firma del contrato”.

“De esta manera, el banco cumple solamente con la mera entrega sus obligaciones, por lo tanto, el plazo de caducidad del contrato de cuatro años, cuenta desde que se perfeccionó dicho contrato o desde que el cliente percibe el error”.

Esta jurista señala que con este planteamiento se decanta por una línea jurisprudencial que no estaba consolidada “y lo hace para que el plazo de caducidad no sea desde la finalización del contrato. Eso hace que la acción de nulidad por error no pueda quedar abierta durante mucho tiempo, en perjuicio de los consumidores”.

Desde su punto de vista “con este planteamiento el Tribunal Supremo se olvida que el contrato multidivisa no es simple, donde la única obligación del banco es la entrega. Sino que el banco debe informar al consumidor durante toda la vida del préstamo”.

“Además, dicho contrato tiene obligaciones especificas tanto de pagos, cambios de divisa o cancelación del préstamo. Hay más obligaciones que el banco tiene que gestionar para la propia entidad financiera. Necesita de un seguimiento dicho contrato”.

Para esta experta “el Tribunal Supremo hace un análisis de los elementos del contrato muy básica y que realmente no tiene en cuenta la complejidad de entendimiento que tiene un contrato sobre multidivisa para el banco más allá de la entrega”.

A su juicio, “está claro que pedir la nulidad del préstamo multidivisa por un error en el consentimiento de forma exclusiva no es una buena solución y podemos encontrarnos con que nos tumben la demanda. Es importante hacer reflexionar al Supremo en casación y sobre todo sobre esta nueva doctrina que emana de esa sentencia”.

En su opinión, “el recurso de casación planteado enfoca parcialmente el problema con lo cual el propio Tribunal Supremo da la respuesta que estamos comentando. En este tipo de asuntos creo que lo más conveniente es que se invoque la abusividad siempre además de plantear el error del consentimiento. De esa forma los plazos de caducidad serian diferentes”.

“Cerrarse solo a discutir el error del consentimiento, obligaría al Supremo a discutir más cosas que este tema específico. Desde el punto de vista práctico es más lógico gestionar estos asuntos más por la línea de la abusividad, ya conocida mejor por el Tribunal Supremo y ahí tiene menos margen de maniobra porque ahí impera la Directiva 93/13”.

GENERA INCERTIDUMBRE

Para Dionisio Moreno, abogado experto en derecho hipotecario, “la sentencia genera muchas dudas porque señala que “es un contrato que presenta una especial complejidad y fija que la consumación del contrato, a los solos efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente tenga conocimiento de los hechos”.

“A partir de esto, hay varias cuestiones que son de resaltar relativo al momento de perfección del contrato e inicio del cómputo de 4 años para la acción de caducidad, que corresponden a momentos distintos”, indica Moreno.

“La primera cuestión vendría referida a la consideración del consentimiento en los contratos de préstamo. Si la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 463/2019, de 11 de septiembre calificaba el contrato de préstamo con garantía hipotecaria como contrato complejo en su contenido, ahora se va más allá y se añade la ‘promesa de préstamo’ en cuanto a su consentimiento”, advierte.

“En el caso del préstamo hipotecario celebrado con un consumidor, el contrato de préstamo se perfecciona cuando el prestatario acepta la oferta vinculante del banco”, indica la sentencia.

Para Moreno “todo dependerá de lo que se hizo constar en esa oferta vinculante: qué condiciones tenía, quién actuaba como prestatario y quién como fiador, qué finalidad tenía el préstamo y a quién se le entregaba el dinero”.

Este jurista se pregunta si “se genera la duda de qué pasa cuando no se ha firmado ninguna oferta vinculante”.

No puede cargarse al consumidor con la prueba de la falta de información ni ‘perdonarse’ el incumplimiento de las obligaciones de información al consumidor que tiene la prestamista simplemente porque entregó el dinero y dejó para más adelante la firma de los documentos, como parece ser el caso”.

Y menos cuando la propia sentencia considera que “esa vinculación es la que provoca que el prestatario afronte unos riesgos mayores que en un préstamo ordinario, que justifican la exigencia de una información más completa”, subraya Moreno.

