Análisis del derecho de reunión y manifestación durante el estado de alarma

confilegal.com

Autor: Gregorio Arroyo Hernansanz. Abogado especialista en derecho a la información y Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

El derecho de manifestación no tiene un reconocimiento expreso como derecho fundamental en la CE, si bien, en su artículo 21, encuadrado en el Título I, que trata de los derechos y deberes fundamentales, en su apartado 2, hace una referencia al mismo, en cuanto a la exigencia de la comunicación previa la autoridad para su celebración.

En cambio, en dicho texto constitucional, en su apartado 1, sí se reconoce expresamente el derecho de reunión pacífica, sin la exigencia de autorización previa, tal y como venia establecido en la derogada ley 17/1976 de 2 de mayo.

Pero ello, no puede llevarnos a la conclusión de que estamos ante derechos distintos, por cuanto el derecho de manifestación, es un derecho de reunión en espacios públicos, y por consiguiente incardinado en el mismo a todos los efectos.

Es más, en la ley orgánica 9/1983 de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, no se define el de manifestación, si bien, se equipara al de reunión, tanto en su exposición de motivos, como en su articulado, al referirse a uno y otro, de forma indistinta.

El derecho de manifestación ha cobrado cierta actualidad por las últimas peticiones y celebraciones, en unos casos prohibidas y en otros autorizadas, como la más reciente en Madrid, realizada a través de una caravana de vehículos.

Dicho lo anterior, la pregunta que surge inmediatamente, es, si bajo la vigencia del estado de alarma, se pueden celebrar manifestaciones, y especialmente, como se conjuga este derecho, con las limitaciones a la libertad de circulación, de personas y vehículos impuesta por el estado de alarma.

También, si desde la debida ponderación, la tutela de la salud pública, encomendada a los poderes públicos, y en especial, el derecho a la vida e integridad física, que disciplina el artículo 15 de la CE, ha de prevalecer sobre el derecho de reunión en espacios públicos, es decir, el derecho de manifestación, aunque se realice a través de caravana de vehículos, pues ello puede suponer, una asistencia masiva de ciudadanos a los lugares, para subir y bajar de los vehículos.

Manifestaciones en caravana

Finalmente, si ese desplazamiento o manifestación en caravana, se encuentra entre las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020 de declaración del estado de alarma.

Para su análisis, acudiremos a dos sentencias, cada una en un sentido respecto del derecho de manifestación, para concluir, en la posición que al respecto mantiene nuestro más Alto Tribunal.

Nos referimos, a las dictadas por las correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo, con fecha 29 de abril pasado por TSJA y con fecha 28 de abril, por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Ambas, se refieren al derecho de reunión, en su vertiente de manifestación en torno a la celebración de la misma prevista para el día 1 de mayo.

La primera resuelve positivamente el recurso planteado por la entidad Intersindical de Aragón y la segunda, negativamente, en el recurso planteado por la Central Unitaria de Traballadores/as (CUT).

La dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ampliamente difundida por las redes sociales, como la primera sentencia en contra del estado de alarma y sus limitaciones, estima el recurso en el procedimiento especial del derecho de reunión, frente a la resolución administrativa de la delegación del Gobierno, que la prohibía.

Autoriza la manifestación, con ciertas limitaciones en cuanto al trayecto, número de vehículos, etc. en contra del criterio de la Abogacía del Estado y del Ministerio Fiscal, curiosamente, con un cambio de ponente veinticuatro horas antes de la sentencia, por cuanto el criterio del mismo – artículo 206 de la LOPJ – no coincide con el voto de la mayoría, formulando el correspondiente voto particular, en el sentido, de mantener la cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 7 del Real Decreto 463/2020.

Por el contrario, el parecer mayoritario de la Sala, entiende que el artículo 7 de dicho Real Decreto, en la redacción que ofrece, no afecta, porque, nunca pudo, así se dice, al libre ejercicio del derecho de manifestación.

Por contra, la dictada por el TSXG, confirma la resolución administrativa denegatoria de la celebración de la manifestación, al no ver méritos, en principio, para plantear una cuestión de inconstitucionalidad y fundamentando la denegación de dicha autorización en el riesgo para la salud pública, concretado en la constante pérdida de vidas humanas y la necesaria hospitalización de muchos más, que no ha sido contenida, lo que ha dado lugar a la promulgación del estado de alarma.

El derecho de reunión no es un derecho absoluto y la manifestación en caravana, no se halla entre las actividades permitidas en el artículo 7 del meritado Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo. No se tutela, con su celebración, la salud pública.

