La llamada ‘tasa COVID-19’ que algunos bares y restaurantes aplican en su facturas es ilegal

confilegal.com

Autor: Luis Javier Sánchez

Expertos en derecho de consumo creen que el empresario no debe trasladar el coste de la desinfección de las instalaciones al consumidor

La llegada de la desescalada y la adecuación de muchos locales a la nueva realidad con medidas de seguridad esta encareciendo determinados servicios.

Comerciantes, especialmente hosteleros, están empezando a incluir la llamada ‘tasa COVID-19’ como medida para mitigar sus gastos en desinfección de sus establecimientos.

Según los expertos consultados por Confilegal esta tasa no tiene sustento legal y el consumidor debe conocerla antes de pagar el producto o servicio.

Fernando Moner, presidente de la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU), afirma que “lo que están cobrando como tasa sería ilegal. Una tasa es un tributo que solo puede exigir la Administración Pública, por lo que este concepto sería un engaño al consumidor ya que podría transmitir la sensación de que está pagando un recargo legal, cuando en realidad es un recargo libremente impuesto por la entidad”.

Moner explica a Confilegal que “cualquier suplemento solo es legal si corresponde a la efectiva prestación de un servicio adicional y se informa previamente al consumidor. Desde CECU consideramos ilícito el cobro de la mal llamada tasa Covid”.

A su juicio, “no puede desplazarse al consumidor mediante este sistema el coste que tenga el establecimiento para asegurar unas óptimas condiciones sanitarias de sus clientes. Estamos en un sistema de libertad de precios, si quiere repercutir ese gasto que lo incremente directamente en el precio final, pero nunca disfrazado”.

En cuanto al papel de las comunidades autónomas y el propio Ministerio de Consumo en este tema, Moner destaca que “el que intervengan las administraciones en sectores donde la fijación de los precios es libre y existe competencia no es lo mejor”.

En su opinión, “si la Administración decidiera la procedencia de este cargo, deberían, en todo caso, verificar que se informa claramente al consumidor, que la cuantía es proporcionada y que se ajusta a los costes reales, es decir, que no exista posibilidad de beneficio económico para el establecimiento”.

En cuanto a la subida final de los productos y servicios por dicha tasa, el presidente de CECU recuerda que “cuando sube el petróleo irremediablemente sube el precio de muchos productos y servicios, pues este es un coste más (aunque no sabemos si permanecerá) que por desgracia puede suponer un incremento en aquellos sectores con márgenes más pequeños”.

Fernando Moner, presidente de la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU).

Al mismo tiempo señala que “el libre mercado permite también el libre establecimiento de precios; no obstante, creemos que la Administración debe vigilar que no se produzcan prácticas abusivas frente al consumidor y, sobre todo, garantizar la accesibilidad de los servicios básicos, especialmente para los consumidores más vulnerables”.

En cuanto a la evolución de esta situación, Moner revela que “el recargo no es legal salvo que se deba a la efectiva prestación de un servicio y se informe previamente al consumidor, por lo que esperamos que las administraciones estén atentas para que no se produzcan abusos”.

Advierte que “las entidades puedan libremente incrementar sus precios por lo que posiblemente habrá establecimientos que lo incorporen a la hora de fijar los precios finales para, posteriormente, si existe verdadera competencia en el sector se ajusten los precios”.

Desde el punto de vista de Eugenio Ribón, abogado y presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo (AEDS) recuerda que el término tasa “es un tipo de tributo que solo resulta de aplicación cuando la prestación de servicios o la realización de actividades se realiza en régimen de derecho público”.

“Esto es, no puede establecerse ni trasladarse al consumidor, por un bar, restaurante, peluquería o cualquier otro negocio, a iniciativa propia, si carece de cobertura legal específica”, advierte.

Desde esta coyuntura, añade, “aplicando estos principios a la denominada por algunos establecimientos tasa Covid-19, ha de advertirse de su ilegalidad por cuanto que la desinfección o medidas profilácticas de prevención es un coste que corresponde asumir al empresario siendo improcedente su traslación al consumidor”.

Para Ribón “resultaría como cláusula contractual contraria a lo dispuesto en el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) que impide la imposición al usuario tanto de gastos que corresponden al empresario como de la imposición de bienes o servicios no solicitados”.

“Y al mismo tiempo, pudiera incurrir en una infracción de los artículos 4.1. 5.1.c) de la Ley de Competencia Desleal, al inducir al consumidor a creer que se trata de un concepto de previsión legal que ha de asumir”, añade.

