RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se amplían los plazos de presentación de documentación relativa a las solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria del Plan Renove de Ventanas 2020, destinadas a la rehabilitación térmica de ventanas en viviendas en la Comunitat Valenciana

Mediante Resolución de 18 de diciembre de 2019, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), se convocaron ayudas del Plan Renove de Ventanas 2020, destinadas a la rehabilitación térmica de ventanas en viviendas de la Comunitat Valenciana, y se convoca asimismo la adhesión de comercios y empresas instaladoras (DOGV núm.: 8717, de 15 de enero de 2020).

En el artículo 9 de la citada convocatoria de ayudas, se establece el plazo de presentación de las solicitudes, comenzando éste el 30 de enero de 2020 y finalizando el 18 de junio de 2020, y en su artículo 11, donde se detalla toda la documentación a presentar por el comercio o empresa instaladora, se establece como plazo máximo para su entrega el 30 de julio de 2020.

Como consecuencia de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, la actividad económica se ha visto afectada en tanto el Real Decreto incluye, entre otras materias, limitaciones a la libertad de circulación, con los efectos que ello supone para trabajadores, empresas y para la ciudadanía en general.

Con el fin de dar las máximas facilidades para la ejecución de los proyectos y responder a las necesidades derivadas de la prolongación de la situación excepcional de alarma, el Área de Eficiencia Energética del IVACE, mediante informe de fecha 29 de mayo de 2020, ha propuesto ampliar la fecha límite de presentación de la documentación relativa a las solicitudes presentadas, inicialmente prevista para el día 30 de julio de 2020; en su lugar se ha propuesto una fecha que se considera suficientemente amplia para la correcta realización de la actuación subvencionada y al mismo tiempo para su justificación de manera adecuada, en coherencia con los plazos de presentación de solicitudes que fueron afectados por la suspensión de términos y plazos establecida en la Disposición Adicional Tercera del RD 463/2020.

En virtud de lo que antecede, y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 4 del Decreto 4/2013, de 4 de enero del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, y de acuerdo a la Orden 3/2017, de 3 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del IVACE, dirigidas al ahorro y eficiencia energética en el sector doméstico, resuelvo:

Primero

1. Ampliar la fecha límite de entrega de la documentación correspondiente a las solicitudes presentadas en el marco de la Resolución de 18 de diciembre de 2019, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocaron ayudas del Plan Renove de Ventanas 2020, destinadas a la rehabilitación térmica de ventanas en viviendas de la Comunitat Valenciana, hasta el 30 de septiembre de 2020.

2. De acuerdo a lo establecido en el apartado anterior, queda modificado el artículo 11, apartado 2, de la Resolución de 18 de diciembre de 2019, que queda redactado como sigue:

«El plazo máximo para entregar toda la documentación especificada en los apartados e), f), g), h), i), j) y k) de este artículo será el 30 de septiembre de 2020. »

Segundo

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente resolución no podrá interponerse recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.3 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 1 de junio de 2020.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

¿Cómo incorporar a un nuevo empleado en remoto durante la crisis?

inmodiario.com

Personio señala cinco claves para que proceso de incorporación de un trabajador se pueda hacer de forma totalmente remota con éxito.

La tecnología es fundamental para la continuidad y mejora de los negocios en esta etapa de nueva normalidad en la que las empresas necesitan digitalizar sus procesos más que nunca.

La compañía, con sede central en Alemania, tiene experiencia propia puesto que ha utilizado este sistema en todas sus sedes europeas durante la pandemia del COVID-19.

Uno de los retos más importantes a los que se enfrentan los departamentos de Recursos Humanos ante la nueva normalidad es abordar con éxito la incorporación de nuevos empleados de manera remota, tras la crisis del COVID-19. Personio, plataforma en la nube de Recursos Humanos, aporta las claves principales para que el tándem trabajador-empresa siga funcionando en las nuevas circunstancias que nos acompañan. En este contexto, los profesionales de recursos humanos deben centrarse más que nunca en sus empleados, pero para ello deben ahorrar tiempo en las tareas administrativas, que suelen ocupar un 42% del día según un estudio realizado por la empresa en 2019. De esta forma ¿Es posible hacer procesos de incorporación cálidos y a la vez eficaces? Sin duda es un panorama completamente nuevo para el que hay que buscar herramientas que faciliten el trabajo.