Dionisio Moreno es abogado experto en derecho procesal hipotecario.

Para este experto, “otro elemento a tener en cuenta en la consideración de la obligación principal de este tipo de contratos: la entrega del dinero por el prestamista, cuando señala que “en el contrato de préstamo bancario en dinero, el contrato haya de considerarse consumado cuando el prestamista hizo entrega del capital del préstamo al prestatario a alguno de los prestatarios o a la persona designada por el prestatario”.

En su opinión y vuelve a preguntarse “si entonces la devolución del capital prestado y el pago de intereses por el prestamista son obligaciones accesorias, por contraposición a dicha obligación principal”.

Y recuerda que “si en la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 463/2019, el contrato de garantía hipotecaria dejó de ser accesorio para pasar a parte de un contrato principal complejo, ahora se da un paso al lado”.

Finalmente analiza la cuestión sobre el “inicio del plazo de caducidad de la reclamación por error vicio del artículo 1301del Código Civil, que según esta Sentencia se produce, no cuando se entrega el dinero, momento de consumación del contrato, sino cuando los consumidores ven que las cuotas empezaron a subir mucho: cuando la parte consumidora conoció los hechos que le habrían permitido ser consciente de su error”.

Este experto también pregunta que es lo que “pasaría cuando el error es por falta de información de las cláusulas del contrato.  Y se pregunta si se omitiría todo control de oficio judicial de la abusividad de las cláusulas”.

Por último, también se cuestiona si “cabria aplicar el mismo criterio a las reclamaciones por cláusulas abusivas.  Si ello fuera así muchas de estas reclamaciones estarían caducadas. las de cláusulas suelo, puesto que visto que los intereses no bajaban a pesar de la referencia a un índice que sí lo hacía, en ese momento el consumidor debió “tomar conciencia” de su error”.

LA SENTENCIA PARECE LÓGICA

Por su parte, Eloy Sanchez, abogado experto en derecho hipotecario con despacho en Ciudad Real, destaca que “la sentencia parece lógica por el tema de la caducidad respecto del conocimiento del consumidor de cuando advirtió ese vicio, cuando había pasado cuatro años. La caducidad es justificable desde el momento que el consumidor advirtió ese vicio”.

Lo importante de esta sentencia es que “el Supremo modifica su doctrina sobre préstamos hipotecarios a los efectos de la consumación del contrato. La propia sentencia habla que viene a modificar ese punto de vista que viene de 1897. Desde mi punto de vista este cambio que hace es discutible”.

Sánchez advierte que el Supremo entiende que “el perfeccionamiento del contrato viene avalado con la información precontractual que se da al consumidor y la entrega de la oferta vinculante. Y la consumación del contrato se realiza con la entrega del dinero del prestamista al prestatario. Ahí se entiende que el contrato se ha consumado, cuestión que es discutible”.

Este jurista recuerda que la citada sentencia en su Fundamento Jurídico séptimo, apartado noveno habla ya de “que dicha sentencia se separa de la doctrina contenida en las sentencias de de 24 de junio de 1897. Es cierto que la jurisprudencia ha ido evolucionando, sin embargo, ahora se aparta el Tribunal Supremo”.

Eloy Sanchez es abogado experto en derecho hipotecario con despacho en Ciudad Real.

Nuestro interlocutor cree que es complicado “entender que el contrato de préstamo hipotecario se consuma cuando una de las partes cumple; cuando en este tipo de contratos hay obligaciones también para el prestatario. Son contractos sinalagmáticos, de tracto sucesivo, la jurisprudencia venia entendiendo que se consumaba con la devolución del capital más los intereses por parte del prestatario”.

Junto con este tema, Sánchez también valora que el error del consentimiento no sea el único camino para reclamar un préstamo multidivisa “esos procedimientos son más seguros cuando los atacas por la via de abusividad o falta de transparencia. La caducidad tiene un plazo y requisitos muy concretos. La nulidad por falta de transparencia es imprescriptible, pero solo es aplicable a los consumidores”, destaca.