Cree que no procede por improcedente el cobro de cantidad alguna, no procede por ello su regulación. Ribón considera que se pueden encarecer algunos productos, pero “es complicado en términos generales actuar. La limitación de precios es excepcional y únicamente sobre productos y servicios determinados de primera necesidad”.

Para este experto en derecho de consumo, cualquier establecimiento que quiera gravar a sus productos y servicios con dicha tasa Covid debe informar al consumidor. Algo en lo que coinciden los expertos consultados.

“Debe avisar del mismo. Siendo libre la fijación del precio por parte del empresario, y descartando el empleo de términos engañosos como la denominada ‘tasa’ que denota un amparo legal inexistente”.

En esta situación “si el establecimiento opta por un incremento de precio o un suplemento, ha de advertir previamente al usuario para que pueda adoptar la decisión que mejor le convenga”.

Este experto recuerda que “el art. 89. TRLGDCU sanciona como práctica o condición abusiva tanto el cobro de servicios no solicitados como la traslación de gastos que corresponden al empresario”.

En cuanto a la evolución de la situación a corto y medio plazo “Este es un escenario complicado para todos: empresarios y consumidores. No obstante, la clave de la recuperación pasará necesariamente por recuperar la confianza del consumidor”.

“Esta confianza se obtendrá tanto con medidas de prevención adecuadas como con un comportamiento leal y sin abusos. El consumidor que se sienta mal tratado o con la imposición de suplementos indebidos, buscará otras opciones en la competencia. Es momento de cuidar y mimar al cliente, no de espantarle”.

“Esta tasa no puede admitirse”

Por su parte, Carlos Ballugera, presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU), apunta que en la próxima reunión del CCU con la directora General de Consumo, Bibiana Medialdea, se abordará este y otros temas de actualidad.

“Si con la ‘tasa’ COVID-19 se indica que haya, pueda o deba haber un aumento del precio debido al coronavirus, no se puede admitir porque prestar el servicio en condiciones de seguridad e higiene es algo esencial no accesorio, y si tiene algún coste tiene que estar incluido en el precio”, explica.

En cuanto a la intervención de Consumo y otras comunidades autónomas, este jurista no es partidario de ninguna medida intervencionista.

“En general los precios se forman en el mercado. Los de los establecimientos hosteleros tienen que estar en la carta de precios. Ahí se acaba el problema. Los recargos adicionales a la carta pública, publicada y accesible, no incluidos en ella, por medidas sanitarias u otros conceptos no son admisibles”.

En cuanto a un posible encarecimiento de los precios, “el tiempo y el mercado dirán si los productos o servicios se van a encarecer por el impacto de las medidas sanitarias que adopten las empresas”.

Carlos Ballugera, presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU).

Ballugera recuerda que “las ayudas públicas en financiación a profesionales, las ayudas a arrendatarios (moratorias), empresarios (aplazamientos de impuestos y Seguridad social) y otras van dirigidas a que haya estabilidad, por lo tanto, la eficacia de esas medidas se apreciará si se consigue la estabilidad de precios. De ahí también que miremos con desconfianza esos recargos impuestos a despecho de las medidas de estabilización que implican las citadas ayudas”.

En cuanto a la evolución de esta situación, Ballugera revela que “lo deseable es la estabilidad no la inflación. Los medios son las ayudas públicas y la responsabilidad de las empresas. Si hay fraudes o conductas inapropiadas compete a los servicios de inspección de las comunidades autónomas estar vigilantes y atajar los comportamientos ilegales y anticompetitivos”.

Una “tasa” que penaliza el consumo

Para Carmen Rodríguez, presidenta de ADECES, la citada tasa Covid “carece de sentido. No solo porque no encaja en la definición jurídica de tasa, sino que sí lo que pretende es gravar el riesgo, ese riesgo es compartido y también existe para el cliente del establecimiento”.

Afirma que “carece de sustento normativo, económico (penaliza el consumo) y supone un gravamen artificial e ilógico, no compartimos que se regulen sus precios, salvo para prohibir su aplicación”.

Para Rodríguez es evidente que habrá productos que se encarezcan. “En ese caso la reacción de los consumidores será penalizando a los establecimientos que incrementen sus precios de manera artificiosa”. Confía que la situación no prolifere en exceso en esta desescalada.

Carmen Rodríguez, presidenta de ADECES.

El Supremo fija doctrina sobre los efectos de la declaración de nulidad de los Planes de Urbanismo

inmodiario.com

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija doctrina sobre los efectos de la declaración de nulidad de los Planes de Urbanismo por vicios de procedimiento esenciales en la elaboración de los mismos.

