Resolución de 15 de abril de 2020, de la Dirección General de la AEAT, por la que se modifica la de 11 de marzo de 2020, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión del pago de deudas con tarjetas de crédito y de débito, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@VE PIN)

BOE

La Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión del pago de deudas con tarjetas de crédito y de débito, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@VE PIN), prevé en su apartado noveno que lo previsto en ellas sea aplicable a los pagos que se realicen a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del 15 de junio de 2020.

Como consecuencia de la situación excepcional motivada por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se hace preciso establecer los mecanismos para que los trámites que los obligados han de realizar ante la Agencia Tributaria puedan efectuarse por vía telemática. Inicialmente, se estableció que la citada Resolución de 11 de marzo de 2020 fuera de aplicación a partir del 15 de junio. Evaluada la situación y apreciada su excepcionalidad, tanto el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria como las asociaciones representativas de entidades de crédito consideran necesario adelantar la aplicación de la Resolución en la medida en que ello sea posible. Una vez valorados los desarrollos técnicos a efectuar por la Agencia Tributaria y las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme al artículo 17 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se adelanta al 1 de junio la fecha en la que los pagos que se realicen a través de la sede electrónica puedan efectuarse en las condiciones establecidas en la Resolución de 11 de marzo de 2020.

Por lo anteriormente expuesto, dispongo:

Único. Modificación de la Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión del pago de deudas con tarjetas de crédito y de débito, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@VE PIN).

Se modifica el apartado noveno de la Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión del pago de deudas con tarjetas de crédito y de débito, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@VE PIN), que pasa a tener la siguiente redacción:

«Noveno. Aplicabilidad.

Lo previsto en la presente resolución será aplicable a los pagos que se realicen a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del 1 de junio de 2020.»

Disposición final única. Aplicabilidad.

La presente Resolución será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de abril de 2020.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.

El Gobierno trabaja en ayudas al pago del alquiler de locales comerciales afectados por el covid-19

iedealista.com

Similar a las medidas aplicadas a los inquilinos de su vivienda habitual
ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto
ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto

La ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto, ha adelantado que el Ejecutivo estudia lanzar ayudas a empresarios y autónomos para el pago del alquiler de los locales comerciales. Además, se trabaja por extender la flexibilidad de los ERTEs y otras medidas fiscales.

En el borrador con el que ya trabaja el Gobierno se pretende hacer una traslación de las medidas ya aprobadas para ayudar a los inquilinos con problemas para pagar su vivienda habitual al ámbito de los locales comerciales. “Lo haremos introduciendo algunas modificaciones que contemplen las singularidades intrínsecas del alquiler de locales de negocios”, ha afirmado la ministra Maroto en una entrevista con el diario Expansión.

El coste del alquiler de los locales comerciales está siendo uno de los gastos más importantes y difíciles de asumir para muchas empresas y autónomos, mientras mantienen sus oficinas o tiendas cerradas, y no generan ingresos.

Otra de las medidas que pretende impulsar el Gobierno es la de lanzar estímulos para la compra en los comercios de proximidad, impulsando también medidas para que entren en el comercio electrónico.

También adelantó que siguen trabajando para apoyar a los sectores para “no perder ni empresas ni empleos”. En un paquete ya aprobado sobre exenciones de impuestos, el volumen alcanza los 14.000 millones de euros, aunque acotado a la facturación de pymes y autónomos. Esto, junto al retraso de las autoliquidaciones, pretende aliviar la presión sobre el tejido empresarial.

La ministra también confirmó que ya están estudiando junto a Trabajo y los agentes sociales cómo ampliar las medidas de flexibilización de los ERTEs, o el complemento salarial se pueda extender más allá del estado de alarma.  “Se está trabajando en convertir los ERTE por fuerza mayor en por causas de la producción”, concretó Reyes Maroto. 