Pues bien, lo interesante de todo ello, es que esta última sentencia fue objeto de un recurso de amparo postulado por la entidad sindical ante el Tribunal Constitucional, lo que ha propiciado el pronunciamiento del mismo a este respecto por Auto de fecha 30 de abril de 2020.

Considera nuestro más Alto Tribunal que tiene especial trascendencia constitucional el pronunciamiento sobre este extremo – derecho de manifestación – por lo que cumple evaluar si la limitación del ejercicio concreto del dicho derecho, es adecuado al canon constitucional, o no lo es, dejando al margen el contenido del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma.

La valoración, nos dice, pasa por las siguientes etapas argumentales, el derecho de manifestación, no es, como no lo es ninguno, un derecho ilimitado y la limitación del ejercicio del derecho, tiene una finalidad, que no solo ha de refutarse como legítima, sino que, además, tiene cobertura constitucional bastante en los artículo 15 y 43 de la CE, ambos intensamente conectados, que es difícil imaginarlos por separado, y más en las actuales circunstancias.

El COVID-19 no ha sido derrotado

Las razones son idénticas y buscan limitar el impacto que en la salud de los seres humanos, pueda tener la propagación del Covid-19. Parece obvio, añade, que la prohibición de celebrar la manifestación, que se deriva de la resolución impugnada, guarda una relación lógica y de necesidad evidente, con la finalidad perseguida por esa misma interdicción cual es, evitar la propagación de una enfermedad grave, cuyo contagio masivo puede llevar al colapso de los servicios públicos de asistencia sanitaria.

En cuanto a la proporcionalidad de la medida de prohibición, nos dice, no existen indicios notables de la concurrencia de la lesión denunciada, y añade, no se prevén por los organizadores medidas de control de la transmisión del virus específicas, ni destinadas a compensar la previsible concentración de automóviles que podría producirse, si existiera una masiva respuesta a la convocatoria.

Esta es la doctrina del Tribunal Constitucional, al inadmitir el recurso de amparo, respecto del derecho de manifestación durante la vigencia del estado de alarma, y al que habrán de atenerse las autoridades ante la petición para la celebración de manifestaciones, en especial de las que adopten esa forma tan original de caravana de automóviles, porque, si bien es cierto, que a la fecha se han ido aliviando las medidas de confinamiento, no es menos cierto, que el Covid-19 no ha sacado la bandera blanca ni ha sido derrotado, por lo que hay que seguir velando por las medidas de protección de la salud de la ciudadanía. No existe una libertad de contagio.

Un juzgado de cláusulas suelo de Alicante dispuesto a celebrar juicios telemáticos en junio

confilegal.com

Autor: Luis Javier Sánchez

Las cláusulas suelo serán el próximo objetivo de los juicios telemáticos. Visto algunos resultados logrados en la jurisdicción contenciosa administrativa  y en la civil, el siguiente reto será el derecho hipotecario y las cláusulas suelo.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas acordaron a finales de noviembre prorrogar el plan de urgencia adoptado en 2017 para hacer frente a las demandas de acciones individuales sobre cláusulas suelo impulsando 54 juzgados de primera instancia e instrucción especializados en esta materia.

Sin embargo, de los procedimientos que entraron en mayo del 2017, del 50% de los resueltos, los recursos de apelación no han llegado a las respectivas Audiencias Provinciales. Con lo cual parece que el sistema está desbordado.

Ahora la tecnología surge en este escenario con tantos asuntos pendientes de resolver. Según  ha podido saber Confilegal el magistrado titular del juzgado de Primera Instancia 5 de Alicante, José María Aparicio, tiene intención de implantar de manera masiva y sistemática el uso de las vistas telemáticas al amparo del Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril.

Este órgano judicial es conocido como juzgado de Cláusulas Suelo, porque en la práctica asume los pleitos derivados de cláusulas abusivas en condiciones generales de contratación.

A su juicio, a diferencia de otros sectores de la sociedad en los que las nuevas tecnologías son utilizadas como una herramienta útil, en lo que se refiere a la Administración de Justicia, ésta se encuentra un paso por detrás en la utilización de las nuevas tecnologías.

En su opinión, si durante el confinamiento éstas han servido para que las familias pudieran seguir comunicándose, para teletrabajar, para estudiar… las nuevas tecnologías pueden servir ante cualquier situación, para seguir garantizando los derechos del justiciable.

Junto a ello es consciente que puede evitar desplazamientos innecesarios y sobre todo, proteger la salud de los intervinientes, pues no podemos saber la evolución que puede tener este virus en los meses venideros.

Asimismo, considera que las nuevas tecnologías acercarían al ciudadano a la Administración de Justicia, con ellas se evitarían esperas y permisos innecesarios en sus puestos de trabajo para tener que acudir físicamente a las sedes judiciales.

