Los jueces podrán suspender actuaciones procesales en zonas de riesgo por razones sanitarias noticias.juridicas.com

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado este miércoles en sesión extraordinaria una instrucción de actuaciones judiciales que tiene por objeto garantizar el servicio público judicial, adaptado a las recomendaciones de las autoridades sanitarias en relación con la epidemia de coronavirus COVID-19.

La instrucción consta de dos partes, una informativa con las recomendaciones de protección individual y colectiva frente a la enfermedad y otra que establece directrices en relación con la actuación judicial en función de distintos escenarios: (1) uno general para todo el territorio nacional y (2) otro para los territorios en los que se hayan establecido medidas especialmente intensas para limitar la propagación y el contagio de la enfermedad.

Bajo la dirección de la Comisión Permanente, se constituye una Comisión de Coordinación y Seguimiento que estará integrada por el Secretario General, el Gabinete de la Presidencia, el Gabinete Técnico, el Servicio de Inspección, la Oficina de Comunicación, el Servicio de Personal Judicial y la Sección de Prevención de Riesgos de la Carrera Judicial.

A la vista de las instrucciones y recomendaciones que dicten las autoridades sanitarias en cada momento y de las incidencias que vayan comunicando los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, podrán adoptarse nuevas medidas por la Comisión Permanente.

Los objetivos que se persiguen con las instrucciones acordadas hoy son, por un lado, minimizar los contactos interpersonales que puedan favorecer la transmisión del coronavirus en dependencias judiciales o con ocasión de la prestación del servicio público judicial y ajustar la prestación de este servicio a las indicaciones emanadas de las autoridades sanitarias, promoviendo la coordinación de las distintas instancias con competencias en el ámbito de la Administración de Justicia; y por otro evitar actuaciones unilaterales y descoordinadas.

Medidas de protección

La instrucción recoge las medidas de protección individual frente a la enfermedad recomendadas por las autoridades sanitarias, entre ellas realizar una higiene de manos frecuente, evitar el contacto con personas que muestren signos de afección respiratoria o mantener una distancia de un metro con ellas.

Además, y para el ámbito específico de la Administración de Justicia se recomiendan la aplicación de medidas de conciliación entre la vida personal y laboral (permisos y autorizaciones), el fomento del teletrabajo para las miembros de la Carrera Judicial que en función de sus características personales o estado biológico conocido puedan ser consideradas como especialmente sensibles (embarazo, patologías previas, medicación…); o la dispensa del uso de la toga para los abogados en los actos procesales en los que este sea preceptivo.

Escenario 1

Las medidas a adoptar en el escenario 1 o escenario general incluyen la realización de los señalamientos con tiempo suficiente entre ellos para que no haya una gran afluencia de partes y de profesionales esperando la celebración de vistas en un espacio común; la restricción temporal de la asistencia de público a los actos procesales -limitándola a un número de personas que permita mantener una distancia de seguridad de un metro- y la utilización en la medida de lo posible del sistema de videoconferencia.

La instrucción identifica un catálogo de actividades o situaciones de riesgo con las correspondientes recomendaciones (por ejemplo, la distribución de las citas de presentación periódica de investigados y/o condenados en distintos días y lugares).

Escenario 2

El escenario 2 comprende los territorios en los que se hayan establecido medidas especialmente intensas para limitar la propagación y el contagio por el coronavirus.

La determinación de los territorios en los que hayan de adoptarse las medidas contempladas en este escenario será competencia de la Comisión Permanente del CGPJ, de conformidad con las decisiones que en cada momento adopten las autoridades sanitarias. 

Además de las medidas incluidas en el escenario 1, se contempla para este escenario la posibilidad de que los jueces acuerden la suspensión de plazos procesales y de actuaciones procesales ya acordadas por razones sanitarias. Estos casos precisarán de la autorización del presidente del tribunal correspondiente y de la ratificación posterior de la Comisión Permanente, sin perjuicio de su ejecución inmediata.

Suspensión de las actividades de Formación Continua

Por otra parte, el CGPJ ha acordado suspender desde hoy y hasta el próximo 13 de abril las actividades programadas por el Servicio de Formación Continua de la Escuela Judicial. Estas actividades, consistentes en la celebración de una veintena de cursos de formación, implicaban el desplazamiento de miembros de la Carrera Judicial destinados en otros territorios hasta Madrid. 