Contrato de arras ante el covid-19: cómo recuperar el dinero aportado para comprar un piso

idealista.com

Pisos de Madrid en pleno confinamiento / Gtres
Pisos de Madrid en pleno confinamiento / Gtres

La pandemia provocada por el covid-19 ha supuesto la paralización de operaciones inmobiliarias de diversa índole. Una de ellas es el contrato privado de compraventa con arras de una vivienda que se firmó antes de esta crisis. Desde el despacho Ático Jurídico analizan si cabe dar marcha atrás y recuperar las arras que se pagaron para adquirir un piso.

Una de ellas es el contrato privado de compraventa con arras de una vivienda que se firmó antes de esta crisis. Desde el despacho Ático Jurídico analizan si cabe dar marcha atrás y recuperar las arras que se pagaron para adquirir un piso.

Las arras son una garantía que en líneas generales conlleva la entrega de dinero para asegurar el cumplimiento de una obligación que no es otra que la de comprar un inmueble. Normalmente se formaliza en un documento privado donde el comprador entrega una cantidad en concepto de arras, y el vendedor le concede un plazo para firmar ante notario la compraventa de la vivienda.

Con el estallido de esta crisis sanitaria y económica son muchos los compradores que firmaron un contrato de arras, pero que hoy en día no puede acometer la compra de la vivienda, debido a haber sufrido un ERTE, un despido o una reducción sustancial de sus ingresos.

Es decir, por circunstancias sobrevenidas, extraordinarias e imprevistas, es imposible cumplir con el acuerdo de compraventa y en este punto aparece la cláusula “rebuc sic stantibus”. La situación sanitaria actual, generada por el coronavirus, y las medidas que se han tenido que adoptar en salvaguarda de la salud pública, podría encuadrarse en uno de los casos de fuerza mayor. “Tales circunstancias, totalmente ajenas a los contratantes, deben conllevar a una de las partes la imposibilidad o el gravoso cumplimiento de las obligaciones del contrato”, señala Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

En condiciones normales, el principio que impera en los contratos es el de “pacta sunt servanda”, es decir, que los pactos deben cumplirse por las partes, tal y como se recoge en el artículo 1.091 del CC. Sin embargo, dada la situación extraordinaria que vive la sociedad española es posible acudir a la cláusula ya mencionada “rebuc sic stantibus”.

“No debe olvidarse que la cláusula “rebus sic stantibus” ha sido admitida por los tribunales con mucha cautela. Dejar sin efecto lo firmado, ya sea resolviendo el contrato o modificándolo, solo es posible excepcionalmente. Únicamente en supuestos muy concretos es aplicable la indicada cláusula. De lo contrario, podría quebrantarse el principio que garantiza el cumplimiento de lo pactado” añade Salcedo.

No obstante, la crisis del covid-19 puede justificar la aplicación de esta cláusula en caso de que el comprador verdaderamente no pueda hacer frente a la compra por causa del coronavirus. El Tribunal Supremo con ocasión de la última crisis económica, ha ido dictando diversas sentencias acerca de la aplicación de la citada cláusula. El criterio tradicionalmente restrictivo ha dado paso a un parecer más permisivo, puesto de manifiesto en algunas resoluciones.

De cualquier modo, el consejo de Salvador Salcedo es hablar con el vendedor, antes de que se agote el plazo para ir a notaria para saber si está dispuesto anular la operación y devolver el dinero. De no ser así, lo aconsejable es actuar debidamente asesorado dado que la problemática no es sencilla, y convendrá analizar el caso concreto.

La abogada Carmen Giménez, titular del despacho G&G Abogados, recuerda que es esencial que para que la parte incumplidora salga indemne de sus obligaciones (por ejemplo, no perdiendo en el caso del comprador o no doblando en el caso del vendedor la cantidad entregada en concepto de arras), las circunstancias sobrevenidas (en este caso el coronavirus) debía de haber sido imprevisible en el momento de formalizar el contrato. En todos los contratos la cláusula “rebus sic stantibus” está contenido de manera implícita.