Hay que recordar que la propia Generalitat Valenciana ultima un protocolo de actuación, tras el acuerdo de la Sala de Gobierno de su TSJ de 12 de mayo que recordaba la necesidad de implementar este tipo de vistas.

En dicho protocolo se abría un plazo que culminó el pasado 21 de mayo para recoger sugerencias de las juntas sectoriales de jueces y de la Secretaría de Gobierno a través de los secretarios coordinadores provinciales sobre la implementación de dichos juicios.

Cambio de gestión procesal

Al mismo tiempo la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública ha licitado la contratación del proyecto para el desarrollo y puesta en marcha del nuevo sistema de gestión procesal de los juzgados de la Comunitat Valenciana.

El nuevo sistema, denominado provisionalmente ‘Just@cv’, sustituirá a ‘Cicerone’, que es el que está actualmente en funcionamiento. Está previsto que se desarrolle a partir de este año hasta completar su despliegue y puesta en servicio en el año 2024 en los 35 partidos judiciales de la Comuntiat Valenciana.

Just@cv deberá ofrecer todas las funcionalidades necesarias para permitir la tramitación de los procedimientos judiciales por parte de los juzgados y tribunales de la Comunitat Valenciana, acorde con el ordenamiento legal vigente en materia procesal, conforme lo establecido en la Ley 18/2011 de 5 de julio reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

En ese contexto, surge la necesidad de sustituir el obsoleto ‘Cicerone’ por un nuevo sistema de gestión procesal integral que dé respuesta a las necesidades de los tribunales y los operadores jurídicos y que permita avanzar en el establecimiento de la Administración Judicial Electrónica y la eliminación o reducción significativa del papel.

En junio, las primeras vistas online

Este juzgado está servido actualmente por el magistrado titular, un JAT (juez de adscripción territorial) y dos magistrados sustitutos. Antes de la pandemia también tenía asignados dos magistrados más en comisión de servicio sin relevación de funciones.

Se calcula que en una primera fase de la implantación del sistema podría comenzar a celebrar de este modo hasta medio centenar de vistas telemáticas cada semana para hacerlo extensivo a la totalidad en un futuro.

El propio magistrado considera que en esta especialidad (cláusulas suelo) se puede implantar las vistas telemáticas, “con la finalidad de poner las nuevas tecnologías al servicio de la Justicia y en beneficio de los ciudadanos y profesionales, agilizando así la tramitación de procedimientos y minimizando al máximo el riesgo de contagio de ciudadanos y profesionales”.

Ello es así porque en la mayoría de los casos, más de un 90% de las ocasiones, las demandas quedan vistas para sentencia tras la celebración de una vista previa, pues las partes tan solo proponen como prueba la documental aportada a la causa, y en contadas ocasiones la intervención de testigos.

La actividad de este juzgado, como todos los creados para atender las cláusulas suelo ha sido intensa. Nos confirman que solía celebrar antes de la declaración del Estado de alarma una media de 150 vistas de este tipo (audiencias previas) a la semana, repartidas entre todos los magistrados.

Ello supone la asistencia de hasta 600 profesionales cada semana a dichas vistas, muchos de ellos de despachos de abogados de fuera de Alicante.

El juzgado planea comenzar a celebrar vistas telemáticas con el sistema habilitado por la Conselleria de Justicia de la Generalitat Valenciana (Cisco Webex Meetings), conectado al sistema de grabación Arconte, a partir del próximo 8 de junio.

El magistrado comenta que ya está en contacto con los técnicos informáticos de la Generalitat y cree que podría celebrar de forma experimental cuatro o cinco vistas el viernes 5 de junio antes de comenzar ya de forma sistemática, el día 8, con su implantación.

Los profesionales convocados a estas vistas telemáticas tan solo tendrán que dar un correo electrónico previo requerimiento del juzgado y recibirán un email que con un solo “click” les permitirá conectarse a la audiencia a la hora y el día señalados. El juzgado, en cualquier caso, está pendiente de la guía y los criterios que pueda establecer el CGPJ para estas televistas.

El juzgado en cualquier caso no ha estado paralizado durante el Estado de alarma, pues ha emitido hasta el pasado viernes 183 sentencias y 30 autos finales, mientras que los dos letrados de la Administración de Justicia del juzgado han estado realizando entregas de dinero consignado en los procedimientos en trámite.

El magistrado titular del juzgado de cláusulas suelo de Alicante quiere expresar su profundo “reconocimiento a los funcionarios de este Juzgado, que en un alto porcentaje han estado teletrabajando, aparte de cumplir con sus turnos presenciales. Sin la colaboración de ellos, no se habría podido cumplir el trabajo desarrollado durante el estado de alarma”.

