Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOE

Como consecuencia de la acelerada evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuatro, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en cuatro ocasiones, la última con ocasión del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020, en los términos expresados en dicha norma.

El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás Ministros designados como autoridad competente delegada a los efectos de este real decreto.

En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Asimismo, el artículo 8 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece que las autoridades delegadas competentes podrán imponer la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles para la consecución de los fines del citado real decreto.

La Comunicación «Hoja de ruta común europea para el levantamiento de las medidas de contención de la COVID-19», presentada el pasado 15 de abril por la presidenta de la Comisión Europea y el presidente del Consejo Europeo, ha considerado esenciales las medidas extraordinarias adoptadas por los Estados miembros. Se afirma que dichas medidas, basadas en la información actual disponible en relación con las características de la enfermedad y su forma de transmisión, y adoptadas siguiendo un criterio de precaución, han permitido reducir la morbilidad y mortalidad asociada a la COVID-19, al tiempo que han permitido reforzar los sistemas sanitarios y asegurar los aprovisionamientos necesarios para hacer frente a la pandemia.

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud, con fecha 16 de abril de 2020, definió los principios a tener en cuenta a la hora de plantear el levantamiento de las medidas de desconfinamiento. Entre los citados principios, merece especial atención la necesidad de minimizar los riesgos en lugares con alto potencial de contagio como lugares cerrados y lugares públicos donde se produce una gran concentración de personas; y que se asegure el compromiso del conjunto de la población en la aplicación de las medidas adoptadas a fin de continuar protegiendo los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud de las personas.

La evolución de la crisis sanitaria, que se desarrolla en el marco del estado de alarma, obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis. En este marco, y ante la alta transmisibilidad del SARS-CoV2, especialmente en las fases iniciales de la enfermedad y en las personas asintomáticas, se hace preciso dictar una orden para regular el uso de las mascarillas, estableciendo los casos y supuestos en los que su utilización será obligatoria, sin perjuicio de las recomendaciones previstas por las autoridades sanitarias en el resto de casos.

El uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV2 está justificado no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad.

Asimismo, es necesario seguir un principio de precaución que permita continuar por la senda de la reducción de los casos de contagio de la enfermedad en nuestro país, principalmente cuando no se dispone de otras medidas como la vacunación.

Así, mediante la presente orden se dispone, con carácter general, el uso obligatorio de mascarillas en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años.

Se excepcionan de esta obligación a aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad. Asimismo, su uso no será exigible en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas, así como en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Lo previsto en esta orden debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de seguir cumpliendo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia interpersonal, la higiene de manos y resto de medidas de prevención.

En su virtud, con arreglo a las facultades previstas en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población.

A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá cumplida la obligación a que se refiere el apartado anterior mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.

Artículo 2. Sujetos obligados.

1. Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados en el artículo 3 las personas de seis años en adelante.

2. La obligación contenida en el párrafo anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.

b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.

d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Artículo 3. Espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla.

El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final segunda. Efectos y vigencia.

La presente orden surtirá plenos efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Madrid, 19 de mayo de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.

El Colegio de Abogados de Murcia abre un canal de Whatsapp para solicitar acceso a la justicia gratuita

noticias.juridicas.com

CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA. – El Colegio de Abogados de Murcia ha puesto al servicio de los ciudadanos un canal de videollamadas por WhatsApp para solicitar el acceso a la justicia gratuita. A través de este sistema telemático, pionero en la Región, las personas que necesiten un letrado para temas tales como divorcio, despidos, desahucios… podrán tramitar la petición sin necesidad de personarse en las dependencias del Colegio

Una vez que el interesado realice la solicitud, un letrado del Servicio de Orientación Jurídica será el que se ponga en contacto por vídeo WhatsApp para la tramitación de su expediente

El Colegio de Abogados de Murcia (Icamur) ha puesto al servicio de los ciudadanos un nuevo canal de comunicación que permite, de una manera ágil y rápida, el acceso a la tramitación de la justicia gratuita en el caso de necesitar un letrado para procesos tales como divorcio, despido o desahucio, entre otros. Este nuevo sistema de videollamadas por WhatsApp evita los desplazamientos y el contacto personal, medidas que contribuyen a frenar la expansión y evita contagios del Covid-19.

A través de la página web del Colegio se puede realizar una solicitud para tramitar el acceso a la justicia gratuita: un abogado, con la ventaja añadida de la exención de los gastos derivados de un juicio, siempre que se cumplan los requisitos para ello. Una vez que el interesado realice la solicitud, un letrado del Servicio de Orientación Jurídica del Colegio será el que se ponga en contacto con el solicitante para realizar la videollamada.

Helena Rivera, secretaria del Colegio de Abogados e integrante de la Comisión del Turno de Oficio Covid-19, aseguró que “esta iniciativa es pionera en la Región, pues hasta ahora era necesario tramitarlo de forma presencial. Ahora, dicho trámite podrá ser cumplimentado por una llamada por video WhatsApp que realizará el letrado una vez recibida la solicitud”. “Desde Icamur, hemos querido facilitar las herramientas para que los ciudadanos puedan acceder a los tribunales y defender sus derechos”, añadió.

Rivera destacó que desde que se pusiera en marcha este proyecto el pasado lunes “hemos recibido una treintena de solicitudes de justicia gratuita por este medio, así como la felicitación de los Servicios Sociales, pues contribuimos a hacer efectiva la tutela judicial de los ciudadanos con menos recursos, contribuyendo, además, a evitar la propagación y contagio del Covid-19”.