Por último, Giménez subraya que el efecto de esta cláusula debería de ser la modificación del contrato para reequilibrar derechos y obligaciones de las partes. Y en caso de imposibilidad total del cumplimiento del contrato firmado, deberá resolverse sin indemnización alguna a favor de ninguna de las partes.

Qué tipos de arras hay

Hay tres tipos de modalidades: confirmatorias, penales y penitenciales. Las arras confirmatorias son las dirigidas a reforzar la existencia del contrato, constituyendo una señal o prueba de su celebración, o bien representando un principio de ejecución. De este modo, se configuran como un anticipo o pago a cuenta del precio. Las arras penales tienen por objeto establecer una garantía del cumplimiento del contrato mediante su pérdida o devolución duplicada en caso de incumplimiento. Constituyen un resarcimiento anticipado que no impide exigir el cumplimiento forzoso de la obligación, es decir, la venta del inmueble. Las arras penitenciales son un medio lícito de desistir las partes del contrato de compraventa mediante la pérdida o restitución doblada.

La mayoría de las compraventas se documentan con la entrega de dinero en concepto de arras penitenciales (facultando a ambas partes a desistir de la compraventa a cambio de perder el comprador la cantidad entregada o devolviéndola por duplicado el vendedor).

El reto de las oficinas: garantizar la salud del trabajador después del covid-19

idealista.com

Edificio de oficinas propiedad de Merlin Properties / Merlin Properties
Edificio de oficinas propiedad de Merlin Properties / Merlin Properties

Autor: Carlos Lospitao

Wires, asociación que reúne mujeres con cargo de responsabilidad en el sector inmobiliario, ha organizado un encuentro digital en el que varios expertos han debatido sobre las medidas a adoptar para asegurar la salud y la seguridad de los trabajadores a su vuelta al trabajo después del confinamiento. Todos ellos destacan la importancia que tendrá la salud del trabajador a partir de ahora para los inversores y propietarios de edificios de oficinas. Los inmuebles sostenibles no sólo deberán de respetar el medio ambiente, sino también garantizar la salubridad de los empleados.

Esther Deltor Campà, directora Workplace Health MERS Recursos HumanosPaulino Pastor Pérez, director general de AmbisaludSusana Clarke, directora de clientes estratégicos de Cushman & Wakefield y María Dolores Carnicero, gerente de Acla Ingeniera de Instalaciones SL, han debatido sobre cómo será la vuelta al trabajo de las empresas después del coronavirus en este evento moderado por Patrizia Laplana, directora de ASLA Green Solutions. Hasta ahora, el tejido empresarial español había centrado sus esfuerzos en continuar su actividad durante el confinamiento, pero en la actualidad todos comienzan a pensar en el futuro. El retorno tendrá diferentes tiempos y características dependiendo del sector, aunque los expertos coinciden en una cuestión: los propietarios de activos deberán de invertir en la salud del trabajador. Para ello proponen monitorizar a los empleados, rediseñar los espacios de trabajo (no sólo los individuales, también los comunes), mejorar la calidad del aire en el interior y estudiar nuevos materiales que garanticen la seguridad del empleado.

“Hasta ahora los certificados de los edificios sostenibles ponían el foco en el respeto con el medio ambiente, pero tras el covid-19 seguro tendrá una mayor importancia las acciones que se puedan acometer en el activo para mejorar la salud individual del trabajador”, explica Deltor. Una cuestión que va a ganar protagonismo a la hora de buscar trabajo, según pronostica Clarke. “El salario, la ubicación o el transporte eran los factores más relevantes para un trabajador a la hora de elegir una empresa u otra para trabajar. Después del coronavirus, las empresas y los propietarios de los edificios deberán de invertir en la salubridad de los empleados para atraer y mantener el talento, porque va a ser decisivo en la toma de decisión de las personas que busquen trabajo”, relata la directora de estrategia de Cushman & Wakefield.

