Protección de datos carga contra las ofertas de empleo que buscan trabajadores con anticuerpos

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La Agencia Española de Protección de Datos pide que tampoco se incluya información sobre si se ha padecido el Covid-19 en currículums.

Era una posibilidad remota, pero ha ocurrido. Ciertas empresas han empezado a lanzar ofertas de empleo en las que solicitan a los candidatos información sobre si han pasado el coronavirus y desarrollado anticuerpos como requisito para acceder al puesto de trabajo ofertado.

Frente a esta situación, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dado un paso adelante y ha elaborado una nota informativa en la que indica que estas prácticas constituyen una vulneración de la normativa de protección de datos aplicable.

Según explica la autoridad nacional, la información de haber padecido el Covid-19 y desarrollado anticuerpos de esta es un dato personal relativo a la salud, que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) califica de categoría especial en su artículo 9, por lo que su recogida y utilización por la posible empresa empleadora está sujeta a la normativa de protección de datos, fundamentalmente el citado RGPD y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDP).

Entre las bases jurídicas que en principio podrían fundamentar dicho tratamiento por la empresa empleadora estarían el consentimiento del interesado, conforme al artículo 6.1.a) del RGPD, o la prevista en su artículo 6.1.b), relativa al tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que la persona candidata es parte o para la aplicación a petición de esta de medidas precontractuales. Sin embargo, ni una ni otra base serían aplicables en el presente caso.

Para que el consentimiento sea válido debe consistir en una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca. «El RGPD ha dejado bien claro que el consentimiento no debe considerarse libremente prestado cuando no se goza de verdadera o libre elección o no puede denegar o retirar su consentimiento sin sufrir perjuicio alguno (considerando 42), o cuando exista un desequilibro claro entre las partes (considerando 43), como sucedería en el presente caso, en el que el consentimiento estaría condicionado por la necesidad o la voluntad de acceder a un puesto de trabajo, lo que anularía la libertad de la persona», apunta la AEPD.

A pesar de todo, la agencia explica que en una relación laboral «se produce un desequilibrio de poder dada la dependencia que resulta de la relación entre las partes, y no es probable que la persona candidata pueda negar a la empresa el consentimiento para el tratamiento de datos sin experimentar temor o riesgo real de que su negativa produzca efectos perjudiciales», por lo que, probablemente, el consentimiento de tratamiento nunca será realmente libre.

La autoridad de protección de datos prosigue explicando que cabría analizar si alguna otra de las excepciones previstas en el artículo 9.2 del RGPD, podría ser aplicable. En concreto cuando el tratamiento es necesario para atender a las obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable o del interesado en el ámbito del derecho laboral, de acuerdo con lo previsto por el derecho de la Unión o de los estados miembro.

En este contexto, solicitar información sobre el estado de inmunidad frente al Covid-19 iría más allá de las obligaciones y derechos específicos que impone a la empresa la legislación de Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en particular del deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Currículum

Por último, y en relación con el acceso al empleo, la AEPD afirma que también se ha observado la práctica de reflejar en los currículums de quienes buscan un empleo, que envían a empresas, información de ser inmune al Covid-19 por haber generado anticuerpos frente a dicha enfermedad.

«Por las razones ya expuestas, no se debe incluir la información sobre una posible inmunidad en un currículum. El potencial destinatario del mismo no puede utilizar esa información que, por lo demás, requeriría de una verificación que, como se ha señalado, sería ilícita, por lo que la empresa deberá proceder a suprimirla para no infringir la normativa de protección de datos, lo que podría llegar a implicar la destrucción del currículum cuando no fuera posible asegurar que el dato de la inmunidad no va a influir en la decisión que finalmente se adopte, y la eliminación del candidato del proceso selectivo», concluye.

