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El presente Código Electrónico pretende recopilar, de manera permanentemente actualizada, consolidada y gratuita, todas aquellas normas que regulan la movilidad de las personas durante la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Actualizado a 1 de mayo de 2020

idealista.com
La crisis económica y sanitaria provocada por el covid-19 va a tener un mayor impacto del esperado en las empresas españolas. Y para muchos locales de negocio las medidas para reducir los costes del alquiler son insuficientes. De hecho, ya hay un gran número de empresarios que estudian cerrar sus locales, con lo que significa desistir del contrato de arrendamiento. Ante esta situación tan extraordinaria y fortuita, conviene analizar si el inquilino puede desistir del contrato, aunque el desistimiento no esté contemplado en el contrato.
Mientras en un contrato de alquiler de vivienda habitual el derecho a desistir está reconocido en la ley como un derecho del inquilino, en el arrendamiento de un inmueble para ejercer la actividad económica no está contemplado, salvo que el propio contrato lo establezca: bien porque figure por escrito, bien por el transcurso del periodo de obligado cumplimiento convenido, es decir, que se establezca dentro del plazo del alquiler un periodo de obligado cumplimiento por parte del arrendatario.
Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala que lo primero que hay que hacer es analizar el contrato de arrendamiento suscrito entre el inquilino y arrendador porque si no está previsto el desistimiento entonces la situación se hace más complicada. No obstante, si el inquilino quiere desistir por el grave impacto de la crisis en su negocio, deberá acreditar que su única salida es dar por finalizado el alquiler por imposibilidad de seguir con la actividad de la empresa.
También será conveniente demostrar que no puede acceder a las ayudas previstas por el Gobierno (la moratoria del alquiler, préstamos, etc.). Es decir, para el inquilino desistir del contrato de alquiler debe ser la última alternativa.
“Es posible que el arrendador, si no alcanzan un acuerdo las partes, acuda al juzgado tras el desistimiento del inquilino. Lo más probable es que exija el cumplimiento del contrato de alquiler y las rentas pendientes hasta su vencimiento. Será entonces cuando el inquilino pueda hacer valer, en su caso, la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”, con el fin de buscar justificar que el desistimiento no fue arbitrario, así como la exoneración de las rentas que se le reclaman”, apunta Salcedo.
La cláusula “rebus” conlleva que un cambio totalmente imprevisible en las circunstancias puede llevar a la modificación o extinción de las obligaciones.
No obstante, el experto recuerda que la cláusula “rebus sic stantibus” no es aplicable ni tiene efectos resolutorios Si se acude a esta cláusula el inquilino deberá demostrar que el cumplimiento del contrato fue imposible. Salcedo recomienda hablar con el arrendador para intentar evitar ir a juicio.
En caso de que el desistimiento esté previsto en el contrato de arrendamiento a cambio del pago de una indemnización al propietario la situación cambia por completo. En tal caso el desistimiento estará previsto, y las consecuencias para el inquilino también. El arrendador, por tal motivo, podrá reclamar la indemnización pactada sin que quepa moderación alguna, según criterio establecido por el Tribunal Supremo.
Otra posibilidad es que el contrato prevea una penalización para el supuesto de que el inquilino incumpla. En este caso, no se contempla el desistimiento, pero sí se establece una pena para el inquilino incumplidor. Por ello el arrendador podrá exigir el cumplimiento del contrato y reclamar la pena prevista. “Aunque el juzgado podrá moderarla conforme al artículo 1.154 del Código Civil”, recuerda Salvador Salcedo.
Una vez resuelto el contrato por desistimiento, ya no existirá renta exigible ni en IVA ni en IRPF. En este caso, por tanto, cesará la tributación en estos impuestos, y el inmueble quedará vacío. El contribuyente solo deberá imputar rentas inmobiliarias por los días que el inmueble permanezca sin inquilino.
Además, cabe plantearse si el propietario puede deducir los gastos que el inmueble, a pesar de estar vacío, sigue generando. Esta cuestión va a ser analizada próximamente por el Tribunal Supremo, en el ámbito del IRPF.
En caso de que el propietario percibiera una indemnización por el desistimiento del inquilino, dicha indemnización estará gravada con IVA e IRPF
Tributación en el IVA
En IVA la Dirección General de Tributos (consulta V0578-18) ha declarado que, si se produce la resolución anticipada del contrato de arrendamiento, con pago de indemnización por parte del arrendatario, dicha cantidad debe considerarse de naturaleza indemnizatoria. En consecuencia, no se deberá repercutir el IVA por el cobro de la referida indemnización.
Tributación en el IRPF
En el IRPF, por el contrario, no hay distinción. Tanto si las rentas del alquiler tributan como rendimientos del capital inmobiliario, como si lo hacen como actividades económicas, la indemnización percibida del arrendatario tributará. Y el propietario deberá incluir en su IRPF dicha indemnización, en alguno de los conceptos indicados.
La emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 ha desencadenado nuevas situaciones de necesidad vinculadas a la falta de empleo, encontrándose especialmente afectadas aquellas personas trabajadoras cuyo contrato temporal ha finalizado con posterioridad a la declaración del estado de alarma y que carecen de cotizaciones suficientes para acceder a la protección por desempleo. Dada la dificultad de acceso al empleo mientras dura la presente situación de crisis sanitaria y a fin de que todas estas personas no queden desprotegidas durante la misma, el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, prevé la posibilidad de que accedan al subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.
Este subsidio excepcional se configura, de acuerdo con lo dispuesto en la Exposición de Motivos del citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, sin requisito de carencia precisamente para equiparar su situación en lo posible a la de las personas que sí han sido incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo y que han podido acceder, aun sin cumplir la carencia establecida, a la correspondiente prestación de desempleo. El único requisito que se exige es la duración mínima establecida del contrato cuyo fin ha llegado, y que debe ser de, al menos, dos meses. Esta duración del contrato temporal permite identificar la existencia de una expectativa profesional y excluye por tanto las relaciones contractuales esporádicas.
En su disposición transitoria tercera establece el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que en el plazo de un mes a partir de su entrada en vigor, el Servicio Público de Empleo Estatal establecerá el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación.
En virtud de las facultades conferidas por la citada disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dicta las presentes instrucciones:
Esta resolución tiene por objeto determinar la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como la tramitación, pago y dinámica del subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
1. Las personas trabajadoras que pretendan solicitar el subsidio excepcional por desempleo cumplimentarán el formulario de pre solicitud de prestación individual que figura como anexo I de esta Resolución, y que está disponible en la sede electrónica del SEPE, y lo enviarán a la entidad gestora a través de la misma sede https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e1s1. La remisión de dicho formulario cumplimentado con todos los datos requeridos tendrá efectos de solicitud provisional.
Así mismo, podrán presentar el formulario a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo para enviar o presentar el formulario al que se refiere el apartado anterior para solicitar provisionalmente el subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal empezará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y terminará aquél en que se cumpla un mes desde la fecha en que finalice la vigencia de la declaración del estado de alarma, ambos inclusive.
3. La empresa en la que el trabajador haya cesado deberá remitir a la entidad gestora, el Certificado de Empresa si no lo hubiera hecho con anterioridad, a través de Certific@2.
4. Formalizada la solicitud y acreditado el requisito de carencia de rentas se procederá a constatar si la persona trabajadora cumple los siguientes requisitos:
a) Encontrarse inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
Durante la vigencia del estado de alarma, la inscripción como demandante de empleo se realizará de oficio por el servicio público de empleo competente, a instancia del SEPE.
b) No ser perceptora de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
c) Haber cesado de forma involuntaria, a partir del día 15 de marzo de 2020, en un contrato por cuenta ajena de duración determinada durante el cual existiera la obligación de cotizar por la contingencia de desempleo y cuya vigencia haya sido igual o superior a dos meses.
d) No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.
5. En el supuesto de que la persona trabajadora cumpla los requisitos citados, se procederá a reconocer el derecho en los términos establecidos en la instrucción tercera siguiente. En caso contrario, se procederá a su denegación. Frente a la resolución denegatoria podrá interponerse reclamación previa conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Una vez dictada la resolución reconociendo el derecho al subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal, los beneficiarios podrán percibirlo de acuerdo con lo siguiente:
a) El derecho al subsidio excepcional nacerá a partir del día siguiente a aquel en el que se haya extinguido el contrato de trabajo de duración determinada. En caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, el nacimiento del derecho se producirá una vez transcurrido dicho período.
b) La duración del subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley, y no podrá percibirse en más de una ocasión.
c) La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente, con independencia de que el contrato de duración determinada previamente extinguido haya sido de jornada completa o a tiempo parcial.
d) El pago de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud.
Madrid, 1 de mayo de 2020.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.
inmodiario.com
Un sistema de luz ultravioleta para la desinfección de los pasamanos de las escaleras mecánicas, purificadores de aire para las cabinas de ascensores o la digitalización para la limitación del número de pasajeros, son algunas de las medidas que recomienda.
KONE, líder mundial en la industria de los ascensores, escaleras mecánicas y puertas automáticas de edificios, ha puesto en marcha un plan para la prevención del contagio del COVID-19 con el inicio del desconfinamiento que se va a llevar a cabo en diferentes fases durante las próximas semanas y la paulatina vuelta a la actividad. De esta manera, KONE ofrece un amplio abanico de soluciones y servicios para ayudar a un uso seguro e higiénico de los ascensores, escaleras mecánicas y puertas de los edificios.
Medidas para la desinfección y limpieza
Ante este escenario de vuelta a la actividad, la higiene y limpieza de las superficies de contacto es fundamental, especialmente en aquellos espacios que compartimos con otras personas. KONE dispone de varias opciones de desinfección y limpieza mediante hipoclorito sódico, tanto para los ascensores como para las zonas comunes de los edificios. Esta sustancia también está siendo utilizada para la desinfección de las calles y espacios públicos, y puede ser aplicada directamente sobre la superficie o mediante cañones nebulizadores.
