Qué empresas pueden pedir las ayudas de liquidez por el coronavirus y a qué pueden destinar el dinero www.idealista.com

El Gobierno ya ha detallado en qué va a consistir el primer paquete ecónomico dirigido a ayudar a las empresas y los autónomos afectados por la expansión del coronavirus.

Según explica el Ministerio de Economía, el Consejo de Ministros ya ha desbloqueado en esta primera ronda una quinta parte de los 100.000 millones de euros que va a destinar a garantizar la liquidez empresarial y preservar la actividad y el empleo a través de avales públicos. Por tanto, ya están disponibles los primeros 20.000 millones de euros, de los que el 50% está reservado a pequeños negocios.

¿Y qué empresas se pueden beneficiar de estas medidas? La respuesta es que las pymes y los trabajadores por cuenta propia que sean solventes. Y es que las condiciones que ha puesto el organismo dirigido por Nadia Calviño son que a cierre de diciembre de 2019 las empresas que no estuvieran en situación de morosidad y que no solicitaran el concurso de acreedores antes del 17 de marzo.

Por otro lado, y en lo que se refiere al destino de las ayudas, el Ministerio asegura que «la línea de avales garantizará los nuevos préstamos y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras
necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias»
.

La línea de garantías será gestionada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y recibirá solicitudes de las empresas y los autónomos interesados hasta el 30 de septiembre de 2020. Para ello, deberán dirigirse a las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los
correspondientes acuerdos de colaboración. Además, los avales tendrán carácter retroactivo y podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor del real decreto de medidas urgentes que recoge esta línea de ayudas y que se produjo el pasado 18 de marzo.

¿Y qué se consigue con el aval? Según el Ministerio, «el aval garantizará el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes. Para el resto de empresas, el aval cubrirá el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60% de las renovaciones». Además, «el aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años, con un coste de entre 20 y 120 puntos básicos, que será asumido por las entidades financieras». 

Por su parte, la patronal bancaria ha dado la bienvenida a estos 20.000 millones de financiación avalada por el Estado, y señala que esta línea «recoge el compromiso de los bancos de garantizar la liquidez y el crédito necesarios a las empresas y a los autónomos para que puedan superar las dificultades derivadas de la crisis sanitaria».

En un comunicado, la AEB también recalca que “este primer tramo de avales nos permite poner rápidamente el programa en marcha, comprobar que el mecanismo funciona y conocer la dimensión real de las necesidades de liquidez y financiación de nuestros clientes”, e insiste en que “ninguna empresa española solvente debe tener problemas de liquidez ni de financiación. Los bancos, con la ayuda del programa de avales públicos, están aquí para garantizar la supervivencia de las empresas y autónomos afectados por esta crisis sanitaria. Queremos y podemos hacerlo”.

Valencia imparte gratuitamente el curso online ‘Informe de Evaluación del Edificio’ durante la alarma www.inmodiario.com

La Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, a través del Instituto Valenciano de la Edificación (IVE), ofrece de forma gratuita la inscripción al curso práctico online ‘El informe de evaluación del edificio’, de 15 horas de duración, a fin de facilitar el acceso al mismo coincidiendo con el estado de alarma generado por la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

El curso tiene por objetivo, según ha explicado la directora del IVE, Begoña Serrano, permitir a las y los profesionales del sector de la construcción mejorar su capacitación en el manejo de la aplicación informática para la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV), el conocimiento de su marco normativo y del proceso para el registro telemático de este informe en la plataforma que la Generalitat ha habilitado a tal efecto.

Se trata de un informe obligatorio en la Comunitat Valenciana para las edificaciones de antigüedad superior a 50 años, cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas para obras de rehabilitación. También es necesario en aquellos que así lo determine la normativa autonómica o municipal.

Desde Vivienda se pretende propiciar la creación de espacios seguros y confortables a través de este tipo de informes. Por ello, tal y como se ha fijado en el Pla Hàbitat 20·30, en esta legislatura se ha previsto orientar los esfuerzos a crear ciudades resilientes, capaces de enfrentarse a las dificultades que les sobrevengan.

Esto se concreta en cada una de las medidas que se impulsen, como es el caso de los programas de ayudas como el Plan Renhata de reforma de interiores de vivienda, las ayudas para la rehabilitación de edificios de viviendas para mejorar su conservación, accesibilidad y eficiencia energética, las ayudas para la elaboración del IEEV-CV o el Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural (ARRUr).

El profesorado del curso está formado, entre otros, por personal técnico de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética de la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

Como apoyo al Plan Habitat, el IVE desarrolla formación que permite conocer los distintos procedimientos de obligada aplicación, como es el caso del Informe de Evaluación del Edificio.