Los expertos no creen que haga falta regular el teletrabajo, sino flexibilidad para aplicarlo

cincodias.elpais.com

Los grandes problemas del mercado laboral español siguen presentes pese al teletrabajo

El teletrabajo no necesita nueva regulación, sino flexibilidad para que las empresas y los empleados construyan juntos la forma de organizar la actividad laboral de la época post pandemia. Esta es la principal conclusión a la que llegaron los expertos durante el evento la vuelta a la actividad. Cómo será el trabajo del futuro, la nueva edición de Foro Futuro, el observatorio de tendencias económicas organizado por Cinco Días con la colaboración de Banco Santander. 

Durante la pandemia el teletrabajo creció de forma exponencial en España. Según datos de Eurofound, antes del virus el número de teletrabajadores no llegaba al 7% y sólo un 13% de las empresas ofrecía esta posibilidad. Funcas detalla que en lo más duro de la lucha contra el Covid-19, el porcentaje de teletrabajadores aumentó hasta el 30%. 

Fernando Fernández, profesor de Economía del IE Business School, apunta que una vez pasado lo peor de la crisis sanitaria y a medida que los trabajadores que estaban operando a distancia se reincorporan de forma física, queda claro que la realidad laboral ha cambiado. «Vamos a salir con un modelo más híbrido que compagine presencialismo y teletrabajo, lo que no queda claro es cómo vamos a hacerlo para garantizar los derechos laborales». 

«Cuando se está en un proceso que nunca antes se ha visto hay que tener flexibilidad. No necesitamos una nueva ley del teletrabajo. Necesitamos empezar a funcionar y que las empresas y los trabajadores empecemos a ver cómo construimos el modelo híbrido», proclama el experto. «En medio de esta incertidumbre, demos a las partes la posibilidad de ir renegociando en un proceso de prueba y error». 

Coincidiendo con la visión de Fernández, María Luz Rodríguez, profesora titular de derecho del trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Castilla-La Mancha, insiste en que no es necesaria nueva regulación, porque ya existe. «No creo que debamos regular el teletrabajo nuevamente porque el teletrabajo ya está regulado en el artículo 13 del estatuto de los trabajadores, si bien no lo llama así por alguna razón que no entendemos. Tenemos el acuerdo europeo de teletrabajo a través de la negociación colectiva y en nuestro país la ley de protección de datos reguló el derecho a la desconexión digital. Mimbres normativos tenemos, ahora hay que llevarlo a la práctica facilitando la aplicación en empresas y sectores». 

La nueva forma de relación entre empresas y trabajadores trae consigo nuevos riesgos. Desde el punto de vista empresarial, la fórmula funciona mejor de lo que muchos pensaban. Francisco Simón, director de recursos humanos del centro corporativo del Banco Santander explica que en solo un día fueron capaces de sacar 10.000 empleados de la ciudad financiera y ponerlos a teletrabajar desde casa sin ningún problema. «En un 90% de los casos se mantiene la productividad. En un 1% baja la productividad y en el resto aumenta. Desde casa se trabaja más porque las personas no saben desconectar. El teletrabajo está muy regulado y sabemos que es pero de la desconexión tenemos que aprender muchísimo en España», afirma.

Francisco Pérez, catedrático de análisis económico de la Universitat de València y director de investigación del IVIE, duda sobre si la experiencia del Santander puede ser algo extrapolable. «Sin un entorno de preparación como el que teníais es difícil que el teletrabajo no pase factura a la productividad». El experto distingue entre los efectos de un teletrabajo adoptado como solución de emergencia y el de uno que se asume como una auténtica alternativa operacional en el seno de la compañía. «Estos meses han sido un ejemplo de lo primero, solo si esta forma de trabajo se convierte en algo operacional será posible que contribuya a la productividad, para mí sería una sorpresa que un teletrabajo de emergencia lo hiciera».