Los primeros días de trabajo son muy importantes para todo nuevo empleado y suelen caracterizarse por cierta incertidumbre y nerviosismo. Pasar a formar parte de un equipo desde casa puede generar que el sentimiento de pertenencia sea uno de los mayores desafíos, ya que no podrá conocer personalmente el lugar de trabajo, ni a sus compañeros. ¿Qué puedes hacer? Facilitar su incorporación con un proceso en remoto bien estructurado. Desde las oficinas de Alemania, Personio ya ha testeado con su propio personal un método eficaz de «remote onboarding» que se basa en las siguientes líneas estratégicas:

1.Comunicación: para muchos empleados tener que trabajar desde casa debido a las limitaciones de movilidad actuales puede ser una situación tensa. Por eso con el fin de aliviar sus temores es importante que el equipo de RR. HH. mantenga un estrecho contacto con los nuevos trabajadores y les informe abiertamente de la situación. Para evitar que se preocupen, lo ideal es anticiparse. Por ejemplo, el gerente o el responsable de RR.HH. puede enviar un correo electrónico o un breve vídeo respondiendo a las preguntas más importantes y dando la bienvenida a los recién llegados a la empresa.

2.Configurar de antemano los equipos: para no abrumar al nuevo integrante lo ideal es que reciban los portátiles con todo el software y las herramientas necesarias (incluida la VPN) ya instalados, dado que desde casa será más complejo pedir ayuda al departamento informático de la empresa.

3.Organizar sesiones de formación: pregunta siempre al nuevo empleado, antes del primer día, si conoce las herramientas de reunión y chat más comunes como Google Hangouts, Zoom y Slack. Organiza formaciones antes de que empiecen a trabajar para que todos puedan participar en las reuniones virtuales de presentación o elabora guías rápidas con las principales funciones de cada herramienta. No todos cuentan con estos conocimientos.

4.Ofrecer una incorporación personalizada: se debe promover el intercambio de información entre RR.HH., los gerentes y los nuevos compañeros tan a menudo como sea posible. Hay que tener en cuenta que las presentaciones que antes se realizaban en persona, ahora se hacen a través de un portátil. Por ello, es recomendable fomentar el contacto con el equipo ya sea a través de cafés, almuerzos o cervezas virtuales. Herramientas como Wellbeing Warrior también pueden contribuir a promover el contacto entre departamentos. Esta herramienta te sugiere compañeros de forma aleatoria con los que podrás tomarte un descanso o almuerzo virtual. Recuerda que la comunicación no solo es importante para calmar las preocupaciones y temores del principio.

5.Designar a un mentor para mantener la cercanía: Personio cuenta con un programa de mentores, tanto en la distancia como de forma presencial, para dar la bienvenida a las nuevas incorporaciones. A cada nuevo empleado se le asigna un mentor que le ayudará durante la incorporación y pondrá a su disposición todos sus consejos, experiencia y habilidades. En el contexto actual, trabajando desde casa, esta figura adquiere aún más importancia. No se trata únicamente de un compañero emocional, sino que también será el encargado de presentar al resto de equipos y dar a conocer la cultura de la empresa.

«Este método ya ha sido aplicado con éxito en Alemania y ha demostrado cómo funcionarán los procesos en las próximas semanas, e incluso meses. Es clave explicar todo el proceso de onboarding en profundidad al nuevo empleado y para ello, hay que proporcionar toda la información posible por escrito para no abrumar al nuevo compañero y brindar herramientas de videollamada para establecer proximidad y calidez humana», sostiene Angelina Gentili, jefa de Equipo de RR.HH. y Adquisición de Talento de Personio España.

La crisis mundial provocada por el COVID-19 ha marcado un antes y un después en nuestros entornos laborales y ha planteado un nuevo escenario donde la digitalización es un pilar fundamental, no sólo para la continuidad y competitividad de las compañías, sino para algo mucho más importante: poder garantizar el bienestar y la seguridad de sus trabajadores.

Hoy en día podemos decir que hemos aprendido que estar preparados es la mejor forma de mitigar el golpe. Por eso es un buen momento para evaluar y valorar qué herramientas nos harán falta en un futuro cercano -y de difícil pronóstico- para tener todos los elementos posibles a nuestro favor. Contar con la tecnología adecuada ante la nueva normalidad es una apuesta segura y firme por la continuidad y la mejora de los negocios.