Hay al menos dos ciudades españolas, Ceuta y Santander, pendientes de la evolución de esta iniciativa para seguir con este tipo de experiencias telemáticas en materia hipotecaria.

Silencio, se rueda: Juicios por videoconferencia

confilegal.com

Autor: Antonio Abellán Albertos

La posibilidad de realizar actuaciones judiciales por videoconferencia no es ninguna novedad puesto que desde la redacción 2003 del actual apartado 3 del artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, exploraciones, informes, ratificación de las periciales y «vistas» podrán realizarse no solo través de videoconferencia sino cualquier otro sistema similar.

Con motivo de la crisis sanitaria se han dictado numerosas resoluciones en las que, en síntesis, se indica que se recurrirá, siempre que resulte factible, al sistema de videoconferencia para evitar en todo lo posible la concentración de personas en las sedes judiciales, pues es de sobra conocido que el distanciamiento es la mejor fórmula para evitar contagios.

Lo novedoso realmente ahora, pues no se contaba con precedentes, es la posibilidad de acudir a la práctica no de actuaciones limitadas sino del propio juicio, íntegramente, a través de medios telemáticos.

Siendo la actuación telemática, por tanto, la contemplada preferentemente por el legislador y el propio Consejo General del Poder Judicial chocan la beligerancia y las actitudes contrarias a estas formas de comunicación de algunos. PUBLICIDAD PUBLICIDAD

Incluso hay quien profiere disparates como que si ahora se puede ir a una peluquería por qué no se va a poder ir a un juicio.

Es elemental que no son equiparables.

El más básico funcionamiento de la sociedad demanda que se reanude la justicia pero con la mayor seguridad personal y la celebración de juicios presenciales, por mucho que se quiera, implica el constante trasiego de miles de personas. PUBLICIDAD

De esta manera, en los planes de reanudación que empezamos a conocer se parte de limitación de acceso y ensanchamiento de los horarios de citaciones.

Meros parches y algunos, como el del Decanato de Madrid de espaciar 15 minutos entre juicio y juicio, insuficiente.

También se enarbolan hipotéticos quebrantos de los principios de inmediación, contradicción y de seguridad, esto último, a resultas de la reciente ‘espantá’ tecnológica del Tribunal Constitucional en cuanto a que no celebrará más plenos telemáticos, aunque se prolongue el estado de alarma, por miedo al ‘hackeo‘. PUBLICIDAD

Incluso hay quien augura avalanchas de peticiones de nulidad, mentando también esa estigia procesal alguna asociación de fedatarios judiciales, que sin embargo no han tenido esas cuitas cuando no han estado presentes en multitud de actuaciones durante el periodo de alarma y que desde la reforma de la Oficina Judicial, en 2009, en muchas de las vistas ni siquiera tenemos el gusto de contar con su presencia. PUBLICIDAD

Sin embargo, la celebración de vistas virtuales requiere, de momento, su presencia física en las sedes judiciales.

Quizá aquí esté la razón de una de las renuencias a su uso.

APROVECHAR LAS VENTAJAS TECNOLÓGICAS 

No debe desaprovecharse el empleo de medios tecnológicos que, por otro lado, ya inundan nuestra cotidianidad de tal forma que resulta exagerado que cuando todos los actores de la Justicia utilizan en sus vidas medios de banca electrónica, usan telefonía de datos y redes sociales e incluso vemos que se celebran Consejos de Ministros virtuales, es decir, cuando todos somos lo que ya se denomina ‘prisioneros digitales’, se pretenda abjurar de la tecnología cuando se trata de recurrir a ella ante una situación excepcional y por tiempo, esperemos, limitado, pues el juicio en su totalidad por videoconferencia no es tampoco la panacea.

Así, pretender evitar la celebración telemática con la excusa de supuestos accesos inconsentidos de terceros, grabación y ulterior difusión de las vistas no es cuantitativa ni cualitativamente motivo suficiente. PUBLICIDAD

Sin perjuicio de que por supuesto que es conveniente que se adopten las mayores prevenciones técnicas, la seguridad cero no existe y ya se cuenta con sanciones penales en caso de quebrantar el secreto interno y externo de las actuaciones.

Tampoco es que el sistema actual de entrega de un dispositivo (cd, dvd, pen drive) con la grabación de un juicio garantice su no difusión y tampoco vemos que se tenga especial cuidado con autos desparramados en estanterías y, a veces, hasta desperdigados por los suelos de los juzgados, esto sí que tiene más riesgo que usar, por ejemplo, Zoom.