En el lado del trabajador, la desconexión muchas veces queda dificultada por esta forma de entender el trabajo. Los expertos advierten de la preocupante invasividad y las jornadas marotanianas que produce la caída del muro entre vida profesional y vida personal. Además, la irrupción tecnológica con el teletrabajo como punta de lanza ha dejado peligrosos ejemplos de precariedad. Un ejemplo que pone Santiago Carbó, catedrático de economía de CUNEF y director de estudios financieros de Funcas, es el de los últimos avances en el ámbito de servicios a domicilio. «Hemos visto algunas contrataciones que desde luego si queremos ir a mejor como sociedad hay que ser más exigentes con ellas».

«Las nuevas actividades digitales no pueden ser un camino de debilitar derechos sociales o de utilizar figuras contractuales que no son aceptables. Es la sociedad la que debe exigirlo. Los pobres trabajadores no van a poder. Hay que exigir que estas empresas que generan tanto valor añadido hagan contratos adecuados a sus trabajadores», considera Carbó.

A ojos de Fernando Fernández, a medida que la tecnología y el teletrabajo ganan fuerza en la economía española aparece un mayor peligro de desalarización. «Se corre el riesgo de que aumente el trabajo autónomo con los riesgos que todo esto genera incluso para el Estado del bienestar. Ya que gran parte de los ingresos provienen de las nóminas», alerta.

Esta desalarización se suma a otros grandes problemas que siguen poniendo en jaque al Estado del bienestar como es el envejecimiento de la población y, en el caso particular de España, la dualidad del mercado de trabajo y la gran precariedad en la que viven una parte nada desdeñable de sus trabajadores.

María Luz Rodríguez, destaca que la tecnología y el teletrabajo consiguieron salvar parte de la actividad económica durante lo peor de la crisis sanitaria, reduciendo con ello la magnitud del golpe. Aún así, la experta puso sobre la mesa una serie de datos que dan idea de la gravedad de la situación. Los empleados con contrato temporal, la parte más perjudicada de la anterior crisis, ha vuelto a sufrir con mayor intensidad los efectos de la precariedad.

Citando a la EPA, Rodríguez recordó que en el primer trimestre, con solo dos semanas de confinamiento, se perdieron 286.000 puestos de trabajo de los cuales cerca de 255.000 eran temporales. «El ajuste del empleo en nuestro país se ha vuelto a producir en la extinción de los contratos temporales, se estaba fundamentalmente destruyendo empleo temporal. Si miramos al futuro de las tendencias, este es un tema que no hemos resuelto y que creo que tenemos que resolver», opina.

«En febrero teníamos alrededor de 2 millones de beneficiarios que percibían protección por desempleo y el gasto del Estado era de 1.800 millones de euros mensuales para esta partida. En mayo de este año hemos tenido 5,9 millones de beneficiarios, y el gasto mensual ha aumentado hasta 5.121 millones de euros», afirma. 

Además de la tecnología, los expertos coinciden al recordar la importancia que debería tener el factor humano a la hora de repensar el modelo de organizar el trabajo. «La tecnología es importante, pero el trabajo humano sigue siendo lo esencial», asevera María Luz.

«Estábamos pensando tanto en cuántos empleos humanos iban a perderse por la tecnología y cuando ha llegado la pandemia la respuesta se ha basado en la tecnología, pero también ha hecho falta el trabajo humano. Si las dos cosas son absolutamente necesarias, tenemos que empezar a pensar el cómo hacer que tengan una valoración similar porque son igualmente necesarios para evitar la polarización del mercado de trabajo, de la sociedad y de la política», concluye.

Escrivá avanza que mantendrá las ayudas a los autónomos con fuertes pérdidas de ingresos

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El ministro dice que ya se han recuperado 286.000 empleos registrados en la Seguridad Social, un tercio de los más de 900.000 perdidos entre el 12 de marzo y finales de abril

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha confirmado hoy en el Senado que su departamento está diseñando cómo mantener la prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos a partir de julio, modulando esta ayuda según vayan incorporándose a la actividad y en función de su facturación. Así, ha garantizado que dicha prestación «no se va a cortar de forma abrupta» el 30 de junio, que es la actual fecha en la que termina su vigencia.