Qué hacer si no puedes acogerte a la moratoria hipotecaria del Gobierno www.inmodiario.com

Los que tengan problemas para pagar su hipoteca este mes se pueden acoger la moratoria hipotecaria aprobada por el Gobierno. Ahora bien, para beneficiarse de esta medida es imprescindible reunir varios requisitos: haberse quedado en el paro o haber perdido el 40% de las ventas, haber ingresado menos de 1.613,52 euros entre todos los familiares el mes anterior, que la carga de la mensualidad sobre la renta se haya multiplicado por 1,3? Para aquellos hogares que no los cumplan todos, desde el comparador financiero HelpMyCash.com nos explican qué otras soluciones se pueden aplicar para evitar el impago y sus consecuentes sanciones.

Intentar pactar con el banco

Si prevemos que tendremos problemas para pagar la cuota de este mes y no cumplimos todos los requisitos para acogernos a la moratoria, lo mejor que podemos hacer es contactar cuanto antes con nuestro banco (podemos llamar a nuestra oficina, por ejemplo) para explorar posibles soluciones. Una de ellas, por ejemplo, podría ser pactar un aplazamiento directamente con nuestra entidad, pues así no tendríamos que abonar la próxima mensualidad y nos ahorraríamos tanto los intereses devengados hasta el siguiente pago como las sanciones por la demora.

En caso de que nuestro banco se niegue a aprobarnos una moratoria fuera de los supuestos aprobados por el Gobierno, podemos tratar de acordar la aplicación de un período de carencia total o parcial. De este modo, no tendremos que pagar las cuotas o la parte correspondiente al capital, respectivamente, durante el tiempo que pactemos. A la larga, eso sí, es una opción que nos saldrá más cara, pues se irán acumulando intereses mientras tanto o se generarán sobre un capital mayor cuando la carencia finalice.

Y una tercera alternativa podría ser pactar la extensión del plazo de reembolso, esto es, alargarlo para devolver el dinero en más tiempo. Esta puede ser una buena manera de reducir el importe de las mensualidades, aunque como tardaremos más en saldar la deuda, a la larga pagaremos más en intereses.

Acordar cualquiera de estas soluciones nos puede costar dinero.

Acogerse al Código de Buenas Prácticas

Hasta ahora hemos visto qué pueden hacer aquellos que tienen problemas económicos puntuales por culpa del coronavirus y no pueden acogerse a la moratoria, pero ¿qué hay de aquellos que ya pasaban antes por dificultades y que ahora se han agravado? Según el comparador HelpMyCash.com, en estos casos puede ser conveniente acogerse al Código de Buenas Prácticas, que consiste en un paquete de medidas que prácticamente todos los bancos tienen que aplicar a los clientes vulnerables que lo solicitan.

Las medidas del mencionado Código se aplican en tres fases. En la primera, se aplica una carencia parcial durante cinco años, se alarga el plazo hasta los 40 y se rebaja el interés. En la segunda, si fuera necesario, se practica una quita sobre una parte de la deuda. Y en la tercera, si el deudor siguiera sin poder pagar la hipoteca, se aplica una dación en pago y, si este lo pide, se le permite vivir de alquiler en la vivienda durante dos años.

Para acogerse a este paquete de soluciones, aunque no es imprescindible haberse quedado en paro o haber perdido ventas como con la moratoria hipotecaria, es necesario reunir diversos requisitos: que la cuota supere el 50% de los ingresos de la familia, que los ingresos del hogar no superen los 1.613,52 euros al mes (tres veces el IPREM) y que se haya producido una «alteración significativa de sus circunstancias económicas» en los últimos cuatro años. Para eso último se entiende que el esfuerzo para pagar la hipoteca se haya multiplicado por 1,5, que la familia se haya convertido en numerosa o monoparental con dos hijos, que se tenga a un menor a cargo o a una persona con discapacidad, etc.

Tanto si nos queremos acoger al Código como si tenemos que pactar con nuestro banco, lo ideal es que las medidas se formalicen mediante un acuerdo privado, pues así nos ahorraremos la visita a la notaría (e incluso podríamos firmarlo desde casa, si la entidad estuviera de acuerdo), recuerdan desde HelpMyCash. Si se tiene que formalizar una novación, el notario podría posponer la operación por el actual estado de confinamiento, aunque dado el carácter urgente del pacto, se justificaría que se abriera la notaría.

