El Gobierno exime de los costes de notario y registrador a los ciudadanos que soliciten la moratoria de hipotecas y otros préstamos por la crisis

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El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto-Ley de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo en el que, entre otras medidas, se exime a los ciudadanos en situación de vulnerabilidad por el Covid-19 que se acojan a la moratoria de las hipotecas y de otros préstamos de los gastos de notario y registrador que conlleva el trámite. La norma obliga a las entidades financieras a elevar a escritura pública el reconocimiento de la suspensión de la deuda hipotecaria prevista en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad. 

Igualmente, las entidades que hayan concedido el crédito deberán formalizar la póliza o escritura pública de reconocimiento de la suspensión de las obligaciones contractuales en los créditos o préstamos no hipotecarios, prevista en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, para su inscripción en el Registro de Bienes Muebles, en su caso.

Con estas medidas se pretende proteger a las personas vulnerables afectadas por la crisis sanitaria frente al pago de la deuda y los gastos notariales y registrales asociados además de evitar desplazamientos a la notaría o al Registro correspondiente.

Lo dispuesto en la disposición adicional 15ª de este Real Decreto será de aplicación a cualquier solicitud de moratoria presentada al amparo del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo o del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, aun cuando la solicitud o, incluso, su aceptación, se hubieran producido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma.
 

Los efectos económicos de la crisis

inmodiario.com

En un momento en que la economía mundial, y por tanto la española, se está enfrentando a una de las mayores crisis de la historia moderna, resulta incomprensible que el Ministerio de Economía español no haya publicado ninguna previsión oficial sobre los efectos que va a tener sobre nuestro país.

Para cubrir este vacío, además de los estudios realizados por distintos organismos de previsión económica privados, disponemos de los informes publicados la semana pasada por el Fondo Monetario Internacional (FMI), «Perspectivas de la Economía Mundial» y «Fiscal Monitor», y del Informe publicado el lunes 20 de abril por el Banco de España, «Escenarios macroeconómicos de referencia para la economía española tras el Covid-19».

Partiendo de estas publicaciones, podemos realizar una valoración de los efectos previsibles que la crisis causada por el coronavirus va a tener sobre la economía española.

Empleamos la expresión efectos previsibles, ya que ambas instituciones alertan sobre la elevada incertidumbre actualmente existente. Así, el Banco de España destaca que la primera fuente importante de incertidumbre está relacionada con la duración del período de confinamiento, por lo que realiza sus previsiones a partir de una duración hipotética de ocho semanas, en el escenario considerado como más probable, y de doce semanas, en un supuesto alternativo1.

Por su parte, el FMI alerta de que, en estos momentos, el «pronóstico de crecimiento mundial está sujeto a una extrema incertidumbre. Las secuelas económicas dependen de factores cuyas interacciones son difíciles de predecir, como por ejemplo la trayectoria de la pandemia, la intensidad y eficacia de los esfuerzos de contención, el grado de las perturbaciones en la oferta, las repercusiones del endurecimiento drástico de las condiciones en los mercados financieros mundiales, variaciones de los patrones de gasto, cambios de comportamiento, efectos en la confianza y volatilidad de los precios de las materias primas»2.

Con los datos disponibles en el momento de realizar el estudio, y el modelo de simulación empleado, el FMI estima que la economía mundial sufrirá este año una brusca contracción, del -3%, mayor que la registrada durante la crisis financiera de los años 2008-2009. El escenario base supone que la pandemia se disipará en el segundo semestre de 2020, pudiendo replegarse gradualmente las medidas de contención, lo que permitirá a la economía mundial crecer un 5,8% en el año 20213.