En esta misma línea se ha mostrado Carnicero que resalta la importancia de invertir en este aspecto. “Más del 30% de oficinas de Madrid y Barcelona se podrían considerar perjudiciales para la salud del trabajador, según un estudio de la Universidad de Harvard. No sólo hay que mirar la eficiencia energética de un edificio, sino también buscar la salud de los empleados que lo habitan”, afirma la gerente de Ancla Ingenierías.  

El director general de Ambisalud también pone en valor la salud del empleado y para ello explica que no es solo es importante mantener las distancias de seguridad o mejorar la ventilación de los espacios. “Tenemos que incorporar el concepto de salubridad en los certificados de sostenibilidad de los edificios. Para ello hay que comenzar a pensar no sólo en el aíre que respiramos, sino también en lo que tocamos, en lo que pisamos… Debemos de estudiar qué materiales son más sencillos de higienizar, cuáles son menos perjudiciales para la salud… En este aspecto centraría la vuelta al trabajo después del confinamiento”, afirma Pastor Pérez.

A corto plazo, Deltor propone monitorizar a los trabajadores para prevenir contagios entre la plantilla.“Hay que identificar cuáles son las personas de riesgo y diseñar así protocolos personalizados. Por ejemplo, sabemos que las personas fumadoras o con obesidad pueden tener más problemas y hay que tenerlo en cuenta”, explica en este sentido. Clarke también anima a las empresas a optimizar los espacios. “Las compañías han de valorar cómo ha funcionado el teletrabajo durante este confinamiento para crear espacios más inteligentes y optimizados en sus oficinas”, afirma.

“El concepto Well toma una dimensión diferente ahora. El inversor o el propietario del edificio tienen que adecuar las zonas comunes dentro de la oficina y del edificio. Cómo acceder al edificio, coger el ascensor, los baños, las cafeterías en zonas comunes… todo va a tomar otra relevancia”, finaliza Clarke.

Todas estas medidas y protocolos tendrán un coste, pero Pastor Pérez tiene claro que no es una inversión necesaria a largo plazo. “Tenemos que pensar que el gasto que hagamos en salubridad no es un gasto, sino una inversión porque tendrá retornos positivos para las compañías”, puntualiza.

El caos en la gestión de ERTE aboca ya a 50.000 empresas a concurso

expansion.com

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Ballesteros EFE

Gestores administrativos y economistas advierten de que el atasco en la gestión de los ERTE, que acumulan retrasos que asfixian a las empresas, llevará a concurso a un porcentaje importante.

El caos en la gestión de los ERTE, que acumulan retrasos que asfixian a las empresas, aboca a concurso e, incluso, liquidación, a un porcentaje importante de empresas. Sobre ello alertan el Consejo General de Gestores Administrativos y el Registro de Economistas Forenses (Refor) del Consejo General de Economistas. Los Gestores Administrativos, conocedoras de primera mano del atasco y los problemas de gestión de los ERTE en las comunidades autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), cifran incluso en más de 50.000 las empresas que ya están abocadas a concurso de los más de 500.000 ERTE que ya se han presentado, cuando en 2019 las quiebras rondaron las 4.000.

Así lo calcula para EXPANSIÓN Fernando Santiago, su presidente, quien explica que están empezando a recibir, con fecha de hace más de 20 días, denegaciones de ERTE de fuerza mayor justificadas en que los negocios representados no estaban obligados a cerrar. Estas negativas llegan sin tiempo para reaccionar y poder presentar un nuevo ERTE por causas económicas con el tiempo suficiente para que no suponga la quiebra de las empresas afectadas. El proceso puede alargarse cerca de dos meses a la hora de plantear un nuevo expediente y la empresa no puede sostener los costes.

«Si se hubieran notificado a tiempo, las empresas podrían haber reaccionado antes, hubieran presentado un ERTE por causas económicas y los trabajadores hubieran cobrado su prestación de marzo y abril por parte del Estado. Ahora, el empresario que no tiene liquidez, que no tiene ingresos, debe afrontar el pago de unas cantidades para las que no tiene fondos porque los préstamos del ICO tampoco llegan a tiempo o no le son concedidos», señala Santiago.

