La Abogacía rechaza por su ineficacia la habilitación del mes de agosto en los juzgados y tribunales

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El Consejo General de la Abogacía Española, integrado por los distintos Consejos Autonómicos, los 83 Colegios de Abogados de España y la Confederación Española de la Abogacía Joven, representados por los Decanos y Decanas, Consejeros y Consejeras reunidos en el Pleno Extraordinario celebrado el día 26 de abril, ha acordado:

1º. Manifestar y reiterar el compromiso de la Abogacía en la defensa de los intereses de la sociedad española en estos momentos tan difíciles derivados de la crisis del COVID-19, en los que las consecuencias económicas van a exigir redoblar los esfuerzos para conseguir la reactivación de la Administración de Justicia en el menor tiempo posible.

Reiterar su inquebrantable compromiso con la sociedad en la defensa del derecho a la tutela judicial efectiva de la ciudadanía, que por mandato constitucional ostenta y ejerce los 365 días del año las 24 horas del día.

Esta importante responsabilidad, se ha visto ratificada con la declaración del estado de alarma, desempeñando sin tacha las funciones que las autoridades le ha encomendado en las sucesivas resoluciones dictadas al amparo de aquél, como es expresivo el normal desarrollo del servicio del turno de oficio y de las asistencias declaradas urgentes.

Como interviniente de excepción y leal cooperador de la Administración de Justicia, la Abogacía española ha formulado las alegaciones que le fueron requeridas por el Ministerio de Justicia (20 de abril) y el CGPJ (14 de abril), para la recuperación de la normalidad en la actividad de los juzgados. El momento exige, no solo compromiso, sino acierto en la implementación de una vuelta escalonada que evite el colapso del sistema judicial.

2º. Manifestar y reiterar públicamente el rechazo y oposición de la Abogacía a las medidas que resultando ineficaces perjudiquen a la buena marcha de la Administración de Justicia y resulten lesivas para el ejercicio del derecho de defensa.

Como ya ha manifestado este Consejo con anterioridad, declarar hábil el mes de agosto, en todo o en parte, lejos de contribuir a normalizar la situación y agilizar los procedimientos va a suponer, sin duda, una mayor distorsión. Difícilmente se puede desarrollar una actividad normal si coincide con un periodo vacacional de jueces, magistrados, fiscales, letrados de la administración de justicia, funcionarios y resto de personal que, además, se extendería antes y después del mes de agosto.

Esta habilitación tendría en la práctica un efecto contraproducente, porque conllevaría la suspensión de numerosos actos procesales ante las dificultades de llevar a cabo actos de comunicación y la más que probable incomparecencia de justiciables, testigos, peritos, etc.

Para conseguir el efecto que se pretende, la Abogacía propone concentrar el periodo vacacional de todos los profesionales de la Justicia en el mes de agosto, a salvo siempre de las actuaciones urgentes, de  modo que pueda desarrollarse la actividad ordinaria a pleno rendimiento los meses de julio y septiembre.

La abogacía defiende que cualquier medida dirigida al perfeccionamiento y eficacia de la Justicia, como todos anhelamos, requiere de la unidad y del consenso de la experiencia compartida de todos los sectores profesionales que trabajamos con un objetivo común cuál es la dignificación de la Justicia.

Solo desde la colaboración entre instituciones, en la forma en la que lo hemos venido haciendo durante el estado de alarma, como se ha demostrado, se pueden alcanzar los objetivos comunes de normalización y recuperación de la actividad judicial, en la que la Abogacía viene a desempeñar un papel esencial.

Análisis de la Orden que regula los paseos de los menores de 14 años para aliviar su confinamiento

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Una edición extraordinaria del Boletín Oficial del Estado publicó en la mañana del sábado 25 de abril la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, que autoriza determinados desplazamientos a la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus y establece los requisitos y condiciones en que aquéllos deben realizarse. La Orden surte plenos efectos desde las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

En relación con ello y publicado el mismo día, el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga por tercera vez el estado de alarma, autoriza a los menores de 14 años a acompañar a un adulto responsable de su cuidado cuando éste realice alguna de las actividades previstas en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020.

Entiende el Gobierno que en el estado actual de la emergencia sanitaria es preciso establecer el modo en que los niños puedan realizar desplazamientos fuera de su domicilio, con el fin de aliviar las medidas a las que han estado sometidos y sus posibles consecuencias (mayor tendencia al sobrepeso y obesidad, hipotonía, incremento del sedentarismo, irritabilidad, apatía y decaimiento, alteraciones del sueño, incremento de la dependencia de la persona adulta, etc.), al tiempo que se respetan las medidas de seguridad necesarias.

En este sentido, el Ejecutivo considera que existe una situación de necesidad que ampara, con arreglo a lo previsto en el artículo 7.1.g) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en línea con la finalidad de su artículo 7.2, la posibilidad de que la población infantil efectúe determinados desplazamientos, sin perjuicio de los que ya se autorizan a niños con discapacidad que tengan alteraciones en su conducta, como, por ejemplo, los trastornos del espectro autista, en los términos previstos en la Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad.

Paseo diario de hasta una hora, entre nueve de la mañana y nueve de la noche

La Orden por tanto autoriza a niños y niñas, entendiendo por tales los menores de 14 años, y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, respecto a la circulación permitida por causas de asistencia y cuidado de personas menores, situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para evitar el contagio.

La circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de una duración máxima de una hora y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.

No podrán hacer uso de esta autorización los niños y niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por Covid-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado.

Paseos en grupo: hasta tres niños

Dispone la Orden que el paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas. Durante el paseo deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros y cumplir las medidas de prevención e higiene frente al Covid-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre ni a instalaciones deportivas.

Responsabilidad del adulto acompañante

A efectos de lo previsto en la norma, se entiende por adulto responsable la persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o empleado de hogar a cargo del menor. Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.

La Orden establece la responsabilidad del adulto acompañante para garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio previstos en la norma.

Niños en centros de protección de menores u otros servicios residenciales

El texto prevé que las comunidades autónomas puedan, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de menores de edad y respetando lo regulado en la Orden, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en la misma, en relación con los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos.

Retrasos en los pagos, fondos insuficientes y otros problemas de las CCAA para activar las ayudas al alquiler

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Las comunidades autónomas están poniendo el grito en el cielo por las ayudas a los inquilinos afectados por la crisis del coronavirus que aprobó el Gobierno vía Real Decreto-ley el pasado 31 de marzo.

El plan de contingencia diseñado por el equipo liderado por Pedro Sánchez incluye varias medidas en materia de alquiler: desde la prórroga de los contratos de arrendamiento, hasta la moratoria o reducción de la renta, pasando por los microcréditos avalados por el Estado para poder afrontar el pago de las mensualidades. Y también las ayudas regionales que pueden pedir los inquilinos que tengan una situación de vulnerabilidad económica y social como consecuencia del covid-19.

Estas ayudas son de un máximo de 900 euros al mes y del 100% de la renta, en caso de que no supere dicho límite, y de 200 euros adicionales para suministros básicos, comunidad y mantenimiento. Las ayudas se podrán solicitar hasta el 30 de septiembre y contemplan que el dinerose utilice para pagar el alquiler o bien el préstamo que se haya suscrito para pagar la renta de la vivienda habitual (los famosos microcréditos del ICO, que de momento tampoco están disponibles para solicitar).

La Orden Ministerial publicada en el BOE el pasado 9 de abril por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (antiguo Fomento), incluía ya algunos detalles de esta medida: por ejemplo, que contaría con unos recursos de 100 millones de euros y que las condiciones concretas de la ayuda deben ser fijadas por cada región.