Consultorio de Vivienda: «¿El portero puede trabajar si hay seguridad para el

coronavirus, qué puede hacer y qué no?»

www.20minutos.es

Labores de limpieza en un edificio.
Labores de limpieza en la acera de acceso a un edificio.

Las comunidades de propietarios tienen cada semana una cita con el consultorio en el que el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid da cumplida respuesta a las inquietudes que surgen en el día a día de los edificios.

Para formular tu pregunta escribe a la dirección de correo electrónico consultoriovivienda@20minutos.es. Estas son las dudas resueltas esta semana por nuestra experta, Patricia Briones, abogada del CAF Madrid.

CONSULTA Tenemos portero en la finca y estamos preocupados con esto del coronavirus. Directamente pregunto, ¿puede trabajar con alguna medida de seguridad, no puede? ¿Hay funciones que sí puede hacer y otras no?

Necesitamos su ayuda porque hay propietarios que no quieren renunciar a él y yo, como presidenta, no lo tengo claro.

RESPUESTA DE LA EXPERTA Trasladada la consulta a nuestra asesora laboral, Carmen Jiménez, nos comunica lo siguiente: según las recomendaciones publicadas por el Colegio de Administradores en la Circular para conserjes y porteros se aconseja mantener la distancia de seguridad, acudir únicamente a emergencias, permaneciendo en su casa el mayor tiempo posible.

Así como realizar la limpieza a primera hora cuando menos tránsito haya en la finca e intensificar dicha limpieza en zonas sensibles, utilizando equipo de protección (guantes y mascarilla) y realizando una ronda de seguridad breve por las tardes y la recogida de residuos.

CONSULTA A través de un agencia alquilé un piso. Al año subieron los alquileres y desde entonces quieren que nos vayamos. En la vivienda hay una serie de averías e irregularidades que les fueron comunicadas pero no dan respuesta ni solución para que nos vayamos.

RESPUESTA DE LA EXPERTA En ese caso, existe un claro incumplimiento de las obligaciones del arrendador y causa directa de resolución del contrato.  

CONSULTA Estamos de alquiler desde diciembre de 2016. Cuando entramos la caldera iba mal, mi pareja consiguió arreglarla un año más hasta que se estropeó y la cambio la propietaria sin problemas.

A los 3 meses de entrar la lavadora tambien empezó a ir mal, y nos la cambió, nos puso una de 198 euros que se ha vuelto a estropear. Me dio el teléfono de la tienda donde la compró y se quita el bulto.

¿Quién debe hacerse cargo de la reparación de los electrodomésticos?

RESPUESTA DE LA EXPERTA Las reparaciones ordinarias derivadas del uso y desgaste de electrodomésticos le corresponde al arrendatario. Por el contrario, las sustituciones le corresponden al arrendador.

«Con la situación de alarma nos enfrentamos al pago simultáneo de alquiler y de hipoteca, y nos es imposible»

CONSULTA A finales de febrero firmamos la compra de nuestra nueva vivienda. Actualmente vivimos de alquiler y teníamos previsto mudarnos en los últimos días de este marzo.

Con la situación de alarma me temo que será imposible, pero el problema es que de cara al mes que viene ya tendríamos que hacer frente al pago del recibo de la hipoteca (el mes anterior solo pagamos los intereses correspondientes a los días que faltaban entre el dia de la firma y el último de mes), y si no podemos irnos de nuestra actual vivienda, entiendo que también tendríamos que pagar la mensualidad del alquiler.

¿Qué podríamos hacer sobre esto? El pago de alquiler y hipoteca de forma simultánea se nos hace imposible.

RESPUESTA DE LA EXPERTA La fecha del contrato puede negociarse entre las partes dada la situación excepcional en que nos encontramos que, al menos, va a prolongarse otros 15 días más. En cuanto al pago de la hipoteca, puede hablar con el banco para ver si cumple con las condiciones para que le concedan una moratoria.

También puede consultar con el Ayuntamiento. Por ejemplo en la web del Ayuntamiento de Madrid en el área de preguntas frecuentes, relativa a si está permitido realizar mudanzas, se indica lo siguiente:

«Vista la afección que esta actividad con carácter general puede tener sobre otros ciudadanos, en el término municipal de Madrid, se autorizarán únicamente mudanzas urgentes siempre que el peticionario justifique de manera clara e inequívoca que la mudanza es imprescindible y no puede ser aplazada. Para ello, será necesario que el cliente aporte la documentación necesaria que permita evaluar la citada urgencia».

CONSULTA En mi edificio somos 6 viviendas y dos locales. Los propietarios de los locales no contribuyen con los gastos generales de la comunidad desde el inicio de esta.