«A partir de julio estamos trabajando en un mecanismo similar al de los ERTE, para fasear la vuelta a la normalidad y proteger a los autónomos que sigan teniendo una caída muy fuerte de facturación», ha dicho Escrivá. El colectivo de autónomos ha reclamado la extensión de esta ayuda y actualmente está a la espera de conocer cuál es la respuesta del Gobierno.

Asimismo el titular de Seguridad Social se ha referido a las condiciones para prorrogar los ERTE, que ahora discuten el Gobierno y los agentes sociales y cuya negociación atraviesa dificultades por la falta de acuerdo. Concretamente, avanzó que el Ejecutivo pretende «continuar en los próximos meses» incentivando la incorporación de trabajadores en ERTE a la actividad, mediante mayores bonificaciones en las cotizaciones empresariales para los empleados que se activen y empiecen a trabajar.

Si bien, ha dicho también que estas ayudas serán progresivamente menores según avance en el tiempo. Los empresarios reclamaban que dichas bonificaciones fueran solo para los trabajadores incluidos en el ERTE y, en todo caso, si se mantiene esta doble ayuda que beneficia a los empleados que se reicorporen, que se mantengan en los actuales porcentajes hasta el 30 de septiembre y no se aminoren, como quiere el Gobierno.

«Este mecanismo ha permitido del máximo de 3,38 trabajadores protegidos por ERTE, ya se han reincorporado a su empleo 1,2 millones con lo a fecha de ayer quedan prácticamente 2.2 millones con su empleo suspendido. Este modelo es un mecanismo en el que tenemos que perseverar», ha dicho Escrivá.

Escrivá también ha dicho que hasta la fecha se han recuperado ya 286.000 empleos registrados en la Seguridad Social de los más de 900.000 que se destruyeron entre el 12 de marzo y el último día de abril. Esto supone haber retomado un tercio de la ocupación destruida. Si bien, esta recuperación se está produciendo fundamentalmente entre los hombres mayores de 50 años y con empleo indefinido, ha explicado Escrivá.

El Gobierno ultima un ‘macroplan’ de rehabilitación de viviendas con 2.000 millones de euros

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El Gobierno lanzará un plan de rehabilitación de viviendas de dos años que supondrá movilizar una inversión de unos 2.000 millones de euros en colaboración con la iniciativa privada y que generará 221.000 empleos.

El programa aspira a multiplicar por cuatro el número de pisos que se reforman al año en España, de forma que ascienda a unos 120.000 anuales, frente a los 30.000 actuales. El objetivo es mejorar la situación del parque de viviendas, dada su antigüedad, y al tiempo mejorar su eficiencia energética.

En paralelo, busca contribuir a atajar la crisis impulsando uno de los segmentos del sector de la construcción que más «efecto tractor tiene» en el economía en cuanto a generación de empleo y actividad económica.

El plan contemplará tanto obras de rehabilitación por parte de particulares como grandes proyectos de regeneración y renovación urbana «a gran escala e integral de barrios», según ha detallado el secretario de Estado de Transportes y Movilidad, Pedro Saura.

Plan de reconstrucción

Se trata de uno de los programas que conformarán el Plan de Inversiones y Reformas 2020-2022 que el Ejecutivo diseña para canalizar los fondos de recuperación que espera recibir de la UE y reactivar la economía para superar la crisis.

A pesar de la confianza en recibir unos 140.000 millones de euros del plan de reconstrucción de la UE, el Gobierno asegura que deberá contar con una «importante participación» de la inversión privada, especialmente en la ejecución de programas como los relacionados con la vivienda, indicó el ‘número dos’ del Ministerio de Transportes durante su intervención en el Executive Fórum.

En este sentido, ha asegurado que su Departamento tiene ya diseñados dos modelos de contrato de concesión, consensuados con Hacienda y la UE, para recuperar este tipo de contratación y levantar financiación privada de forma segura y con un «equilibrado reparto de riesgos».