Según el presidente de los Gestores Administrativos y presidente del Colegio de Madrid, la Comunidad de Madrid sólo ha contestado hasta ahora al 29% de los ERTE que se han presentado por gestores administrativos y el 2% del total han sido denegados. El 25% han sido aceptados y el 73%, por lo tanto, está pendiente de contestar. Estos datos, unidos a los que manejan el resto de colegios autonómicos, le llevan a estimar que más de 50.000 empresas ya están abocadas a concurso.

Según los gestores, en Tenerife se han contestado a un 8,7% de los ERTE presentados, todos de forma positiva, mientras que en Cantabria se han resuelto de forma expresa el 11,6%, con un 0,4% de denegaciones, al tiempo que en Baleares se ha contestado de forma expresa al 26,6% de los tramitados, con un 4% del total presentados denegados.

En numerosos casos, según ha señalado, el rechazo a estos ERTE ha sido justificado porque los negocios entraban en la categoría de esenciales, sin considerar que, a consecuencia del virus, los ingresos han caído de «manera estrepitosa». Las resoluciones, según señala, llegan tras haber transcurrido los plazos establecidos en más de 15 días, aunque la fecha de la resolución sí se encuentra dentro de los 5 días de tope.

A su vez, el Registro de Economistas Forenses, la división especializada en concursos, pidió ayer que se incentiven los acuerdos de refinanciación para evitar que las empresas acogidas a ERTE presenten concursos de acreedores y acaben en liquidación. Este órgano dependiente del Consejo General de Economistas de España pronostica que es muy probable que muchos de los más de 500.000 ERTE presentados acaben en ERE y, con ello, posiblemente, en la liquidación de muchas empresas.

El presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, demanda que se extienda el blindaje de los acuerdos de refinanciación de los 4 meses actuales a 6 u 8, «para que las empresas puedan oxigenarse y no entrar en insolvencia». El presidente del Refor, Alfred Albiol, pide impulsar la mediación para liberar a los Juzgados de lo Mercantil y que puedan centrarse en la «avalancha de concursos que se avecina».

El peor pronóstico del Banco de España: una caída del PIB superior al 13% y más confinamiento en el futuro

idealista.com

Pablo Hernández de Cos, gobernador del Banco de España / Gtres
Pablo Hernández de Cos, gobernador del Banco de España / Gtres

El Banco de España se ha sumado a otros organismos nacionales e internacionales para sacar unas primeras estimaciones sobre el impacto de la crisis del coronavirus en la economía doméstica.

En el informe, el supervisor financiero insiste en que la incertidumbre actual es muy elevada, por lo que sus cálculos son iniciales y serán revisados en el futuro, para ajustarse más a la realidad.

Para medir el daño económico de la pandemia, el organismo liderado por Pablo Hernández de Cos ha dibujado varios escenarios, teniendo en cuenta diferentes duraciones del estado de alarma y diferentes plazos sobre la vuelta a la normalidad de toda la actividad. Y, en el peor caso posible, que contempla un confinamiento de 12 semanas (lo que supondría prolongar el estado actual hasta junio) y que parte de la actividad (ocio y hostelería) siga paralizada hasta final de año, el PIB podría caer en 2020 hasta un 13,6%, mientras que la tasa de paro podría subir por encima del 21%, el déficit público dispararse hasta el 11% y la deuda pública, superar el 120% del PIB. Por tanto, y en línea con el consenso, la institución financiera estima un coste presupuestario muy elevado, como consecuencia de las medidas que se están poniendo en marcha.