Para Eloy Sánchez habrá que ver cómo influye este cambio de doctrina del Tribunal Supremo en los próximos fallos que tenga que resolver. “Puede tener una importancia alta en los temas de resoluciones contractuales y en todos aquellos en los que hay un préstamo hipotecario donde se hable de vicio y caducidad”.

Este jurista también señala “las actuaciones que está teniendo el banco a raíz del vencimiento hipotecario donde ya no se van a ejecuciones hipotecarias, sino que muchos casos acaban en procedimientos ordinarios por resolución contractual, ahí habría que ver la importancia de esa cláusula. Y también tener en cuenta la reforma de la prescripción contractual que este año cambia de 15 a 5 años”.

El Supremo anula la obligación de informar a Hacienda de la cesión de un piso turístico

El TS da la razón a Adigital que denunció que la obligación de identificar a caseros e inquilinos era contraria a las leyes

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El Tribunal Supremo ha anulado y dejado sin efecto un artículo del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, introducido en 2017, que regula la “obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, ya que su tramitación no fue comunicada a la Comisión Europea como era preceptivo. Así, Hacienda ya no puede obligar a las plataformas de pisos turísticos a identificar a caseros y huéspedes.

El TS ha estimado el recurso de la Asociación española de la Economía Digital ADIGITAL contra el apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se introduce en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, un nuevo artículo 54 ter, que regula la “Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”.

El Supremo aplica al caso la sentencia del TJUE en el ‘caso Airbnb’, de 19 de diciembre de 2019, de la que se desprende que una norma como el artículo 54 ter del citado Reglamento “debía haber sido notificada bajo la Directiva 1535/2015 (procedimiento de información en reglamentaciones técnicas) y que su falta de notificación conlleva su invalidez”.

Para el alto tribunal, “los términos de la sentencia del TJUE (…) son claros, estamos ante una disposición general que establece una serie de obligaciones a las entidades colaborativas prestadoras de servicio de la información, que aun siendo legítimas desde el punto de vista del ordenamiento jurídico interno, suponen un reglamento técnico de desarrollo de la Ley de trasposición de la directiva de información , y en consecuencia debería haber notificado el Estado español a la Comisión  Europea la intención de aprobar la norma reglamentaria que ahora se impugna, lo que no ha hecho, por lo que se producen los  efectos que se derivan de dicho incumplimiento formal, y en consecuencia, procede dar lugar al recurso contencioso-administrativo y anular y dejar sin efecto el reglamento impugnado por ser contrario a Derecho”.

Dicho artículo 54 ter establecía que las plataformas de pisos turísticos estaban obligadas a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermediaran.

Así, la declaración informativa a la que se quería someter a las plataformas era la siguiente:

  1. Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  2. Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
  3. Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  4. Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  5. Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
  6. Fecha de inicio de la cesión (opcional).
  7. Fecha de intermediación en la operación (opcional).
  8. Identificación del medio de pago utilizado: transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago (opcional).

Adigital lleva años alertando de que la obligación de identificar a caseros e inquilinos era contraria a las leyes que rigen este tipo de servicios. De hecho, afirmaba que las exigencias eran contrarias “a la normativa comunitaria y estatal, así como a los principios del mercado interior y de unidad de mercado” e imponen “graves e injustificados obstáculos” a la libre prestación de servicios por parte de las plataformas digitales”.

Los okupas «hacen negocio» con el covid-19: qué falla y cómo atajar este grave problema

Los despachos de abogados han visto aumentar considerablemente las denuncias de propietarios por usurpación de la vivienda tanto la vacacional como la habitual

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En los últimos meses y, sobre todo, a raíz de la pandemia provocada por el covid-19, han aumentado los casos de ocupaciones ilegales de viviendas propiedad de particulares y empresas. Y en la mayoría de las ocasiones, quienes están detrás son mafias que hacen negocio facilitando el acceso ilegal a personas con muy poca vulnerabilidad social, tal y como alertan los expertos consultados por idealista/news.

Según datos del propio Ministerio del Interior, la ocupación ilegal ha crecido en España desde el año 2016 casi un 50% y entre 2018 y 2019 ha aumentado un 20%, hasta las 14.394 okupaciones. Por su parte, los datos que maneja el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas reflejan que en el último año el 61% de las fincas vacías en España han tenido casos de ocupación y en Cataluña, el 88%.