Por su parte, el «Monitor Fiscal», alerta de las consecuencias presupuestarias de la crisis, que provocarán un gran aumento, tanto de los déficits como de los coeficientes de endeudamiento público, en comparación con proyecciones anteriores realizadas por el propio FMI. En el escenario base utilizado, se prevé una disminución global de los ingresos públicos en el entorno del -2,5% del PIB mundial. A pesar de que el informe entiende que, ante esta situación, es apropiado que se produzca un aumento sustancial de déficit público, alerta de que, en muchos países, la situación presupuestaria de partida es vulnerable, ya que la deuda pública a escala mundial fue del 83% del PIB en 20194.

Las previsiones realizadas por el FMI para la economía española consideran que el Producto Interior Bruto (PIB) sufrirá una caída de -8% en el año 2020, experimentando una recuperación de 4,3 puntos porcentuales en el 2021.

La comparación de los datos de España con los de otras economías avanzadas reflejan que solo otros cuatro países de la zona euro -Grecia, Italia, Letonia y Lituania- sufrirán una caída del PIB superior en 2020. A nivel global, las previsiones indican que el conjunto de la zona euro experimentará este año una reducción del PIB del -7,5%, y el bloque de economías avanzadas del -6,1%.

Por su parte, el estudio realizado por el Banco de España, en el que se utilizan distintas metodologías y supuestos sobre la transmisión de la crisis, concluye que, en el escenario menos negativo, el PIB sufrirá en 2020 una contracción de -6,6 puntos porcentuales, suponiendo una duración del confinamiento de 8 semanas, y del -13,3% por ciento en el escenario más desfavorable, en el que se plantea una duración del confinamiento de 12 semanas.

Para el año 2021, las perspectivas de recuperación son mejores que las realizadas por el FMI, al moverse en un rango de crecimiento del PIB entre el 5,5 y el 8,5%, aunque en ningún caso permitirían recuperar el retroceso sufrido en 2020.

Para valorar mejor lo que supone esta contracción del PIB en un ejercicio, debemos tener en cuenta que, en la crisis de 2008, la mayor caída del PIB se produjo en el año 2009, siendo del -3,8%. Por otra parte, estos datos empeoran notablemente las previsiones realizadas por distintos organismos especializados antes de la suspensión de la actividad económica, que, si bien destacaban que en el primer semestre del año se produciría una importante recesión, confiaban que en el segundo habría una recuperación que permitiría que la caída total del PIB se situara en un entorno entre el -3 y el -6%.

En segundo lugar, en relación con la tasa de desempleo, la previsión del FMI para España plantea que aumentará del 14,1% de la población activa en 2019, al 20,8% en 2020, reduciéndose al 17,5% en 2021. El Banco de España prevé una tasa de desempleo medio anual situada entre el 18,3 y el 21,7% de la población activa en 2020, y entre el 17,5 y el 19,9% en 2021. Las previsiones realizadas en diciembre de 2019 situaban el desempleo en el 13,7% de la población activa en 2020, y en el 13,2% en 2021.

Esta previsión de destrucción de empleo en 2020 es una de las peores de la zona euro, en la que solo Grecia tiene una tasa de desempleo superior a la de España.

En lo que se refiere a las cuentas públicas, la caída en la recaudación tributaria, unida al crecimiento del gasto público, supondría, según los cálculos realizados por el FMI, un déficit del -9,5% del PIB en el año 2020, el peor dato desde 2012, y del -6,7% en el ejercicio 2021, en ambos casos superior al previsto para el conjunto de la zona euro (-7,5 y -3,6%, respectivamente). Para la deuda pública este organismo prevé que se incremente del 95,5 al 114,6% del PIB.

Las previsiones del Banco de España sobre los efectos de la crisis en los saldos presupuestarios de las Administraciones Públicas suponen, para el ejercicio 2020, un déficit público situado entre el -7,2 y el -11,1% del PIB, y entre el -5,2 y el -7,4% del PIB en 2021, y un una deuda pública en unos niveles comprendidos entre el 109 y el 122% del PIB para los dos años.