Pisos en alquiler

El Gobierno también aspira a que la inversión privada tenga especial peso en el otro gran plan relacionado con la vivienda, el de construcción de un parque de pisos públicos en alquiler mediante la concesión del derecho de uso de suelos públicos.

Este proyecto, ya previsto antes de la crisis, pero que ahora también se incluirá en el Plan anticrisis del Gobierno, se espera genere otros 148.000 puestos de trabajo en los dos próximos años.

El plan de rehabilitación de vivienda y el de promoción de pisos en renta son dos de los que el Ministerio que dirige José Luis Ábalos aportará al referido ‘macroplan’ que el Gobierno diseño para superar la crisis.

El resto de iniciativas propuestas por Transportes para dicho plan son un programa de movilidad sostenible en entornos urbanos, otro de seguridad y conservación de carreteras, y otro más para la digitalización de la logística.

Real Decreto-ley 22/2020: las inspecciones tributarias por videoconferencia ya son una realidad

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Las inspecciones por videoconferencia ya son una realidad. Así lo establece el Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, en vigor desde este miércoles, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento. La norma modifia la Ley General Tributaria (LGT) para que las inspecciones telemáticas sean posibles, motivado por la crisis de la Covid-19. 

Los principales puntos de la norma

Como consecuencia de la crisis sanitaria del coronavirus, y con el fin de favorecer el ejercicio de derechos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, se regulan las actuaciones mediante videoconferencias en los procedimientos de aplicación de los tributos.

Para ello, la disposición final primera del Real Decreto-ley 22/2020, modifica dos artículos de la Ley General Tributaria.

Se introduce un último apartado 9 en el artículo 99 de la Ley General Tributaria, para contemplar el desarrollo de actuaciones y procedimientos tributarios mediante sistemas digitales.

Las actuaciones de la Administración y de los obligados tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante, y garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad.

La utilización de estos sistemas se producirá cuando lo determine la Administración Tributaria y requerirá la conformidad del obligado tributario en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo.

Lugar de las actuaciones inspectoras

Se incluye un nuevo apartado e) en el artículo 151.1 de la Ley General Tributaria. Con la inclusión de este nuevo apartado, las actuaciones inspectoras podrán desarrollarse, según determine la inspección, en otros lugares cuando dichas actuaciones se realicen a través de los sistemas digitales previstos en el artículo 99.9 de la Ley General Tributaria. La utilización de dichos sistemas requerirá la conformidad del obligado tributario.

¿Podemos convocar y celebrar una Junta por ‘WhatsApp’?

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Autora: Marina Martínez Alcalde