La Generalitat Valenciana podrá frenar la venta de edificios para quedárselos y destinarlos a vivienda pública

Foto: KIKE TABERNER
 Rubén Martínez Dalmau, vicepresidente segundo y conseller de Vivienda. Foto: KIKE TABERNER

valenciaplaza.com

ULTIMA UN DECRETO PARA REGULAR LOS DERECHOS DEL TANTEO Y RETRACTO Y AMPLIAR EL PARQUE PÚBLICO

La situación de vulnerabilidad de muchas familias se agudiza con la crisis provocada por la pandemia del coronavirus. Y el mercado de la vivienda será uno de los más perjudicados. Las situaciones de desempleo y de merma de ingresos complicarán a muchos valencianos el pago de hipotecas o el alquiler. Un problema al que se le quiere poner solución desde la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática que dirige Rubén Martínez Dalmau que ultima un decreto para dar respuesta a la emergencia habitacional en la Comunitat Valenciana con la ampliación del parque público de vivienda a través del derecho de adquisición preferente de la Administración.

Para ello, el texto que prepara la Conselleria da un nuevo impulso al tanteo y retracto ejercidos por la Administración, dos derechos de adquisición preferente que permiten a la Generalitat, en determinados casos, quedarse una vivienda cuando se va a proceder a su venta -tanteo- o después de que se haya vendido -retracto-. Este derecho ya estaba regulado desde 2004 para las viviendas de protección pública, cualquiera que fuera su método de transmisión.

Ahora se regula el mismo derecho para las viviendas transmitidas en ejecución hipotecaria o venta extrajudicial en sede notarial y para las transmitidas mediante dación en pago de deuda con garantía hipotecaria, cuyos adquirientes son principalmente las entidades financieras.

Con todo, la novedad más relevante para el sector inmobiliario es que, a partir de la entrada en vigor del decreto, la Generalitat podrá quedarse edificios enteros que se vayan a vender o se hayan vendido entre operadores privados. La idea del departamento que dirige Martínez Dalmau no es inmiscuirse en cada operación inmobiliaria sino en grandes operaciones en las que participen fondos de inversión, aunque el proyecto de decreto no hace ninguna alusión a las características del comprador o vendedor.

Concretamente, la Administración valenciana podrá ejercer el derecho de adquisición preferente y retracto en «las transmisiones de edificios con un mínimo de cinco viviendas, que constituya su destino principal, cuando se transmita un porcentaje igual o superior al 80% de dicho edificio», así como «en operaciones de venta referidas a diez o más viviendas y sus anejos». En ambos casos, podrá hacerlo tanto si es una venta directa como si se hace mediante la venta de acciones o participaciones en mercantiles cuyo objeto social esté vinculado con la actividad inmobiliaria.

En casi todos los municipios

Estos derechos, excepto cuando son sobre vivienda protegida, tienen dos limitaciones para la Generalitat. Por un lado, la colisión con otros derechos de tanteo o retracto que estuvieran reconocidos a su favor. Y por otro, una limitación territorial que vendrá fijada en un Catálogo de Áreas de Necesidad de la Vivienda que se elaborará antes de seis meses desde que entre en vigor el decreto y que fijará las zonas en las que la administración valenciana no dispone de medios suficientes para satisfacer la necesidad de vivienda. «De esta forma se garantiza que la intervención es la mínima e imprescindible», explican a Valencia Plaza fuentes de la Conselleria.

No obstante, desde que entre en vigor el decreto y hasta que se apruebe el Catálogo se considerará ‘zona de necesidad’ los municipios beneficiarios de la línea del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento y los incluidos en el Informe de Necesidad de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2020 realizado por el Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana. Según ha podido comprobar este periódico y como se puede ver en el mapa, son la mayoría, incluidas las tres capitales de provincia, Elche y casi toda la costa.