Celebrar ahora juicios presenciales puede en algunas sedes, por falta de espacio y de incluso medios básicos sanitarios ser totalmente contraproducente.

Entre los medios, hay que tener en cuenta que la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, y su correlativa Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, impone a partir del 21 de mayo el uso de mascarilla en la vía pública, espacios al aire libre u otros «cerrados» de uso público, siempre que no se pueda mantener una distancia de seguridad interpersonal de dos metros.

En estas condiciones no se comprende en qué pueda beneficiar, entre otros, al principio de inmediación, la celebración de juicios en los que los testigos, partes y resto de intervinientes, todos en definitiva, comparezcan embozados, con el rostro tapado por las mascarillas.

Tampoco si compensa el padecimiento de llevarlas, por ejemplo, en juicios de larga duración (añadiendo el tiempo de esperas) y cómo se controlará que son adecuadas, no se retiran y que incluso se procede si es necesario a su cambio tras uso prolongado.

Y ello, pues pensar que el juez o magistrado pudiera requerir la no utilización o incluso retirada de estos medios no parece oportuno toda vez que deben ser los primeros que cumplan y hagan cumplir la ley.

En este sentido, surge la duda de si unas simples mamparas o plastificación de salas en edificios ya de por sí poco salubres puesto que tienen circuito cerrado de climatización (los que lo tienen) excusan de llevar la mascarilla o si, aun así, se podrá exigir llevar también mascarillas o permitir que quien quiera las use.

DUDAS

Además, ¿Cómo se identificará a los comparecientes si nadie se presta a bajar su mascarilla?

¿Es coercible su puesta o, por el contrario, su retirada?

¿Y qué efectos tendrá la negativa a quitarse la mascarilla o por el contrario a no ponérsela?

¿Podría ser delito de desobediencia o de obstrucción si se entiende justificada o exceso judicial rayano en la prevaricación en caso de no serlo?

¿Entra o desborda lo sanitario en las competencias de policía de estrados?

¿Hará aparición la responsabilidad patrimonial del Estado en caso de que se demuestre (difícil) causa-efecto en contagio por asistencia a un juicio?.

¿Se pondrán medios de protección a disposición de ciudadanos y profesionales que carezcan de ellos? ¿Qué pasará cuando los profesionales no comparezcan provistos de los medios, por ejemplo, como ya se está solicitando, con ‘fundas para micrófonos’?

Hay que tener en cuenta que estamos en muchos casos ante Juzgados que se enredan por no disponer de un simple quita-grapas.

La problemática y casuística es enorme, por supuesto.

Se plantean como principales obstáculos escenarios de posible manipulación o quiebras a la espontaneidad de testigos, que se evitarían, sencillamente, mediante salas de videoconferencia específicas en espacios públicos que a tal efecto dispongan las que ahora se invocan como ‘Administraciones prestacionales’.

También hay quien se imagina maliciosos forzamientos de suspensiones, por ejemplo, mediante la simple opción de salir de la sesión una vez iniciada la videoconferencia pero ello siempre podría devenir en la celebración física, imposición de multas y hasta consecuencias penales.

En este sentido, habrá que tener en cuenta que también podría frutarse la celebración física del juicio si alguno de los intervinientes se negara a hacer uso de la mascarilla siendo necesaria.

Todas estas cuestiones, al igual que la utilización de unos u otros programas de videoconferencia pueden ir solucionándose sobre la marcha, con la participación y colaboración proactiva de los profesionales.

El optar por la utilización del medio telemático o la realización presencial no debería ser una decisión meramente unilateral del juez o  el letrado de justicia sino que debe escucharse, ponderarse y comunicarse suficientemente a la vista de todos los intereses en conflicto.

Así, hay que tener en cuenta también el retroceso que puede suponer al derecho de defensa en los procedimientos en que cabe aportación documental al inicio de la vista si ahora no se permitiese la aportación en el mismo acto y se requiriese que se presenten días antes exponiendo, por tanto, la estrategia procesal o si se reconduce el trámite de conclusiones orales a que se hagan por escrito, para limitar los tiempo de permanencia en las sedes.

LA ABOGACÍA NO PUEDE SER PALMERA DE NADIE 

En este sentido, la abogacía no puede bajar la guardia y ser palmeros de ningún caudillaje irresponsable, sin abogacía no hay derechos y es en tal función la primera responsable de velar por ellos.

No obstante, hasta la fecha hay pocas referencias de puesta en su sitio de la abogacía institucional, siendo la única la paradigmática en la porfía en defensa de sus colegiados del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, al que le está ahora costando comerse, casi en solitario, un coscorrón judicial.