Si algo caracteriza al mes de junio en lo que a derecho de sociedades de refiere es que, por lo general, es el mes en el que se celebran las Juntas Generales de Socios para, entre otros, la aprobación de las Cuentas Anuales del ejercicio anterior y la aplicación del resultado.
En este sentido, el artículo 164.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) dice que “1.La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.” En consecuencia, aquellas juntas que se celebran con este objetivo, tendrán el carácter de “Juntas Ordinarias”.
Si bien en los último años hemos visto la necesidad de incluir en los Estatutos Sociales la posibilidad de celebrar estas juntas por medios telématicos, lo cierto es que, tras la crisis ocasionada por la pandemia, y en aras de poder cumplir con las recomendaciones que en materia de seguridad y salud pública se nos han dado hasta la fecha, ahora más que nunca se ha puesto de maniefiesto la necesidad de contar con este tipo de medios que garanticen la validez y legalidad de celebración evitando la necesidad de celebrar una junta que, tradicionalmente, venia celebrandose de manera presencial. 
Al objeto de este artículo, la posibilidad de utilizar medios alternativos a la celebración presencial de Juntas, no solo de Socios, ya ha sido objeto de numerosos estudios y artículos doctrinales en cuanto a su configuración legal y requisitos, pero lo cierto es que las aplicaciones móviles de comunicación instantanea se han convertido en una de las herramientas de comunicación que más comunmente usamos en nuestro día por la facilidad de interlocución que nos ofrecen y, por tanto, surge la duda de si ¿sería posible convocar y/o celebrar una Junta General de Socios por Whatsapp?
Bien, cabe mencionar que, igual que ocurrió con el correo electrónico, que vino a sustituir a la escritura tradicional, cabría esperar que estas aplicaciones de conversación en tiempo real pudieran llegar a desbancar al email imponiendose incluso como medio de comunicación de carácter formal.
Quizás uno de los primeros impedimentos que nos encontraríamos a fecha de hoy, dejando a parte por un momento los requisitos legales, sería que el acceso a este tipo de herramientas depende aún mucho de la edad de los usuarios. Por lo que, entendemos que en primer lugar habría que poder garantizar el acceso personal de todos los socios y accionistas a esta hermamienta.
En segundo lugar, en cuanto a convocatoria de la Junta de Socios se refiere, podría parecer que esta cuestión tendría facil enclave si se regula mediante su inclusión en los Estatutos Sociales, como ya ocurre en los casos de convocatoria mediante correo eletrónico pues lo cierto es que hace ya más de diez años que el legislador decidió incluir en el artículo  173.2 de la LSC la admisión de este tipo de comunicaciones:
“En sustitución de la forma de convocatoria prevista en el párrafo anterior, los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad”.
Por suerte, a día de hoy, ya se cuentan con los medios técnicos suficientes para garantizar que el mensaje ha sido correctamente recibido por su destinatario de forma que pueda suplir a la tradicional comunicación escrita, siempre que pueda quedar acreditada la recepción del anuncio, tal y como establece la DGRN en su famosa y criticada resolución de 28 de octubre de 2014.
El problema principal con este artículo surge en que, a pesar del intento del legislador de facilitar el uso de las nuevas tecnologías, lo cierto es que de los tres requisitos exigidos (1. Notificación individual, 2. Notificación escrita, 3. Notificación en domicilio) no existe en derecho la definición de un “domicilio virtual” a tales efectos, aunque si se contempla la posibilidad de recibir notificaciones en la web corporativa o, incluso, publicar en ésta el anuncio de la convocatoria, siempre que esté previamente inscrita como tal. En consecuencia, el principal problema sigue siendo la falta de regulación sobre la comunicación electronica a estos efectos.
Sin embargo, cosa distinta sería que, por aplicación extensiva de la STS 335/2017, de 20 de septiembre de 2017, el Secretario de una sociedad hubiera venido usando Whatsapp como vía de comunicación para informar de la convocatoria de la Junta. En este sentido, si más adelante, por el motivo que fuera, decidiera notificarlo por escrito en el domicilio de cada uno de los socios dejando de utilizar el canal de comunicación del que se habría servido hasta la fecha, dicha convocatoria podría ser impuganda, pues tal y como se desprende de la antecitada Sentencia, en protección de los intereses de los socios, se habría creado un precedente que obligaría a que, sin perjuicio de usar el canal correcto admitido en derecho y regulado en los Estatutos,  se siga utilizando el mecanismo habitual. Dicha sentencia vendría a reconocer la nulidad del anuncio si se acreditase el ánimo del convocante de que el anuncio pasara desapercibido al producirse la ruptura de la que había sido la pauta general para convocar las juntas hasta entonces.