Y esta es una de las principales críticas de las autonomías, que explican a idealista/news: esperaban que el Gobierno fijara unos requisitos concretos para acceder a estas ayudas, así como los plazos y el mecanismo para hacerlo o la documentación necesaria para presentar la solicitud. Sin embargo, estas son las principales directrices que aparecen en la Orden Ministerial:

  • Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla determinarán los supuestos de ‘situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del covid19’ que posibilitarán adquirir la condición de beneficiarios de las ayudas de este programa, que incluirán en todo caso y como mínimo los definidos en el Real Decreto-ley 11/2020, así como los medios a través de los cuales podrán acreditarse, que incluirán en todo caso y también como mínimo los establecidos por el citado decreto.
  • Las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla concretarán el plazo y forma de presentación de solicitudes, mediante resolución o acuerdo, que será objeto de publicidad, a la mayor brevedad posible.
  • Serán los órganos competentes de cada comunidad autónoma y de Ceuta y de Melilla los que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para este programa, para lo que podrán establecer los medios necesarios para que la concesión de las ayudas se produzca teniendo en cuenta el grado de vulnerabilidad de los solicitantes. A estos efectos podrán solicitar asesoramiento de los servicios sociales autonómicos o locales correspondientes, o habilitar cualquier otro mecanismo que les permita ponderar el grado de vulnerabilidad para proponer, en su caso, el importe de la ayuda y/o las mensualidades a las que se deba atender.
  • Corresponde a las comunidades, Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de este programa, así como la gestión del abono de las mismas, una vez que hayan reconocido el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas.
  • La solicitud deberá ir acompañada de copia completa del contrato de mientras no determinen la documentación para la acreditación de dichos supuestos adicionales o complementarios, será de aplicación lo establecido en el artículo 6 del citado Real Decreto-ley.

Clarificar criterios y trámites administrativos lentos

Desde la Junta de Galicia explican a idealista/news que ha reclamado al Ministerio dirigido por José Luis Ábalos, al igual que otras comunidades autónomas, que “clarifique los criterios de aplicación que deberá tener en cuenta la nueva orden de ayudas para alquiler de vivienda, toda vez que son los gobiernos autonómicos los que van a tener también que asumir su gestión y tramitación”.

Desde la Comunidad de Madrid insisten en que la Orden Ministerial “no da ningunas pautas» y que “el anuncio del Gobierno central deja excesivamente abiertas y sin concreción las medidas anunciadas, de manera que se deja en manos de las autonomías la tramitación de las ayudas, además de cargarles todo el peso burocrático”, detalla en su página web.

Con este escenario sobre la mesa, las autonomías aclaran que están “trabajando en los procedimientos administrativos y en la redacción de las bases que harán posible que se ofrezcan estas ayudas”, aunque alertan de que los retrasos en la transferencia del dinero por parte del Estado para canalizar las ayudas están ralentizando el proceso.

A pesar de que el Ministerio de Fomento aseguraba el 11 de abril que “las Comunidades Autónomas disponen ya de recursos para atender todas estas ayudas”, lo cierto es que las regiones insisten en que los fondos han tardado semanas en llegar. Andalucía y Comunidad Valenciana sostienen que la transferencia de todos los fondos se hizo efectiva entre el 22 y el 24 de abril, dos semanas después de que se publicara la Orden Ministerial. A fecha del 27 de abril, Galicia, Extremadura y la Comunidad de Madrid solo habían recibido el importe del Plan Estatal de Vivienda de 2020, sin tener aún disponible la cantidad que les corresponde del fondo de 100 millones de euros.

Además de la llegada tardía de los fondos, la Junta de Andalucía explica que, una vez que el Estado transfiere el dinero, el proceso exige la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas. Se trata de una tramitación administrativa “que no es fácil ni rápida”.

Por ejemplo, la Junta de Extremadura detalla que, entre otras cosas, es necesario contar con unos informes jurídicos y económicos que justifiquen que existen los fondos para convocar las ayudas y avalen la legalidad del proceso, y que deben ser emitidos por otras Consejerías y organismos de la Junta.

«El proceso en sí para la convocatoria es el habitual establecido para cualquier convocatoria pública de ayudas. Una vez publicada la orden y recabados los documentos (memoria económica, tabla de vigencia de disposiciones sobre la misma materia que pudieran resultar afectadas) e informes necesarios (de necesidad, de justificación de la concesión directa, de la Intervención General y de la Abogacía General de Extremadura), se aprobará la convocatoria y se publicará en el Diario Oficial de la Junta de Extremadura», explica el Gobierno regional.

Y como todo este procedimiento se realiza una vez que están disponibles los fondos, la mayoría de las regiones tienen pendiente este trámite administrativo, por lo que advierten de retrasos en la puesta en marcha de las ayudas.

Así las cosas, la Junta de Castilla-La Mancha y la Junta de Extremadura esperan tener listo el procedimiento a lo largo de mayo, mientras que desde la Comunidad Valenciana aseguran que se podrán presentar las solicitudes de forma inmediata, aunque los beneficiarios no recibirán el ingreso hasta julio (en el caso de colectivos vulnerables como víctimas de violencia de género o familias desahuciadas, el pago les llegará antes). Andalucía, por su parte, aplaza a junio la posibilidad de realizar las solicitudes, mientras que Madrid prevé abrir el plazo de las solicitudes a finales de mayo y empezar a pagar las ayudas a mediados de junio.

A pesar de este calendario, las autonomías consultadas confiesan que están trabajando a destajo para poder activar las ayudas lo antes posible, dedicando muchas horas e incluso fines de semana. Algunas regiones han llegado a solicitar al Gobierno central que les ceda personal para hacer frente a la avalancha de solicitudes que esperan, pero se han encontrado con el muro de tener que asumirlo de forma individual al ser una competencia traspasada a las autonomías, con el riesgo de sufrir un colapso administrativo.

Madrid, por ejemplo, reconoce que el procedimiento “corre el peligro de reventar la masa de funcionarios”, mientras que la Comunidad Valenciana ha decidido reforzar la plantilla con cargo al presupuesto regional para poder hacer frente al aluvión de solicitudes. Extremadura también está adoptando medidas estructurales y de organización de personal para garantizar la normal tramitación de estos nuevos programas de ayudas.

Las ayudas son insuficientes

Por si todo lo anterior no fuera suficiente, las autonomías critican que los fondos son muy escasos. Este es el importe aproximado que le corresponde a cada autonomía, según lo que ya han recibido algunas de ellas y el peso correspondiente derivado de la Conferencia Sectorial de Vivienda, Suelo y Urbanismo. No obstante, el Gobierno todavía no ha comunicado de forma oficial el reparto de los fondos, aunque lo hará público próximamente:

Andalucía17.1
Aragón3.8
Asturias3.3
Cantabria1.9
Castilla-La Mancha4
Castilla y León5.4
Cataluña14.5
Comunidad Valenciana11.4
Extremadura3
Galicia5.7
Islas Baleares2.4
Islas Canarias5.3
La Rioja1.7
Comunidad de Madrid15.9
Murcia4.4
Ceuta0.1
Melilla0.1

Con estas cifras sobre la mesa, la Junta de Galicia asegura que también ha demandado al Gobierno a que “movilice una financiación acorde, ajustada y suficiente para poder ponerlas en práctica y atender así a las expectativas creadas en miles de familias”. Y añade que “el programa de ayudas diseñado por el Estado requiere de una dotación de recursos económicos que no quedan mínimamente cubiertos con la aportación financiera adicional anunciada”. Ni siquiera con los reajustes de los fondos relativos al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

De momento, muchas autonomías han anunciado que van a completar las dotaciones que les corresponden de esos 100 millones de euros con fondos del Plan de Vivienda (346 millones para toda España en 2020). Y tienen diferentes estrategias para hacerlo. Por ejemplo, la Comunidad Valenciana ha logrado ‘rascar’ hasta 7 millones de algunas partidas de gasto vinculadas a la regeneración y rehabilitación urbana que en principio no van a poder ejecutarse y, por tanto, que se sumarán a los fondos destinados a las ayudas al alquiler por el covid-19. En total cuenta con unos 14,5 millones para este fin y con otros 3,9 millones (ampliables en otros dos millones) para ayudas al alquiler a colectivos vulnerables, como víctimas de la violencia de género o familias al borde del desahucio.