Otra solución que funciona de manera permanente es el sistema de purificación del aire en el ascensor. Este innovador dispositivo instalado en el techo de la cabina elimina la mayoría de los contaminantes que pudieran estar presentes en los ascensores (bacterias, virus, alérgenos y olores) a través de un proceso de Oxidación Fotocatalítica Avanzada (PCO).
KONE también dispone de soluciones de desinfección y limpieza para escaleras mecánicas. En estos equipos la higienización es fundamental ya que por seguridad durante el viaje tenemos que agarrarnos al pasamanos.
La alternativa con mayor efectividad y durabilidad es la desinfección del pasamanos mediante luz ultravioleta la cuál elimina hasta el 99,99% de los microorganismos y además no precisa de productos químicos. El módulo de desinfección UVC se instala en un área cerrada de la escalera en el retorno del pasamanos por lo que es totalmente seguro, y sirve tanto para escaleras situadas en intemperie como en lugares cerrados.
Medidas para el distanciamiento social
La recomendación de la OMS para mantener la distancia de seguridad entre las personas, obliga a la redefinición de los espacios para poder garantizar la seguridad de los usuarios. En el caso de los ascensores, KONE propone tres tipos de medidas:
-Limitar el número de pasajeros del ascensor: Consiste en ajustar la carga máxima del ascensor al 50% de su capacidad, cuando se llega al límite de esta carga, el ascensor no responde a las llamadas y así no podrá recoger a más pasajeros.
-Limitar el número de paradas del ascensor: Consiste en desactivar las maniobras en función colectiva para que el ascensor no cargue a más personas durante los trayectos.
-Señaléticas en el vestíbulo del edificio y en el interior de la cabina del ascensor: Esta solución consiste en la colocación de vinilos en el suelo para indicar claramente dónde nos tenemos que posicionar para esperar el ascensor en el vestíbulo de tal manera que permitamos una salida segura, y dentro de la cabina para que cada persona pueda ocupar el lugar adecuado, siempre cumpliendo con el distanciamiento social requerido.
Según explica Sergio Álvarez, director de Comunicación y Marketing de KONE, «estas son las medidas de prevención que consideramos esenciales para minimizar el contagio del COVID-19, cumpliendo con las necesidades de seguridad e higiene ante la situación en la que nos encontramos. Es importante señalar que también disponemos de soluciones innovadoras exclusivas, diseñadas específicamente para cada segmento – residencial, oficinas, infraestructuras, sanitario, retail, hoteles – y que permiten reforzar las acciones esenciales que ya se hayan tomado».
-KONE Residential Flow: esta solución para edificios residenciales permite el acceso fácil y sin contacto desde la puerta del edificio hasta nuestra vivienda. Mejora la accesibilidad y protege a las personas, eliminando la necesidad de tocar el tirador de la puerta y los pulsadores del ascensor. Como por arte de magia, se van abriendo las puertas del edificio y se llama al ascensor solo con el smartphone en el bolsillo.
-KONE Remote call: con este sistema es posible llamar al ascensor para que acuda a recogerte desde el smartphone sin necesidad de tocar los pulsadores de llamada.
-KONE Advanced People Flow: es un sistema de gestión de tráfico de personas que permite que no haya ningún tipo de contacto desde la puerta del edificio hasta el ascensor. De esta manera, mediante una tarjeta de identificación personal o con el propio móvil, el sistema identifica a la persona y le da acceso al edificio, a los tornos de entrada y conoce la planta de destino a la que se dirige.
-KONE Monitoring: desde una única pantalla el responsable técnico del edificio puede controlar y actuar sobre los ascensores y escaleras mecánicas para adaptar sus funcionalidades. Un ejemplo de esa adaptabilidad es la de bloquear las plantas primera y segunda para fomentar el uso de las escaleras, pudiendo habilitarlas de nuevo cuando sea necesario.
Además de las soluciones KONE para ascensores y escaleras, también cuenta con componentes específicos para la apertura de puertas automáticas de edificios sin necesidad de contacto como sistemas de automatización, sensores, llaves de proximidad, detectores de movimiento y pulsadores con el pie.
Con todas estas soluciones, la principal ventaja de la propuesta de KONE es que aporta al mercado una solución sin contacto integral desde antes de entrar al edificio hasta la planta de destino, con la posibilidad de integrar las puertas del edificio, los sistemas de control de acceso, los tornos y los ascensores. Paralelamente, pone a disposición de sus clientes un servicio de consultoría tanto en las soluciones más adecuadas como en la planificación del movimiento de personas en el edificio en esta nueva situación de vuelta a la actividad.
Por último, KONE ofrece la posibilidad de utilizar materiales antimicrobianos en los ascensores. Recomienda sustituir el pasamanos actual del ascensor por uno con un revestimiento antimicrobiano que elimina más del 99% de las bacterias, así como laminados de superficie inteligente antimicrobiana para las paredes del mismo.