Notarios y registradores continuarán con su actividad y no cerrarán oficinas noticias.juridicas.com

Registradores y notarios no cesarán su actividad por la crisis del coronavirus. Así lo han informado el Colegio de Registradores y el Consejo General del Notariado en dos notas informativas enviadas este domingo a la luz de la crisis por el COVID-19. La comunciación se ha enviado después de que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública aprobase un plan de continuidad del servicio público registral, así como una lista de medidas para garantizar la prestación de los servicios notariales. 

Tal como ha informado el Colegio de Registradores, el Registro permanecerá abierto por tratarse de un servicio público esencial. Eso sí, acudir al registro sólo se podrá hacer en ciertas condiciones. Los registradores recomiendan dos medidas esenciales: intentar realizar los trámites de forma on-line o telefónica, y solicitar información registral solo a través de su web.

Por su parte, y en la misma línea, el Consejo General del Notariado (CGN) ha anunciado que los notarios tampoco echarán el cierrre. Al tener carácter de oficina pública, los despachos notariales «no pueden cerrar», recuerda el CGN. No obstante, la regla general es no acudir presencialmente a las oficionas, y hacerlo sólo para atender «aquellas actuaciones de carácter urgente, así como las que determine el Gobierno». 

Por ello, los notarios «se abstendrán de citar a interesados para actuaciones que no revistan dicho carácter». En consecuencia, «la oficina notarial deberá procurar un teléfono de contacto, así como un correo electrónico para atender tales actuaciones». Estos medios, apunta el comunicado, están publicados en la página web www.notariado.org.

Como parte del plan para evitar los contagios por COVID-19, el CGN ha lanzado una serie de precauciones para aquellas visitas al notario que tengan el carácter de imprescindible:

1. Sólo entrarán en la notaría el interesado, los intérpretes y los testigos.

2. Se pasará exclusivamente a la oficina notarial «el tiempo imprescindible».

3. El interesado deberá aplicar las «medidas de autoprotección» que garanticen la seguridad.

4. Se mantendrán distancias recomedadas.

5. Se establecerá un sistema de turnos. 

El personal de la notaría tendrá la obligación de seguir acudiendo a la oficina. Contará con un salvoconducto para justificar que se encuentran de camino al trabajo (o de vuelta) en caso de ser requeridos por la policía. 

Las medidas económicas para responder al COVID-19: análisis del Real Decreto-ley 7/2020 noticias.juridicas.com

El Consejo de Ministros aprobó en su reunión extraordinaria celebrada el jueves 12 de marzo, un conjunto de medidas dirigidas a frenar y la expansión del coronavirus y a paliar el alcance de sus consecuencias económicas. Se suman así a las adoptadas dos días antes mediante el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, que decidió equiparar a la situación de accidente de trabajo los periodos de baja por aislamiento o contagio derivados de esta nueva enfermedad, así como, en el plano económico, suspender el lanzamiento de personas en situación de especial vulnerabilidad en los procesos de ejecución hipotecaria.

El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, establece medidas de refuerzo del sistema sanitario, de protección de las familias y de apoyo a las empresas afectadas, en particular a las del sector turístico y a las PYMEs. Prevé asimismo la posibilidad de que las reuniones del Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y otros órganos se celebren a partir de ahora a distancia, por medios electrónicos.

Refuerzo del sistema sanitario

El Gobierno ha decidido reforzar en 1.000 millones de euros los recursos del Ministerio de Sanidad a través del fondo de contingencia para atender los gastos extraordinarios que generen las necesidades sanitarias.

Además ha acordado adelantar 2.800 millones de euros de los pagos a cuenta a las Comunidades Autónomas para reforzar su disponibilidad de recursos con los que hacer frente a necesidades inmediatas derivadas de esta situación en sus sistemas sanitarios.

Se habilita asimismo al Gobierno, mediante la modificación del artículo 94.3 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, que aprobó el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, para regular los precios de algunos productos necesarios para la protección de la salud. En caso de situación excepcional, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos podrá fijar el importe máximo de venta al público de determinados medicamentos y productos.

Medidas de apoyo a las familias

Las medidas de apoyo a las familias tienen como objetivo facilitar la protección de los menores en situación de vulnerabilidad y asegurar el funcionamiento del sistema educativo ante las medidas específicas de contención adoptadas.