Pero también hay regiones que aseguran que ya tienen comprometidos buena parte del presupuesto para ayudas a la vivienda a colectivos como jóvenes o mayores de 65 años, por lo que apenas tienen margen para ampliar las ayudas por el covid-19.

“A Galicia solo le tocan 5,7 millones de euros de los 100 millones previstos, una cantidad que no será suficiente para cubrir los nuevos derechos creados por las ayudas ante el coronavirus para el alquiler de vivienda habitual”, sostienen fuentes de la Junta. Y añaden que, un “porcentaje importante de los fondos del Plan de Vivienda “están ya comprometidos a través de convocatorias de ayudas ya publicadas; por lo que el remanente que el Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS) puede disponer de dicho plan asciende a 1,2 millones de euros”. En total, Galicia destinará 6,9 millones de euros.

Algo similar le sucede a la Comunidad de Madrid, que explica que no puede destinar todos los recursos del Plan de Vivienda a las ayudas a los inquilinos afectados por el coronavirus porque “tenemos compromisos adquiridos en otros programas que deben continuar: las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas (ARRUS) en muchos municipios de la región, las promociones de viviendas en alquiler social acordadas con empresas públicas de vivienda y, finalmente, las ayudas para la rehabilitación edificatoria, tan necesarias en este momento para mantener la actividad económica del sector y ayudar a mejorar la calidad y sostenibilidad de nuestro avejentado parque residencial”. No obstante, la región está estudiando cómo ‘sacar’ cerca de 17 millones de euros del Plan de Vivienda para añadirlos a los 15,9 millones que le corresponden del fondo extraordinario, para contar con una cifra superior a 33 millones de euros.

Andalucía, por su parte, destinará un “montante total de 30 millones después de que la Administración autonómica haya incorporado una partida adicional de casi 13 millones (que saldrán de los presupuestos regionales) a los fondos insuficientes del Gobierno central (17,1 millones), cuya dotación no respondía a la demanda y las necesidades reales de la población andaluza”, explica la web del Gobierno autonómico.

Pocos hogares se beneficiarán

Como resultado de todo lo anterior, las regiones alertan de que el escaso presupuesto no permitirá ayudar a todas las familias vulnerables.

En el caso de Andalucía, esos 30 millones beneficiarán a unas 8.500 familias, frente a las 4.700 que calculaba solo con los fondos extraordinarios del Estado, y que “dependerá del precio de los alquileres”.

Galicia, por su parte, estima que con los fondos que tienen presupuestados ahora mismo sólo podrá subvencionar la renta de 2.375 hogares durante 6 meses. Es, según el Gobierno regional, “una cifra muy alejada de los posibles afectados o solicitantes”, ya que estima en un cálculo conservador, que entre 50.000 y 75.000 familias gallegas podrían acceder a las nuevas ayudas. “Es decir, que tomando como referencia una ayuda media de 400 euros al mes (frente al máximo de 900 euros anunciado por el Gobierno), se necesitarían entre 120 y 180 millones de euros para poder financiarlas. Es decir, entre 17 y 26 veces más de la cantidad disponible.

Consideraciones críticas sobre las ayudas a los arrendatarios de inmuebles de uso distinto al de vivienda establecidas en el Real Decreto-ley 15/2020

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Autor: José S. Giménez Ricarte. Abogado y profesor de Derecho Mercantil de la Universidad Católica de Valencia

Leo lo dispuesto en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, (en adelante RDL) de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, en relación a las medidas para reducir los costes de pymes y autónomos y que se refieren a una moratoria y aplazamiento en el pago de las rentas de los contratos de arrendamiento de inmuebles de uso distinto al de vivienda, y quedo atónito por los motivos que seguidamente expongo.

1.- DUDAS DE CONSTITUCIONALIDAD

Si analizamos la regulación que comentamos desde una perspectiva constitucional, surgen de inmediato serias dudas sobre si resultan quebrantados principios como el de seguridad jurídica e irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, igualdad, no discriminación, o derechos como el de propiedad y el de libertad de empresa. 

En efecto, una aproximación siquiera superficial a la cuestión, nos hace presumir que dichos principios y derechos constitucionales resultan afectados por la medida contemplada en el Real Decreto-ley al que nos referimos por una intervención directa del Estado que consiste, prescindiendo del principio de autonomía de la voluntad, en establecer el régimen de pago de determinadas rentas de un contrato de arrendamiento ya existente y suscrito entre particulares (en el caso del artículo, entre empresarios).

No es el objeto de este artículo llevar a cabo un juicio profundo de la constitucionalidad de la norma, pero sí realizar una breve reflexión en torno a lo que protegen dichos principios y derechos y su contraste con la afectación que la norma provoca sobre los mismos. El principio de seguridad jurídica, según reiterada doctrina constitucional, protege la confianza de los ciudadanos que ajustan su conducta económica a la legislación vigente frente a cambios normativos que no sean razonablemente previsibles, y el principio de irretroactividad supone la imposibilidad de dictar una norma que tenga efectos desfavorables o restricciones de derecho a situaciones existentes con antelación a dicha norma. 

Por tanto, en la medida que el capítulo I del RDL afecta a una relación jurídica privada constituida con carácter previo a su entrada en vigor, imponiendo a una de las partes que no perciba renta de su arrendamiento durante un periodo de tiempo y que aplace, sin intereses, el pago durante veinticuatro meses, parece que podemos estar en presencia de una alteración sustancial imprevisible de las normas vigentes al tiempo de la celebración del contrato. En efecto, el artículo 1255 del Código Civil y el artículo 4.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, consagran el principio de autonomía de la voluntad en el ámbito contractual, particularmente en los contratos de arrendamiento el segundo de los preceptos. Pues bien, ese marco legal, esencial en nuestro derecho civil, vigente al tiempo en el que los arrendadores y arrendatarios ahora afectados suscribieron sus contratos de arrendamiento, se ve alterado ahora por la injerencia de una norma posterior que establece que dichas partes no son libres para pactar lo que consideren respecto de su contrato de arrendamiento en función de cómo les esté afectando la crisis sanitaria que padecemos sino que se les impone, como luego explicaré, el contenido de la cláusula rebus sic stantibus, en la forma que contiene la regulación del RDL.  

La afectación del derecho de propiedad (artículo 33 C.E.) y de libertad de empresa (artículo 38 C.E.) parece evidente, sin que el RDL lleve a cabo un juicio de proporcionalidad, en función de la idoneidad, necesidad y ponderación de la medida que adopta, según exigencias de la doctrina constitucional y de la propia Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, más aún, cuando ni siquiera se trata de una medida generalizada, esto es, para todos los arrendamientos de inmuebles de uso distinto al de vivienda, sino individualizada para los grandes tenedores y pequeños arrendatarios, a los que limita de forma decidida su capacidad de negociación y, por tanto, el ejercicio de la libertad de empresa. En efecto, con la medida aprobada se cercena el derecho del arrendatario a poder solicitar, negociar y obtener una condonación de rentas del arrendador y a este último se le impone un aplazamiento del pago de las rentas a todos sus arrendatarios, sin consideración al contrato de arrendamiento y a las condiciones que cada uno de ellos tenga. 

Además, desde la perspectiva constitucional también pueden verse afectados el principio de igualdad y el de no discriminación (artículo 14), al que también se refiere el artículo 3 de la Ley de garantía de unidad de mercado. En efecto, la medida no se aplica a todos los arrendadores ni a todos los arrendatarios, siendo que, como luego veremos, los criterios utilizados para seleccionar los sujetos de destino no resultan muy justificados desde un juicio de aplicabilidad de una cláusula de reequilibrio contractual, pudiendo provocar desigualdades entre iguales y discriminación. Y es que, la aplicación de la rebus sic stantibus no debe fijarse en las personas, sino en el contrato.