También el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ha indicado que se amparará a la abogacía si considera que no se garantizan las necesarias condiciones de salud y seguridad, como la distancia y medios de protección personal, en la asistencia presencial en comisarías y centros de detención podrá negarse a prestar la asistencia.

Veremos si también lo hará cuando los conflictos se presenten ahora con la celebración de juicios en condiciones infrasanitarias o de rebaja en las garantías procesales. La congruencia indica que continuará apoyando a la abogacía.

Y no es solo por la protección de la abogacía, en la que la de oficio representa el mayor número de actuaciones y que se ha jugado el tipo en defensa de las personas detenidas, víctimas y demás vulnerables durante el estado de alarma, sino por todos los justiciables.

Así, resulta inaceptable las condiciones de detención en algunos juzgados, en los que se ha mantenido a los detenidos agrupados y sin mascarillas ni ningún otro medio de protección básica.

La abogacía y la procura han sido preteridas y luego ignoradas desde el comienzo de la crisis sanitaria, lo cual es un error pues si queremos que la justicia remonte somos un actor imprescindible. Para ello, es necesario ahora que trabajemos codo con codo todos los profesionales, colaborando de buena fe.

Se abre un periodo en que la comunicación juzgado-profesionales debe ser óptima, constante y fluida. De la abogacía y la procura depende ahora que fructifiquen muchas de las celebraciones de los juicios, anticipando, consensuando y resolviendo de antemano los obstáculos que puedan plantearse según la idiosincrasia de cada asunto y juzgado específico.

A todos los actores de la Justicia nos gustaría poder intervenir en los juicios como antes de la pandemia pero la realidad es que no es posible y durante un periodo que puede dilatarse habrá que remar juntos, adaptándonos todos con flexibilidad a las variaciones que sean necesarias.

Para ello es también ineludible que las distintas Administraciones competentes dispongan medios y que lo hagan urgentemente porque no hay excusa tras el tiempo que llevamos de retraso en la reanudación de la actividad.

En cualquier caso, la abogacía y más la de oficio, no puede seguir siendo el “pagafantas” de la justicia, como ya ha sido bautizada en un medio periodístico.

Hay que reclamar que se realicen las auditorías de seguridad por parte de las autoridades sanitarias, con el exhaustivo control y seguimiento por parte de los Colegios de la Abogacía de tal manera que también cada abogado sepa ahora cuando sea citado a un acto procesal o a una vista qué medios concretos se va a encontrar y le van a facilitar, de tal forma que pueda anticipar los riesgos, prevenirlos, en su caso, e informar cumplidamente a sus clientes.

Pese a que todos estamos deseando que se reanude la actividad en justicia no se debe caer en la tentación de obviar el peligro de nuevo brote, que haría volver a tener que empezar de nuevo. Menos aún cabe aceptar que ahora vengan las prisas a costa, como siempre, de la voluntariedad de la abogacía de oficio.

Y ello, porque a la vista de cómo nos vienen tratando poderes públicos, altos togados y resto de instituciones, con todo tipo de promesas eternas, habrá que tener presente en este panorama, de miedo, que Stephen King ya advierte que “la confianza del inocente es la herramienta más útil del mentiroso“.

Pautas para implantar el teletrabajo en tu empresa

Perro, Contención, Teletrabajo, Bichón, Havanese, Lindo

Vodafone business

CLAVES PARA LA IMPLANTACIÓN
DEL TELETRABAJO

Millones de profesionales independientes, startups y pequeñas empresas saben muy bien lo que es trabajar en remoto, por ejemplo desde casa, o en movilidad. Ahora que las grandes empresas de todo el mundo han dado en pocos días un paso que llevaban contemplando en sus planes estratégicos desde hacía años, es el momento de aprovechar al máximo la oportunidad de ser aún más competitivos con nuevas y mejores soluciones para tu negocio.

Beneficios del teletrabajo

Conciliación


Trabajar desde casa supone, en primer lugar, un importante ahorro de tiempo en traslados, especialmente en grandes ciudades como Madrid o Barcelona, donde el tiempo medio que los ciudadanos emplean en desplazarse a su puesto de trabajo es de una hora diaria aproximadamente.

Productividad


Un estudio elaborado por Cisco revela que el teletrabajo puede incrementar la productividad en un 23%. Sin embargo, cabe destacar que gran parte del éxito del teletrabajo reside en la autodisciplina de cada empleado y en la responsabilidad que adquieran.

Ahorro económico


La ausencia de trabajadores en una oficina supone un claro ahorro de costes. Por un lado las empresas recortarían los gastos derivados del propio local de trabajo (alquiler de oficina, luz, mantenimiento, etc.). Por otro, los empleados evitarían incurrir en gastos como los desplazamientos, las dietas o los cafés de media mañana.