Este grado de endeudamiento del sector público no se había producido en España desde el año 1902, después del desastre de 1898, y es muy superior al que está previsto tanto para el conjunto de la zona euro como para las economía avanzadas, a causa fundamentalmente del alto nivel de partida antes de la crisis. Estas cifras ponen nuevamente de manifiesto los efectos tan negativos que ha tenido no haber aprovechado los años de crecimiento para sanear las cuentas públicas.

Todos estos datos muestran que la economía mundial está inmersa en una crisis económica mucho más profunda de la que experimentamos en el año 2008, y que desgraciadamente España va a ser uno de los países europeos más perjudicados.

El Informe del FMI resalta que, «para evitar este desenlace resulta crucial adoptar políticas eficaces (?). Las políticas económicas tendrán que amortiguar el impacto que la disminución de la actividad tendrá en las personas, las empresas y el sistema financiero; reducir los efectos persistentes y más permanentes derivados de la inevitable y fuerte desaceleración; y garantizar que la recuperación económica pueda empezar rápidamente una vez que se disipe la pandemia»5.

Sin embargo, las medidas aprobadas por el Gobierno a lo largo de estas semanas, todavía no sabemos a partir de qué previsiones, resultan claramente insuficientes para cumplir con todos estos objetivos.

1 Banco de España: «Escenarios macroeconómicos de referencia para la economía española tras el Covid-19». 20 de abril de 2020, páginas 2 y 3.

2 Fondo Monetario Internacional: «Perspectivas de la Economía Mundial» (World Economic Outlook). Resumen Ejecutivo, página 1.

3 Fondo Monetario Internacional: «Perspectivas de la Economía Mundial». Resumen Ejecutivo, página 1.

4 Fondo Monetario Internacional: «Monitor Fiscal». Abril 2020. Resumen Ejecutivo, página 1.

5 Fondo Monetario Internacional: «Perspectivas de la Economía Mundial». Resumen Ejecutivo, página 1.

¿Qué puedo hacer si tengo el negocio en un local alquilado? ¿Cómo puedo solicitar una moratoria?

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El Gobierno ha adoptado nuevas medidas para aligerar la presión de los arrendatarios de locales comerciales que, dada la situación de confinamiento, deben permanecer cerrados.

Desde Sanahuja Miranda, se advierte que se trata de una solución «que pasa porque propietario y arrendador asuman íntegramente el coste de las medidas, sin que se haya previsto ninguna ayuda económica concreta en este aspecto».

Ignasi Vives, abogado del despacho Sanahuja Miranda, atiende entrevistas con medios para explicar detalles y actualizar situación en el día a día.

En respuesta a las exigencias de las patronales y asociaciones empresariales, que venían pidiendo una regularización de la exención de los alquileres, el Gobierno aprobó ayer un mecanismo para aliviar la presión económica de autónomos y pymes que son arrendatarios de locales comerciales para que, así, tengan una vía jurídica habilitada para renegociar el pago de las rentas. Se trata del Real Decreto-Ley 15/2020 en el que se adoptan medidas para reducir los costes a estos colectivos.

«Como ya había sucedido en anteriores regulaciones en relación a la vivienda, el Real Decreto-Ley hace una clara diferenciación entre si el propietario del local es un gran tenedor o bien es un particular. En todo caso, se exhorta a las partes (propietarios y arrendatarios) para que antes de llegar a un conflicto intenten alcanzar un acuerdo amistoso que en la medida de lo posible satisfaga a ambas partes, atendiendo que estamos viviendo una situación excepcional», explica Ignasi Vives, abogado de Sanahuja Miranda.

Vives advierte, no obstante, que se trata de una solución «que pasa porque propietario y arrendador asuman íntegramente el coste de las medidas, sin que se haya previsto ninguna ayuda económica concreta en este aspecto».

«A la vista de esta nueva regulación entendemos que las medidas propuestas por el gobierno descargan el peso de la crisis financiera a los propietarios ya sean particulares o grandes tenedores y por ende a los inquilinos. Nótese que la medida lo único que propone es que el propietario particular pueda disponer de la fianza o bien que el gran tenedor acepte una prórroga del pago de la renta con un máximo de 4 meses a devolver en dos años», explica el abogado.