Alegan que el acceso a sus locales es por la fachada y no por la entrada a la comunidad, como el resto. Tienen los contadores de agua y luz dentro del recinto de entrada.

¿Deberían de pagar los gastos de comunidad como el resto? Solamente pagan la parte proporcional del seguro de la comunidad.

RESPUESTA DE LA EXPERTA Los locales están obligados a contribuir al pago de los gastos conforme a su coeficiente de propiedad o lo especialmente establecido en  el título constitutivo o estatutos.

En consecuencia, estarán únicamente excluidos de aquellos gastos que se encuentren expresamente exonerados o de aquellos servicios que de origen no estén enganchados por ejemplo la  calefacción.

CONSULTA Han edificado a tres metros de mi fachada trasera a la que dan mi cocina y baño. Antes de edificar aquello había sido un solar toda la vida y ahora que pretendo vender mi piso, el nuevo edificio hace que pierda valor puesto que nos quita mucha luz y ventilación. ¿Puedo pedir una indemnización por este motivo?

RESPUESTA DE LA EXPERTA Si han edificado dentro de los linderos del solar y conforme a la normativa urbanística vigente, entiendo que no aunque veo necesario que estudien su caso en profundidad tanto desde un punto de vista civil como administrativo.

Los administradores de fincas piden extremar la seguridad en las comunidades www.lavanguardia.com

Madrid, 24 mar (EFE).- El Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAF Madrid) ha elaborado un nuevo decálogo de recomendaciones para que las comunidades de propietarios refuercen la seguridad ante el coronavirus, instando a respetar las horas de descanso durante el confinamiento y atender solo las averías que “afectan a la habitabilidad y seguridad” del edificio y las viviendas.

Los administradores de fincas “llaman a la calma y colaboración entre vecinos” en estos momentos de estado de alarma, y afirman que se deben “respetar al máximo la convivencia y normas de cada comunidad de propietarios”.

El CAF Madrid recuerda en un comunicado que en las comunidades de propietarios residen el 80 por ciento de los madrileños, por lo que invitan a colocar sus recomendaciones en un lugar visible del edificio, para que los todos vecinos conozcan esta guía de convivencia.

Se trata de una serie de pautas y “medidas preventivas y de lucha contra el coronavirus”, que hacen especial hincapié en cuestiones que afectan a la salubridad e higiene, tanto de las zonas comunes del edificio como del interior de las viviendas.

En este sentido, el documento propone que, siempre que sea posible, los trabajadores y vecinos utilicen guantes y mascarillas al entrar o salir de las viviendas, y que utilicen las escaleras y ascensores de forma individual.

También desaconseja detenerse en los espacios o zonas comunes, para no formar grupos con otros vecinos o con los empleados; y llaman a mantener siempre la distancia de un metro, al menos, si se coincide con otra persona.

Por otro lado, la guía pide utilizar “lo mínimo posible” los tiradores, pomos y barandillas, y que se haga preferiblemente con la mano no dominante, y sin apoyarse en los paramentos verticales.

El decálogo de los administradores de fincas también incluye consejos para el interior de las viviendas, como descalzarse al entrar a las casas, limpiar las extremidades de las mascotas al volver de la calle, y ventilar “generosamente” las estancias de las viviendas, entre media y una hora al día.

También llaman a desinfectar los útiles de limpieza y protección, con una solución de agua y lejía, utilizar guantes al manipular los alimentos y llevar a cabo un lavado frecuente de manos, especialmente después de llegar de la calle.

A los vecinos se les reclama que “extremen la limpieza” del portal y los descansillos para “eliminar los restos del virus”; y que “reduzcan al mínimo” los servicios de paquetería o de pedidos a domicilio. EFE

pcl/msr

Esta es la solución pacífica y amistosa para los locales comerciales afectados por el covid-19 www.idealista.com

Truebroker presenta una fórmula para intermediar entre el propietario y el inquilino de los locales comerciales de Madrid durante la crisis del coronavirus. Esta compañía plantea una solución flexible y pacífica con varios escenarios posibles: fijar rentas máximas durante el confinamiento, modular las rentas cuando se reanude la actividad y emitir un bonus a la propiedad en el momento que el inquilino haya recuperado su nivel de ingresos. Todas estas premisas bajo una herramienta que mide el valor comercial del espacio en función de la calle y del comportamiento de los clientes y peatones (por separado).