En efecto, según la medida aprobada por el RDL un arrendatario, cuyo arrendador sea un gran tenedor, podrá obtener un aplazamiento de sus rentas y, sin embargo, otro arrendatario en las mismas condiciones que el anterior, que tenga por arrendador a una persona que no sea un “gran tenedor”, no podrá acogerse a la medida y verá como su competidor obtiene una ventaja a la que él no puede acceder por algo que no depende de él. Obviamos un análisis de la norma desde la perspectiva de la defensa de la competencia, pero abrimos la puerta a ello, porque por el precedente que deja la norma, en el futuro habrá que recomendar que es preferible alquilar inmuebles a una empresa o entidad pública o a un gran tenedor que a un particular que no reúna tal condición, o lo contrario, según se crea que la norma ahora aprobada favorece o perjudica al arrendador o al arrendatario. 

Desde una perspectiva formal, tampoco las razones de urgencia y extraordinarias que se mencionan en la norma comentada, permiten la afectación de los derechos mencionados al estar vedada tal posibilidad por lo dispuesto en el 86.1. de la Constitución Española. En efecto, una norma que obliga a un propietario de un inmueble arrendado a no cobrar la renta durante un cierto periodo de tiempo y a aplazar su cobro, y que limita la libertad de arrendatario y arrendador para regular y establecer las medidas a adoptar ante una situación extraordinaria,  es una norma que limita de forma directa el derecho de propiedad y, más aún, en la medida que esa norma se impone a un operador económico (grandes tenedores de inmuebles) supone una restricción del ejercicio de la libertad de empresa que, sin duda, permite exigir las rentas de los arrendamientos vigentes con arreglo a lo dispuesto en el contrato. Por tanto, esa afectación tan directa en tales derechos no creemos que superase la doctrina constitucional en torno a las afectaciones que por medio de un Decreto-ley se pueden producir en los derechos indicados.

Las circunstancias expresadas en torno al principio de igualdad y no discriminación nos conducen a adentrarnos en otro de los problemas que genera la medida adoptada y que, en mi opinión, casi tiene la misma relevancia que el anteriormente mencionado.

2.- JUICIO DE OPORTUNIDAD DE LA MEDIDA APROBADA CON RELACIÓN A LOS CONTRATOS DE ARRNDAMIENTO

La exposición de motivos del Real Decreto-ley señala que, como quiera que ni la Ley de Arrendamientos Urbanos, ni el Código Civil, establecen una regulación para la situación en la que nos encontramos, la solución es proceder a, cito textualmente, “prever una regulación específica en línea con la cláusula «rebus sic stantibus», de elaboración jurisprudencial, que permite la modulación o modificación de las obligaciones contractuales si concurren los requisitos exigidos: imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo derivado, excesiva onerosidad de la prestación debida y buena fe contractual.”

Sin embargo, el RDL no se ha limitado a admitir la aplicación de la denominada “cláusula rebus sic stantibus” a los contratos de arrendamiento y establecer los rasgos configuradores de la misma (los trabajos de la Comisión codificadora para la modernización del Código Civil en materia de obligaciones y contratos iban en ese sentido) sino que directamente ha introducido una cláusula más en los contratos de arrendamiento (no de todos, como veremos) existentes y en vigor en la que se dispone que las rentas del periodo del estado de alarma y alguna más, quedan aplazadas para ser satisfechas en veinticuatro meses con alguna limitación a dicho plazo en función de la duración del contrato.

Es decir, el RDL no deja margen para analizar en qué medida la circunstancia sobrevenida ha alterado el equilibrio de las prestaciones. 

Como mencionábamos anteriormente, si existe o no una alteración sobrevenida de las circunstancias (que en este caso la hay) y en qué medida esa alteración exige restablecer la conmutatividad del contrato, no puede hacerse por Decreto-ley ni en función de las partes del contrato, sino de las circunstancias del caso y del contrato. Porque de lo que se trata en la “rebus sic stantibus” es de analizar si las circunstancias sobrevenidas han alterado las bases del contrato y, más aún, en qué medida lo ha hecho. Y obviamente, en algunos casos el fraccionamiento de la renta en veinticuatro meses será la solución, pero, en muchos otros, no. 

En mi opinión, no puede pretenderse una concreción legal de las medidas a aplicar en los contratos de arrendamiento de local de negocio o industria afectados por la crisis que vivimos, sino que las medidas deben ir encaminadas, como ya apuntaba en un artículo anterior referido a la cláusula “rebus sic stantibus”, hacía el establecimiento de procedimientos que, en caso de conflicto, puedan realizar una labor de intermediación para tratar de acercar posturas, siempre con la finalidad de no cargar a los Juzgados de más problemas de los que ya de por sí va a generar esta crisis. 

Es cierto que nuestro Código Civil no reconoce la cláusula rebus sic stantibus, pero no menos cierto es que la doctrina jurisprudencial hoy existente es más que suficiente y, desde luego, más clarificadora que lo pueda ser un precepto legal que regule dicha cláusula. Nadie duda, a estas alturas del estado de alarma, que es aplicable la cláusula rebus sic stantibus a los contratos de arrendamiento que se han visto afectados por el mismo, pero la cuestión no es ya esa, sino qué reequilibrio requiere cada contrato de arrendamiento y eso, lamentándolo mucho, no se puede solucionar por Decreto-ley. 

3.- PROBLEMAS DE LA REGULACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA TÉCNICA JURÍDICA EMPLEADA. INCORRECCIONES, INDEFINICIONES Y LAGUNAS DE LA NORMA

Al margen de los problemas de inconstitucionalidad de la regulación que comentamos, lo cierto es que la misma contiene incorrecciones de tipo gramatical, indefiniciones y lagunas que no permiten, con un mínimo de seguridad jurídica, entender aspectos esenciales de la regulación, tal y como seguidamente exponemos. 

El artículo 1 del RDL establece, en esencia, que determinados arrendatarios pueden solicitar de ciertos arrendadores una moratoria en el pago de la renta de un confuso periodo de tiempo y fraccionar el pago en veinticuatro mensualidades, sin intereses ni penalizaciones, que no tienen por qué ser iguales, pero siempre que al contrato le reste esa duración. 

Comencemos pues a analizar dicha regulación en aquellos aspectos en los que se producen las indefiniciones y lagunas comentadas.

a)    ¿A qué arrendadores se les puede solicitar la moratoria?

El RDL establece que esta moratoria se puede solicitar a los arrendadores que sean una empresa o entidad pública o a un “gran tenedor”. Empresa y entidad pública no ofrecen dudas, ahora bien, qué es un gran tenedor. Pues nos dice la norma que es aquella persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

Ahora bien, diez inmuebles urbanos se refieren a fincas registrales, catastrales o simplemente inmuebles materialmente independientes. Tampoco sabemos si a tal efecto deberían considerarse los inmuebles de uso distinto al de vivienda (que son los que son objeto de regulación) o también son grandes tenedores las personas que tienen otro tipo de inmuebles urbanos como solares, terrenos, viviendas, etc.. 

Más problemática resulta la consideración como gran tenedor a aquella persona que disponga de una superficie construida de 1500 metros cuadrados. ¿A qué tipo de usos se refiere esa superficie construida? ¿La superficie construida se refiere al propio local objeto de la medida de aplazamiento de la renta o un arrendador que tenga un bajo comercial de 50 metros cuadrados y una casa de campo de 1450 metros cuadrados, es un gran tenedor y le es aplicable la medida?