El Gobierno dota 25 millones de euros de recursos específicos a las Comunidades Autónomas para que, mediante becas-comedor, puedan garantizar el derecho básico de alimentación de menores en situación de vulnerabilidad afectados por el cierre de centros escolares, lo cual permite además mantener la actividad económica vinculada a estos servicios de alimentación.

En el ámbito de la educación obligatoria se habilita a las administraciones afectadas por las medidas de contención reforzadas a modificar el calendario escolar para que puedan ordenar de forma flexible el desarrollo del curso.

En tercer lugar el texto establece que el personal al servicio de la Administración Pública encuadrado en el régimen especial de mutualismo administrativo que se encuentre en situación de aislamiento preventivo, así como quienes se han contagiado del virus, se considerarán en incapacidad temporal asimilada a la baja laboral por accidente de trabajo. Se extiende de esta forma a los empleados públicos la medida adoptada para el Régimen General de la Seguridad Social por el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo.

Apoyo al sector empresarial y al turístico en particular

Con el fin de evitar posibles tensiones de tesorería de autónomos y pequeñas y medianas empresas, se flexibilizan los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de seis meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés. El Gobierno prevé de este modo inyectar hasta 14.000 millones de euros de liquidez.

En segundo lugar, se dispone una línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial por importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación. Se refuerza y extiende así la línea de financiación prevista inicialmente para los afectados por la insolvencia del Grupo empresarial Thomas Cook, a los afectados por la crisis desencadenada por el COVID-19.

En tercer término, se permite que las empresas que han recibido préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa puedan aplazar su reembolso.

En cuarto lugar, se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Finalmente, se ha solicitado a la Comisión Europea que permita al coordinador de slots español, AECFA, no aplicar la regla que regula el uso de slots para las próximas temporadas. Esta exención permitiría que las compañías aéreas no se vean penalizadas en el futuro por haber reducido sus vuelos en las actuales circunstancias.

Gestión eficiente de las Administraciones Públicas

Mediante la aplicación de la tramitación de emergencia y al amparo del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se agiliza el procedimiento para la contratación de todo tipo de bienes o servicios que sean necesarios, con el fin de que la Administración General del Estado pueda tomar las medidas oportunas para hacer frente al COVID-19.

Por otro lado el Gobierno, excepcionalmente y hasta la entrada en vigor de la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado, podrá autorizar transferencias de crédito entre secciones presupuestarias para atender necesidades ineludibles y en casos distintos de los previstos en el artículo 52.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. A estos efectos, la Ministra de Hacienda elevará al Consejo de Ministros la oportuna propuesta.

Consejo de Ministros a distancia

Finalmente el real decreto-ley añade una nueva disposición adicional tercera a la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que permitirá que en situaciones excepcionales el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios puedan celebrar sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia por medios electrónicos, es decir, mediante audioconferencias o videoconferencias, siempre que los miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad.

Modificaciones legislativas

– Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio: se modifica el artículo 94.3
– Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno: se añade una nueva disposición adicional tercera.

Entrada en vigor y régimen transitorio

El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, entra en vigor el 13 de marzo de 2020, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y mantendrá su vigencia mientras el Gobierno determina que persisten las circunstancias extraordinarias que motivaron su aprobación.Lo dispuesto en el artículo 16 -en relación con los contratos que hayan de celebrarse por la Administración General del Estado para atender las necesidades derivadas de la protección frente al COVID-19, a los que resultará de aplicación la tramitación de emergencia- será de aplicación a los contratos necesarios para hacer frente a la situación objeto del real decreto-ley, cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a su entrada en vigor.

Estado de alarma: ¿qué pasa con los plazos administrativos y procesales? noticias.juridicas.com

Todos los procesos administrativos o judiciales se paralizan como consecuencia del estado de alarma sanitaria motivada por la pandemia del coronavirus. Las Administraciones Públicas, el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia han emitido comunicados explicando las medidas que se están tomando en sus respectivos ámbitos. 

Para evitar que los derechos de los administrados y justiciables se vean afectados por la situación, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 estipula la suspensión de los plazos procesales y administrativos, así como los de prescripción y caducidad de los plazos legales para el ejercicio de todo tipo de acciones.