En todo caso, y para el supuesto de que las partes no pudieran llegar a un acuerdo, se efectúa la siguiente regulación:

Cuando el propietario del local es un gran tenedor

«Como cuestión previa, debemos recordar que se entiende por gran tenedor, toda aquella persona física o jurídica que sea titular de más de 10 bienes inmuebles, excluyendo garajes y trasteros», puntualiza Vives.

El RDL establece en su Artículo 1 que:

-Se podrá solicitar una moratoria en el pago de alquiler durante el periodo que dure el estado de alarma, y con una prórroga de hasta 4 meses.

-El plazo para proceder a la devolución de la rentas será de 2 años, siempre que el contrato siga en vigor durante ese periodo.

-Las cuotas se fraccionarán en los próximos recibos durante los 2 años.

-El aplazamiento de la renta no generará ni penalizaciones ni intereses.

-El plazo para solicitar la prórroga es de un mes desde el 22 de Abril de 2020, por lo que se deberá solicitar antes del 22 de mayo.

Cuando el propietario del local es un particular

Para los supuestos en que el propietario sea un particular, nuevamente se insta a las partes para que puedan llegar a un acuerdo y así evitar los conflictos.

En todo caso, y para el supuesto de que no sea posible alcanzar un acuerdo, se establece que:

-El inquilino puede solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario de la renta.

-La fianza otorgada en el contrato de arrendamiento podrá servir como pago total o parcial de alguna de las mensualidades

-La fianza utilizada se deberá devolver en el plazo de un año desde que se firmó el acuerdo entre las dos partes.

¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar una moratoria tanto si el propietario es un gran tenedor o es un particular?

El Real Decreto-Ley 15/2020 diferencia si se trata de un autónomo o bien de un Pyme.

Requisitos que deben cumplir los autónomos

-Estar de alta de autónomos en la fecha en que se decretó el estado de alarma.

-Que la actividad profesional haya quedada suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

-Si la actividad no ha quedado suspendida, se debe acreditar que la facturación del mes natural al anterior a solicitar el aplazamiento se ha reducido un 75% en comparación con el año anterior.

Requisitos que deben cumplir las Pymes

-Que el activo de la empresa nos supere los 4 millones de Euros; que la cifra neta anual de negocio no supere los 8 millones de Euros; y que la empresa no tenga más de 50 trabajadores.

-Que la actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

-Si la actividad no ha quedado suspendida se deberá acreditar que la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento es al menos de un 75% menos, en relación a la media mensual del mismo trimestre del año anterior.

El precio de la vivienda se desacelera en todas las comunidades autónomas

inmodiario.com

Según nuestra última actualización del precio correspondiente a diciembre de 2019 la vivienda ha experimentado una importante desaceleración en todas las comunidades autónomas a lo largo del año, que a nivel nacional ha supuesto un descenso del -0’27% e incluso datos de evolución negativos en algunas de las comunidades que venían impulsando su incremento desde que comenzó la recuperación económica en el 2014.

Estos datos parecen ser los primeros indicios de un cambio de ciclo en el sector. Tendencia que probablemente se confirmará a lo largo del año como consecuencia de la crisis actual provocada por la pandemia del Covid-19.

La desaceleración del precio se manifiesta con claridad cuando observamos los datos de los últimos cuatro años donde vemos como la velocidad de crecimiento entre las diferentes zonas ha reducido distancias, haciendo que el precio tenga un comportamiento más homogéneo cualquiera que sea el nivel geográfico de análisis que utilicemos.