El covid-19 ha generado una gran crisis temporal en el sector inmobiliario. El residencial y el ‘retail’ son los segmentos más perjudicados. Por este motivo se buscan distintas soluciones para superar el parón en la actividad. Las promotoras han aplazado pagos de mensualidades a sus clientes y otra como Aedas ha aprovechado para explotar su herramienta tecnológica con la que tiene la posibilidad de vender viviendas sin que el comprador se mueva de su hogar.

En el caso del ‘retail’ todavía no existe ninguna medida concreta y sí muchas ideas. Una de ellas corresponde a Madrid Foro Empresarial que ha reclamado la suspensión de los alquileres de los locales comerciales de la capital mientras dure esta crisis. Medidas menos agresivas plantea Truebroker, una compañía que rediseñó y comercializó la calle Fuencarral (Madrid). La empresa liderada por Pablo Beltrán plantea una solución “pacífica, de confianza, medible, equilibrada, flexible y beneficiosa para ames partes”. Su plan de actuaciones se divide en cuatro fases.

La primera de ellas guarda relación con la escucha activa de las dos partes. En este sentido, cabe destacar que los servicios pueden ser contratados por una de las partes o por las dos -inquilino y propietario-. “Pretendemos que los dos implicados nos cuenten sin tapujos sus situaciones. Creemos que en muchas ocasiones entre ellos no se comunican toda la información por temor a que la negociación no fructifique”, explica Beltrán a idealista/news.

Una vez analizada la situación, la compañía que ejerce de árbitro -no de abogado, según recalcan”- ofrece una serie de soluciones. Esta es la segunda fase del proceso y en ella lo más importante es alcanzar un acuerdo sobre la renta a pagar durante el tiempo que el local esté clausurado por el estado de alarma impuesto por el Gobierno. “La idea es fijar una renta máxima en función de las posibilidades de los implicados. Se puede llegar incluso a no abonar nada si se llega a un acuerdo, es razonable y está justificado”, afirma Beltrán.

Pero ¿qué ocurrirá con las rentas cuando se reanude la actividad? Truebroker plantea una modulación automática mensual de las rentas en función de la oscilación real del valor comercial inmobiliario de la calle. Es en este punto -el tercero- donde la compañía añade valor a la negociación gracias a una herramienta que mide el comportamiento de los peatones y de los consumidores (por separado) en dos grandes zonas comerciales de la capital como lo son la calle Serrano y el Barrio Salamanca. Esta medición permite a la compañía conocer el verdadero valor de cada local comercial de Madrid y su evolución mensual. “Para los locales situados fuera de este radio utilizamos valores anclas -de referencia- que nos permiten actuar en toda la capital”, puntualiza Beltrán.

Por lo tanto, una vez acabe el confinamiento y los locales puedan volver a abrir sus puertas lo importante es volver a fijar una renta con la que el inquilino y el propietario se sientan cómodos. “Con nuestra intermediación y la herramienta nos aseguramos que los dos implicados tienen datos fiables de mercado para tomar cualquier tipo de decisión”, afirma el Beltrán. De hecho, la cuarta y última fase que plantea Truebroker implica que el inquilino abone a la propiedad un complemento adicional (bonus) a la renta mensual fijada cuando se mida una recuperación del consumo en la calle donde esta situado el local. Una medida que recompensa el esfuerzo que ha hecho el propietario durante este periodo de crisis. 

De todos modos, todas las partes asumen que la actividad, y por lo tanto el consumo, pueden reactivarse con fuerza en alguna zona y que a pesar de ello algunos inquilinos no consigan recuperar el ritmo de ingresos. “Para estos casos creemos que nuestra intermediación produce una salida amistosa del inquilino, porque permite al propietario seguir cobrando una renta fija hasta que encuentre otra marca que esté dispuesta a pagar el valor comercial que fija nuestra herramienta», explica el creador de esta medida.

«Al final, en estos escenarios lo que suele ocurrir es que el inquilino ya tenía un problema antes incluso de la aparición de la crisis del coronavirus y no puede seguir el ritmo recuperación de su entorno”, prosigue en esta línea Beltrán. Cabe destacar que en el caso de que se produjeran discrepancias entre los implicados y que alguno de los dos optara por la vía judicial, el otro podría alegar -con datos gracias a esta herramienta- que ha intentado llegar a una solución amistosa para los dos partes. Aunque desde la compañía reconocen que es el escenario que menos le seduce porque lo que pretenden es una solución consensuada.

En definitiva, Truebroker pretende que este frenazo en el ‘retail’ no se traduzca en locales vacíos en los próximos meses, porque propietarios e inquilinos no han conseguido ponerse de acuerdo sin datos fiables. Y para ello creen que es importante que las dos partes se entiendan en un momento tan complicado como este. 

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