VariableMejor escenario 2020Peor escenario 2020Mejor escenario 2021Peor escenario 2021
PIB-6.6-13.68.55.5
Tasa de paro18.321.717.519.9
Déficit público (% sobre PIB)7.2115.27.4
Deuda pública (% sobre PIB)109.9122.3109.4120.3
Consumo privado-6.8-11.95.23.4
Inversión en vivienda-6.9-136.33.8
Inversión bienes de equipo-33.3-57.442.64.9

«La alteración de la actividad y la pérdida de puestos de trabajo han dado lugar a una pronunciada contracción de la demanda interna. A esta perturbación hay que sumar la procedente del exterior, en la medida en que se han observado desarrollos similares en el resto de los países, lo que ha dado lugar a un profundo debilitamiento de la demanda de bienes y servicios procedente del resto del mundo y a interrupción de las cadenas globales de valor, así como al cese de los flujos turísticos», detalla el organismo, que añade que «subsisten incertidumbres en lo que respecta al alcance de las medidas que, una vez levantado el estado de alarma, pueda ser necesario adoptar tanto con carácter preventivo, para evitar la aparición de nuevos focos de contagio, como para contenerlos si estos llegaran a producirse».

Además, el Banco de España no descarta que se produzcan más episodios de confinamiento, y califica de improbable una vuelta rápida y plena a la normalidad mientras no llegue una vacuna o un nuevo tratamiento antivírico efectivo contra el covid-19. De hecho, el crecimiento económico máximo que prevé actualmente para el año que viene es del 8,5%, lo que supondría recuperar una parte significativa (pero no completa) de la actividad y el empleo. 

«Aunque se esté demostrando que el confinamiento puede ser un método efectivo para el control de la enfermedad, las incertidumbres son mayores en lo que respecta al escenario que emergerá tras su levantamiento. Por un lado, es muy improbable que se logre erradicar por completo la pandemia a corto plazo, lo que abre la posibilidad de que surjan nuevos focos a partir de casos no detectados. Por otro, incluso en ausencia total de nuevas infecciones en España, la apertura de las fronteras exteriores podría conllevar la entrada de personas infectadas, pero todavía en período de incubación. Estos posibles escenarios, cuya probabilidad es muy difícil de estimar aún, podrían acabar motivando la reintroducción de medidas de confinamiento», detalla el informe.

El escenario más probable

A pesar de que ese es el peor escenario que dibuja el organismo, de momento cree que es más probable que el confinamiento actual dure ocho semanas (es decir, que termine el 9 de mayo), lo que reduciría ligeramente el impacto en el PIB. En ese caso, la contracción económica estaría entre el 6,8% y el 9,5% este año, dependiendo del momento en el que se normaliza la actividad (justo después de que acabe el estado de alarma o a la vuelta del verano) y de cuántas empresas logren sobrevivir y mantener el empleo.

Dentro de este escenario más probable, la tasa de paro se elevará en 2020 entre cinco y siete puntos, al situarse en una horquilla de entre el 18,3% y el 20,6%, dependiendo de las variables mencionadas. En el caso del déficit público, los niveles más posibles son entre el 7,2% y el 8,9%, mientras que en la deuda pública maneja una horquilla de entre el 109,9% y el 115,3% del PIB. 

Caída de la inversión

En cualquier caso, lo que da por hecho el Banco de España es que la pérdida de rentas por parte de las empresas y de las familias va a reducir su capacidad de consumo e inversión a medio plazo, ya que, a pesar del alivio a corto plazo de las moratorias y los avales, no les eximen de sus compromisos de pagos futuros. Además, insiste el organismo, «la incertidumbre sobre el futuro (que podría provenir de la percepción del riesgo de aparición de nuevos brotes de la enfermedad) lleva a los agentes a posponer decisiones de gasto». 

En el caso de la vivienda, la previsión del organismo supervisor apunta a un desplome de la inversión de entre el 6,9% y el 10,1% en el escenario más probable (ocho semanas de confinamiento), mientras que el más pesimista eleva dicha caída hasta el 13%. No obstante, el año que viene podría repuntar entre un 3,8% y un 6,3%. En lo que se refiere a la inversión en bienes de equipo, la caída será de entre el 33% y 57% en este ejercicio, mientras que la recuperación del año que viene estará entre el 4,9% y el 42%.

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