En concreto, establece que «los vicios de procedimiento esenciales en la elaboración de los Planes de Urbanismo comportan la nulidad de pleno derecho de todo el Plan impugnado, sin posibilidad de subsanación del vicio apreciado a los efectos de mantener la vigencia del Plan con una ulterior subsanación. No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en que el vicio apreciado para la declaración de nulidad pueda individualizarse respecto de un determinado ámbito territorial del Plan o concretas determinaciones, sin que tenga relevancia alguna respecto del resto de ese ámbito territorial, puede declararse la nulidad del plan respecto de esas concretas determinaciones, sin que ello autorice a considerar la nulidad de pleno derecho subsanable con la retroacción del procedimiento».

La Sala desestima los recursos de casación interpuestos por la Comunidad Autónoma de Canarias, el Ayuntamiento de Yaiza (Lanzarote) y la mercantil «YUDAYA,S.L.» contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que anuló el Plan General de Ordenación Supletorio de Yaiza solo en la parte que estaba situada en la costa (el dominio público marítimo terrestre y sus zonas de servidumbre) porque se había omitido en la tramitación del Plan un informe, que era preceptivo y vinculante, de la Demarcación de Costas del Ministerio de Fomento. Por ello anuló el procedimiento y ordenó la retroacción al momento oportuno para la subsanación del trámite omitido con la emisión del citado informe sobre dicho ámbito territorial.

La sentencia, con ponencia del magistrado Wenceslao Francisco Olea, explica que en los supuestos de que se trate de omisiones de trámites, en especial de informes preceptivos, los efectos son la nulidad de pleno derecho con carácter absoluto, por lo que afecta al Plan en su totalidad.

Un buen ejemplo, según la sentencia, es que la Sala examina seis años después la legalidad de un Plan porque, ante un precepto tan claro como el artículo 117 de la Ley de Costas, habiendo requerido la propia Administración ese trámite concreto, no se demoró en unos pocos días la aprobación definitiva. «Luego no serán las sentencias que debieran declarar, y declaran en parte, esa nulidad, las causantes de los efectos económicos, sociales, administrativos y procesales que con ello se genera», subraya el tribunal.

Por ello asegura que no se puede eludir esa circunstancia con el argumento de que se trate de un problema meramente formal, ya que lo que subyace en el trámite omitido es nada menos que la eventual afectación del planeamiento sobre el dominio público marítimo terrestre.

Como consecuencia de ello, declara que dicho informe «constituye un elemento esencial del procedimiento que tiene entidad suficiente para declarar la nulidad del Plan.» Y es esa relevancia «la que deberá examinarse, en cada supuesto de enjuiciamiento, a los efectos de determinar su relevancia, siempre desde el punto de vista material, para servir de soporte a una declaración de nulidad».

Nulidad parcial de un Plan

Sin embargo, la Sala afirma que, aunque la regla general es la declaración de nulidad del Plan, en la medida en que esa declaración de nulidad no puede hacerse por áreas o por sectores sin que se vean afectados los restantes en las determinaciones generales que comporta la potestad del planeamiento, «es indudable que cuando pueda individualizarse una concreta zona o sector, o unas concretas determinaciones de igual naturaleza, que tenga un grado de individualización tal que sus determinaciones no afecten al resto del territorio planificado, nada impide que pueda limitarse la declaración de nulidad a esa zona o zonas concretas. Es más, ese debe ser el criterio que impone la propia Jurisprudencia, que cuando examina la legalidad de las disposiciones reglamentarias que no tienen las peculiaridades del planeamiento, la nulidad se predica de preceptos concretos, sin que ello comporte la nulidad de todo el reglamento impugnado, a salvo de aquellos que pudieran traer causa de los preceptos declarados nulos de pleno derecho».

En este sentido, recuerda que la misma jurisprudencia ofrece múltiples supuestos en que, instándose por las partes recurrentes la nulidad de todo un reglamento, las sentencias terminan por declarar la nulidad solo de algunos de sus preceptos, la de aquellos que incurran en los vicios de anulación que para la nulidad de pleno derecho se establecen en el artículo 47.2º de la de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Sala aclara que el artículo 71 de la Ley Jurisdiccional «dispone con toda lógica que la declaración de no ser conforme a derecho de una disposición general -también de los actos- puede ser total o parcial. Y se une a esa exigencia la evidente utilidad, fuente de todos los problemas que genera la declaración de nulidad, de que no afecta a los actos de aplicación amparados en preceptos no afectados por ella».