Son datos alarmantes y más los que se manejan en Cataluña: Barcelona, Gerona y Tarragona son las tres provincias con más alto porcentaje de ocupación en España. En concreto, las ocupaciones son del 14,2%, el 12,2% y el 11,5%, respectivamente, por cada 10.000 residencias. En número concretos, Cataluña registró 6.688 ocupaciones denunciadas en el año 2019. La provincia de Barcelona 5.101 -casi 18.850 acumuladas de 2013 a 2019- y el mayor índice de la península: al menos 66 cada 10.000 viviendas.

Con estas cifras, los despachos de abogados han visto aumentar considerablemente las denuncias de propietarios por usurpación de la vivienda tanto la vacacional como la habitual. Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala que el confinamiento provocado por el covid-19 ha sido aprovechado por los okupas para entrar ilegalmente y quedarse en los inmuebles, al verse obligados sus titulares a ausentarse tras la declaración del estado de alarma.

Beatriz Toribio, directora general de ASVAL (Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler), sostiene que “la ocupación ilegal se ha convertido en uno de los mayores problemas al que se enfrenta el mercado del alquiler. Algunas Administraciones Públicas han generado marcos regulatorios que favorecen el fenómeno de la ocupación frente a derechos consagrados en la Constitución como es el de la propiedad privada. Todo esto genera una enorme inseguridad jurídica. Pero, además, no se soluciona el problema real que es promover una alternativa habitacional para los colectivos más vulnerables”.

Toribio va más allá y recuerda que, aunque no hay datos oficiales de la evolución de la ocupación en lo que llevamos de 2020, asegura que las nuevas regulaciones desarrolladas por determinados gobiernos autonómicos y municipales, como la catalana, podrían estar empujando a determinados colectivos a utilizar cada vez más esta vía. “Son un claro efecto llamada hacia la ocupación”, añade.  

El perfil actual del okupa

Los expertos coinciden en señalar que hace muchos años el perfil del okupa coincidía con una persona vulnerable socialmente. Sin embargo, hoy en día la mayoría de los okupas son personas sin necesidades sociales que aparecen en los juzgados para declarar “con móviles de última generación”, comenta el juez de primera instancia de Barcelona Fernando Valdivia. Apostilla que han aumentado las okupaciones porque “desde la Administración se está provocando que pase esto, los populismos no ayudan”.

“El problema no está en los juzgados, sino en la cobardía de los políticos que no reconocen que es un proceso antisocial y lesiona la propiedad privada. Hay muy pocos okupas con estado de necesidad. Para muchos es una forma de vivir. Y luego llevan un iPhone de última generación y tienen barriga, es decir, que comen mucho”, señala el magistrado en una ponencia online organizada por el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI) de Barcelona y la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Catalunya (AIC).

En su opinión, la mayoría de okupas son “filoanarquistas, violentos y muy bien organizados, con poca necesidad de vivienda y que la mayoría se va a dormir a sus casas, u ocupantes que son niños de ‘familias bien’ que juegan a okupar”.

Manel Roger, promotor en Barcelona y director de Noucastor, señala que hoy en día los okupas son profesionales y saben perfectamente cuándo ocupar las viviendas de obra nueva, que es justo en el momento de la entrega de las llaves a los verdaderos propietarios o inquilinos. “Son profesionales, cambian las cerraduras y okupan casi todo el edificio para luego “vender” los pisos a personas que quieren realmente okupar por 1.200 o 1.500 euros. Y suelen convocar a más okupas que viviendas hay para sacarle más beneficio (ilegal)”, apunta Roger.  

Ramón Riera, fundador y propietario en Eurofincas, comenta que muchos de los okupas se organizan porque “detrás tienen un apoyo logístico, es decir, detrás hay mafias que proporcionan contratos falsos, llaves y también tienen apoyo de organizaciones o asociaciones, como Okupar Barcelona, que te dicen qué tienes que hacer para okupar una vivienda”.