En mi opinión, la norma debería haberse referido a los arrendadores que sean titulares de diez inmuebles, físicamente independientes, de uso distinto al de vivienda o industriales, y cuyo destino sea el del arrendamiento. Esto es, la medida debe ser aplicable respecto de aquellas personas que desarrollen la actividad empresarial de arrendamiento de dicho tipo de inmuebles con el alcance cuantitativo que se indica, lo que tampoco deja de ser aleatorio, pero al menos es más coherente.

b)    ¿Qué arrendatarios tienen derecho a solicitar esta moratoria y aplazamiento?

Respecto de los arrendatarios que pueden acogerse a esta moratoria, el artículo 3 del Real Decreto-ley, hace una distinción de requisitos según se trate de un autónomo o de una pyme.

En el caso de los autónomos, los requisitos no ofrecen especial complejidad. La moratoria se ha de solicitar respecto de un bien inmueble afecto a la actividad, se ha de estar afiliado y en situación de alta, su actividad tiene que estar comprendida dentro de aquellas que fueron suspendidas como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido Real Decreto o, en su defecto, se debe acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Por lo que respecta a las pymes, los requisitos son los mismos que los exigidos al autónomo, si bien se sustituye el correspondiente a la afiliación por la exigencia de no superar los límites establecidos en el artículo 257.1 de la Ley de Sociedades de Capital, lo que resulta un tanto confuso.

La exigencia de este requisito supone que la medida no resulte aplicable a todas las pymes que se han visto afectadas por esta crisis sanitaria relacionada con el Covid-19. 

En efecto, se ha prescindido de la definición legal de pyme establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión y sólo se contempla la aplicación de la moratoria a aquellas sociedades que tengan un tamaño menor al exigido para una pyme en el citado Reglamento.

De esta forma, el artículo 257.1 de la Ley de Sociedades de Capital, que regula las sociedades de capital que pueden formular balance y estado de cambios en el patrimonio, utiliza para ello los mismos criterios que el Anexo I del Reglamento (UE), antes citado, para definir a las pymes, pero con menores exigencias cuantitativas. 

Ahora bien, la remisión a dicho precepto, sin mayor aclaración, presenta un problema interpretativo. En efecto, el artículo 257.1 permite a las sociedades formular balance y estado de cambios en el patrimonio abreviados cuando se reúnan, durante dos ejercicios consecutivos, al menos dos de las tres circunstancias que regula y que son:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

El artículo 3 del Real Decreto Ley que venimos comentando establece como requisito para que una sociedad pueda acogerse a la moratoria, “que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1.”. Por tanto, la duda está en si el requisito consiste en que la sociedad pueda formular balance y estado de cambios en el patrimonio (esto es, que se cumplan durante dos ejercicios consecutivos, al menos dos de las tres circunstancias indicadas), tal y como ya he tenido ocasión de leer en algún comentario, o por el contrario se trata de que la pyme no supere ninguno de los tres límites establecidos en el citado artículo.

En mi opinión la interpretación debe ser la segunda, esto es, que la pyme no supere ninguno de los tres límites establecidos en el artículo anterior por cuanto la remisión lo es sólo a los requisitos de dicho artículo. Ahora bien, parece claro que al precepto le ha faltado indicarnos respecto a qué momento debemos considerar el cumplimiento de tales requisitos.

c)    ¿A qué mensualidades de renta se refiere la moratoria y fraccionamiento de pago?

El citado precepto, de nuevo, nos hacer dudar en torno a las rentas sobre las que se puede solicitar un aplazamiento. Dice el artículo trascrito que el aplazamiento se refiere “al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses”. 

Sin duda esta es de las cuestiones que más problemas está suscitando y hay interpretaciones para todos los gustos (las he visto en estos días). 

Las expongo:

1.- La moratoria se refiere al periodo de estado de alarma y sus prórrogas, más, como máximo, otros cuatro meses. (desde el 14-3-2020 hasta que cuatro meses después de la terminación del estado de alarma).

2.- Los cuatro meses antes citados incluyen el periodo del estado de alarma y sus prórrogas. (14-3-2020 a 14-7-2020).

3.- El periodo del estado de alarma al que se refiere la norma sólo es aplicable a partir de la entrada en vigor y, por tanto, al periodo que dure el estado de alarma a partir de la entrada en vigor (23-4-2020 a 23-8-2020 o hasta cuatro meses después de que termine el estado de alarma más cuatro meses, según se interprete que comprende los cuatro meses o no).

4.- La moratoria son cuatro meses como máximo desde que el arrendatario lo solicite (el plazo máximo para solicitarlo es de un mes). 

En mi opinión, pero vale cualquier otra, la interpretación más acorde a la corrección jurídica de la norma es aquella que propugna que la solicitud de moratoria puede realizarse respecto a las rentas que se devenguen a partir de la entrada en vigor del RDL (23 de abril de 2020) y a partir de dicho momento se extenderá a las rentas que se devenguen hasta la conclusión del estado de alarma y hasta un máximo de cuatro mensualidades a contar desde el indicado 23 de abril de 2020. 


d)    ¿Es realmente automática la aplicación de la moratoria?

Dice el artículo 1 del RDL que la moratoria se extenderá a las mensualidades siguientes a las de finalización del estado de alarma y sus prórrogas si este plazo inicial es insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19.

Y, claro está, olvida el RDL indicarnos o darnos algún criterio sobre cuándo se entiende que el aplazamiento inicial es suficiente o insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, lo que supone un vacío que no evitará los conflictos que la medida pretende evitar y, más aún, que la aplicación automática que prevé el precepto, en realidad, tan sólo lo sea para las rentas del periodo del estado de alarma y sus prórrogas, pero no de las mensualidades posteriores.

e)    ¿Qué importe se debe satisfacer en cada una de las veinticuatro mensualidades del fraccionamiento en el pago?

La norma no nos dice nada al respecto, por lo que esta cuestión quedará al libre pacto entre arrendador y arrendatario. El sentido común, que no la norma, nos dirigen hacía cuotas iguales.

f)    ¿Qué sucederá en los casos en que el contrato tenga una duración inferior a veinticuatro meses?

Respecto al concreto aplazamiento que regula el precepto, se establece que se realizará “mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de cuatro meses antes citado, y siempre dentro de la vigencia del contrato de arrendamiento o de cualquiera de sus prórrogas”. 

¿Qué quiere decir “y siempre dentro de la vigencia del contrato de arrendamiento o de cualquiera de sus prórrogas”? Dicho de otro modo, si a un arrendatario le quedan seis meses de contrato, ¿tiene que pagar lo aplazado dentro de esos seis meses y, por tanto, no le resulta de aplicación la moratoria de veinticuatro meses? El precepto habla de moratoria y no de condonación o bonificación de rentas, por tanto, si el pago de la renta aplazada debe de hacerse dentro de la vigencia del contrato de arrendamiento, no parece que haya derecho a ese aplazamiento y se tendrá que hacer frente al pago de las rentas dentro de ese periodo. 

No parece que la norma pueda alcanzar su objetivo de ayuda para aquellos arrendatarios a los que les resten pocos meses de contrato. 

g)    ¿Los arrendatarios que no tienen como arrendadores una entidad pública o un gran tenedor no tienen derecho a la moratoria?

La norma contempla un trato diferente para los arrendatarios, según su arrendador sea o no una empresa o entidad pública o un gran tenedor frente a aquellos arrendatarios que tienen un arrendador que no reúnen esa condición. Respecto de estos últimos arrendatarios, el artículo dos del Real Decreo-ley establece que los arrendatarios que reúnan las condiciones del artículo 3, esto es, los mismos a los que se refiere el artículo 1, podrán solicitar “el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario”, permitiendo aplicar la fianza al pago de las rentas debidas sin perjuicio de su recuperación posterior. 