La Sala concluye que en el sentido expuesto ha de entenderse la declaración que se hace en la sentencia recurrida y «considerar que la zona afectada por la declaración de nulidad que se hace en la sentencia, en la medida que afecta a la zona en que el Plan de autos «ordena el litoral» (artículo 117.2º de la Ley de Costas), no incide en las restantes determinaciones generales que contempla el planeamiento, lo cual autoriza a hacer esa individualización de los efectos de la sentencia. Y nada se ha aducido en contra ni es previsible a la vista del expediente y de la propia delimitación de término municipal (que consta en el expediente), con un centro urbano muy alejado de la costa, cuyas determinaciones no parece puedan verse afectadas por la causa de la nulidad que se declara».

Renta 2019 en 2020: pistas para presentar la declaración de la renta antes del 30 de junio

idealista.com

El próximo 30 de junio termina el plazo para presentar la declaración de la renta de 2019, pero por el momento no se puede acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria (AEAT) para presentar de manera presencial por el covid-19, con lo que debe presentarse por teléfono o por internet.

Fecha límite para presentar la declaración de la renta

A pesar de la crisis provocada por la expansión del coronavirus, la Agencia Tributaria ha mantenido el calendario habitual: el último día para presentar la declaración es el 30 de junio. Todavía no se pueden hacer las declaraciones de forma presencial porque las oficinas están cerradas. No obstante, el 88% de las declaraciones del IRPF se hacen vía Internet.

Pese a que las oficinas de la Agencia Tributaria no están abiertas para presentar la Renta, hay entidades bancarias que sí están concediendo citas previas para hacer la Renta presencialmente.

Presentación de la declaración por teléfono o Internet

Si se opta por hacerla por teléfono, este servicio está disponible con cita previa hasta el 29 de junio. La AEAT se pone en contacto con el contribuyente con el fin de presentar la declaración de la renta.

Se puede llamar a los teléfonos 901 12 12 24 o 91 535 73 26 de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. También se puede pedir cita previa por Internet o a través de la app de la Agencia Tributaria.

En Vizcaya: se puede hacer por teléfono: 94 608 3000, en horario de lunes a viernes de 8.30 a 19.00 horas.

En Navarra: no hay un teléfono para hacer la declaración, sino un servicio que se llama Renta guiada (sms). Sin embargo, este servicio solo es para los contribuyentes que cumplen ciertos requisitos. Para pedir cita previa, hay que llamar al 948 505 505, o al 948 505 506, de lunes a jueves, de 8:30 a 17:00; y viernes, de 8:30 a 15:00 horas.

En Álava y Gipuzkoa no se hacen declaraciones por teléfono.

Por Internet: se hace a través del programa Renta WEB. Si estás registrado en el sistema Cl@ve PIN, puedes acceder a tu expediente y presentar la declaración. Las comunidades y territorios con competencias transferidas tienen programas similares, tanto Gipuzkoa, como Bizkaia y Araba/Álava o la comunidad foral de Navarra.

Novedades normativas

Quiénes están obligados a declarar

Este año cambian las cifras. Cuando el contribuyente tiene al menos dos pagadores, está exento de presentar la declaración si las rentas que ha percibido en total no supera los 14.000 euros anuales. Para quienes tengan un solo pagador, la cifra sube a 22.000 euros, aunque pueden presentar la declaración si el resultado le sale a devolver.

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo personal

Con el objetivo de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, este año aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros).

De este modo, explica la Agencia Tributaria, “los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

Gravamen sobre los premios de loterías y apuestas

Estarán los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.

Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor

Desde el 1 de enero de 2019 el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19% al 15%.

Novedades en la gestión

Sobre los inmuebles y el domicilio fiscal

La campaña de este año simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente, que este año se realizará de forma separada al resto de la declaración. En concreto, se engloba un único apartado (relativo a bienes inmuebles) toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente. Así, se reflejará, respecto de cada inmueble, el uso o usos que dicho inmueble haya tenido durante el ejercicio.

En caso de arrendamiento, se desglosan todos los conceptos necesarios para ayudar al contribuyente a calcular del rendimiento de capital inmobiliario, particularmente de las cantidades destinadas a la amortización. Así, el contribuyente podrá obtener este importe directamente de Renta WEB. [Consulta más información]

Por otro lado, solo deberán identificarse los NIF de los arrendatarios cuando se trate del alquiler de una vivienda habitual, y no cuando se trate de arrendamientos turísticos o de locales de negocio.

También llegan novedades en la captura de los inmuebles con Renta WEB, Hacienda crea un nuevo Anexo “D” de cumplimentación voluntaria, en el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe. El objetivo es agilizar la tramitación de las devoluciones y reducir el número de requerimientos

Ratificar o modificar el domicilio

Otra importante novedad es la ratificación del domicilio fiscal, que se solicitará a todos los contribuyentes cuando accedan a los distintos servicios de la campaña de la renta. Esto permitirá actualizar los domicilios y mejorar la gestión de las declaraciones, ya que el domicilio fiscal se ofrece de forma separada al resto de la declaración.