Qué falla para que esté aumentando la ocupación ilegal

Los expertos consultados recalcan que no hay una respuesta rápida y útil por ninguna de las Administraciones y poderes públicos que pueden intervenir en primera instancia. Enrique Vendrell, vicepresidente del Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida y coordinador en el Consejo General de Administradores de Fincas de España, señala que “en la vía penal, a los “okupas” les basta decir que actuaron por necesidad o que alguien les “cedió” la vivienda para evitar la condena penal”.

Además, Salvador Salcedo recuerda que la vía penal, invocando un posible delito de usurpación, tampoco es rápida y eficaz. “Si los okupas niegan el acceso a la policía, previa denuncia del propietario, éste deberá acudir al juez y con bastante probabilidad celebrarse juicio”, señala para añadir que se acordará el desalojo una vez se dicte sentencia de condena, procedimiento que se prolongará durante varios meses.

En la vía civil, Vendrell asegura que ha mejorado la situación tras la última reforma procesal de 2018 (Ley 5/2018 de 11 de junio) limitada a viviendas y a propietarios particulares (no a bancos, socimis o promotoras). Sin embargo, “la falta de agilidad procesal provocada por la escasez de medios y de recursos provocan una demora injustificable para el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, lo cual es aprovechado por los ocupantes y por las organizaciones que los dirigen, perfectamente conocedores de la ineficiencia del sistema judicial y de la lentitud del proceso, cuyo trámite se esfuerzan en entorpecer a fin de obtener el máximo beneficio de las ocupaciones”, subraya Vendrell.

El conocido como procedimiento de “lanzamiento express” para luchar contra la ocupación ilegal de viviendas no ha dado sus frutos porque “a pesar de que los ocupas tenían un plazo de cinco días (desde que eran requeridos) para presentar el título que justificase su okupación y si no lo presentaban en 20 días debían ser desalojados, al tener una ley muy garantista, lo que hacen los okupas es presentar contratos de arrendamientos falsos u otros documentos (también falsos) que acreditan una ocupación”, afirma José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler.

Por eso, en opinión de Zurdo, hoy en día antes de 7-8 meses es difícil recuperar la posesión de la vivienda ocupada.

Y ante la larga espera que sufren los propietarios por recuperar su vivienda, han surgido empresas que evitan acudir a la vía judicial. Es el caso de Desokupa, una empresa que ejerce técnicas (el control de acceso, por ejemplo) para devolver la casa okupada a su dueño en menos de una semana y por un precio de unos 3.000 euros.

Qué cambios hay que hacer en las leyes para agilizar los desalojos

Desde el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España abogan por modificar la Ley que regula los procedimientos penales (Ley de Enjuiciamiento Criminal) para establecer medidas específicas que se puedan acordar provisionalmente desde el inicio de una denuncia penal a fin de que las Fuerzas de Seguridad puedan intervenir desde el primer momento en que es detectada y denunciada por el titular una ocupación ilegal que, además, supone un hecho delictivo.

También aboga por dotar de competencias a los ayuntamientos para que puedan ejercer competencias propias contra la ocupación ilegal (que puedan actuar judicialmente vía juicio verbal sumario), dado que alteran la convivencia en el inmueble y en el vecindario, provocan conflictividad social y generan problemas de seguridad.

Desde la Agencia Negociadora del Alquiler señalan que “la única manera posible de que sea efectiva una ley que ya tenemos para evitar la ocupación de viviendas (ley 5/2018 del 11 de junio) es exigir que se cumpla y que no caigan los jueces ni los árbitros en las trampas que les tienden los okupas para ganar tiempo, presentando contratos de arrendamientos falsos”.

José Ramón Zurdo, además, propone modificar el código penal para endurecer la pena del delito de usurpación y que sea una pena de prisión menor (y no una simple multa). También aboga por modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil, permitiendo que las desocupaciones de viviendas sean tramitadas por órganos administrativos como los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado. “Y luego con los okupas ya fuera de las viviendas, que se inicien los procedimientos judiciales por si se hubiera vulnerado algún derecho de los ocupantes, o sea en otras palabras, cambiándose el orden de proceder actual”, sentencia.