El objetivo, según las mismas fuentes, es utilizar esta fórmula, «muy recurrente en capitales europeas como Berlín, Viena o Paris», para ampliar el parque público. Pero, además, en este nuevo escenario se quiere hacer partícipes a los ayuntamientos para que puedan ir incorporando vivienda a sus parques municipales o, incluso, crearlos desde cero. «No tiene sentido que la Generalitat se ocupe de si se ha roto un grifo en un piso en Aspe o si hay que pintar una pared en Vinaròs. Lo que tiene sentido es que las competencias logísticas a la hora de gestionar el parque público vayan poco a poco pasando a ser municipales. Poco a poco tenemos que ir involucrando a los ayuntamientos en garantizar el derecho a la vivienda», subrayaba Dalmau en una entrevista con Valencia Plaza

El decreto, todavía pendiente de los informes favorables de la Abogacía de la Generalitat y que el Consell espera aprobar la próxima semana, se ampara en la Ley de Arrendamientos Urbanos cuya modificación en su artículo 25.7 en marzo de 2019 abría la puerta a las Comunidades Autónomas a regular el derecho de tanteo y retracto en la compraventa de edificios.

El precio de adquisición por parte de la Generalitat será el que estuviera fijado para la compraventa o el que se pagó en el caso de los retractos. Este será probablemente el principal obstáculo para Administración autonómica, que tendrá que pagar precios de mercado para ejercer el tanteo, mucho más altos que el que supone la promoción de vivienda pública. En el caso de las subastas judiciales o venta extrajudicial en sede notarial, el precio será también aquel por el que se haya adjudicado el inmueble.

Vivienda protegida «permanente»

Otra de las novedades del decreto de la Conselleria es la calificación de los inmuebles. Y es que, a partir de la aprobación de la norma, todas las viviendas adquiridas a través de estos mecanismos serán viviendas protegidas permanentes. «De esta forma no se van a descalificar con el transcurso de los años, sino que serán vivienda pública para siempre porque hemos detectado que todas las políticas de vivienda de los últimos años han supuesto una cantidad ingente de recursos públicos y, sin embargo, a día de hoy estamos en la casilla de salida porque no hay vivienda pública», inciden desde este departamento.

La futura norma valenciana recuerda que están sujetas a los derechos de tanteo y retracto legal en favor de la Generalitat las viviendas de promoción pública o bajo cualquier régimen de protección pública en segundas y sucesivas transmisiones inter vivos, gratuitas u onerosas, voluntarias o derivadas de un procedimiento de ejecución patrimonial. Quedarán excluidas las transmisiones gratuitas a favor de descendientes, ascendentes o cónyuge o pareja de hecho, salvo que la vivienda no vaya a ser destinada a residencial habitual o permanente del nuevo titular.

Los propietarios de estos inmuebles protegidos deberán notificar a la Generalitat, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, la decisión de enajenarlos, especificando, el precio y forma de pago proyectados, las condiciones esenciales de la transmisión, así como los datos del interesado en la adquisición, con referencia expresa al cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la vivienda. En 60 días la Generalitat deberá mostrar su interés. El precio en ningún caso podrá superar el precio máximo legalmente establecido en los casos de vivienda protegida.

Colaboración municipal

El decreto prevé también diversos mecanismos para que aquellos municipios que lo deseen puedan ejercer los derechos de adquisición preferente y retracto o bien pedir a la Generalitat que los ejercite a su favor en caso de no tener posibilidad de llevar a cabo la tramitación administrativa. En estos casos, la administración local será la que asuma el gasto.

Otra novedad incluida en el decreto es la posibilidad de comprar inmuebles para entidades sin ánimo de lucro que realicen funciones de inserción de colectivos en situación de  vulnerabilidad, pero también hacerlo a favor de personas que hubieren consolidado un derecho subjetivo a la vivienda y de las personas inscritas en el Registro de demandantes de vivienda de protección pública.

A falta de su aprobación y de los últimos detalles que se puedan incorporar, el decreto «para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto» pretende, según el departamento que dirige Martínez Dalmau -líder de Unidas-Podemos en la Comunitat Valenciana-, evitar que la ciudadanía «quede privada del derecho de una vivienda en un contexto económico desfavorables» como el actual. Según estas fuentes, va en la línea del objetivo de legislatura de ampliar el parque público de viviendas. «Se trata de un mecanismo eficaz para crear una verdadera red de vivienda pública que permita, con la mayor urgencia posible, dar alternativas a quienes no pueden acceder al mercado libre», concluyen.