En concreto, se solicitará al contribuyente la ratificación del domicilio cuando consulte sus datos fiscales, ya sea al pedir cita previa, al usar la app de la AEAT o cuando acceda a los servicios personalizados o a sus expedientes. La primera vez que acceda a cualquiera de estos servicios, el sistema le pedirá que confime o modifique su domicilio fiscal, y la actualización se quedará registrada. 

Actividades económicas

Para dar mayor seguridad jurídica a los obligados tributarios y poder en un futuro ofrecerles un servicio de traslado de datos de sus libros fiscales al modelo de declaración, se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles.

Llegan los préstamos al 0%: Bankinter no cobrará interés ni comisiones a sus clientes solventes

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La banca se lanza a la financiación barata en plena crisis del coronavirus. La última alternativa llega de manos de Bankinter, que ha lanzado una línea de préstamos a un interés del 0%.

Se trata de préstamos personales de hasta 3.000 euros a devolver en un plazo máximo de 36 meses que, además de no estar sujetos a intereses (la Tasa Anual Equivalente -TAE- es del 0%), no tienen comisiones y no exige la contratación de productos adicionales, como por ejemplo un seguro. La entidad financiera asegura que la campaña para contratar este tipo de préstamos estará activa hasta el próximo 22 de junio y que está a disposición de sus clientes más solventes.

En concreto, el banco explica que esta línea «permitirá a los clientes que lo deseen financiar decisiones de gasto que hasta ahora estaba reteniendo». Pero se trata de un préstamo preconcedido, lo que significa que Bankinter ya ha hecho un trabajo previo para analizar la capacidad de pago de los clientes y el nivel de riesgo que entrañan las operaciones. 

Según la entidad, este análisis previo permite agilizar el proceso de solicitud para que el cliente reciba el importe de forma rápida. «Aquellos que reciban esta oferta podrán obtener el préstamo de manera instantánea, sin realizar más trámites que pulsar la opción de solicitarlo directamente desde el móvil o desde cualquier dispositivo«, explica Bankinter.

Esta propuesta de financiación rápida y barata llega en medio de unas previsiones económicas cada vez más pesimistas. El Banco de España ha actualizado sus pronósticos y apunta a un desplome del PIB para este año de entre el 9% y el 15%. Además, cree que están aumentando las probabilidades de que la recuperación plena del golpe del covid-19 se retrase hasta 2023. Para este segundo trimestre adelanta una contracción que podría superar el 20%.

Otros organismos como el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (IVIE) creen que en primavera el consumo de las familias sufrirá un batacazo insólito que podría llegar al 30%, aunque para el conjunto del año el retroceso estará en torno al 11%.

Con estas cifras sobre la mesa, y ante el previsible hundimiento de la concesión de hipotecas (en abril la firma de nuevos préstamos para la compra de viviendas cayó casi un 60%, según los notarios) y de que los bajos tipos de interés sigan presionando el margen bancario, todo apunta a que el sector financiero seguirá ofreciendo soluciones de financiación flexibles y en condiciones ventajosas a sus clientes. 

Los conve​nios firmados en 2019 regularon el teletrabajo de solo el 15% de los empleados

cincodias.elpais.com

El Ministerio de Trabajo quiere llevar una ley al Consejo de Ministros antes de agosto

El teletrabajo ha irrumpido en el mercado laboral español como un elefante en una cacharrería. De un día para otro, centenares de miles de trabajadores han empezado a trabajar desde sus domicilios, muchos de ellos sin fecha cierta de retorno a sus centros de trabajo. Los expertos han dicho que España ha avanzado en materia de trabajo durante dos meses lo que habría avanzado en 10 o 15 años en circunstancias normales.

De hecho, la mayor evidencia de que el teletrabajo estaba prácticamente ausente en el mercado laboral español es su escasa presencia en los convenios colectivos de trabajo. Según los datos provisionales de la estadística oficial de convenios colectivos del Ministerio de Trabajo, solo el 4% de los 1.130 convenios firmados en 2019 incluían algún tipo de regulación del teletrabajo.

Así, la totalidad de estos nuevos acuerdos firmados el pasado año afectaban a 2,5 millones de trabajadores, de los que según estos datos, solo el 15% (376.863 asalariados) tenían algún tipo de cláusulas que regulaban el trabajo a distancia en sus convenios.