Desde ASVAL también piden un marco regulatorio que promueva una alternativa habitacional y que las Administraciones Públicas aumenten el parque de viviendas social en alquiler porque en España apenas representa un 2% frente al 30% de Países Bajos o el 17% de Francia y Reino Unido.

Los administradores de fincas piden apoyo para la conservación de edificios

lavanguardia.com

El Colegio de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife ha solicitado el apoyo de propietarios e instituciones para la conservación de los edificios de la ciudad, para conocer el deterioro físico y ornamental, y así evitar posibles riesgos como el de desprendimientos de fachadas y cornisas.

Esta entidad profesional ha indicado que espera mantener una reunión con los responsables municipales de la capital tinerfeña, ya que en las últimas fechas se suceden las noticias de desprendimientos en fachadas y caída de cascotes a la vía, según ha informado este colegio en un comunicado.

Los administradores de fincas han señalado que este es un asunto que agrava la percepción de inseguridad en la ciudad, especialmente en vías céntricas en las que concurren numerosos ciudadanos, como la calle Castillo, Weyler y La Rosa.

Por ello, el colegio profesional ha recordado que el deber de mantenimiento es un principio recogido en la Ley de Propiedad Horizontal y es respaldado por normativas de las administraciones locales, autonómicas y estatales.

Sin embargo, muchos propietarios no son conscientes de esta obligación, y los administradores de fincas son quienes recuerdan e insisten en este deber, “muchas veces sin el apoyo necesario para facilitar la actualización de los inmuebles”.

Los responsables municipales, especialmente desde las áreas de Urbanismo, “deben ser claros y combativos en la lucha contra el abandono de los inmuebles”, a través de campañas, con líneas de actuación y gestión, y con el soporte de inspecciones que sirvan para obtener la información y alertar del deterioro, según ha subrayado el colegio profesional.

Además, los administradores de fincas han afirmado que es preciso extender la idea de que la conservación del edificio hace que la vivienda tenga un mayor valor en el mercado y que, en el caso de que comiencen a detectarse daños, las reparaciones serán menos costosas que si durante años no se presta la atención adecuada.

Asimismo, han destacado la importancia de la Inspección Técnica de Edificaciones (ITE), por lo que los administradores de fincas han colaborado en campañas de concienciación, “porque son esenciales cuando la comunidad de propietarios no comprende ni asume las necesidades de conservación y seguridad, propia y ajena”. EFE

Los Administradores de Fincas proponen restringir o anular las reuniones de las asambleas de propietarios

La Delegación de Administradores de Fincas ha realizado una consulta al Ayuntamiento de Gandia para evitar posibles contagios de COVID-19

Bloque de apartamentos en la playa de Gandia
Bloque de apartamentos en la playa de Gandia / Google Maps

cadenaser.com

MODESTO FERRER

La Delegación de Administradores de Fincas ha realizado una consulta al Ayuntamiento de Gandia para restringir e incluso anular las reuniones de las asambleas de propietarios para evitar posibles contagios de COVID 19.

Muchas de estas reuniones se celebran en los meses de verano aprovechando que los propietarios de otras provincias, o de otras localidades de la Comunitat, se encuentran de vacaciones en sus residencias de Gandia.

La recomendación general de Salud Pública incide precisamente en evitar aglomeraciones, al tiempo que propone hacer este tipo de encuentros por medios telemáticos en la medida de lo posible. En el caso de las asambleas de propietarios, las reuniones se suelen celebrar en las entradas o zona de portería de las propias fincas, que en muchas ocasiones son estancias de tamaño reducido y donde resultaría bastante complicado guardar las distancias de seguridad.

La responsable de Sanidad y Políticas Saludables de Gandia, Liduvina Gil, apoya este propuesta de los Administradores de Fincas y confía en que los propietarios comprendan y sigan esta recomendación.

En caso de que no se siga esta sugerencia o recomendación para que no se celebren asambleas presenciales en las fincas, el Ayuntamiento de Gandia no descartaría aplicar algún decreto, con el respaldo de Salud Pública, para emitir una orden en firme.

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