Nuevo calendario contable: las sociedades podrán presentar las cuentas anuales hasta el 30 de noviembre

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eleconomista.es

Autor: Xavier Gil Pecharromán

La formulación de cuentas acaba el 31 de agosto y el 30 de septiembre la legalización de libros

La aprobación de las cuentas anuales de 2019 para las sociedades mercantiles se podrá dilatar este año hasta el próximo día 31 de octubre, como consecuencia del desplazamiento del ciclo contable experimentado por la paralización de los plazos procesales, que volverán a regir a partir del próximo día 1 de junio.

Por otra parte, las sociedades tienen de plazo hasta el próximo día 31 de agosto para formular o reformular sus cuentas anuales de 2019 (ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas), según se establece la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en su Instrucción de 28 de mayo de 2020, sobre levantamiento de suspensión de plazos administrativos. Así, esta Dirección General a por supuesto que habrá que reformular las cuentas como consecuencia del impacto de la crisis del coronavirus Sars-Cov-2.

Las sociedades para las que el 14 de marzo no había finalizado el plazo para formular sus cuentas anuales y a las que es de aplicación el articulo 40 del Real Decreto-Ley 8/2020 -la inmensa mayoría de ellas-, pueden legalizar sus libros obligatorios desde el 1 de junio de hasta el 30 de septiembre de 2020.

La auditoría de cuentas deberá estar finalizada cuando acaba el plazo para formular cuentas (31 de agosto), sin que sea relevante el plazo transcurrido desde el cierre del ejercicio hasta la declaración del estado de alarma.

El artículo 40.5 del RD-L 8/2020, de 17 de marzo, establece que, en el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma o durante su vigencia, el órgano de gobierno o administración de una sociedad obligada hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, tanto si la auditoría es obligatoria como voluntaria, se entiende prorrogado por dos meses desde que finalice el estado de alarma.

El plazo para que la minoría nombre auditor, es el mismo que para formular cuentas, el 31 de agosto.

Teniendo en cuenta que el plazo máximo para formular las cuentas acaba el 31 de octubre, con cierre ordinario y cuando las cuentas se aprueban el último día, el de depósito concluye el último día del mes siguiente, es decir, el 30 de noviembre. Nada obsta, como es lógico a que se depositen antes en el Registro.

¿Quién tiene mis datos personales? Una “startup legaltech” española crea una herramienta para ayudar a saberlo

confilegal.com

Autor: Luis Javier Sánchez

Esta es una pregunta que los ciudadanos nos hacemos habitualmente ante llamadas o correos electrónicos de determinadas empresas que se dirigen a nosotros.

Ahora responder a esta pregunta puede ser más fácil. Desde Barcelona la empresa startup legaltech ‘Reclamadatos’ acaba de desarrollar una herramienta online gratuita que permite a las personas identificar qué empresas tienen sus datos y exigirles que cesen de usarlos en un plazo de 30 días.

Desarrolla una tecnología gratuita que permite que los ciudadanos recuperen el control de sus datos mediante la reclamación de los seis derechos que recoge el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): derecho de acceso, modificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al uso de esos datos.

Esta plataforma ofrece a los usuarios la posibilidad de conocer en un minuto el nombre de la mayoría de las empresas que disponen de sus datos personales y su ubicación en cualquier parte del mundo.PUBLICIDADPUBLICIDAD

A partir de ahí se podrá reclamar cualquiera de los citados seis derechos que recoge el Reglamento General de Protección de Datos y realizar un seguimiento del estado de las reclamaciones y las respuestas que dan las empresas a las mismas.

La herramienta gratuita Reclamadatos pretende concienciar a los usuarios de internet de la necesidad de recuperar el control de sus datos personales para evitar los abusos que se producen, especialmente mediante publicidad online o llamadas comerciales no deseadas.

Esta tecnología basa sus servicios en un “Sistema de Gestión de Información Personal” o “PIMS” por sus siglas en inglés, el cual ha sido analizado y validado por el European Data Protection Supervisor, máximo organismo europeo de protección de datos.PUBLICIDAD

“La tecnología PIMS puede ayudar a dar a las personas y a los consumidores a tener un mayor control sobre sus datos personales. El EDPS anima a la Comisión Europea a apoyar el desarrollo de herramientas digitales innovadoras como esta y tomar iniciativas políticas que inspiren el desarrollo de modelos de negocio económicamente viables para facilitar su uso”, indica Pau Enseñat, socio director de esta firma.