Las piscinas comunitarias no cumplen los requisitos para abrir, según los administradores de fincas

Un aforo máximo del 30% o una distancia de más de 2 m son algunas de las obligaciones normativas

idealista.com

Las 12.000 piscinas existentes en comunidades de propietarios y urbanizaciones en Madrid no disponen de los recursos para cumplir con todas las obligaciones impuestas por el Ministerio de Sanidad para su reapertura para la fase 2, según el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid. Entre las obligaciones se encuentran contar con un aforo máximo del 30% o disponer de cita previa.

Según la Orden SND/414/2020, en la que se establecen las condiciones para la reapertura de las piscinas para la fase 2, las piscinas de Madrid no cumplen con las obligaciones que deben cumplir para su reapertura para la fase 2, según CAFMadrid. Los requisitos que se establecen para las 12.000 piscinas existentes en comunidades de propietarios y urbanizaciones madrileñas son los siguientes:

– El aforo máximo permitido será el 30%: la mayoría de las comunidades de propietarios no disponen de ningún sistema de control del aforo. No hay personal responsable a cargo de la instalación que pueda controlar o limitar el acceso de los propietarios y, en los casos que disponen de socorrista, su competencia se limita al control del vaso de la piscina.

“En la Comunidad de Madrid es obligatorio contratar socorrista en las urbanizaciones que sobrepasen las 30 viviendas, pero su función se limita, por convenio, a la vigilancia del vaso de la piscina, y no al control del aforo”, advierte Isabel Bajo, presidenta de CAFMadrid.

El aforo del vaso, además, vendrá determinado por su superficie, de tal manera que en los momentos de máxima concurrencia de bañistas se disponga, al menos, de 2 metros cuadrados de lámina por cada uno. “En una instalación de 100 metros cuadrados, el aforo sería de 50 bañistas, que a un 30% quedaría reducido a 15 personas”, señalan desde el CAFMadrid.

– Para acudir a la piscina se debe obtener cita previa y se organizarán horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación. No es posible gestionar citas previas sin personal o, al menos un teléfono y la inmensa mayoría de las comunidades de propietarios carecen de ambos recursos. La competencia para regular es de la Junta General de Propietarios: al margen de la enorme controversia que supondría tratar de alcanzar un acuerdo para el establecimiento de turnos hay que recordar que todavía no están autorizadas las reuniones de las comunidades de propietarios, prevista según la Orden en la fase 2, lo que impide esta regulación.

– En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios. Si se marcan áreas de uso reservado para cada persona y, además, hay que reservar zona para el acceso y de paso (tanto a dichos espacios como al vaso de la piscina o a los vestuarios), el espacio disponible se reduce de tal forma que el aforo real puede ser muy inferior al obligatorio, lo que disparará los costes del servicio en proporción al número de usuarios. Tampoco se dispone de recursos para ejercer el control para que los usuarios respetan sus respectivas zonas de estancia.

Contratar a un controlador puede suponer entre 6.500 y 8.000 euros durante tres meses, calculan desde el CAFMadrid.

“Las condiciones impuestas para la apertura de las piscinas recreativas en la fase 2 están muy alejadas de la realidad de las comunidades de propietarios, lo que dará lugar, sin una normativa más precisa, a conflictos vecinales”, dicen desde el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid).

Para facilitar la adopción de acuerdos el CAFMadrid manifiesta que el CGCAFE ha vuelto a proponer al Gobierno que se regule la posibilidad de celebrar juntas virtuales, facilitando la flexibilización de los requisitos para la toma de decisiones y el aumento de plazos para la celebración de las reuniones y se confirmen a los propietarios que actualmente ocupan cargos, con lo que se resolverían muchos de los problemas actuales tanto para la apertura de piscinas como para el resto de los problemas planteados en las distintas fases de la desescalada.

Resolución de 18 de mayo de 2020, del Departamento de Recaudación de la AEAT por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del IAE del ejercicio 2020 relativos a las cuotas nacionales y provinciales, y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

BOE

La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, creó, en sus artículos 79 a 92, el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Por su parte, el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que aprobó las tarifas e Instrucción del Impuesto señala en su Regla 17.ª que las cuotas nacionales y provinciales serán recaudadas por la Administración Tributaria Estatal.

El artículo 23 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, dispone que la recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva podrá realizarse, entre otras modalidades, por cualquiera que se establezca para ingreso de los recursos de la Hacienda Pública.

El artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, confiere a la Administración Tributaria competente la facultad de modificar el plazo de ingreso en período voluntario de las deudas referidas en el párrafo anterior.

La Orden PRE/3851/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, en su artículo 6.2, atribuye al titular del Departamento de Recaudación de dicho Organismo Público la competencia de modificar el plazo voluntario de ingreso de las deudas de notificación colectiva y periódica cuya gestión se realice por la mencionada Agencia.

Por todo ello, he acordado dictar la siguiente Resolución:

Uno.

Para las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2020, se establece que su cobro se realice a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.

Dos.

Se modifica el plazo de ingreso en período voluntario del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2020 cuando se trate de las cuotas a las que se refiere el apartado uno anterior, fijándose un nuevo plazo que comprenderá desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

Madrid, 18 de mayo de 2020.–El Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Guillermo Barros Gallego.

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