Digitalización


La digitalización ha dejado de ser una opción para convertirse en un básico, especialmente en el caso de las grandes empresas. Según el Observatorio Vodafone de la Empresa, más del 90% de ellas han realizado inversiones en digitalización durante los dos últimos años.

Menos absentismo


El estudio que elabora anualmente Adecco en esta materia desprende que las empresas que implantan la fórmula del teletrabajo reducen el absentismo laboral en un 30% aproximadamente. La sensación de flexibilidad laboral redunda en una productividad más alta.

Elabora un plan de teletrabajo

y una guía para tus empleados que incluya los objetivos y acciones de tu plan, indicadores, los beneficios que aportará, los pasos a seguir por tus empleados, las herramientas con las que cuentan, el soporte del que disponen, etc. De esta forma, conseguirás mayor transparencia, conocimiento e implicación por su parte, reducirás posibles inseguridades que puedan tener y resolverás sus dudas y resistencia al cambio.

Utiliza herramientas y aplicaciones en la nube

para que tus empleados puedan acceder desde cualquier lugar y dispositivo, compartiendo los archivos que necesiten para trabajar de manera normal en un mismo espacio.

Facilita los dispositivos informáticos necesarios

aunque dispongan de uno en su hogar. Es responsabilidad de la empresa dotar de las herramientas necesarias, también con el software y licencias correspondientes, así como las medidas de ciberseguridad, ya que el espacio digital de trabajo en la nube es igual que tu oficina actual.

Prepara un plan de posibles contingencias y un grupo de soporte online

para la gestión de incidentes en remoto y solución de dudas de tus empleados que incluya a responsables de IT.

Realiza un simulacro de teletrabajo masivo

y comprueba hasta qué punto estás preparado y qué necesitas mejorar. Fíjate especialmente en redes y conectividad, colaboración entre equipos, conocimiento de herramientas digitales y equipos informáticos.

Evalúa tu plan de teletrabajo de forma continua

escuchando a los empleados, estableciendo indicadores, probando nuevas herramientas, etc. Poco a poco irás notando una mejora en la eficiencia y un mayor aprovechamiento del espacio de trabajo digital.

Desinfectar un edificio de viviendas para evitar contagios de covid-19 cuesta menos de 700 euros

Gtres

idealista.com

El tránsito de vecinos en los edificios de viviendas está creciendo poco a poco, a medida que avanza la desescalada. En este escenario, y teniendo en cuenta que el Gobierno considera necesario que se sigan extremando las precauciones para evitar un nuevo pico de contagios por el coronavirus, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha publicado un estudio para comparar el coste que debe afrontar una comunidad de vecinos para realizar una desinfección a fondo del edificio.

El organismo recuerda que, “incluso durante el confinamiento, ha habido mucho tránsito de personas por las zonas comunes de los edificios vecinales: el cartero, el repartidor de pedidos o de comida a domicilio, los vecinos que bajan a la compra o salen a hacer deporte o a pasear… Y todo se toca: los buzones, la botonera del ascensor, los picaportes o las barandillas”.

Y añade que, aunque “en muchascomunidades de propietarios es el propio portero o conserje quien realiza labores de limpieza (con precauciones especiales) y de que muchos administradores han dispuesto algunos medios para ayudar a mantener un mayor grado de higiene, como colocar desinfectante para manos a la entrada de la comunidad”, hay comunidades de propietarios que prefieren dar un paso más allá y solicitar una limpieza y desinfección profesional.

Por ello, ha solicitado varios presupuestos en la Comunidad de Madrid para inmuebles residenciales sin piscina ni jardines comunes y el resultado de su análisis es que el precio de contratar los servicios de una empresa especializada se mueve entre 125 y 659 euros, IVA incluido, dependiendo del tamaño del edificio de viviendas.

En el caso de un inmueble de cuatro plantas, con una sola escalera, un ascensor y hasta 16 viviendas, el coste estaría entre 125 y 665 euros, con un importe medio de 260 euros. Para un edificio de viviendas de hasta ocho plantas, con dos escaleras y dos ascensores, el presupuesto medio ronda los 384 euros, siendo de 238 euros el más barato y 659 euros el más caro, IVA incluido. A esta cantidad habría que sumar otros 200 euros que cuesta aproximadamente la limpieza previa a las labores de desinfección.