A su juicio, “la implementación efectiva de la protección de datos requiere iniciativas tecnológicas, económicas y legales, que nos ayudarán a recuperar el control de nuestras identidades en línea”.

Diariamente la Agencia Española de Protección de Datos está publicando en su página web nuevas brechas de seguridad que afectan a datos personales, que finalmente acaban en la ‘deep web’ donde se hace un uso no autorizado de los mismos.PUBLICIDAD

En los últimos 12 meses se han notificado a la Agencia Española de Protección de Datos 1.717 brechas de seguridad de las que están siendo informadas más de 26 millones de personas. Curiosamente, tal y como comentamos en Confilegal, durante el pasado mes de abril descendieron dichas incidencias.PUBLICIDAD

En un momento en el que los ataques a sistemas informáticos provocan tantos problemas a los usuarios de internet, Reclamadatos ofrece una solución sencilla y efectiva en un entorno seguro para exigir a las compañías que utilizan datos de las personas físicas que se abstengan de hacerlo.

La página web permite también a los usuarios registrados conocer qué datos obran en poder de estas empresas y solicitar que se corrijan, actualicen o eliminen. Además, facilita una copia de los mismos en un formato accesible y de lectura mecánica.

Ojo al negocio de los datos personales

Pau Enseñat, CEO y cofundador de Reclamadatos, advierte que “el negocio que mueven los datos personales cada vez va a más. Hay muchas empresas sin escrúpulos que ganan mucho dinero con ellos. Nuestra iniciativa es un freno necesario a estas prácticas y una ayuda indispensable y segura para que las personas retomen el control de sus datos”.

En España, según la Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares 2019 del INE, un 31,5% de los internautas (28,6% de las personas entre 16 y 74 años) informa haber sufrido algún incidente de seguridad mientras usaba internet en los últimos 12 meses.PUBLICIDAD

Según Enseñat, estos datos “demuestran la necesidad de que las personas tomen parte activa para reducir estas cifras tan preocupantes”.

Al final de lo que se trata es de proteger la información importante que uno tiene y presevarla de cualquier ataque pueda sufrir. En el caso del teletrabajo, recientemente la AEPD ofrecía una serie de pautas para proteger esa información que surge de dicha práctica, ahora muy en boga por la pandemia del coronavirus.

El mismo informe, fechado en octubre del pasado año, destaca que los incidentes más frecuentes han sido recibir mensajes fraudulentos o ‘phishing’, ser redirigido a páginas web falsas que solicitan información personal o pharming y uso fraudulento de tarjetas de crédito o débito (3,4%).

“En una sociedad que ha visto acelerada la transformación digital por el confinamiento, esto no puede ir a más. Los internautas tienen que presionar a las empresas desde ya”, aseguraba el propio Enseñat.

La crisis del Covid-19 ha demostrado la importancia de los datos personales en la lucha contra la pandemia. Desde la aparición de las primeras ‘apps’ sobre el coronavirus, los ciudadanos han descargado y compartido voluntariamente sus datos de salud y localización.

Datos personales y Covid-19

El Gobierno español y las CCAA tendrán que dejar de utilizar todos los datos personales que hayan obtenido a través de las ‘app’ oficiales del COVID-19 cuando finalice el estado de alarma o lo soliciten los usuarios, según nos explica Enseñat.

Según indican los textos legales de las propias app, dejarán de utilizar los datos recabados (entre otros, DNI, nombre, apellidos, fecha de nacimiento, género, número de teléfono, dirección, código postal, datos de salud relacionados con los síntomas y geolocalización de los usuarios) cuando finalice la crisis sanitaria.

A priori, debería producirse en el momento en que cesen las circunstancias que motivaron la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo.

De este modo, todos aquellos ciudadanos que en algún momento de la crisis sanitaria hayan descargado y utilizado alguna de estas aplicaciones de forma voluntaria podrán reclamar su derecho de oposición para que dejen de utilizar los datos e inicien los procedimientos oportunos para su supresión.

Asimismo, todas las empresas que presten servicios para el mantenimiento y/o correcto funcionamiento de dichas apps (por ejemplo, Telefónica, CartoDB, Medensaltren y Tritium Software para el caso de “Asistencia COVID-19”), también deberán dejar de utilizar los datos personales a los que hayan tenido acceso.