Como vemos estos arrendatarios tendrán que negociar y no se podrán acoger a la moratoria automática que regula el artículo 1. Pero llama la atención el desliz, o mejor, la incoherencia, que se produce en el precepto al hacerse referencia a una rebaja de la renta que previamente no se contempla entre lo que el arrendatario puede pedir del arrendador.  

h)    ¿Qué ocurre si el arrendatario ya ha alcanzado un pacto previo con el arrendador?

Tanto el artículo 1 como el 2 del RDL exigen, para poder solicitar esta moratoria, que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes. Se plantea aquí la cuestión de qué sucede cuando ese pacto exista, pero su alcance se refiera a un periodo inferior al que contempla el Real Decreto-ley. En ese caso, creemos que se podrá solicitar la moratoria respecto del periodo que quede fuera del alcance del pacto previo.

i)    ¿Cómo tiene que acreditar el arrendatario que cumple los requisitos para tener derecho a la moratoria?

El artículo 4 regula la documentación a presentar para acreditar el cumplimiento de los requisitos por partes del arrendatario, otorgando al Arrendador la facultad de solicitar la exhibición de sus libros contables para acreditar la reducción de actividad.

Por razones obvias, no lo dice el precepto, pero el arrendatario también tendrá que acreditar, cuando así lo niegue el arrendador, que este último es un gran tenedor, por lo que se augura una demanda de notas simples en los registros de la propiedad.

4.- EL RÉGIMEN DE LOS ARRENDATARIOS QUE NO SE ACOJAN A LA MORATORIA Y AL APLAZAMIENTO DEL PAGO DE LAS RENTAS

Por último, se suscita una cuestión muy importante que el Real Decreto Legislativo no resuelve de forma expresa. Se trata de qué sucede con aquellos arrendatarios que no se acojan a la medida en el plazo de treinta días que les otorga el artículo 3 del RDL.

¿Pueden estos arrendatarios que cumplen los requisitos para solicitar la moratoria y aplazamiento del pago de las rentas prescindir de esta regulación y dirigirse al arrendador a fin de obtener unas soluciones distintas a las planteadas por el RDL?

Pues la verdad no está nada clara la respuesta. Es evidente que poder pueden, lo que no está nada claro es que en caso de que no exista acuerdo, los arrendatarios puedan pretender ante los Tribunales una solución distinta a la que plantea el Real Decreto-ley.

Y no lo está porque la solución que se establece en el Real Decreto-ley, según su exposición de motivos, parece ser la concreta respuesta legal a la situación actual derivada de la declaración del estado de alarma y de sus consecuencias.  

Por tanto, el Real Decreto-ley parece contemplar las concretas medidas que debe soportar un arrendador y a las que tiene derecho el arrendatario, como consecuencia de la situación económica existente a raíz de la declaración del estado de alarma, configurando legalmente, según parece desprenderse de dicha exposición de motivos aludida, el contenido de la cláusula “rebus sic stantibus” en los contratos de arrendamiento a los que resulta de aplicación el Real Decreto-ley y, al menos, durante el periodo de aplicación al que va referido la medida. 

5.- EL RÉGIMEN DE LOS ARRENDATARIOS QUE NO CUMPLAN LOS REQUISITOS PARA ACOGERSEN A LAS MEDIDAS

Los arrendatarios que no sean autónomos o siendo personas jurídicas tengan un activo superior a cuatro millones de euros, un importe neto de su cifra anual de negocios superior a ocho millones de euros y un número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio superior a cincuenta, tengan o no tengan dificultades económicas, no podrán acogerse a la medida y no podrán solicitar aplazamiento alguno. 

Sin embargo, estos arrendatarios, podrán negociar libremente y sin limitaciones a la autonomía de voluntad, en qué medida se les debe aplicar a sus contratos la rebus sic stantibus. 

Ahora bien, en este caso, arrendadores y arrendatarios, tendrán que mirar de reojo y, desde luego, tendrán como declaración de principios, las medidas adoptadas por el RDL respecto de los arrendatarios que sí cumplen los requisitos para acogerse a la medida.

En fin, en mi humilde opinión, creo que debería haberse optado por una solución más general, admitiendo expresamente la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en los contratos de arrendamiento de inmuebles de uso distinto al de vivienda a los que se refiere el RDL, y estableciendo los requisitos para su aplicación, pero dejando a las partes, como de hecho venían haciendo, el acuerdo sobre de la concreta solución a adoptar en cada caso, entre otras cosas, porque la claúsula rebus sic stantibus exige el análisis concreto de las circunstancias concurrentes en cada caso para, desde esas bases, poder restablecer el equilibrio de las contraprestaciones y, por tanto, no admite una aplicación automática y generalizada. 
 

Aprovisionamiento masivo de material sanitario en las empresas ante las dudas sobre la desescalada

elmundo.es

Las empresas han iniciado un aprovisionamiento masivo de material sanitario ante la incertidumbre sobre el plan de desescalada que plantea el Gobierno en los diferentes sectores de la actividad económica.

Un empleado de la planta de Mercedes Benz en Vitoria mide la temperatura a otro, ayer, coincidiendo con la vuelta al trabajo. EM

Sector financiero

Los bancos iniciarán su plan de desescalada con la reapertura de las más de 4.500 sucursales que han sido clausuradas de forma temporal por la pandemia. Esto implicará la vuelta de miles de trabajadores a sus puestos de trabajo de manera escalonada. Para que la vuelta sea lo más segura posible, las entidades se están dotando en las últimas semanas de cargamentos de mascarillas, geles, mamparas protectoras y termómetros para controlar la temperatura de sus empleados.

Bankia, que ha reducido a la mitad su plantilla en sucursales, se ha hecho ya con 800.000 mascarillas y espera duplicar en los próximos días el número de mamparas protectoras para superar las 10.000. No obstante, fuentes del banco resaltan que la atención a clientes mediante teletrabajo está funcionando muy bien y no están presionados por la obligación de llevar a cabo una reapertura rápida cuando lo permita el Gobierno.

La vuelta a la oficina en servicios centrales también se hará de manera escalonada. Los presidentes de BBVA, Carlos Torres, y Santander, Ana Botín, trasladaron la pasada semana a la plantilla que están a la espera de las órdenes que les den los respectivos Gobiernos de los países donde operan para comenzar la desescalada. El proceso irá acompañado de la realización de test a los empleados para identificar casos de contagio y proceder a su aislamiento. Ambos bancos no han confirmado a la plantilla si ya disponen de los test -algo que tendrían que notificar a las autoridades sanitarias-, pero sí les han recalcado que su intención es realizarlos cuando obtengan los permisos.

Energía

Las grandes eléctricas, consideradas durante la crisis esenciales para garantizar el suministro, preparan también un retorno a su actividad normal. Endesa, por ejemplo, ya ha comenzado a realizar test a parte de su plantilla y su objetivo es extenderlo a la totalidad de empleados según se vayan incorporando a sus puestos de trabajo de manera presencial. El grupo agrupará a sus empleados en dos fases de retorno -«inminente» y «resto»-, adaptará las jornadas de trabajo, anticipará el régimen de jornada continuada e impulsará el teletrabajo. Asimismo, se tomará la temperatura a la entrada y se limitará la agrupación de personal en zonas comunes.

Por su parte, Naturgy prepara cuestionarios de salud para empleados y sus familias para detectar a aquellos empleados que haya podido pasar la enfermedad y estructura su vuelta al trabajo en condiciones de seguridad. «El último grupo en incorporarse serán los grupos de riesgo;-mayores de 60 o personal sensible por patologías previas y las embarazadas», explican fuentes de la compañía.

Motor

El sector de la automoción fue ayer uno de los pioneros en retomar la actividad con la fabricación de vehículos en Seat Martorell, Volkswagen Navarra y Mercedes-Benz en Vitoria. Solo en el primero de estos centros se han realizado ya 3.000 test PCR al tercio de la plantilla que se ha reincorporado a los procesos productivos. La vuelta al trabajo se hará de manera gradual y con ritmos de producción muy inferiores a los previstos hace incluso 15 días. En Volkswagen Navarra, por ejemplo, se fabricarán 53.000 coches nuevos de los previstos hasta final de año.