Y es en Precioviviendas hemos cumplido cuatro años analizando el precio de la vivienda en un nivel de profundidad que nadie antes había alcanzado. Comenzamos a andar en abril del 2016 con un objetivo: mejorar la transparencia del sector democratizando el acceso a la información sobre el precio de la vivienda para que este dejara de ser patrimonio exclusivo de bancos y tasadoras. Una herramienta pionera en el mercado que ha dotado a los compradores y vendedores de vivienda de más información, más pertinente y más accesible, para que las decisiones de compraventa sean mucho más rápidas y acertadas.

Por eso, hemos querido conocer cómo ha sido la evolución del precio en estos últimos cuatro años. Según nuestros datos, la vivienda a nivel nacional ha acumulado desde el 2016 un incremento a nivel nacional del 8’71 %, porcentaje que alcanza hasta el 46’35 % en comunidades como las Islas Baleares donde la escalada de los precios parecía no tener fin

¿Estamos quizás ante los primeros síntomas de un nuevo cambio de ciclo?

Sin embargo, en el 2019 el precio de la vivienda en Baleares únicamente ha crecido un modesto 1’37%, muy lejos del 9’6% del 2018 o del 21% del 2017, siendo, sin embargo, una de las pocas comunidades que ha mantenido cierta inercia de crecimiento entre las que venían impulsando el alza de los precios.

En Andalucía, por ejemplo, que acumula un porcentaje de crecimiento desde el 2016 del 14’95%, en el 2019 se ha registrado un crecimiento negativo del -0’57%. O la Comunidad Valenciana, que con un crecimiento acumulado en los últimos cuatro años del 13’81%, en el 2019 el precio de la vivienda ha descendido un -0’62%. También observamos una importante desaceleración del precio en las Islas Canarias y en Cataluña, otras de las comunidades que mantenían importantes alzas en los precios, donde tras un crecimiento acumulado en los últimos cuatro años del 22’18% en el primer caso y del 24’82% en el segundo, en el 2019 han registrado un leve incremento del 0’63% y del 0’57% respectivamente.

Entre estas comunidades que venían experimentando un importante incremento de los precios, destaca el caso de la Comunidad de Madrid donde tras un crecimiento desde el 2016 del 21’60% en el 2019 la vivienda ha descendido un -1’19%.

Por otro lado, es destacable el repunte experimentado en algunas de las comunidades más rezagadas en lo que a la recuperación de la vivienda se refiere, como es el caso de La Rioja o Cantabria, donde en el 2019 por fin han registrados datos positivos, lo que sin embargo no hace que los datos de precio acumulados resulten positivos. La Rioja ha sido además la comunidad autónoma donde más se ha incrementado el precio de la vivienda en el 2019.

La velocidad de crecimiento entre comunidades se equipara, pero la recuperación no llega a todas

¿Y cuál es la consecuencia de este frenazo en los precios en las comunidades en donde más se habían incrementado en los últimos años? Como podemos observar en el gráfico, al reducirse la velocidad de crecimiento en estas comunidades, la distancia entre los datos de evolución de las diferentes autonomías se ha reducido sustancialmente, haciendo que el precio tenga un comportamiento más homogéneo a nivel nacional.

Sin embargo, que la velocidad de crecimiento se equipare no implica que la situación de los precios también lo haga. Así, las importantes diferencias experimentadas en la evolución del precio por las distintas comunidades en los últimos cuatro años se pone especialmente de manifiesto en los datos acumulados, a partir de los cuáles observamos dos bloques claramente diferenciados: el de las comunidades donde sí se ha producido recuperación en los precios, con incrementos por encima del 15% desde el 2016 y hasta por encima del 40% como en el caso de las Islas Baleares; y el de las comunidades donde el precio no ha conseguido salir de la zona de recesión.

Descensos en las principales capitales

Esta desaceleración en el precio de la vivienda se observa también en las principales capitales, donde es especialmente llamativa la corrección experimentada en ciudades como Madrid y Barcelona. Así, en Madrid capital la vivienda ha descendido en este último año un -3’41% y un -2’86% en el caso de Barcelona, descensos que probablemente respondan al importante encarecimiento vivido en los últimos años, exactamente del 26’68% en el primer caso y del 46’91% en el segundo desde el 2016.