Se trata de un porcentaje muy bajo que, sin embargo, se duplicó el pasado año, ya que los convenios colectivos que se firmaron en 2017 y 2018, recogían cláusulas que regulaban el trabajo a distancia para el 7,8% y 6,6% de los trabajadores protegidos por estos acuerdos, respectivamente.

Esta escasa presencia del teletrabajo en la negociación colectiva se explica por la poca utilización de esta fórmula de prestación de servicios desde el hogar u otros lugares distintos al centro de trabajo en España. Así, nueve de cada diez ocupados (el 90%) aseguraron que el pasado año no trabajaron desde su domicilio ni un solo día, según los datos oficiales de la encuesta de población activa (EPA). Es más, entre los asalariados aún se teletrabaja menos: el 95% no lo hizo nunca durante 2019.

Tampoco la legislación laboral española recoge exhaustivamente el desempeño del trabajo a distancia, más allá de su definición en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, su cita como fórmula de trabajo flexible para conciliar la vida laboral y familiar o el reconocimiento genérico del derecho a la desconexión, en distintas leyes recientes.

Pero la crisis sanitaria ha hecho que el Gobierno haya decretado el teletrabajo en el domicilio como “preferente”, algo que estará vigente en principio hasta julio, pero sin que esto haya ido acompañado con una regulación específica que desarrolle sus condiciones. Esto está dando lugar a abusos o sobrecargas de trabajo de un alto número de empleados que en muchos casos aportan incluso sus propios equipos informáticos.

Ante esta situación, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, quiere llevar al Consejo de Ministros un proyecto normativo que regule este modelo antes de agosto, según las fuentes consultadas. Para ello, este departamento ha iniciado ya el procedimiento habitual que empieza con la publicación de una “consulta pública previa a la elaboración de un proyecto normativo”, tal y como adelantó Europa Press el domingo pasado. Este trámite persigue recabar, a través de la web del ministerio de Trabajo, la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones antes de la elaboración de un proyecto normativo. En este caso, recogerá las aportaciones ciudadanas hasta el próximo 22 de junio y Trabajo llevará un proyecto de ley al Parlamento antes de fin de año.

Lo que quiere regular Trabajo

  • Derechos. Las líneas sobre las que el ministerio ha avanzado que quiere legislar en materia de teletrabajo afectan al reconocimiento de su carácter “voluntario y reversible”. Y, como ya reconoce el acuerdo marco europeo, incluirá la “igualdad de trato” de los teletrabajadores, en especial respecto al salario que quieren que incluya una “compensación de gastos”. Pero también respecto a la promoción o formación.
  • Organización. Trabajo quiere que la ley regule también los tiempos máximos de trabajo y los tiempos mínimos de descanso, la distribución flexible del tiempo de trabajo. Y los riesgos laborales, sobre todo la fatiga física y mental o el uso excesivo de pantallas y el exceso de conexión.

Se avecina un aluvión de demandas por las moratorias del alquiler de locales en pleno covid-19

idealista.com

Autora: Ana P. Alarcos

Los juzgados se preparan para recibir un aluvión de procesos judiciales por el pago del alquiler de locales comerciales y otros inmuebles vinculados a la actividad económica durante la crisis del coronavirus, como oficinas y naves. Esta es la teoría que sostienen diferentes voces del mundo jurídico, que califican de ineficiente y poco agresiva la moratoria del pago del alquiler que aprobó el Gobierno en abril con el fin de aliviar el impacto de la crisis sanitaria a los inquilinos profesionales.

El Real Decreto 15/2020, que entró en vigor el 23 de abril, sólo establece el carácter obligatorio de la moratoria en el caso de que el propietario sea un gran tenedor (esto es, que posea al menos 10 inmuebles, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2), cuyo peso en el mercado del alquiler es muy reducido. Y es precisamente aquí donde empiezan las críticas y las dudas de los expertos en la materia.

Según explica Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, el Real Decreto deja fuera a la mayor parte de los inquilinos, cuyo arrendador es un pequeño propietario, a los que solo les queda la vía de negociar un acuerdo privado. Un ‘pacto’ que no siempre llega a buen puerto, ya que muchos arrendadores viven de las rentas de sus inmuebles alquilados y se niegan a aplicar una moratoria.

Pero no es único foco de futuros conflictos.  Matilde Cuena Casas, catedrática de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid, también pone de relieve que la ley no exige que sean arrendatarios vulnerables ni insolventes para poder beneficiarse de la moratoria, como sí sucede en la moratoria en el pago de la renta de las viviendas.