En Mercedes-Benz Vitoria también comenzaron ayer con el turno de mañana; mientras que el de tarde volverá el 11 de mayo y el de noche lo haría una semana más tarde, el 18 de mayo. Desde la empresa esperan una reducción de la producción para este año del 18%, hasta 135.000 unidades.

Hay que tener en cuenta que el ritmo de producción depende ahora de las medidas anticontagio. Una de ellas, común a todas las fábricas es la posibilidad de ir vestido desde casa con la ropa de trabajo para no usar los vestuarios o lavarse las manos al menos una vez cada hora y desinfectar el puesto durante cinco minutos, lo que restaría más de media hora de producción como va a ocurrir en las tres plantas de Grupo PSA en España.

El miércoles 29 de abril vuelven al trabajo, las plantas de Renault Valladolid y Palencia. La enseña del rombo ya tiene funcionando las factorías de motores en la capital pucelana y la de cajas de cambio en Sevilla. En este sentido, las multinacionales de componentes como Gestamp, Grupo Antolin, Ficosa, Bosch o Michelin ya han puesto en marcha sus fábricas para abastecer de piezas a las factorías que ensamblan vehículos. El 4 de mayo vuelve a la actividad Ford Almussafes y el 11 de mayo está previsto que lo hagan las plantas de Iveco en Valladolid y Madrid. Grupo PSA todavía no ha comunicado el día en que reiniciarán PSA Vigo, PSA Figueruelas y PSA Villaverde.

Uno de los problemas fundamentales es que los concesionarios de vehículos están cerrados en Europa. De los 2,31 millones de vehículos exportados en 2019 desde España, más de 2 millones fueron a parar a la Unión Europea. Y de ellos, más de la mitad se los reparten entre Alemania, Francia, Reino Unido e Italia. Sólo Alemania tiene abiertos, a día de hoy, los concesionarios de coches. Francia está confinada hasta el 11 de mayo como Reino Unido mientras que en Italia los concesionarios no abrirán en la primera fase de desescalada.

En el otro gran mercado, el doméstico que copa el 15% de la producción española, no está claro cuándo volverán a abrir los concesionarios. Desde la patronal Faconauto pretenden que se haga durante la semana del 4 al 11 de mayo en el mejor de los escenarios. No obstante, Gerardo Pérez, presidente de la asociación, considera que se ha acumulado un stock de 200.000 coches. De ahí, que las fábricas españolas deban también ralentizar su cadencia diaria hasta que se libere dicho estocaje tanto en España como en los países a los que exporta.

Telecos

Los planes de las empresas están supeditados a cualquier medida del Gobierno, como es el caso de Telefónica, en la que se ha tenido que constituir un comité de seguimiento para actualizar el protocolo que la semana pasada firmaron representantes de los trabajadores y de la empresa -en los próximos días se apuntalarán las respectivas guías para Vodafone y Orange-. La multinacional española contempla tres fases: riesgo, bajada de los contagios y control de la pandemia. La primera etapa se activaría con el levantamiento del estado de alarma e incide en la puesta en marcha de test rápidos y, a falta de las pruebas, la exigencia de un mínimo de 14 días sin síntomas para reincorporarse físicamente al puesto de trabajo. Telefónica está en contacto con el Gobierno, pero faltan detalles sobre los ansiados test. Antes de adquirirlos, hay precedentes empresariales que invitan a la prudencia, como el de Siemens Gamesa, que tenía dos millares preparados pero tuvo que detener para cualquier tipo de prueba por orden del Ejecutivo.

En los accesos de las sedes de Telefónica se recomienda la instalación de termómetros electrónicos y cámaras térmicas, mientras que se priorizará el uso de las escaleras sobre el de ascensores. Las visitas de proveedores y los viajes están por lo general prohibidos y tampoco se permite que los empleados compartan material de oficina, como por ejemplo teléfonos fijos o las salas de reuniones y descanso. En las tiendas de la marca Telefónica o Movistar que permanecen abiertas ya se cuenta con EPI, elementos de higinización y pantallas protectoras de metacrilato, si bien el gran reto de la desescalada pasa por extender esas condiciones a la totalidad de la red comercial.

COMERCIO

El comercio está inquieto porque, señalan, el Gobierno aún no les ha trasladado un plan para la reapertura escalonada de las tiendas. «Necesitamos conocer ya los protocolos para los diferentes subsectores del comercio, conocer qué medidas se nos van a exigir a cada uno, ya que no es lo mismo una tienda de ropa que una de electrodomésticos», señala Pedro Campo, de la Confederación Española de Comercio.

«Es fundamental contar con un margen de previsión que garantice la reapertura con todas las garantías sanitarias (compra de EPIS, instalación de mamparas, etc.) y conocer el desembolso económico que esto nos va a suponer. Sin embargo a día de hoy no se nos ha trasladado ningún protocolo», lamentan.

La hostelería planea su desescalada, en colaboración con las comunidades y con el sector turístico. Se le ha pedido al Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE) que coordine este protocolo sanitario y de seguridad para todos los subsectores. Al ser un área tan transversal (los hoteles tienen servicio de restauración, en las playas hay chiringuitos…) este plan «ha de ser común para todos».

Entre las dificultades que están encontrando está el hecho de que se están lanzando propuestas «sin elaborar, que no están trabajadas», señala Emilio Gallego, de Hostelería de España. Por ejemplo, la idea de instalar mamparas en los bares y restaurantes. Les preocupa también la fuerte inversión que esto va a suponer para un sector que lleva dos meses cerrado y que ya asume fuertes pérdidas. «No podemos obligarles a hacer grandes modificaciones, como tampoco se le ha exigido a los supermercados», señala.

CONSTRUCCIÓN

El sector de la construcción es uno de los pocos que se ha mantenido activo durante casi todo el periodo de confinamiento. Salvo los días en los que el Gobierno decretó un cierre más severo, entre el 30 de marzo y el 9 de abril, las obras han seguido su curso y actualmente se mantienen en torno a un 90%. Desde la Asociación de Promotores Constructores de España (APCEspaña), su secretario general, Daniel Cuervo, explica a EL MUNDO que «la actividad se ha retomado con todas las medidas de prevención necesarias que permitan salvaguardar la salud de los trabajadores». Por citar algunas de esas medidas, además del uso de los EPIs (Equipos de Protección Individual) recomendados, se establecen jornadas intensivas para evitar aglomeraciones en comedores y se ha adelantado la hora de entrada y de salida, o en su caso turnos para que se cumplan las distancias de 2 metros. Se marca una distancia de seguridad de al menos 2 metros, se deben desinfectar los equipos que se compartan entre compañeros así como las gafas y cascos con toallas desinfectantes, y se limita el número de trabajadores en ciertas tareas. También se mide la temperatura de los empleados en las obras o, en su defecto, son los propios trabajadores los que se toman la temperatura en su casa para así llevar un control.

No obstante, hay una parte de la actividad de estas empresas que sigue paralizada y es la relacionada con las tareas de oficina, que siguen su curso en forma de teletrabajo. De cara a la vuelta a la nueva normalidad, Daniel Cuervo admite que será «imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos». Las medidas que contemplan pasan por facilitar la higiene de manos o mantener distanciamiento social entre los trabajadores de al menos dos metros; para ello, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios (mobiliario, estanterías, pasillos, etc.) en el centro de trabajo deberá modificarse. También se pondrá el foco en la limpieza y desinfección de lugares y equipos de trabajo, y se instalarán dispensadores de hidrogel y mascarillas en puntos de atención al público.