Como decíamos, también se ha registrado un importante descenso en el precio en otras de las principales capitales a nivel nacional. Así, hay que destacar la bajada del -4’47% del precio de la vivienda en Sevilla en este 2019, a pesar de acumular un crecimiento del 8’65% o el descenso del -3’18% de Valencia con un incremento acumulado desde el 2016 del 24’16%.

Como señalábamos, sólo las islas y el mediterráneo parecen mantener aún cierto impulso de crecimiento. Así Málaga ha registrado un incremento del 3’98%, acumulando un 23’11% desde el 2016; Alicante un 4’28%, con un crecimiento acumulado del 14’53%; en Palma los precios han subido un 1’31% y un 51’17% desde 2016; por su parte en Santa Cruz de Tenerife la vivienda se ha incrementado un 2’96% en el 2019 y ya acumula un crecimiento del 11’24%, mientras que en Las Palmas el precio ha subido un 1’36% en el último año frente al 15’34% acumulado desde el 2016.

Al igual que ha sucedido a nivel de comunidades, en algunas capitales de provincia también se ha producido en este último año cierto repunte de los precios que sin embargo no ha sido suficiente para acumular incrementos positivos. Este es el caso, por ejemplo, de Lleida, donde con un incremento del 4’01% en el 2019 sigue acumulando un descenso en los precios del -1’96% desde el 2016. O el de Salamanca, donde los precios han subido este año un 1’77% pero desde el 2016 ha descendido un -5’60%

Por otra parte, en otras capitales la recuperación de los precios no ha terminado de llegar a lo largo de estos años y acumulan importantes descensos. Este es el caso de ciudades como Palencia con un descenso acumulado desde el 2016 del -11’45%, Orense del -9’04%, Ciudad Real, -7’79%, Almería, -6’06% o León, -8’15%.

Ante la coyuntura actual de crisis socioeconómica provocada por la pandemia del Covid-19 y suponiendo que estos primeros registros de crecimiento negativo en los precios sean un indicio de cambio de ciclo, tendremos que esperar a ver la forma en la que un posible cambio de tendencia afecta a las diferentes comunidades autónomas, ya que el punto de partida para afrontarlo será mucho más favorable o desfavorable según se encuentren en el bloque de las que han experimentado recuperación en los precios desde los años de la anterior crisis o en el bloque de las que no.

El Gobierno admite la propuesta de los AA.FF. Colegiados para que nos sean las CC.PP. las que regulen el uso de las zonas comunes de los edificios por parte de los menores de 14 años

CGCAFE

El vicepresidente segundo, Pablo Iglesias, en la Moncloa. 

El Gabinete de Comunicación del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas emitió el pasado sábado 25 de abril la siguiente NOTA DE PRENSA:

El BOE ha publicado la Orden Ministerial SND/370/2020, del Ministerio de Sanidad, sobre las condiciones en que deben desarrollarse los desplazamientos infantiles durante el Estadode Alarma por el COVID-19.El Gobierno admite la propuesta de los Administradores de Fincas colegiados para que no sean las comunidades de propietarios las que regulen el uso de las zonas comunes por parte de los niños y niñas menores de catorce años, tras las peticiones realizadas al Ministerio de Sanidad y al Ministerio de Derechos SocialesyAgenda 2020, y consideran que la decisión tomada por las autoridades sanitarias es la más acertada.La Orden Ministerial establece que los niños/as podrán dar un paseo diario en vías o espacios de uso público manteniendo la distancia de seguridad. Como máximo será de 1 hora de duración entre las 9:00 y 21:00 horas y hasta 1 Km. de distancia de su hogar y grupos formados por un adulto responsable y hasta tres menores de 14 años.También establece que no estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas. No se ha autorizado la apertura de ningún espacio comunitario.Por lo tanto, deben permanecer cerrados todos los espacios y elementos comunes que actualmente no pueden utilizarse.Salvador Díez,presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas –CGCAFE-, considera muy acertada esta decisión sanitaria, “porque pensamos que haber dejado al criterio subjetivo de las comunidades de propietarios como podrían acceder los menores a las instalaciones comunes hubiera generado importantes problemas al no haberse podido garantizar el cumplimiento de las normassanitarias y de distanciamiento”.