“Aquí la clave no es la vulnerabilidad por el covid-19. La normativa solo dice que se hayan visto afectados por el cese o reducción de actividad y, por tanto, esta interpretación afecta posteriormente al reinicio de la actividad, lo que también daría cobertura por ejemplo a los bares, que durante las semanas de fase 1 solo han podido abrir las terrazas y en la fase 2 mantendrán un aforo limitado en el interior del inmueble”, insiste Cuenas. Y añade que el problema “no es que el inquilino no pueda pagar, es que hay una alteración del ‘statu quo’. No es una situación de insolvencia la que se quiere paliar, sino un cambio”.

Por eso, Natalia Hermoso de Mena, letrada de la Administración de Justicia, cree que “se van a generar muchos conflictos y mucha actividad judicial, y no solo de pequeños comercios y de franquicias, sino también de grandes cadenas”, a las que también les ha afectado el cese de la actividad y las limitaciones de aforo posteriores. Y lanza una advertencia: “todos estos problemas van a ser inmensos, van a llegar a los juzgados después del estado de alarma y por una ineficiencia legislativa”.

Una normativa ineficiente y poco agresiva

El mundo jurídico se muestra crítico con las medidas que ha tomado el Gobierno. Además de la ineficiencia legislativa que detecta la letrada de la Administración de Justicia, el socio del despacho Ático Jurídico recuerda que el Real Decreto llegó varias semanas después del inicio del estado de alarma (entró en vigor el 23 de abril), generando problemas e incertidumbre con el pago de las rentas a principios de abril.

Por su parte, la catedrática de la Universidad Complutense de Madrid cree que “el legislador debería haber sido más agresivo” y añade que “una norma ensucia el ordenamiento jurídico si no soluciona el problema. Y este tema no está resuelto, por lo que al final el legislador ha vendido humo”.

Por si fuera poco, los expertos también aseguran que la redacción de la normativa genera muchas dudas de interpretación. Por ejemplo, el Real Decreto establece un límite de cuatro meses de moratoria del pago de las rentas, y Cuena Casas sostiene que deja la puerta abierta a que dicho plazo empiece a contar desde que termine el estado de alarma. En cambio, muchos despachos de abogados entienden que el plazo arranca nada más aplicarse la moratoria.

También hay dudas sobre qué entra dentro del concepto de grandes tenedores, que deben tener al menos 10 inmuebles en propiedad para ser considerados como tales y son los únicos que están obligados a aceptar el aplazamiento de la renta a petición de sus inquilinos. En este sentido, la catedrática sostiene que no está del todo claro si deben poseer la titularidad plena de los inmuebles o si también se aplica si solo tienen una parte de los mismos. En su opinión, una parte de un inmueble no cuenta como una propiedad, aunque entiende que si entre todas sus propiedades tiene más de 1.500 m2 entonces sí debe ser considerado un gran tenedor.

En este sentido, desde Ático Jurídico también ven como un problema que sea potestad del inquilino comprobar que su arrendador es un gran tenedor, lo que le obligará a realizar una labor de investigación. En concreto,deberá solicitar una nota de localización al Registro de la Propiedad para saber cuántas propiedades tiene el casero en territorio nacional y para saber qué inmuebles tiene (vivienda, garaje, parcela rústica, etc.), deberá solicitar además una nota simple para corroborar que tiene al menos 10 inmuebles, excluidos los garajes y los trasteros, y que, así, cumple con los requisitos del Real Decreto.

Además, Salcedo hace otra crítica relacionada con los grandes tenedores y sostiene que “el hecho de tener más de 10 inmuebles no significa que el propietario tenga liquidez y buena capacidad de pago. Cuestión distinta sería que dicho patrimonio estuviera completamente alquilado, pero como no se hace distinción también es considerado gran tenedor el que hace uso particular de los mismos y que solo tiene arrendados algunos”.

Y alerta de otra duda de interpretación: qué sucede si el arrendador profesional y el arrendatario han llegado a un acuerdo privado para aplicar una moratoria por un periodo de tiempo inferior al que establece la normativa (cuatro meses). “Pongamos que pactaron una moratoria de dos meses, ¿podría entonces el inquilino exigir al propietario que le aplique la moratoria otros dos meses más?”, se pregunta el socio de Ático Jurídico.

Iván Azinovic, socio de EY Real Estate, se suma a las críticas de la normativa aprobada por el Gobierno e insiste en que “las medidas no son proporcionales” porque “pasar el problema de un lado al otro (del arrendatario al arrendador) no es la solución”.

Los expertos ponen como ejemplo a los pequeños propietarios que viven de las rentas que sacan de los inmuebles, y a quienes una moratoria podría suponerles un problema económico al impedirles cumplir con sus compromisos de pago (por ejemplo, pagar la hipoteca con la que financiaron la compra del local, la oficina, la nave…).