CENTROS COMERCIALES

Aunque la reapertura de los centros comerciales será probablemente una de las últimas medidas de la etapa del desconfinamiento, firmas como Knight Frank ya preparan medidas para adaptar sus inmuebles a la nueva realidad post-covid.

Entre ellas, la consultora contempla reordenar los espacios para garantizar las distancias entre consumidores, establecer accesos exclusivos de entrada separados de los de salida para evitar el cruce entre clientes en las colas o implementar espacios preferentes para personas mayores, familias, personas con discapacidad, etc.

También darán mucha importancia a la higiene y la limpieza, instalando en todo el centro geles de solución hidroalcohólica en dosificadores sin contacto, felpudos desinfectantes de calzado o sistemas de ozonización.

Proponen igualmente evitar el uso de espacios cerrados como ascensores y gestionar las zonas para comer garantizando la separación entre mesas. Creen, además, que los servicios públicos como fuentes, taquillas o consignas que impliquen contacto físico deberán limitarse, y propiciarán el acceso escalonado tanto de trabajadores, como de trasportistas a las instalaciones.

7 Tendencias en el sector inmobiliario para el Día 0 post COVID-19

www.inmodiario.com

Este vademécum ha sido elaborado a partir de #InmocionateEnCasa, un evento online gratuito en el que diariamente han participado cerca de 1.000 profesionales inmobiliarios.

Ponentes y participantes han debatido, a lo largo de casi 40 encuentros, sobre el futuro de las agencias inmobiliarias y han elaborado el mapa de ruta para los próximos meses.

Digitalización, nuevas preferencias en cuanto a la vivienda ideal, formación continua y marcas con propósito serán la clave no solo para recuperarse, sino para salir reforzados.

#InmocionateEnCasa, el evento online y gratuito impulsado por Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) y su área de desarrollo profesional para inmobiliarios SIRA (Spanish International Realty Alliance), se ha convertido en el evento inmobiliario de referencia para el sector.

La iniciativa ha reunido diariamente a más de 1.000 profesionales inmobiliarios desde el pasado 19 de marzo para debatir y profundizar en los temas de mayor actualidad para sus profesionales.

A partir de estas más de 60 horas de trabajo, SIRA ha seleccionado las 7 Tendencias del sector inmobiliario para el Día 0 post COVID-19. Estas son sus principales conclusiones.

1.Digitalizarse o morir. La tecnología ha sido la gran lección de esta crisis. El COVID-19 ha logrado la transformación digital de la que llevamos años hablando y, en estas semanas, se ha instalado definitivamente en las empresas inmobiliarias.

La mayor parte de los participantes han afirmado haber realizado video conferencias con sus clientes y equipos a través de múltiples plataformas, han empleado las redes sociales para dar a conocer propiedades, han realizado comunicaciones comerciales a través del wassap, y se han formalizado muchas de las operaciones que ya estaban en marcha, desde casa y gracias a estas herramientas.

Los inmobiliarios han asimilado que un «lead» -aquellos contactos que dejan sus datos a través de la web, de las RRSS o de un mail- son tan eficaces como una llamada o una visita y por ello ahora hay que cuidar todos los canales digitales más que nunca.

2.Visitas online. En los próximos meses está previsto que continúe el temor a las distancias cortas y será imprescindible implantar múltiples medidas de seguridad para proteger la salud tanto de los clientes como de las plantillas de trabajadores. Las cadenas ya están promoviendo protocolos de actuación favoreciendo el teletrabajo, reorganizando los interiores de sus oficinas y ampliando la distancia existente entre los puestos de trabajo o adquiriendo material de protección como guantes, pantallas o mascarillas.

A la hora de visitar una propiedad, también las visitas tendrán que ser exclusivamente las necesarias, con aquellos compradores ya muy filtrados por la agencia inmobiliaria, -incluso limitándolo a aquellos cuyo estudio financiero haya sido favorable-, más rápidas, mejor protegidos y manteniendo siempre la distancia de seguridad.

3.Adiós alquiler turístico, hola alquiler tradicional. El frenazo en la llegada de turistas, y las dudas sobre cuánto tiempo podría durar esta situación, está forzando a propietarios e inversores a buscar fórmulas para salir menos dañados por esta crisis. Es cierto que desde 2018 muchos de estos propietarios ya estaban valorando el reorientar el uso de sus viviendas hacia el alquiler habitual, menos penalizado fiscalmente y mucho más sencillo y económico de gestionar, pero esta situación ha precipitado por completo esta tendencia.

4.La presencia comercial inmobiliaria deberá ser omnicanal. Los enseñapisos, como se denomina en el sector a aquellos profesionales que aportan poco valor, tendrán muy poco futuro. Las compañías inmobiliarias están abocadas a combinar el entorno físico (la agencia a pie de calle) con los múltiples canales digitales existentes: una web adecuada, un SEO perfectamente gestionado, una correcta presencia en las redes sociales y medios, un blog atractivo y capaz de atraer leads, una atractiva política de gestión de contenidos, etc. «El 85% de nuestros clientes llegan por el canal online pero se deciden en el offline -en la visita a la propiedad y en la oficina-. La combinación de ambas estrategias es clave para ofrecer un servicio excelente a nuestros clientes» ha afirmado Francis Fernández, CEO de SIRA y moderador de la mayor parte de las mesas redondas.

5.Los inversores ya han llegado al mercado. Existirá una caída generalizada de precios, que convivirá con una sobredemanda por las viviendas más atractivas. «El buen producto, si está a un precio adecuado, tiene demanda y no tardará en venderse pues ya hay muchos inversores y ahorradores analizando el mercado» ha afirmado Toni Expósito, director general de Comprarcasa. Este mismo experto destaca que el precio en el sector inmobiliario es una cuestión de micro-mercado y puede variar enormemente entre dos propiedades con ciertas similitudes y que espera que con la apertura del mercado comiencen a aparecer ofertas en el mercado, principalmente provenientes de personas que necesitan liquidez o derivadas de herencias y del embolsamiento de la oferta acumulado, pero no esperamos grandes gangas como las de los peores años de la pasada crisis».

6.Nuevas preferencias de vivienda. El estado de alarma y el confinamiento ha llevado a muchos españoles a replantearse el tipo de vivienda en el que quieren vivir. Tras estas semanas de confinamiento, muchas personas han descubierto que sus casas no tienen lo que su familia necesita. Cuestiones como la existencia de luz natural, de espacios más amplios, con mejores vistas o con zonas ajardinadas son ahora la prioritarias. Muchos compradores, interesados hasta ahora en vivir en los centros de las ciudades se replantean esta cuestión y están modificando sus búsquedas hacia viviendas en localidades más pequeñas o en el extrarradio, animados además por los precios más bajos y por la posibilidad de poder continuar trabajando en remoto en sus empresas.

7.Reciclaje a través de la formación. La necesidad de contar con formación continua, y permanentemente actualizada, al igual que ocurre en la National Association of Realtors® (NAR), la asociación norteamericana en la que está integrada SIRA, ha sido uno de los aspectos más valorados por los más de 1.000 participantes diarios que han seguido estas 60 horas de networking. En este sentido, SIRA, que durante 2019 realizó más de 100 cursos especializados en el sector inmobiliario, y que recibió en sus aulas -tanto físicas como virtuales- a más de 3.000 alumnos, ha incluido en estas sesiones los temas de mayor interés de su catálogo formativo.

«El éxito sin precedentes de #InmocionateEnCasa, una iniciativa que abordamos con el objetivo de aprovechar el parón profesional que ha supuesto la cuarentena por COVID-19 ha sacado a la luz las conclusiones más valiosas de los principales expertos del sector y será una excelente hoja de ruta para abordar con éxito las incertidumbres que nos plantea el futuro más inmediato y las crecientes exigencias que nos plantea el consumidor actual», ha concluido Francis Fernández, director general de SIRA.

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