El Consejo General de Colegios Administradores de Fincas había solicitado mediante una carta al Gobierno que regule con criterios científicos si los niños poeden o no usar a partir de este domingo las zonas comunes de edificios y urbanizaciones.

En la misiva dirigida al presidente Pedro Sánchez y al vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, la corporación profesional exige una normativa clara sobre este asunto cuya decisión de momento ha quedado en manos de cada una de las comunidades de vecinos a pesar del temor al contagio por el coronavirus.

“Tenemos que indicar que, en nuestra opinión, esta importante decisión no puede quedar al arbitrio de la decisión en el seno de una comunidad de propietarios (sin criterios científicos), sino que tiene que responder a estrictos criterios marcados por las autoridades sanitarias”, subraya Salvador Díez, presidente de este organismo nacional que agrupa a 37 Colegios Territoriales y a 15.500 colegiados.

Los administradores de fincas recuerdan que desde que se declaró el estado de alarma, “las reuniones de las comunidades de propietarios han quedado aplazadas hasta que, de acuerdo también con las directrices de las autoridades sanitarias, se permita su celebración”. Por esta razón, insisten en cuestionar que la decisión sobre el uso de las zonas comunes de los niños a partir del domingo quede en manos de los propietarios de las viviendas.

En la rueda de prensa de este jueves para informar de cómo podrán ser las salidas a la calle de los niños de hasta 14 años a partir del próximo domingo, Iglesias aseguró que el uso de las zonas comunes de las urbanizaciones dependerá de lo que decidan las comunidades de vecinos. 

En cualquier caso, dijo, los niños no podrán compartir juguetes ni jugar en las instalaciones comunes que usen otros niños.

Para el presidente de los administradores de fincas lo planteado por el vicepresidente segundo del Gobierno es «difícil» porque una comunidad de vecinos debe reunirse para tomar la decisión y con el estado de alarma, las reuniones no se pueden realizar, pero advierte además de «la dificultad jurídica» de adoptar ese acuerdo antes del domingo con «la validez legal suficiente».

«La segunda dificultad desde el punto de vista científico, es que una comunidad de propietarios ¿por qué tiene que tomar ese acuerdo? Tiene que ser un criterio objetivo y científico, no subjetivo de un grupo de vecinos que se reúnen para ver cómo se reparten los toboganes en una comunidad», ha apostillado Díez.

De esta forma, los administradores de fincas han pedido al Ejecutivo que sea la autoridad sanitaria la que establezca un protocolo, que, a juicio de Díez, debería ser «muy similar» al que haya en el exterior de los edificios.

«Los protocolos deben ser exactamente los mismos en el exterior y en el interior de los edificios. Lo que se busca es la efectividad de la norma y procurar que no se propague el virus y si esto se deja en manos de las personas que no son expertas corremos ciertos riesgos», ha abundado el presidente. 

A partir del próximo domingo, tras seis semanas de confinamiento, los niños podrán salir a la calle una hora diaria, desde las nueve de la mañana y hasta las nueve de la noche, acompañados de una adulto, a un máximo de un kilómetro de sus casas y con sus propios juguetes, aunque no podrán ir al parque.

¿Pueden las comunidades divulgar datos personales de salud de vecinos contagiados?