Las claves para una buena desinfección

Para que la desinfección sea un éxito, la OCU recomienda tener claras estas ideas:

  • Limpiar antes que desinfectar: la desinfección se hace sobre limpio. “Todas las empresas recomiendan que primero se lleve a cabo en la comunidad una limpieza más a fondo. La puede realizar el conserje o la empresa que se encargue de la limpieza en la comunidad. Si se quiere, se puede encargar a la empresa de desinfección, pero la cobran aparte”, recalca el organismo. Como decíamos
  • El organismo recuerda que es necesario realizar un trabajo previo de retirada de objetos, que deben limpiarse y desinfectarse antes de volver a situarse en sus lugares en las zonas comunes (papeleras, felpudos…). “Si no se hace así antes de la desinfección, se corre el riesgo de que la operación sea inútil”, alerta.
  • También es necesario, en días previos a la intervención, avisar a todos los vecinos, precisando la fecha y la hora, y advirtiéndoles para que dejen un margen de tiempo posterior a la desinfección, antes de transitar por el edificio (una hora aproximadamente).
  • “La desinfección se debe realizar con elementos viricidas, bactericidas y fungicidas, de los que están indicados por las autoridades sanitarias para el covid-19. La acción suele iniciarse en las plantas más alejadas del portal, para ir descendiendo. Se pasan unas bayetas por las superficies y se rocía luego con aerosoles. En zonas amplias se utiliza un nebulizador”, explica la OCU.
  • Por último, recalca que “el tratamiento no previene de infecciones posteriores. Una vez realizada la desinfección, hay que seguir extremando las medidas de prevención y limpieza”.

El traspaso del local, una alternativa al cierre del negocio por el covid-19

Local disponible en Barcelona / Gtres

idealista.com

La dificultad para volver a la normalidad de muchos negocios debido a la crisis del covid-19 ha lastrado la viabilidad de muchas pymes españolas. A esto se suma que un buen número de inquilinos no han podido acogerse a la moratoria del alquiler aprobada por el Gobierno. Por eso, muchos estudian el traspaso del local como una alternativa para reducir las pérdidas económicas.

Entre que muchos inquilinos no han podido acogerse a la moratoria del pago del alquiler del inmueble donde desarrolla su actividad económica, y que para otros esta medida ha sido insuficiente, gran cantidad de pymes en España estudian el traspaso del local como un plan viable para aminorar las pérdidas. Se trata de la cesión del contrato de alquiler que el inquilino hace a favor de un tercero, a cambio de un precio determinado.

Para el traspaso del local es esencial que el contrato de arrendamiento esté en vigor y con años por delante hasta su vencimiento. Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que el traspaso no supone la firma de un nuevo contrato, sino que se trata del cambio de la persona del arrendatario, es una subrogación del contrato de alquiler. Es decir, el nuevo inquilino asume los derechos y obligaciones derivados del contrato.

El experto hace hincapié en que no hay que confundirlo con el traspaso del negocio, ya que en este caso el traspaso supone ceder también los enseres, las existencias, la clientela, etc. Es decir, se trata de adquirir la titularidad de la explotación, que conllevaría también asumir las deudas del comercio.

Aunque Salcedo asegura que a priori no es el mejor momento para traspasar un local, señala que todo dependerá de la ubicación del inmueble, de los términos del contrato de arrendamiento y del precio.

De llevar a cabo el traspaso, Salcedo recuerda que la legislación actual permite al inquilino ceder el contrato a un tercero sin el consentimiento del propietario, aunque dicho contrato puede establecer la prohibición del traspaso o exigir el consentimiento previo con el arrendador.

En caso de que el contrato establezca la prohibición del traspaso, entonces no será posible la cesión de alquiler. Es decir, el inquilino debe ceñirse a lo establecido en el contrato firmado. Porque en caso de incumplimiento, el propietario podrá dar por resuelto el acuerdo.

Si se lleva a cabo el traspaso, el precio lo acordará el inquilino saliente con el entrante. “Además, es habitual que el arrendador pueda percibir parte del precio y/o elevar la renta si el traspaso de local se produce, estableciendo la normativa actual un incremento del 20%”, señala Salvador Salcedo.

Los tributos a pagar por el traspaso de local

El traspaso de un local está sujeto a IVA, con lo que deberá repercutirse el IVA al precio del traspaso que el inquilino entrante pague.

Y en cuanto el inquilino saliente, deberá tributar en el IRPF la ganancia patrimonial que obtenga. En caso de que el propietario perciba parte del precio pactado, deberá declararlo como rendimiento del capital inmobiliario. Y, en su caso, aplicarse la reducción correspondiente por tratarse de una renta generada de forma irregular en el tiempo.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento en la aceptación de nuestra política de privacidad y la aceptación de nuestra política de cookies, consulte nuestra política de privacidad, pinche el enlace para mayor información sobre nuestra política de cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies