Las tres formas de pagar menos impuestos al repartir una vivienda entre copropietarios

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Siempre que hay un inmueble en copropiedad, ya sea porque lo han comprado o heredado varios hermanos o porque ha sido una donación a varios contribuyentes, se forma una comunidad de bienes (o condominio). Y ésta se disuelve con la adjudicación de la vivienda a uno solo de los copropietarios. Pero en esta operación hay que pagar varios impuestos, como el AJD, el ITP o el IRPF. Sin embargo, José María Salcedo, abogado y socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que los Tribunales están permitiendo ahorrar impuestos en este tipo de operaciones inmobiliarias.

Ahorro en el AJD

El impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) grava el documento notarial y durante mucho tiempo el criterio de Hacienda ha sido que la base imponible de este tributo era el valor total del inmueble. Sin embargo, Salcedo asegura que una sentencia reciente del Tribunal Supremo considera que el contribuyente sólo debe tributar por la parte “adquirida” con la extinción de condominio y no por la que ya tenía antes de realizar la división.

Pensemos, por ejemplo, en un inmueble con un valor de 200.000 euros y que es propiedad de dos contribuyentes al 50%. Si se extingue la comunidad de bienes porque se decide vender todo a uno de ellos, la base imponible del AJD no será el valor total de la propiedad, sino la parte “adquirida” por el copropietario adjudicatario, es decir, 100.000 euros.

Ahorro en el ITP

Se paga este impuesto en caso de que haya exceso de adjudicación y Hacienda cree que lo hay cuando un contribuyente recibe bienes por un valor superior a su participación en la comunidad de bienes y no se ha podido llevar a cabo un reparto más equivalente. Por ejemplo, es el caso de cuatro inmuebles de valor similar que pertenecen a cuatro copropietarios al 25% cada uno. En caso de extinción de condominio si uno de ellos se adjudica los cuatro inmuebles compensando al resto en metálico, habrá recibido un exceso de adjudicación (el 100% de todos los inmuebles, cuando solo tenía el 25%). Y ello, porque habrá recibido inmuebles en un porcentaje superior a su cuota inicial en la copropiedad, cuando era posible realizar un reparto más equivalente. En este caso, deberá tributar por dicho exceso en el ITP.

Sin embargo, en el caso de que se trate de un único inmueble propiedad de tres personas y que es adjudicado a uno de los tres, no hay exceso por ser indivisible el inmueble (o perder mucho valor en caso de división), y porque no es posible otro reparto más equitativo. 

Salcedo subraya que se pueden dar situaciones en las que, aunque exista varios inmuebles, es imposible llegar a un reparto equitativo. “Por ejemplo, si tenemos dos inmuebles de distinto valor (150.000 euros y 380.000 euros) que pertenecen a dos propietarios, hay dos posibles soluciones. La primera sería adjudicar cada inmueble a un propietario, compensando en metálico la diferencia de valor. Esto es lo que quiere Hacienda”, señala el experto, para añadir que la otra solución es adjudicar los dos inmuebles al mismo propietario, compensando al otro en metálico. En este caso, recuerda Salcedo que el criterio de Hacienda es que “no estamos ante un exceso de adjudicación totalmente inevitable. Y es que éste podría haberse reducido considerablemente, adjudicando un inmueble a cada propietario. Por ello, obligará al contribuyente que se adjudica los dos inmuebles a tributar en ITP”.  

Sin embargo, el abogado de Ático Jurídico recuerda que una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que en este último caso tampoco habría exceso de adjudicación, y que no procedería el pago de ITP. Y es que, considera dicho Tribunal que, una vez no es posible llegar a un reparto equitativo, daría igual que el exceso sea de mayor o menor importe. Por eso, no habría problema en adjudicar los dos inmuebles al mismo propietario.

Esta sentencia puede permitir solicitar devoluciones en el caso de contribuyentes que hayan pagado ITP por supuestos excesos de adjudicación, que no son tales de acuerdo con el criterio del Tribunal Superior de Justicia catalán.

Ahorro en el IRPF

La Ley del IRPF establece que no hay ganancia o pérdida patrimonial en caso de disolución de la comunidad de bienes, salvo que se actualice el valor del inmueble. En caso de actualización, el contribuyente que no se adjudique la vivienda, pero reciba una compensación económica superior al valor que tenía el inmueble cuando lo compró o heredó, deberá tributar en el IRPF.

Por ejemplo, es el caso de una vivienda comprada por dos hermanos por 120.000 euros. Cada uno será propietario del 50% de la casa por valor de 60.000 euros cada uno. Si al cabo de los años, uno de los hermanos se queda con el 100% de la casa valorada en 180.000 euros, la compensación que cobrará el otro será de 90.000 euros, es decir, 30.000 euros más que su valor de compra. Este incremento de valor debe tributar en el IRPF.   

“Frente a este criterio se han revelado diversos Tribunales Superiores de Justicia, como el del País Vasco, o el de la Comunidad Valenciana. Consideran que la Ley del IRPF prohíbe actualizar valores en una disolución de comunidad. Y que, por tanto, si esto se hace, no tendrá implicaciones en el IRPF, ni habrá ganancia”, comenta José María Salcedo. También añade que hay otros tribunales, como el de Andalucía, que son contrarios a este criterio y son favorables al criterio de la Agencia Tributaria.

Salcedo recuerda que hasta que el Supremo se pronuncie sobre esta cuestión, los contribuyentes están en su derecho de solicitar la rectificación de la autoliquidación de IRPF y la devolución de ingresos indebidos.

Es conveniente revisar la fiscalidad de estas operaciones

En definitiva, desde Ático Jurídico recuerdan la conveniencia de revisar la fiscalidad de estas operaciones. Y ello, para evitar pagar más impuestos de los que tocan, cuando la operación esté a punto de firmarse.

Pero también es conveniente revisar las operaciones firmadas en los últimos años. Y es que probablemente se habrá tributado de más, y será posible solicitar la devolución de ingresos indebidos, amparándose en resoluciones judiciales recientes.

Renta mínima: cómo solicitar el ingreso mínimo vital y cómo acreditar una situación económica vulnerable

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La entrada en vigor del ingreso mínimo vital ya es oficial. El Gobierno aprobó en el último Consejo de Ministros de mayo la puesta en marcha de esta nueva prestación dirigida a los hogares vulnerables y este 1 de junio ha salido publicado en el BOE. 

Se trata de una prestación no contributiva cuyo importe estará entre los 426 y los 1.015 euros al mes, dependiendo de los miembros del núcleo familiar y de su nivel de ingresos y patrimonio, y que se empezará a pagar este mes. El Ejecutivo ha confirmado que tramitará de oficio cerca de 100.000 prestaciones, correspondientes a los hogares más vulnerables, mientras que los demás potenciales beneficiarios deberán solicitarla para poder recibir el ingreso. 

Entre los requisitos para acceder a esta ayuda destacan tener entre 23 y 65 años, llevar al menos un año residiendo de forma legal en España y estar en situación de vulnerabilidad. «Se apreciará que concurre este requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia (para el ejercicio 2020, la cuantía anual de renta garantizada en el caso de una persona beneficiaria individual asciende a 5.538 euros). A efectos de este real decreto-ley, no computarán como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas».

Repasamos de la mano del BOE cómo solicitar el ingreso mínimo vital, cómo acreditar una situación de vulnerabilidad y qué obligaciones tienen los receptores de esta especie de renta garantizada que tiene carácter indefinido:

Cómo solicitar el ingreso mínimo vital

El plazo para iniciar las solicitudes arrancará en dos semanas (el próximo 15 de junio). El BOE establece que «el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el competente para el reconocimiento y control de la prestación» y que «la tramitación del procedimiento se realizará por medios telemáticos». Y en el artículo 24 de la normativa aparecen algunos detalles adicionales:

«La solicitud se realizará en el modelo normalizado establecido al efecto, acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto-ley y en sus normas de desarrollo. Dicha solicitud se presentará, preferentemente, en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de aquellos otros canales de comunicación telemática que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tenga habilitados al efecto». 

También se permitirá el acceso a través de los ayuntamientos una vez se firmen los convenios previstos y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social cuando retomen la atención al público. Para facilitar información a los posibles beneficiarios, se pondrá en marcha un teléfono 900 y un simulador en la página web de la Seguridad Social, donde también se podrán consultar dudas a través del asistente virtual. Además, la solicitud debe ir firmada por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad.

La Moncloa
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Acreditación de los requisitos

Esta es la información que aparece en el BOE:

1. La identidad tanto de las personas solicitantes como de las que forman la unidad de convivencia, se acreditará mediante el documento nacional de identidad en el caso de los españoles o el libro de familia o certificado literal de nacimiento, en el caso de los menores de 14 años que no tengan documento nacional de identidad, y mediante el documento de identidad de su país de origen o de procedencia, o el pasaporte, en el caso de los ciudadanos extranjeros.

2. La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, o con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad.

3. El domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento.

4. La existencia de la unidad de convivencia se acreditará con el libro de familia, certificado del registro civil, inscripción en un registro de parejas de hecho en los términos del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y certificado de empadronamiento en la misma vivienda.

5. En ningún caso será exigible al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma, tales como la situación del beneficiario en relación con el sistema de la Seguridad Social; o la percepción por los miembros de la unidad de convivencia de otra prestación económica que conste en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

Declaración responsable a falta de documentación

En el caso de que los potenciales beneficiarios no tengan disponible la documentación necesaria para iniciar la solicitud, el BOE establece la posibilidad de «incluir la declaración responsable del solicitante en la que conste que se obliga a presentarlos durante la tramitación del procedimiento. Para acreditar el valor del patrimonio, así como de las rentas e ingresos computables a los efectos de lo previsto en el presente real decreto-ley, y los gastos de alquiler, del titular del derecho y de los miembros de la unidad de convivencia, el titular del ingreso mínimo vital y los miembros de la unidad de convivencia cumplimentarán la declaración responsable que, a tal efecto, figurará en el modelo normalizado de solicitud».

Obligaciones de los beneficiarios

El BOE establece que «las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar la documentación e información precisa para acreditar los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.

b) Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de 30 días naturales desde que estos se produzcan.

c) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.

d) Comunicar a la Seguridad Social con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, haciendo constar la duración previsible de la misma. No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año. La salida y estancia en el extranjero de cualquiera de los miembros de una unidad de convivencia por un período, continuado o no, de hasta 90 días naturales como máximo durante cada año natural, deberá previamente ser comunicada y justificada.

e) Presentar anualmente la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

f) Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

g) En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.

h) Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

i) Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.

Además, las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a:

a) Comunicar el fallecimiento del titular.

b) Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada.

c) Presentar anualmente la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

d) Cumplir las obligaciones que el apartado anterior impone al titular y este, cualquiera que sea el motivo, no lleva a cabo. 

e) Cumplir las obligaciones e, f, g y h referidas a los titulares de la presentación.

Actualizaciones y sanciones por incumplimiento

Con carácter general, se revisarán las cantidades del ingreso mínimo vital cada 1 de enero, aunque el BOE establece que las prestaciones podrán ser modificadas al alza o a la baja si cambia la situación de los hogares.

Además, establece sanciones por incumplimiento. Según el artículo 34 de la normativa, existen tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves. Y van desde no entregar documentación (leve) hasta no comunicar cambios en la situación familiar (por ejemplo, una mejora de la situación económica que conllevaría una disminución del importe a percibir o falsear documentación (que sería considerada una infracción muy grave).

Las sanciones van desde la interrupción temporal en el cobro de la prestación (por ejemplo tres meses si se trata de una falta leve) a la pérdida total de derecho de cobro del ingreso mínimo (en el caso de infracciones muy graves).

Competencia recomienda la apertura de la certificación energética de edificios a técnicos competentes

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un informe sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios. El texto transpone parcialmente la Directiva (UE) 2018/844 por la que se modifican diferentes regulaciones previas sobre eficiencia energética.

La certificación de la eficiencia energética de un inmueble valora el consumo de energía necesario en condiciones normales de ocupación y funcionamiento para satisfacer la demanda de energía en calefacción, refrigeración, ventilación, agua caliente sanitaria o iluminación.

Dicha calificación se obtiene a través del cálculo establecido en el procedimiento básico de certificación y se expresa mediante un distintivo (etiqueta) que acredita la eficiencia energética obtenida.

De acuerdo con el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, el certificado de eficiencia energética (CEE) debe entregarse al comprador o al arrendatario en caso de nueva construcción, venta o alquiler de inmuebles.

El proyecto que ha analizado ahora la CNMC actualiza el contenido del CEE y amplía el número de supuestos en los que se requiere.

Por otra parte, refuerza la inspección de las auditorías energéticas (procedimientos que tienen como objetivo conocer, por ejemplo, el perfil de consumo de energía de un edificio o conjunto de edificios, de una instalación o de una operación comercial e industrial, de servicios públicos o privados, con actividad económica).

Asimismo, la futura normativa refuerza la información que debe ponerse a disposición de las empresas (ahorros identificados y medidas adoptadas como resultado de las auditorías previas).

Reserva a ciertas titulaciones

A pesar de que el Real Decreto 235/2013 prevé que se concreten las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética mediante una Orden ministerial, esta nunca se ha desarrollado. Por ello, actualmente solo están habilitados para emitir los CEE arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros o ingenieros técnicos.

La CNMC ha señalado en numerosas ocasiones que las reservas de actividad deben justificarse por una razón imperiosa de interés general. Cuando sea preciso establecer una reserva, debe atenderse a la capacitación técnica del profesional y no vincularse a titulaciones concretas.

El Proyecto de Real Decreto prevé abordar la reserva actual en un plazo máximo de dos años.

Recomendaciones de la CNMC

La CNMC valora positivamente la clarificación y la mejora del contenido de la certificación y de las obligaciones de información que plantea el proyecto. Sin embargo, recomienda algunas modificaciones de acuerdo con principios de regulación económica eficiente:

Que la regulación de la habilitación profesional de las figuras del técnico competente, el técnico ayudante, el auditor energético y el proveedor de servicios energéticos no se vinculen a titulaciones concretas, sino a la capacitación técnica del profesional.

-Que se acorte el plazo previsto en el proyecto para la regulación de la figura del técnico competente, no excediendo de 1 año.

-Que los listados de expertos en materia de certificación energética incluyan una mención expresa de que tales servicios podrán realizarse también por aquellos expertos incluidos en los listados de otras Comunidades Autónomas y que se regule una ventanilla única para el acceso a los listados autonómicos.

-Que se justifique la necesidad de ampliar los nuevos supuestos para los que se exige el certificado de eficiencia energética.

-Que se concreten los supuestos que acreditan el ahorro de energía logrado en relación con la vinculación de los incentivos financieros a resultados plausibles. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que dichos incentivos, salvo que puedan acogerse a las excepciones señaladas, encajan dentro del ámbito conceptual de las ayudas de Estado del TFUE.

-Que la Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios cuente con representación de operadores que no estén solo vinculados a las profesiones de ingeniería y arquitectura.

La subida del paro se ralentiza en mayo, pero el Estado paga ya 6 millones de prestaciones al mes

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El paro en España sigue subiendo, aunque a menor ritmo que cuando empezó la crisis sanitaria por el coronavirus. Según los datos del Ministerio de Trabajo, en mayo se apuntaron 26.573 nuevos desempleados a las listas del SEPE, lo que eleva el número total de parados hasta los 3,85 millones. 

A pesar del repunte, el dato del quinto mes del año es el segundo mejor de 2020, solo superado por el descenso registrado en febrero. En términos porcentuales, el paro ha subido un 0,69% y se ha visto lastrado por los datos de Cataluña y Madrid, que han sumado casi 30.000 nuevos desempleados (15.339 y 14.336, respectivamente). Sin embargo, seis regiones han logrado reducir el paro, con Andalucía a la cabeza (-9.210 personas).

Por sectores, la construcción y la industria registran una caída de demandantes de empleo, pero que se ha visto más que compensada por el repunte del sector servicios y, en menor medida, de la agricultura.

A pesar de que el paro en España se resiste a volver a los cuatro millones (nivel que tocó por última vez en abril de 2016), el Estado ha pagado en mayo 5,98 millones de prestaciones por desempleo, incluyendo las relacionadas con los ERTE, por un importe total de 5.121 millones de euros. Se trata de un nuevo récord histórico, tras superar con creces el máximo registrado en abril (con 5,19 millones de prestaciones y casi 4.512 millones de gasto en nóminas)

Pérdida de 760.000 cotizantes

Por otro lado, los datos oficiales sobre el impacto del covid-19 en el número de afiliados a la Seguridad Social cifran la pérdida de cotizantes en 760.000 desde el inicio del estado de alarma (mediados de marzo) hasta finales de mayo. 

No obstante, en el quinto mes del año se ha producido un alza de 187.814 cotizantes entre el inicio y el final del mes (en términos desestacionalizados, la pérdida mensual media es de 71.000 ocupados), frente al retroceso de 49.074 afiliados de abril y de 833.979 de marzo. Aun así, el balance de los últimos 12 meses sigue siendo negativo: según los datos del Ministerio, el sistema ha perdido 885.985 afiliados (-4,56%) en un año y el número total de cotizantes se sitúa en 18,58 millones.

Del total de afiliados, a 29 de mayo, 2,99 millones estaban protegidos por una situación de suspensión total o parcial por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). De ellos, 2,61 millones se encontraban en situación de ERTE por fuerza mayor. Cataluña, Madrid y Andalucía son las regiones que registran el mayor número de cotizantes que están en un proceso de ERTE. 

Soluciones tecnológicas que se extenderán después de la crisis

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La distancia social provocada por el Covid19 ha impulsado en empresas y trabajadores el uso de servicios digitales existentes antes de la pandemia.

El aumento de la demanda de soluciones como congresos virtuales, plataformas de formación online o la firma digital de documentos refleja cómo se acelerado la digitalización de empresas en esta situación excepcional.

El Covid19 ha dado lugar a un nuevo escenario que limita muchas de las cosas que antes de la pandemia se podían hacer presencialmente, impulsando en empresas y trabajadores el uso de servicios digitales que están favoreciendo el aumento de proyectos de digitalización y transformación de procesos en muchas compañías.

Las medidas de confinamiento tomadas para controlar la crisis sanitaria tendrán un impacto económico que se está comparando con el de la Gran Recesión (2008 – 2013), un periodo en el que sin embargo surgieron grandes compañías que revolucionaron nuestra forma de viajar, de comunicarnos y de vivir: WhatsApp, Instagram, Uber, Airbnb?

Soluciones tecnológicas que se extenderán en la era post Covid19

Entre los productos digitales actualmente están despuntando, hay algunos que son respuestas directas a corto plazo a la crisis del coronavirus, por lo que es previsible que su uso vuelva a la normalidad cuando pase la pandemia. Pero hay otros que se extenderán en la era post Covid19 para responder a nuevas tendencias, hábitos, costumbres y comportamientos.

Quodem, empresa internacional de soluciones digitales y desarrollo de negocio especializada en el sector salud, ha recogido parte de estas soluciones digitales más demandadas en el primer semestre de 2020 que formarán parte de esa era post Covid19:

1.Congresos online: a través de una herramienta de streaming se permite crear congresos virtuales con el fin de garantizar la continuidad del negocio y el calendario desde un espacio digital.

2. Plataformas de formación online: la adaptación del teletrabajo como medida contra la propagación del coronavirus ha hecho que muchas empresas opten por plataformas digitales de elearning para continuar con su plan de formación anual.

3. Firma digital de documentos: hoy en día las compañías gestionan una gran cantidad de documentos que por la situación actual no pueden ser firmados presencialmente. De ahí al creciente interés de la solución de firma digital de documentos que permite firmar contratos de compraventa, contratos laborales, consentimientos médicos, etc. a través de cualquier dispositivo en cualquier lugar con validez legal.

4. Plataforma de voto electrónico: legalmente reconocida para la celebración de elecciones con todas las garantías para la realización de cualquier tipo de votación online (elecciones sindicales, consejos de administración, etc.) permitiendo, además de un voto directo, libre y secreto en un entorno seguro y confidencial, aumentar la participación en los procesos con respecto a los clásicos métodos electorales.

5. Red social interna: el Covid19 ha puesto de manifiesto la importancia de la comunicación interna dentro de las empresas para mantener informados y motivados a los empleados. Una red social interna es un entorno social que sirve de herramienta de comunicación corporativa para unificar los intereses de los empleados en una red social exclusiva.

Ola de innovación

La innovación, tal y como se pudo comprobar la Gran Recesión, despunta en momentos de inestabilidad. En primer lugar, por la urgencia y la necesidad, como el equipo sanitario reflejado en respiradores, ventiladores y mascarillas que empresas y particulares están creando para hacer frente al coronavirus. Y en segundo, porque esta pandemia global impulsará una gran ola de innovación para responder a un mundo nuevo.

En palabras de José María Prian, Director Comercial de Quodem, «El Covid19 ha dado un impulso fundamental al teletrabajo, la compra online de alimentos o la telemedicina; avances que ya estaban antes del coronavirus». Pero si nos ceñimos en la innovación pura y dura, ahí es donde hay que aprovechar las oportunidades que nacen de situaciones excepcionales y, añade Prian, «convertir una digitalización que se ha hecho a marchas forzadas por una situación de urgencia, en un proceso planificado con una apuesta continua por la innovación».

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