Pau Enseñat recuerda que “debemos ser muy cautos y descargar únicamente las aplicaciones oficiales de las instituciones públicas, porque todas ellas están sujetas a la normativa europea. De lo contrario, corremos el riesgo de que nuestros datos acaben siendo comercializados o en manos de terceros desconocidos sitos en países con escasa o nula regulación en materia de privacidad”.

Desde su punto de vista “es importante que los ciudadanos tomen conciencia del valor de sus datos y empiecen a recuperar el control de los mismos reclamando sus derechos”.

Sin embargo, hasta el momento, visto lo visto, hasta que no tenemos un problema con nuestros datos, nadie advierte que posiblemente se esté haciendo un uso excesivo de esos datos.

El Gobierno regulará el teletrabajo para que no suponga una merma de salarios o de derechos

Expansión.com

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha iniciado los trámites para regular el teletrabajo con el objetivo de eliminar algunos de sus inconvenientes, entre los que el departamento dirigido por Yolanda Díaz ha identificado la posibilidad de que las empresas estén trasladando costes productivos a sus trabajadores sin ninguna compensación.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social quiere aprobar próximamente una nueva ley que regule el teletrabajo para garantizar que aquellos trabajadores que voluntariamente acepten esta modalidad no sufren una merma de ingresos o de derechos laborales.

Así figura en la consulta pública que ha publicado el Ministerio en su página web como paso previo para la elaboración de un proyecto normativo consistente en la modificación y elaboración de las condiciones para prestar trabajo por cuenta ajena a distancia. Los interesados en enviar sus aportaciones pueden hacerlo hasta el 22 de junio.

El departamento de Yolanda Díaz quiere proporcionar una regulación suficiente que dé respuestas a diversas necesidades, equilibrando el uso de estas nuevas formas de prestación de trabajo por cuenta ajena y las ventajas que suponen para empresas y personas trabajadoras, de un lado, y un marco de derechos que satisfagan, entre otros, los principios sobre su carácter «voluntario y reversible».

Asimismo, asegura que es preciso velar por el principio de «igualdad de trato» en las condiciones profesionales, en especial en lo concerniente a la retribución, incluida la compensación de gastos, la promoción y la formación profesional o el ejercicio de derechos colectivos.

Descanso

La nueva norma regulará también los tiempos máximos de trabajo y los tiempos mínimos de descanso, la distribución flexible del tiempo de trabajo, así como los aspectos preventivos relacionados básicamente con la fatiga física y mental, el uso de pantallas de visualización de datos y los riesgos de aislamiento.

Aunque admite que el teletrabajo aporta «notables ventajas» como la mejor conciliación de la vida laboral personal y familiar, reducción de costes en las oficinas y ahorro de costes en los desplazamientos o caída del absentismo, Trabajo afirma que también presenta posibles «inconvenientes», como «tecnoestrés», horario continuo, conectividad digital permanente, mayor aislamiento laboral y traslado a la persona trabajadora de costes de la actividad productiva sin compensación alguna, entre otros.

Por ello, cree necesario establecer una nueva regulación que equilibre ambos aspectos y que aporte «certezas» para los trabajadores y para las empresas.

También apuesta por introducir los elementos precisos para asegurar que el trabajo a distancia y el empleo de los dispositivos digitales y otras formas de trabajo en red no supongan «una desprotección o merma de los derechos a la privacidad», sin perjuicio de las formas de control empresarial que puedan ejercerse de acuerdo con las exigencias de la ley.

Regulación insuficiente y desfasada

«La norma proyectada es necesaria para desarrollar y concretar las disposiciones legales que permitan garantizar un régimen jurídico seguro y suficiente sobre estas formas de prestación y organización del trabajo por cuenta ajena», subraya el departamento de Yolanda Díaz, que dice que el actual artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores donde está regulado es «insuficiente y obsoleto».

Por último, Trabajo asegura que el impacto real del teletrabajo se ha visto incrementado «de manera exponencial» por la pandemia del Covid-19, lo que ha puesto de manifiesto sus «ventajas y debilidades», así como la necesidad de que se aborde su regulación desde un marco jurídico «de seguridad, certeza y transparencia».

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