En el caso de los arrendatarios, también se plantea otra problemática. Y es que la normativa solo contempla el aplazamiento del pago de la renta (ya que se trata de una moratoria, no de una condonación) y habrá inquilinos que, ante la previsible pérdida de una parte de sus ingresos tras la vuelta a la ya bautizada ‘nueva normalidad’, tengan dificultades para abonar la renta habitual más la deuda pendiente. “Muchas pymes se preguntan si pueden solicitar otras medidas además de la moratoria. Y en algunos casos es posible exigir al arrendador por vía judicial la flexibilización del contrato, con el objetivo de conseguir una reducción del alquiler, aunque antes de iniciar el proceso habrá que estudiar bien el contrato de arrendamiento”, explica el socio de Ático Jurídico.

Recordemos que el Real Decreto establece un plazo de dos años para que el inquilino pueda pagar de forma fraccionada y sin intereses el importe pendiente, y que las previsiones de diferentes organismos aplazan la recuperación económica plena hasta 2022 o incluso 2023, según el Banco de España. Además, la consultora de recursos humanos Randstad sostiene un 5,6% de las empresas cree que no volverá a tener el volumen de ingresos previo al estallido de la crisis sanitaria.

La baza de la negociación

Dentro del mar de críticas al plan aprobado por el Ejecutivo también encontramos algunas propuestas. Para repartir el riesgo de la mejor manera posible entre las partes y evitar que el impago de la renta perjudique a los pequeños arrendadores, la catedrática de la Universidad Complutense sostiene que se podría haber creado un anexo o un artículo paralelo al artículo 1.575 del Código Civil, de tal manera que “el arrendador aplicara al arrendatario una rebaja de la renta en línea con su pérdida de ingresos (del 15%, 25%, 40%…), aunque con un límite del 50%. “Mucha gente no está negociando porque vive de esas rentas”, aclara Cuena Casas.

Y hasta en este campo surgen discrepancias entre los expertos.Para David Viladecans Jiménez, director de la Asesoría Jurídica de Tecnotramit, la clave sería “hacer una regulación completa, y no una modificación puntual que sólo prevé bajada de renta en caso de malos resultados, pero no prevé subida en caso de buenos resultados. Es decir, desnaturaliza el contrato de arrendamiento, donde no se comparten ni los beneficios ni las pérdidas de la actividad”.

Por su parte, la letrada de la Administración de Justicia cree que la solución estaría en “marcar unas pautas o en crear algún mecanismo de mediación” para evitar que los procesos acaben en los tribunales y se produzca un colapso judicial. “El problema de no establecer marcos es que se dilatan los procedimientos judiciales, lo que acaba perjudicando tanto al propietario como al inquilino”, aclara Hermoso de Mena.

Para Salvador Salcedo también es evidente que “acudir a los tribunales y plantear un desahucio ahora mismo es la peor decisión posible y, por tanto, el último recurso que deberían tener los propietarios, ya que el proceso judicial puede demorarse y pueden tardar entre uno y dos años en recuperar la propiedad real de su inmueble”. Por eso, se muestra partidario de la necesidad de que ambas partes alcancen un acuerdo.

En esa misma línea, Fernando Lacadena, presidente de la Asociación de Inmobiliarias con Patrimonio en Alquiler (ASIPA), recuerda que “los propietarios tampoco queremos romper los contratos a largo plazo, porque vivimos de ellos y vamos a intentar no perderlos”, aunque pide al Gobierno que favorezca en todo lo posible la vuelta a la normalidad y que dé flexibilidad en la toma de decisiones. Además, pide evitar la sobreregulación para fomentar las negociaciones y que se refuerce la seguridad jurídica para garantizar la buena marcha del negocio inmobiliario después del ‘shock’ que ha provocado el coronavirus.

Desde la consultora Laborde Marcet se suman a las peticiones y concluyen que, a pesar de que “las medidas de contingencia adoptadas son coherentes y adecuadas a la crisis sanitaria que vivimos, pues permiten frenar el ritmo de contagios y corregir cuanto antes una situación excepcional que nos ha cogido a todos por sorpresa,el Gobierno debe apoyar a los pequeños y medianos ‘retailers’ con ayudas y el aplazamiento de impuestos. Es una cuestión de responsabilidad política y social. Si bien se están aplicando una serie de medidas a nivel fiscal, aún no se ha esclarecido qué pasará exactamente con las pérdidas que está sufriendo el pequeño comerciante que no haya podido abrir durante el estado de alarma. Las medidas que se tomen deberán ser lo más rápidas y prácticas posible para tratar de reactivar una economía española que parece estar abocada a entrar en recesión en el corto y medio plazo”.

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