Autor: Juanjo Bueno. idealista.com

En el escenario de incertidumbre en el que vivimos derivado de la crisis sanitaria, no son pocas las dudas que están surgiendo en las comunidades de propietarios sobre la legalidad en la divulgación de datos personales de vecinos que pueden estar contagiados por el covid-19, con el fin de poder adoptar medidas de prevención extraordinarias, por ejemplo, la desinfección de zonas comunes (portal, escaleras, etc.).

¡Ojo! No nos referimos con ello a los carteles que se han hecho virales en RRSS y que, con una falta clara de sensibilidad y empatía, han colocado algunos vecinos en sus comunidades para atacar a profesionales sanitarios o trabajadores de supermercados, sino a aquellos datos personales de salud que han de ser tratados por necesidad y no por conveniencia. En ningún cartel informativo sobre medidas de prevención que se coloque en una comunidad se ha de identificar a posibles contagiados.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recuerda que el Considerando 46 del RGPD ya reconoce que, en situaciones excepcionales, como una epidemia, la base jurídica de los tratamientos puede ser múltiple, basada tanto en el interés público, como en el interés vital del interesado u otra persona física. Esto quiere decir que la normativa prevé que, en estos casos, se puedan tratar datos de salud sin necesidad del consentimiento del interesado, cuando sea necesario para el control de la pandemia y su propagación.

Ahora bien, el tratamiento de estos datos en las comunidades debe hacerse atendiendo a los establecido por las autoridades sanitarias. “Serán estas autoridades sanitarias competentes de las distintas administraciones públicas quienes deberán adoptar las decisiones necesarias, y los distintos responsables de los tratamientos de datos personales –en este caso, las comunidades de propietarios- deberán seguir dichas instrucciones, incluso cuando ello suponga un tratamiento de datos personales de salud de personas físicas”, señala la AEPD en un informe jurídico.

En este sentido, la Agencia hace referencia, expresamente, a la posibilidad de tratar los datos personales de salud de los vecinos por las comunidades de propietarios, cuando, por indicación de las autoridades sanitarias competentes, sea necesario comunicar a otras personas con las que este vecino contagiado ha estado en contacto para evitar su propagación. Esto es, los datos tratados habrían de ser, exclusivamente, los necesarios para la finalidad pretendida, sin que se pueda extender a otros datos no estrictamente necesarios.

Manifestado lo anterior, según la Asesoría de Protección de Datos del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid), “en principio, no parece justificado que la comunidad de propietarios pueda solicitar y tratar datos de salud de los residentes o de terceros con la finalidad de proteger a los propios vecinos”. Fundamentalmente porque, hasta el momento, no se ha aprobado ninguna norma jurídica ni orden de las autoridades sanitarias que justifique ese tratamiento de datos de vecinos en el marco de las comunidades. Sí han dictado, en cambio, y en colaboración con el CAFMadrid, pautas de actuación y prevención para comunidades y viviendas que debieran aplicarse en los edificios.

“Hay que pensar que ya nos encontramos en un escenario de confinamiento en nuestros hogares, que es precisamente la situación más idónea para evitar cualquier contagio entre vecinos, y que ello no se vería alterado por el hecho de que se conociese que alguno se encontrara enfermo, más aún cuando, al parecer, se baraja información de que una buena parte de los afectados por el COVID-19 pudieran ser asintomáticos o tener síntomas leves”, asegura Stéfanos Altidis, socio de Picón & Abogados Asociados.

Con todo, cabe la excepcionalidad en las circunstancias actuales. Puede ocurrir que, en casos muy concretos o extraordinarios, en los que concurran situaciones especialmente peculiares, graves o urgentes, fuera necesario tratar esta información para proteger los intereses vitales de algunas personas o los intereses generales de salud pública, lo cual debiera realizarse, una vez más, conforme a la normativa de protección de datos y atendiendo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Juanjo Bueno actualmente es dircom de CAFMadrid y colaborador en medios de comunicación especializados en el sector inmobiliario. En esta sección aportará su visión sobre el funcionamiento de las comunidades de vecinos, verdaderos microcosmos de la sociedad.

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