Plazos procesales 

La disposición adicional segunda del citado decreto establece: “se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales”. El precepto prevé así mismo que el cómputo de plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia este decreto, esto es, cuando se ponga fin el estado excepcional de alarma. Los profesionales jurídicos (especialmente abogados y procuradores) echan en falta un comunicado que aclare cómo han de proceder en la plataforma Lexnet, el sistema de gestión de notificaciones telemáticas con los juzgados.

Excepciones

En el orden penal, especifica, esta suspensión o interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Además, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente puede acordar la práctica de actuaciones inaplazables, por su carácter urgente. 

En cuanto al resto de órdenes jurisdiccionales, no se interrumpirán los plazos de algunos procedimientos considerados como prioritarios:
– el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
– Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
–  La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
–  La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.
No obstante, el juez o tribunal de lo civil, administrativo, mercantil o social, podrá acordar la práctica de las actuaciones judiciales “que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso”.

Plazos administrativos

También se suspenden e interrumpen los plazos parala tramitación de procedimientos con las entidades administrativas (salvo los referidos a hechos justificativos del estado de alarma), según dispone la disposición adicional tercera del decreto. Esta medida afecta a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se prevé que el órgano competente pueda acordar motivadamente “las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento”. Para ello este debe manifestar antes su conformidad. 

Prescripción y caducidad de acciones

Por último, el decreto se ocupa también de los plazos de las acciones. Así, estipula en su disposición adicional cuarta que los plazos de prescripción y caducidad de cualquier tipo de acciones y derechos “quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren”. 

Cómo afecta en el alquiler de un local el cierre de los comercios por el coronavirus

El Gobierno se ha visto obligado a cerrar durante, al menos, 15 días naturales la mayoría de los locales comerciales en España, tal y como está previsto en el Real Decreto 463/2020, por la crisis del COVID-19, también llamado coronavirus. Este cierre imposibilitará a muchos negocios asumir los gastos de personal o el pago del alquiler mensual, un hecho que de producirse no sólo será negativo para el inquilino, sino también para el propietario que cuente con esas rentas para vivir.

Por el momento la clausura de los locales es de 15 días, pero probablemente se alargue en el tiempo, una medida que puede poner contra las cuerdas a muchos negocios y que finalmente se vean abocados al cierre definitivo. “Ante tal coyuntura es la Administración quien debe evitar que muchos de estos comercios se vean forzados al cierre definitivo de sus negocios. Ningún sentido tendría que la solución al problema se hiciera recaer en los propietarios de los locales, obviando que en muchos casos están necesitados de esas rentas de alquiler para subsistir”, señala Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

El experto asegura que previsiblemente las medidas del Gobierno llegarán tarde o serán insuficientes, con lo que considera necesario que sean inquilino y arrendador los que aborden el problema. “Desde hace unas semanas, según me consta, algunos comerciantes chinos que decidieron adelantar voluntariamente el cierre de sus negocios, comenzaron a plantear a los propietarios de los locales que ocupan una moratoria para afrontar el pago de los alquileres”, señala Salcedo.

El socio de Ático Jurídico sugiere que el inquilino que no pueda pagar íntegramente la renta, le proponga al propietario abonar una parte difiriendo el resto en varios pagos. Y en caso de que al inquilino le toque una actualización de la renta, ésta podría demorarse, de tal manera que el propietario exija la aplicación más adelante y con efectos retroactivos desde que le tocaba actualizar la renta. Ante cualquier acuerdo alcanzado entre las partes, lo más conveniente es redactarlo y firmarlo como un anexo al contrato de arrendamiento.

Otra situación que es posible que se esté dando es que se hayan quedado en el aire la formalización de muchos contratos de alquiler de un local que estaban previstos. Para evitar que esas operaciones se queden en agua de borrajas, el propietario puede ofrecer al inquilino un periodo de carencia, con lo que así no tendrá que esperar a cerrar el arrendamiento una vez pase la crisis del coronavirus.  

Otros aspectos relevantes además de la renta en sí es el pago de otros gastos como el IBI por parte del inquilino. “El pago de otros gastos, al que se compromete el inquilino en muchos contratos, se devenga anual o trimestralmente. Lo cierto es que serán muchos los contratos que en los próximos meses incrementen las obligaciones de pago por estos conceptos a los inquilinos, agravando su situación como consecuencia del cierre”, sentencia Salcedo.  

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