En segundo lugar, en cuanto a celebración de la Junta de Socios por estos medios se refiere, no quiero continuar sin dejar de mencionar, por ayudar a contextualizar al lector, el hecho de que nuestro derecho ya prevé la posibilidad de llevar a cabo Juntas de Socios celebradas “por escrito y sin sesión”.
Cabe atender además que, según la doctrina, la Junta de Socios no es únicamente el órgano o la reunión en sí misma, sino el conjunto de socios en su totalidad, quien pueden adoptar acuerdos sin someterse a los requisitos legales de celebración, como ocurre con las juntas de carácter universal, que se constituyen y celebran de esta manera “por decisión de sus socios”. 
Es por ello que, la exigencia de celebrar una reunión formal como tal es desproporcionada y la tendencia en derecho es permitir a los socios adoptar decisiones dejando a los Estatutos la libertad para fijar la reglas conforme a la cuales deben regirse. Así, son válidas aquellas cláusulas estatutarias que perveen la posibilidad de celebración de la Junta de Socios y adopación de acuerdos por escrito y sin sesión, tal y como sí se ha regulado expresamente en el artículo 248.2 de la LSC para las reuniones del Consejo de Adminsitración de las sociedades anónimas, y que, por ende, se entiede, puede trasladarse a la Junta si todos los socios están de acuerdo con dicho procedimiento.
En consecuencia, no cabría esperar que el legislador prohiba la adopción de acuerdos por escrito y sin sesión para la Junta de Socios cuando si se regula expresmanete para el Consejo de Adminsitración. En este sentido, por citar algunos ejemplos, de la  Resolución de la DGRN de 19 de diciembre de 2012 y la Resolución de la DGRN de 8 de enero de 2018, se desprende que se permite, por analogía, confirmar la validez de este tipo de clausulas que prevean la posibilidad de la celebración de Juntas de Socios por escrito y sin sesión así como, no solo la posibilidad sino la conveniencia de emitir votos por anticipado y a distancia.
De igual modo, y antes de focalizarnos en el uso de una herramienta como Whatsapp, es necesario mencionar que la LSC también permite la posibilidad de asistencia a las Juntas de Accionistas mediante videoconferencia en el caso de sociedad anónimas, habiendo confirmado la DGRN la posibilidad de que las sociedades de responsabilidad limitada celebren sus Juntas Generales con socios que sólo estén presentes mediante videoconferencia, y aquí es donde está la clave, “siempre y cuando haya un lugar físico en el que se haya convocado”, para permitir a los socios la asitencia personal y «siempre y cuando se asegure que los asistentes remotos que tengan noticia en tiempo real de lo que ocurre y en la medida en que los socios puedan intervenir, pues no ofrece menores garantías de autenticidad que la asistencia física».
Por ir finalizando mi exposición y, atendiendo a la libertad de los socios para fijar las reglas por las que deban regise, podría entenderse que, como en supuestos anteriores, sería válido el uso del Whatsapp, Telegram, Facebook Messenger….etc. si la totalidad de los Socios, bien en Estatutos o bien en sede de pacto parasocial, acordaran utilizar dicha plataforma designando cada uno de ellos y de manera expresa el número de telefono que utilizarían con tal fin, sin pejuicio del latente riesgo que en materia de impuganación de acuerdos cabría esperar hasta su correcta regulación. 
Adicionalmente, y de manera muy breve, mencionar que son ya muy numerosss las sentencias que en los últimos años han venido considerando la validez de las conversaciones de este tipo de plataformas con carácter probatorio. No obstante, la idea de  tener un grupo de Whatsapp de socios para facilitar la comunicación no puede en ningún caso sustituir la aplicación de los preceptos legales, siendo todo lo adoptado por esta vía nulo de pleno derecho.
Por tanto, en cuanto a convocatoria y celebración se refiere, mucho me temo que tendrán que pasar aún algunos años para que podamos admitir un mensaje de texto o “chat grupal” como comunicación de la convocatoria de Junta o incluso como “lugar” de celebración. 
Y, aunque el uso de esta herramienta todavía no sea demasiado extendido para este fin en concreto, quizás el legislador debería empezar a tener en cuenta que son plataformas muy válidas y útiles para la vida societaria, que podrían facilitar la rapidez en la adopación de acuerdos con el ahorro de costes que supone y, consecuentemente, podría derivar en un mejor funcinamiento de nuestro entramado societario, todo ello sin dejar de lado la protección de los intereses y derechos de los socios.

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